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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Jueves 13 de octubre de 2011, a la Licda. Adriana Jara Benavides en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, y




  • Viernes 14 de octubre de 2011, a esta servidora en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo.”

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De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en que se aprobó el "Proyecto piloto para disminuir el retraso judicial", se acordó: Tener por designadas a las licenciadas María Auxiliadora Cruz Cruz y Adriana Jara Benavides como Juezas en el Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, Juzgado Civil, de Trabajo  y Familia de Aguirre y Parrita y en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, durante los días indicados.

El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y los despachos interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XII
Documento 9555-11

La Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, en condición de Presidenta de la Comisión de Asuntos Agrarios, mediante nota de 20 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:

“Con gran entusiasmo y orgullo les hacemos saber que nuestro país fue designado como sede del VIII Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal-Ambiental, el cual es organizado por varias entidades y organismos, entre ellos el Colegio de Abogados y Abogadas, la Asociación Interdisciplinaria Costarricense de Derecho Forestal-Ambiental (AIDEFOR) y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).  Dicho evento se realizará en las instalaciones del Colegio de Abogados los días 26, 27, 28 de octubre del presente año, al cual desde ya les invitamos a participar por la trascendencia de la temática a compartir. Se trata de una actividad académica de gran importancia en este ámbito y en la científica a la cual asistirán más de 40 expositores internacionales y donde se tratarán aspectos relativos a la normativa latinoamericana en materia forestal y ambiental así como el funcionamiento de las jurisdicciones agrario-ambientales del continente.
Por el interés que reviste para nuestro Poder Judicial, tanto la Comisión de Asuntos Agrarios, como la Comisión Ambiental del Poder Judicial, han acordado ser colaboradores de dicho Congreso.  En particular la Comisión de Asuntos Agrarios ha considerado la necesidad de que juezas, jueces, defensoras y defensores agrarios asistan, sin detrimento del servicio público que prestamos.  A tal efecto se ha confeccionado una lista de funcionarios para quienes  solicitamos, si a bien lo tienen, se les conceda permiso con goce de salario, sin sustitución. Se trata de las siguientes personas:
1. Damaris Vargas Vásquez (Tribunal Agrario)
2. Walter Ávila Quirós (Juzgado Agrario de Santa Cruz)
3. Sergio Ramos Álvarez (Juzgado Agrario de Pococí y Guápiles)
4. Enrique Campos Moraga (Defensa Pública de Limón)
5. Juan Carlos Castillo López (Juzgado Agrario de Pérez Zeledón)
6. Ana María Vargas Vásquez (Defensa Pública de San Ramón)
7. Ruth Alpízar Rodríguez (Juzgado Agrario de Liberia)
8. Heilin Mayela Rojas Madrigal (Juzgado Agrario de Limón)
9. Gustavo Aguilar Chinchilla (Defensa Pública de Zona Sur)
10. Antonio Darcia Carranza (Tribunal Agrario)
11. Carlos Bolaños Céspedes (Juzgado Agrario de San José)
12. Enrique Ulate Chacón (Tribunal Agrario)
13. Carlos Eduardo González Mora (Juzgado Agrario de San Ramón)
14. Xinia González Grajales (Juzgado Agrario de Puntarenas)
15. Eduardo Chacón Mora (Defensa Pública de San José)
16. Ignacio Rodríguez Sancho (Defensa Pública de San Carlos)”

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar a las servidoras y servidores de la lista anteriormente transcrita, los días 26, 27, 28 de octubre del presente año, para que participen en el VIII Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal-Ambiental, a realizarse en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Lo anterior entendido de que se minimice la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán llevarlas a cabo, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderá su participación para atenderlo. 2.) En razón de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán las servidoras y servidores coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forma parte, en lo que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales.

El Despacho de la Presidencia, la Defensa Pública, el Departamento de Personal y despachos interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIII
Documento 9550-11
La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, en oficio Nº 1576-DPUC-2011 recibido el 21 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:

“... hacemos de su estimable conocimiento que el curso “Reforma a los medios de impugnación en el proceso penal costarricense”, se estará desarrollando en su segunda promoción durante los días 7 y 14 de octubre, y para un tercer grupo los días 4 y 18 de noviembre del presente año.


Es importante señalar que el curso anteriormente mencionado reviste una importancia muy grande para nuestra institución debido a la próxima entrada en vigencia de la Ley de creación del Recurso de Apelación de Sentencia. En este orden de cosas, existe un interés institucional para que la capacitación pueda alcanzar a la mayor cantidad posible de personas y por ello es de suma trascendencia que en la medida de lo factible se faciliten las condiciones para que nuestro personal asista a las actividades formativas.
Con base en la premisa anteriormente expuesta y en virtud de la lejanía y poco personal de algunas oficinas de la Defensa Pública, es que acudimos ante este respetable órgano a efectos de solicitar respetuosamente que se conceda permiso con goce de salario y sustitución para que las siguientes personas puedan participar en la actividad:


  1. Para el Licenciado Álvaro Porras Murillo (Coordinador de la Defensa Pública de Osa), por los días 6, 7, 13 y 14 de octubre, en el entendido de que pueda desplazarse el día 6 y participar en el curso el día 7; asimismo para que se traslade el día 13 y participe del curso el 14 de octubre. No se omite manifestar que el Lic. Álvaro Porras Murillo cuenta de acuerdo a nuestras bases de datos con once horas de capacitación y que esta oficina cuenta con tres profesionales.




  1. Para la Licenciada Laddy González Salazar (Coordinadora de la Defensa Pública de Coto Brus), por los días 3, 4, 17 y 18 de noviembre, en el entendido de que pueda desplazarse el día 3 y participar en el curso el día 4; asimismo para que se traslade el día 17 y participe del curso el 18 de noviembre. No se omite manifestar que la Licda. Laddy González Salazar cuenta de acuerdo a nuestras bases de datos con dieciséis horas de capacitación y que esta oficina cuenta con dos profesionales.




  1. Para la Licenciada Laura María Solano Acevedo (Coordinadora de la Defensa Pública de Tarrazú), por los días 4 y 18 de noviembre con el propósito de que pueda participar en el curso. No se omite manifestar que la Licda. Laura María Solano Acevedo cuenta de acuerdo a nuestras bases de datos con dieciséis horas de capacitación y que esta oficina cuenta con una profesional.

(…)”


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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar la participación con goce de salario y sustitución en las fechas indicadas para las licenciadas Laddy González Salazar, Laura María Solano Acevedo y el licenciado Álvaro Porras Murillo, a fin de que asistan al curso Reforma a los medios de impugnación en el proceso penal costarricense, que se estará desarrollando en su segunda promoción durante los días 7 y 14 de octubre, y para un tercer grupo los días 4 y 18 de noviembre del presente año. 2.) En razón de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán los participantes, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forman parte, en lo que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales.

La Defensa Pública y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XIV
Documento 8204 y 9524-11

En sesión N° 73-11 de 25 de agosto último, artículo XIX, se autorizó al licenciado Carlos González Jara, Profesional en Informática de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para que se retirara del despacho los lunes y jueves de cada semana a las 16:00 horas, durante el tercer cuatrimestre del año en curso, a fin de que asistiera a lecciones en la Universidad ULACIT, sede de San José.

En atención al acuerdo anterior, el licenciado Carlos González Jara, de calidades antes indicadas, en correo electrónico de 20 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:

“…la presente es para solicitar su colaboración autorizando el poder finalizar labores los días martes a las 16:00 hrs, esto debido que tuve que matricular Redes Inalámbricas (cod.16-0023), y la misma sólo la dan los III Cuatrimestre de cada año.


El presente correo va el V.B. de mi jefa, la Licda. Marcela Montero Flores.”
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Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior y en consecuencia; adicionar el acuerdo adoptado en la sesión N° 73-11 de 25 de agosto último, artículo XIX, en el entendido que el permiso concedido al licenciado Carlos González Jara, Profesional en Informática de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, es para los días lunes, martes y jueves de cada semana durante el tercer cuatrimestre del año en curso y no como se consignó.

El Tribunal de la Inspección Judicial, Departamento de Personal y la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.


ARTÍCULO XV

Documento 8933-11, 9580-11
En sesión Nº 78-11 celebrada el 13 de setiembre en curso, artículo XV, se autorizó la participación de la licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, -entre otros-, para que el 23 de este mes, participara en el taller de actualización en materia de familia, a realizarse en San Carlos. Además se autorizó la sustitución de la licenciada Concepción Concepción para la fecha indicada, la que se llevaría a cabo por parte del Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

En correo electrónico del 21 de este mes, la licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, informó lo siguiente:

“…justifico mi ausencia al taller de actualización en materia de familia, dirigido a los jueces y juezas de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela incluyendo Los Chiles, Upala y La Fortuna, a celebrarse el próximo 23 de setiembre del año en curso, dado que el día de hoy se me ha informado que para ese día no cuento con sustitución, entendido que en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles se atiende la materia de violencia doméstica, sumado a ello, pensiones en donde se firman día con día cheques y solamente se cuenta con una plaza de juez.  Agradeciendo el tomar en cuenta a este órgano jurisdiccional para la capacitación. Adjunto el correo recibido en relación a la comunicación de no sustitución…”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y por la razón expuesta, dejar sin efecto el permiso con goce de salario y sustitución otorgado a la licenciada Karen Concepción Concepción, en sesión Nº 78-11 del 13 de setiembre del año en curso, artículo XV.

El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI
Documento 9582-11

El servidor Jorge Antonio Barquero Rojas, Coordinador Judicial 2 del Juzgado Penal de Sarapiquí, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 23 de setiembre del año en curso, únicamente para fijar derecho.

El máster José Luis Bermúdez Obando y la licenciada Olga Rosa Guerrero Córdoba, por su orden Subjefe del Departamento de Personal y Jefa Administrativa de la Sección de Administración de Personal, en oficio Nº 137CJ-2011 del 19 de este mes, comunicaron lo siguiente:

“Solicitud de Fijar Derecho presentada por JORGE ANTONIO BARQUERO ROJAS, cédula Nº 04-0123-0911, a partir del 23 de septiembre del 2011


Al 22 de septiembre del 2011, el(la) señor(a) JORGE ANTONIO BARQUERO ROJAS habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 3 mes(es), 22 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 3 mes(es), 22 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 30 años, 3 mes(es), 22 día (s).
EDAD: 51 años, 0 mes(es), 1 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: COORDINADOR JUDICIAL 2, JUZGADO PENAL DE SARAPIQUÍ
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: COORDINADOR JUDICIAL 2, JUZGADO PENAL DE SARAPIQUÍ
PUESTO(S) DE REAJUSTE: COORDINADOR JUDICIAL 2, 100.00 %
Datos de referencia:
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 1,061,798.48
TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 353,897.44 (Monto mínimo establecido por la Ley)
SALARIO PROMEDIO: ¢ 929,708.01
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley Actual)."
FÓRMULA APLICADA:
SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor=Monto de Jubilación

55 años
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 862,139.84 (92.73% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
Notificaciones: …”

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Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación del servidor Jorge Antonio Barquero Rojas, Coordinador Judicial 2 del Juzgado Penal de Sarapiquí y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de la cual se acogerá a ese derecho.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVII
Documento N° 9579-11

La servidora Florybeth Blanco Villegas, Técnica Judicial 3 de la Sala Constitucional, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 1 de octubre próximo, únicamente para fijar derecho.

El máster José Luis Bermúdez Obando y la licenciada Olga Rosa Guerrero Córdoba, por su orden Subjefe del Departamento de Personal y Jefa Administrativa de la Sección de Administración de Personal, en oficio Nº 136CJ-2011 del 19 de los corrientes, comunicaron lo siguiente:

“Solicitud de Fijar Derecho presentada por FLORYBETH BLANCO VILLEGAS, cédula Nº 02-0315-0800, a partir del 01 de octubre del 2011.


Al 30 de septiembre del 2011, el(la) señor(a) FLORYBETH BLANCO VILLEGAS habrá laborado para este Poder por espacio de 32 años, 5 mes(es), 15 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 32 años, 5 mes(es), 15 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 32 años, 5 mes(es), 15 día (s).
EDAD: 55 años, 1 mes(es), 6 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: TÉCNICO JUDICIAL 3, SALA CONSTITUCIONAL
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: TÉCNICO JUDICIAL 3, SALA CONSTITUCIONAL
PUESTO(S) DE REAJUSTE: TÉCNICO JUDICIAL 3, 100.00 %
Datos de referencia:
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 948,188.58


TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:

¢ 316,031.25 (Monto mínimo establecido por la Ley)


SALARIO PROMEDIO: ¢ 895,609.42
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas(Ley Anterior).”
FÓRMULA APLICADA:
SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación

55 años
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 895,609.42 (100.00% del salario promedio de los doce últimos salarios)
Notificaciones: …”

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Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación de la servidora Florybeth Blanco Villegas y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de la cual se acogerá a ese derecho.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVIII
Documento 2551 y 9591-11

En sesión N° 54-11 de 14 de junio de 2011, artículo L, se reconoció para efectos de anualidades y jubilación a la servidora Ingrid Yorleny Villalobos García, Secretaría Ejecutiva interina en la Sala Segunda, 1 año y 6 meses, a partir del 29 de julio de 2010 (fecha en que completa la gestión), sobre permisos sin goce de salario otorgados para atender a sus hijas, según lo dispuesto en Corte Plena N° 26-10 artículo XIII del 20 de setiembre de 2010 y sesión del Consejo Superior N° 93-10 del 19 de octubre del 2010, artículo XX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La licenciada Jazmín Orozco Arias, Profesional de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Personal, en correo electrónico del 22 de setiembre, realizó la siguiente consulta:

“… a la señora Yorleny Villalobos García se le aprueban para efecto de anualidades y jubilación 1 año 6 meses por permiso sin goce de salario para atender a su hijo, en sesión 54-11 del 14-06-2011 artículo L, sin embargo en el por tanto no se menciona el porcentaje de la deducción por concepto de reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que aprueba el Consejo Superior, ella había solicitado el 7%.”


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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Aclarar al Departamento de Personal que al reconocerse para efectos de anualidades y jubilación, 1 año y 6 meses, a la servidora Ingrid Yorleny Villalobos García, tendrá la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢666,782.71 (seiscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y un céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de 7% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le hace saber a la servidora Villalobos García, que al gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de renunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el monto que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin efecto hasta tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en caso de acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este se le continuará rebajando en su jubilación en el mismo porcentaje que se le rebajará de su salario. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIX

Documento 5349 y 9515-11

En sesión N° 51-11 de 2 de abril del año 2011, artículo XXVII, se nombró en propiedad al licenciado Ricardo Álvarez Torres, en la plaza Nº número 47551 del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José a partir del 1 de julio del año en curso.

En oficio N° SACJ-2365-11 del 19 de setiembre del año en curso, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informó lo siguiente:

Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Ricardo Álvarez Torres, rendido por la licenciada Carolina Pineda Núñez, Inspectora Judicial y el licenciado Carlos Andrés D’alolio Jiménez, Juez Coordinador del despacho:
INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE JUECES NOMBRADOS EN ASCENSO.
RICARDO ALVAREZ TORRES, NOMBRADO A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL 2011 EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ.
VENCIMIENTO DE PERÍODO DE PRUEBA: 01 DE OCTUBRE DEL 2011.
El licenciado Álvarez Torres, fue nombrado como juez 3 en propiedad, en el puesto número 47551 del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José a partir del 01 de julio del año en curso, según acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión No. 51-11 del 02 de junio del año dos mil once, Artículo XXVII.
Se informa de su labor a partir de la fecha de nombramiento y hasta el 31 de agosto del año en curso para un total de 36 días hábiles y laborados, ya que no se contabilizan ausencias durante el periodo de prueba.
De acuerdo a lo anterior, este es el detalle.
A.- DESGLOCE DE SENTENCIAS DICTADAS


MATERIA

JUL

AGO

TOTAL

CIVIL

28

26

54

Ha dictado un total de 54 sentencias para un promedio de 1.5 resoluciones de fondo diarias.


B.- SEÑALAMIENTOS EN AGENDA (con período total de 36 días de estudio):


Total audiencias convocadas

16

Total celebradas

12

Efectividad

75%

El motivo de no realización de las audiencias se debió a la falta de publicación del edicto en cantidad de 3 de las 4 que no celebraron; y 1 por no haber ningún postor.


El señor juez recibió 57 expedientes pendientes de fallo al momento de asumir su puesto. Además utilizó cinco audiencias para realizar diligencias propias de su labor fuera del Despacho, consistiendo en puestas en posesión. También el señor Juez firma el proveido de siete técnicos judiciales para un aproximado de 2415 expedientes mensuales, más las órdenes de giro que se aprueban cada semana.
Finalmente, revisados los archivos del Tribunal de la Inspección Judicial, no se registran sanciones disciplinarias vigentes aplicadas en su contra, como tampoco procesos administrativos en trámite, iniciados durante el período de prueba.
San José, 02 de setiembre del 2011
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