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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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3.3 De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se debe indicar que el monto que le corresponde a la señora (ita) Francis Estrada Acevedo por concepto de intereses generados por el pago de prestaciones por el período comprendido entre el 07 de enero del 2008 y el 31 de mayo del 2010, es de ¢6.686,22 (Seis mil seiscientos ochenta y seis colones con 22/100), calculados con las tasas de interés fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica, correspondientes a los certificados de depósito a plazo a seis meses en colones.


Se eleva el presente informe para lo que a bien estimen disponer los miembros de este estimable Consejo.”
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Se acordó: Acoger el informe anterior, en consecuencia, autorizar el pago de ¢6,686.22 (seis mil seiscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos), por concepto de intereses generados del pago de prestaciones por el período comprendido entre el 7 de enero del 2008 y el 31 de mayo del 2010, a favor de la señora Francis Estrada Acevedo.

Los Departamentos Financiero Contable y de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.


ARTÍCULO XXII
Documento N° 3093, 9489-11

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con oficio Nº 846-CP-2011 recibido el 20 de setiembre en curso, transcribió el artículo IV de la sesión de Consejo de Personal Nº 18-2011 celebrada el 1 de este mes, que literalmente dice:

“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-228-2011 indica:
Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del Consejo de Personal, nos permitimos indicar lo siguiente:
Derivado del informe SAP-179-2008 y aprobado por el Consejo Superior en sesión 31-10 del 06 de abril del 2010, artículo XLIV, se estableció un instrumento para el pago por concepto de riesgo institucional.
Posteriormente, en la sesión 09-11, artículo XX, del 8 de febrero de 2011, el Consejo Superior conoció el informe SAP-402-2010 referente a la asignación del porcentaje por concepto de riesgo para un conjunto de jueces y juezas pertenecientes a Tribunales Mixtos.
En relación con estos mismos acuerdos, se presentó ante el Departamento una serie de gestiones orientadas al pago por concepto de riesgo, una de ellas la remitió el Licenciado Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, la cual será analizada en el presente informe.


  1. Gestión mostrada sobre el tema de Riesgo

A continuación se muestra parte la gestión presentada por parte del señor Sánchez Miranda, Juez del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal:


“…Que en el despacho que me encuentro destacado soy el único juez que conoce la materia penal juvenil, el otro cojuez conoce materia de Civil y Laboral, de mi parte cumplo a cabalidad con el factor de riesgo, tal como lo hacen los homólogos de Tribunales de Juicio, igual se juzgan delitos, igual se realizan juicios con fiscal y defensores, se dictan sentencia que pueden implicar la restricción de la libertad de una persona hasta por quince años, es por ello que no encuentra motivo razonable para que se me excluya de ese plus salarial, por lo que pido que se gire la directriz al Departamento de Personal para que se proceda a realizar tal reconocimiento desde que el mismo entro a regir…”


  1. Consideraciones importantes relativas a la temática de Riesgos

Previo analizar el despacho de interés, resulta necesario retomar los aspectos más importantes que fueron incorporados en el informe 179-SAP-2008, el cual es el origen del más reciente ajuste de la herramienta para la asignación del plus por concepto de Riesgo y su respectiva normativa, lo cual se presenta a continuación:


Normas para el Reconocimiento del Plus Salarial por Riesgo
Artículo 1.-  Definición del riesgo:
Se entenderá como “Riesgo” todos aquellos factores, actividades, situaciones o acciones propias del trabajo que presentan la probabilidad de la ocurrencia de un daño ocupacional, cuyas consecuencias son impredecibles  para el servidor.
Artículo 2:- Para solicitar a este incentivo los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:


  • Que los actos y condiciones consideradas como riesgosas sean las que se especifican en el instrumento que regula la concesión del riesgo.




  • Que las condiciones identificadas como riesgosas no sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de las actividades que ejecuta el servidor.

Artículo 3.- Instrumento regulador del plus salarial por riesgo:


Los puestos deben ser evaluados a la luz de los “actos y condiciones” así como de las “actividades” estipuladas en el siguiente instrumento, nunca de forma independiente o relacionada con otras actividades que están excluidas.



GRADO  B

Porcentaje 5 %

ACTOS Y CONDICIONES


ACTIVIDADES / CAMPOS DE ACCIÓN

2.  Participar en una o varias etapas del proceso penal (preparatoria, intermedia, juicio, impugnación o ejecución) desempeñando un rol de acusador o juzgador de personas  que han cometido delitos

a) Realizar la investigación preliminar

b) Ejercer la dirección funcional de la Policía Judicial

c) Fungir como ente acusador.

d) Resolver conflictos derivados de los delitos  tipificados  en el Código Penal.

e) Dictar sentencias en las cuales se impone una pena a un individuo que se ha comprobado que ha cometido un delito.

f) Ordenar la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos necesarios para el efectivo desarrollo del proceso penal



Artículo 4:- Operacionalización del instrumento:



4.2-   La calificación del grado de riesgo es inherente a los puestos de trabajo, considera condiciones y actos inseguros asociados tanto con los riesgos producto de la relación con el sospechoso de un ilícito como los generados por riesgos ambientales (químicos y biológicos).  Bajo dichas condiciones la probabilidad de controlar la ocurrencia de un accidente o un daño ocupacional es menor,  tanto es  así que las medidas de seguridad se ven disminuidas significativamente su efectividad y suficiencia. La clasificación también encuentra fundamento en el concepto de "actividad continua" entendiéndose ésta como la actividad normal del puesto, cuya frecuencia es superior o igual al 75% de la jornada laboral. 

Artículo 5:-  La existencia de actividades de naturaleza riesgosa, será determinada mediante estudio técnico realizado por la Sección de Análisis de Puestos del Departamento de Gestión Humana, previa solicitud escrita del interesado a la cual deberá de adjuntar el cuestionario de riesgo en el que se  detallan  las actividades o tareas riesgosas; asimismo la solicitud debe contar con la autorización de su superior inmediato y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo segundo anterior.
Artículo 6:-  El derecho al pago del incentivo cesará en el momento en que las actividades consideradas como riesgosas dejen de ser ejecutadas por el servidor o bien desaparezcan; de ahí que este incentivo no se constituirá en un derecho adquirido para el servidor.
Artículo 7:-    Los jefes de los servidores que reciben este incentivo deberán informar al Departamento de Gestión Humana-Personal, la fecha en que los ocupantes de los puestos afectados dejarán de realizar las actividades o tareas consideradas como riesgosas.
Artículo 8:-  La fecha de rige para el pago del incentivo dependerá de la disponibilidad presupuestaria y del momento en que el Consejo Superior de la aprobación.


  • Rol del Juez en Materia Penal

El Juez dentro del proceso penal (adulto y juvenil), asume un papel de juzgador, su intervención gira en torno a la solución de los conflictos sociales, en procura de restablecer la armonía social entre los protagonistas, es decir, la principal tarea del juzgador se relaciona con la solución del conflicto dentro de un marco de respeto a las garantías y derechos que la Constitución Política concede y reconoce a los ciudadanos.


Con el fin de llevar a cabo lo anterior, al Juez le corresponde entre otras actividades, conocer de aquellas actuaciones de investigación que puedan lesionar derechos fundamentales de las partes, como por ejemplo la prisión preventiva o el allanamiento de morada; asimismo controlar la labor de investigación del Ministerio Público, resolviendo conflictos que se susciten entre las partes en torno a las diligencias que se deban practicar; además deben realizar algunos actos de investigación que por su naturaleza no pueden repetirse posteriormente en juicio, como podría ser, la declaración de un testigo que está en peligro de muerte. Además debe dictar las resoluciones que pongan fin a un proceso de manera definitiva, tales como: el sobreseimiento definitivo, conocer de la acusación o querella presentada para determinar si existe mérito para que el asunto sea conocido en juicio; así como dictar sentencias en las cuales se le impone una pena a un individuo que se ha comprobado que ha cometido un delito.
Por otra parte en cuanto al informe SAP-402-2010 fue posible determinar la existencia de cuatro escenarios en los que se encontraron tribunales y juzgados que solamente conocen materia penal (primer escenario) y tribunales y/o juzgados que conocen las materias penal, civil y laboral en tres modalidades diferentes, a saber: en forma mixta, en forma medianamente separada y en forma separada (escenarios subsiguientes). Dada la relevancia que conllevan los escenarios descritos resulta oportuno retomar la descripción que se hiciera de ellos, por lo cual se presentan los siguientes extractos del informe SAP-402-2010:
Escenario 1

Tribunales o Juzgados Penales “Puros”
Se determinó que existen dos despachos que tienen la condición de Tribunales Puros, lo que implica que únicamente les corresponde conocer asuntos de índole penal. En virtud de esta característica, las personas titulares de los puestos de juez 4 que pertenecen a estos tribunales sí reciben el pago por concepto de riesgo; no obstante aquellos que plantearon la presente gestión no perciben ese monto debido a que presentan características particulares las cuales se describen seguidamente:


  • El puesto que ocupan pertenece a la Presidencia de la Corte y fueron asignados a los despachos en mención en forma temporal




  • El puesto que ocupan pertenece a otro despacho con una condición de Tribunal Mixto, por lo cual, a pesar de realizar labores exclusivas de la materia penal, se encuentran registrados o registradas en despachos para los cuales aún la institución analiza el fundamento del pago por concepto de riesgo…


Escenario II

Tribunales o Juzgados Penales Mixtos con personal que conoce todas las materias
El segundo escenario corresponde a todos aquellos despachos que conocen materias penal, civil y laboral, conocidos como tribunales mixtos, pero con la singularidad de que todos los jueces y juezas conocen esas materias sin que existan mayores distinciones generadas por ese criterio. En tal caso, la distribución de las cargas de trabajo así como la integración de asuntos en forma colegiada o unipersonal, es regularmente la misma para todo el despacho, por lo que se describirá la situación que corresponde a cada uno de esos tribunales…
Escenario III

Tribunales o Juzgados Penales Mixtos con mediana separación de materias
Este escenario se refiere a la particularidad encontrada en un despacho en el cual hay una relativa separación de la materia penal ante las materias civil y laboral…
Escenario IV

Tribunales o Juzgados Penales Mixtos con separación de materias
…los despachos se encuentran organizados de forma tal que una sección se encarga de conocer los asuntos civiles y laborales y el resto del despacho conoce todo lo relacionado con la materia penal…”



  1. Identificación del puesto en estudio.

A continuación se presenta la descripción del puesto de “Juez 3”, del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal.


Cuadro N°1

Descripción del Puesto en Estudio


Nombre de la ocupante del puesto

Número de Puesto

Despacho y Ubicación Presupuestaria

Clasificación Actual

Condición

Carlos Manuel Sánchez Miranda


48520

Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal

Juez 3

Propiedad


Fuente: Relación de Puestos 2011.
Por otra parte, conviene conocer la estructura orgánica funcional del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, tal como se muestra a continuación:
Cuadro N°2

Estructura Orgánica Funcional


Puesto

Cantidad

Juez 3

2

Coordinador Judicial 2

1

Técnico Judicial 2

3

Notificador Judicial

1

Auxiliar de Servicios Generales 2

1

Total

8

Fuente: Relación de Puestos 2011.


    1. Sobre el Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal.

El Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, en su condición de Juzgado Mixto, atiende los trámites relativos a las materias Pensiones Alimentarias en Segunda Instancia, Violencia Doméstica, Civil, Laboral, Familia y Penal Juvenil.


En virtud de lo anterior, fue necesario entrevistar al Licenciado Carlos Manuel Sánchez Miranda, Coordinador del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, con el fin de conocer la distribución de las materias entre los dos jueces que integran dicho despacho, así como determinar la cantidad de asuntos de índole penal, para decretar si la frecuencia de estos procesos es superior o igual a 75% de la jornada laboral, tal y como lo establece la herramienta para la asignación del plus por concepto de Riesgo.

Según manifiesta el licenciado Sánchez Miranda, el Juzgado Mixto de Puriscal atiende una gran cantidad de procesos correspondiente a las seis materias que se ventilan.


En cuanto a la distribución el señor Sánchez Miranda le compete conocer las materias de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias en Segunda Instancia, así como la exclusividad de la materia Penal Juvenil. Por su parte el Licenciado Alberto Pérez Jiménez, es quién colabora en la parte relacionada con los procesos de las materias Civil y Laboral.
En lo concerniente al tema del riesgo el señor Sánchez Miranda indica que es el único juez que conoce la Materia Penal Juvenil, cuya tramitación es similar a la materia Penal de Adulto, ya que de igual forma se juzgan delitos, se proceden a realizar juicios con fiscales o defensores, se dictan sentencias, por lo que la diferencia radica en la restricción de la libertad a personas menores de edad, que implican penas no mayores a los quince años.

Consultado sobre las cargas de trabajo añade que el mayor circulante que presenta el despacho corresponde a las materias Civil y Familia, seguido luego por Violencia Doméstica, Laboral y Penal Juvenil.


Para atender los procesos penales se tiene asignado el día jueves de cada semana, por lo ese día en particular se programan audiencias en la mañana y por la tarde se realiza el proveído respectivo para la Materia Penal Juvenil.
Es importante indicar que hay casos complejos, de tal manera que en algunas ocasiones es necesario tomar algún otro día de la semana para cumplir con las diligencias de ciertos procesos de la materia penal juvenil, es por ello que en el transcurso de la semana se realiza el trámite tanto para esta materia como para las demás que se ventilan en ese despacho.
Por último añade que no puede cuantificar un porcentaje exacto sobre la cantidad de asuntos de índole penal que se ventilan en el despacho en el cual se desempeña y la frecuencia de estos procesos en su jornada laboral, pero según manifiesta el mayor volumen de trabajo que presenta la oficina corresponde a las materias Civil y Familia, por lo que los casos de Penal Juvenil no sobrepasan estas otras materias mencionadas.
Ahora bien, con el fin de determinar la frecuencia de los casos de la Materia Penal Juvenil, en el Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, se consultó a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial, en relación con la dinámica operativa de dicho Juzgado, por lo que una vez analizada la información se logró comprobar que para el año 2010, la materia Penal Juvenil representó un 23% del tiempo de trabajo invertido del señor Sánchez Miranda contra un 77% de las materias que se ventilan en el Juzgado de Puriscal.
Finalmente, según lo manifestado por el señor Sánchez Miranda la operación del despacho en cuanto a la distribución de las materias mixtas ha mantenido la misma dinámica en relación de la carga de trabajo, las cuales son asumidas por los dos jueces que integran el despacho en mención.
Una vez considerado lo anterior, se presentará seguidamente las conclusiones a las cuales ha llegado este Departamento.


  1. Conclusiones




    1. Que el Consejo Superior, en sesión 31-10 del seis de abril del 2010, artículo XLIV, aprobó el informe SAP-179-2008, en el cual se definió la política para el pago por concepto de Riesgo a nivel institucional y se estableció el instrumento para definir aquellos puestos a los cuales les corresponde dicho plus.




    1. A raíz de este estudio, se le reconoce el plus de riesgo a los puestos de Jueces y Fiscales, siempre y cuando la materia que ellos conozcan sea la penal, lo anterior por que se determinó que los cargos que están expuestos a un mayor grado de riesgo, son los que se dedican a atender ese tipo de materia.




    1. Que el pago por concepto de riesgo obedece a la realidad específica de una plaza o un número de puesto (indiferentemente de la persona que lo ocupa) en el tanto cumpla con las características señaladas en el instrumento correspondiente; en virtud de lo anterior, si una plaza es asignada a un despacho por cierto período y posteriormente, por cualquier razón, se modifica su número de puesto, esa plaza dejará de percibir el monto por concepto de riesgo, a menos que esto sea comunicado oportunamente a este Departamento, tal como fue recomendado al Consejo Superior en su momento mediante el informe SAP-402-2010 1.




    1. En lo referente a la gestión planteada por el Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez 3 del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, es importante mencionar que el despacho de interés se encuentra integrado por dos jueces los cuales atienden los trámites concernientes a las materias de Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Civil, Laboral, Familia y Penal Juvenil.




    1. Que el señor Sánchez Miranda es quién conoce la Materia Penal Juvenil, junto a otras materias como Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias en Segunda Instancia, es por ello que solicita le sea cancelado el plus salarial correspondiente a riesgo.




    1. En lo relativo al Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal se observa una dinámica de orden o condición mixta, por lo cual resulta importante indicar la relevancia que conllevan los escenarios mencionados en el informe SAP-402-2010, aprobado por el Consejo Superior en sesión 14-11 del 22 de febrero del 2011, artículo IX.




    1. De lo anterior se puede decir que el despacho de interés pertenece al “Escenario III”, en su orden, es aquel juzgado que los jueces conocen todas las materias (penal, civil, laboral y familia) y que representa una mediana separación de materias con una distribución de las cargas de trabajo de forma equitativa entre los dos jueces que integran dicho juzgado. , siendo la Materia Civil y de Familia las que representan el mayor circulante.




    1. Al efectuar el análisis del puesto 48520, perteneciente al Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, se ha podido determinar que su accionar funcional está circunscrito en la tramitación de asuntos de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal Juvenil y un recargo de Laboral; es por ello su actividad sustantiva no contempla de lleno el conocimiento de la Materia Penal Juvenil, sino una parte de la jornada laboral del señor Sánchez Miranda.




    1. En cuanto a la frecuencia de asuntos de índole penal, mediante estadística del 2010, remitida por el Departamento de Planificación del Poder Judicial, se determinó que dichos asuntos representa un 23% del tiempo invertido por el señor Sánchez Miranda.




    1. Que el mayor circulante del Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, lo representa las Materias de Civil y de Familia, seguido por Violencia Doméstica, Laboral, Penal Juvenil y Pensiones Alimentarias en Segunda Instancia.




    1. Si bien es cierto, el porcentaje de Materia Penal Juvenil, que conoce el señor Sánchez Miranda, no representa el adecuado para el pago por concepto de Riesgo establecido en el instrumento definido para aquellos puestos a los cuales le corresponde dicho plus y el hecho que conozca asuntos de índole penal no implica el pago de este concepto, toda vez que la función sustantiva del cargo en estudio está orientada a la tramitación de materias mixtas, dado que el mayor circulante, según manifestó el licenciado Sánchez son las materias Civil y Familia, en la cual la población que se atiende no representa las características de las personas procesadas en la Materia Penal, cuyo modo de vivir es cometiendo actos delictivos.




    1. Queda en evidencia que el puesto bajo análisis, no ha sufrido una variación sustancial, dado que el Juzgado Civil, Laboral y de Familia de Puriscal, presenta una menor injerencia en los casos de índole penal, por lo que el reconocimiento del 5% en el salario base no es aplicable, puesto que la frecuencia de estos casos no sobrepasa lo establecido en la herramienta diseñada para el reconocimiento de dicho plus salarial.

Seguidamente, se procederá a presentar las recomendaciones que derivan de la investigación realizada.



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