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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Documento 9167-11

En sesión Nº 71-10 celebrada el 3 de agosto de 2010, artículo XLVI, se acogió el informe oficio Nº 879-DE/AL-10 de la Sección de Asesoría Legal y en consecuencia se rechazó el reclamo económico interpuesto por el licenciado Jorge Salazar Gámez, Director Administrativo de la empresa Consultécnica S.A., por concepto de honorarios por la elaboración de anteproyecto (50%) y planos constructivos de los Tribunales de Justicia de del Primer Circuito Judicial de Alajuela y el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, según Licitación Pública Nº 71-05, Contrato Nº 37-CG-06.

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio Nº 7957-DE-2011, del 9 de setiembre en curso, comunicó lo siguiente:

“El Consejo Superior, en sesión celebrada el 3 de agosto del 2010, artículo XLVI, al conocer un reclamo económico presentado por Consultécnica S.A. por concepto de honorarios por la elaboración del anteproyecto y planos constructivos de los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón, según Licitación Pública N° 71-05, Contrato N° 37-CG-06, con base en el criterio N° 879-DE/AL-10 de la Sección de Asesoría Legal de esta Dirección, dispuso:


Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal y en consecuencia rechazar el reclamo económico interpuesto por el licenciado Jorge Salazar Gámez, Director Administrativo de la empresa Consultécnica S.A., por concepto de honorarios por la elaboración de anteproyecto (50%) y planos constructivos de los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón, según Licitación Pública Nº 71-05, Contrato N° 37-CG-06”.
Al respecto se debe indicar que Consultécnica S.A, con fecha 11 de febrero del presente año, replanteó el reclamo ante el Departamento de Servicios Generales en los siguientes términos:
Por este medio se procede a presentarle el costo pendiente a nivel de consultoría en los proyectos de los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón. Se da seguimiento al oficio nº 662-2010 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de aclarar los puntos inconclusos.
La solicitud se origina en nota enviada por nuestro director administrativo Lic. Jorge Salazar Gámez, con número de referencia S.G. 372 (2010). La consultoría adicional se refiere a una remodelación interna en los Tribunales de Justicia de Limón y de una remodelación interna y de obras adicionales en los Tribunales de Justicia de Alajuela al adicionar nuevos despachos en dichas sedes.
Se enlista los montos avalados por el Poder Judicial en addenda suscritos, cuyos documentos se adjuntan:
Tribunales de Justicia de Limón

Monto total contractual ¢ 3,769,658,584.81

Monto contractual con Addendum nº1 ¢ 4,186,431,545.84

Addendum nº1 ¢ 416,772,961.03
Tribunales de Justicia de Alajuela

Monto total contractual ¢ 3,718,156,689.00

Addendum nº1 ¢ 70,980,228.67

Monto total contractual con Addendum nº2   ¢ 4,096,519,901.66

Addendum nº2 ¢ 307,382,983.99
Se aclara que el Addendum nº2 se subdivide en obras a remodelar y obras nuevas (gimnasio y edificación en costado suroeste). Este desglose se sustrae de la tabla de pagos aprobada, con la cual se tramitan los avances de facturación. El detalle es el siguiente:
Remodelación en edificio existente ¢112,258,542.00

Ampliación en costado suroeste y gimnasio ¢195,124,441.99
En el caso de los Tribunales de Justicia de Alajuela, se realizaron dos obras más que requirieron de intervención a nivel de consultoría.
Cerramiento con verjas en plataforma de estacionamiento
MBA Ana Eugenia Romero Jenkins en visita al sitio en marzo del 2010, a solicitud del O.I.J. de Alajuela y la administración regional solicitó se prepara planos constructivos para que fueran cotizados e incorporarlos en el Addendum nº2 que se estaba analizando en dicha oportunidad.
El 11 de marzo recibió Servicios Generales la información, el número de referencia del documento es 380. La cotización se detalló en el oficio de la empresa constructora con referencia 21-5MAR10. El monto de esta actividad asciende a ¢9,170,664.32.
Remodelación de servicios sanitarios
El Arq. Héctor Maroto diseñó remodelación de las baterías de servicios sanitarios. Esta actividad requirió la preparación de planos constructivos. Como es del conocimiento de la institución estos servicios sanitarios se han ido aprobando parcialmente, según el avance de la obra. El monto originalmente revisado es de ¢42,147,707.20, la referencia se localiza en la nota de Estructuras S.A. 37-17JUN10 . Este monto ha sufrido alzas a causa del desfase en tiempos en que la institución lo venido aprobando, por lo tanto se tomó el monto original que es el más bajo. Actualmente en tabla de pagos el monto que se tramita es de ¢21,609,156.15.
Este es el listado de actividades adicionales, fuera del ámbito normal del proceso constructivo que la institución ha solicitado. El siguiente esquema muestra el costo en consultoría objeto de este oficio.
Tribunales de Justicia de Limón

Monto del Addendum nº1 ¢ 416,772,961.03

6% por la ejecución de planos constructivos ¢ 25,006,377.66

(se aplica tarifa por remodelación)
Tribunales de Justicia de Alajuela

Monto del Addendum nº1  ¢ 70,980,228.67

6% por la ejecución de planos constructivos ¢ 4,258,813.72

(se aplica tarifa por remodelación)
Monto del Addendum nº2 ¢ 307,382,983.99

Remodelación en edificio existente ¢ 112,258,542.00

6% por la ejecución de planos constructivos ¢ 6,735,512.52

(se aplica tarifa por remodelación)
Ampliación en costado suroeste y gimnasio  ¢ 195,124,441.99

4% por la ejecución de planos constructivos ¢7,804,977.68

(se aplica tarifa por obra nueva)
Verjas en plataforma de estacionamiento      ¢ 9,170,664.32

4% por la ejecución de planos constructivos           ¢ 366,826.57

(se aplica tarifa por obra nueva)

Remodelación de servicios sanitarios           ¢ 42,147,707.20

6% por la ejecución de planos constructivos ¢ 2,528,862.43

(se aplica tarifa por remodelación)
Esto alcanza un total de                               ¢ 46,701,370.58.
En relación a las observaciones del Ing. Vindas transcritas en el oficio nº 662-2010, se procede a aclarar.
En cuanto a la solicitud de reconocimiento del 50% en la labor de anteproyecto, se desestima en este oficio y se somete a su revisión nuevamente un porcentaje menor, en apego a lo indicado por el Ing. Vindas. Se deja asentado que esta labor se ejecutó y se constata al comparar los planos entregados inicialmente por su departamento y los planos de distribución de planos constructivos. Esta labor implicó tiempo, el cual se cuantifica entre la entrega inicial y el inicio de planos constructivos que incluyó revisiones con la Administración Regional en dichos circuitos. Se presenta los siguientes montos para revisión. El objetivo con esta solicitud es cubrir los costos fijos que la empresa se vio obligada a erogar por indefiniciones en el anteproyecto que impedía iniciar los planos constructivos.
Tribunales de Justicia de Limón

Monto del Addendum nº1                             ¢ 416,772,961.03

30% del 1.5% por la participación

en la etapa de anteproyecto                          ¢ 1,875,478.32
Tribunales de Justicia de Alajuela

Monto del Addendum nº1 y nº2 (remodelación) ¢ 183,238,770.67

Obra nueva                                                  ¢ 195,124,441.99

30% del 1.5% por la participación

en la etapa de anteproyecto                          ¢ 824,574.47

30% del 1.0% por la participación

en la etapa de anteproyecto                          ¢ 585,373.33
Esto alcanza un total de                               ¢ 3,285,426.12.

Sobre el tema de las especificaciones técnicas señalado por el Ing. Vindas y consultado por el Lic. Jones ante el C.F.I.A., se entiende que con el criterio dado por el colegio profesional se deja aclarado. Adicionalmente se agrega que en oficio del 11 de diciembre del 2009, dirigido al Lic. Ramírez y la Ing. Sudassasi, se trató el tema. Se transcribe lo indicado por el Lic. Wilberth Kidd:
1-El concepto planos y especificaciones técnicas constituye un todo, según está establecido en el artículo 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría: …”
En la nota del 11 de diciembre del 2009, se lee:
“… En cuanto a las especificaciones técnicas, en caso de ser necesario se adjuntarán nuevamente, pero están incluidas en los planos constructivos, los cuales fueron presentados a su representada para la revisión respectiva.”
Si este es el motivo para no cancelar dicho honorario, se volverán a enviar.
Sobre la tarifa a aplicar en los Tribunales de Justicia de Limón, lo correcto es aplicar la tarifa por remodelación. Se adjunta la definición del C.F.I.A. de remodelación, pues la labor a realizar es dentro de un inmueble existente.
ARANCEL DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA EDIFICACIONES

CAPITULO ÚNICO
D. Remodelaciones
Este servicio incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes.
Por tratarse de un estudio de consultoría que abarca labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios profesionales será 150% de la tarifa mínima normal, definida, para cada etapa, en este Arancel.
Se le solicita por este medio una reunión lo más pronto posible para aclarar y revisar los puntos expuestos."
        Lo anterior, fue puesto en conocimiento de esta Dirección por parte del Departamento de Servicios Generales mediante oficio 556-04-SG-2011, el 11 de mayo anterior, por lo que se consideró necesario hacer prevención mediante nota 4759-DE-2011 a la consultora para que:
        "1.  Demuestre mediante prueba fehaciente la participación de su empresa en la etapa de anteproyecto, ya que esta Dirección intervino activamente en el trámite de dichas obras adicionales y no evidenció ninguna participación de su representada en esa etapa. Todo lo contrario, nos consta que fue el Departamento de Servicios Generales el que asumió la etapa de anteproyecto de dichas obras y se los suministró a Consultécnica S.A. para que continuara con las tareas subsecuentes.
2.  Según lo dispuesto en el artículo 4 del ARANCEL DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA EDIFICACIONES, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos “Las especificaciones técnicas son parte de los planos  de  construcción  generalmente,  en  proyecto  de  pequeña  magnitud (vivienda unifamiliar, bodegas pequeñas, comercio local, etc.), se incluyen en los planos de construcción). En proyectos de mayor magnitud, es requisito indispensable la preparación de un libro de especificaciones que contenga, como mínimo: los procedimientos para la ejecución de la obra, las normas de calidad de todos los materiales  por  emplearse  y  los  requisitos  mínimos  de  la  mano de  obra y  de los equipos que deben usarse.” Debido a que como usted indica, en este caso las escasas especificaciones técnicas desarrolladas se incorporaron en los planos y no se elaboró un libro como corresponde, se le invita a que proponga un porcentaje a reconocérsele por etapa de planos y especificaciones, el cual deberá ser debidamente justificado."
        Como respuesta, Consultécnica S.A., con fecha 31 de mayo señaló:
"Sobre nuestra participación en la etapa de anteproyecto
Define el C.F.I.A. en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría que el anteproyecto “… implica una etapa previa de análisis del programa de necesidades de una obra y la interpretación e incorporación de los estudios básicos … y … plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta de techos, localización y cualquier dato -dibujo o plano adicional- que de acuerdo con la complejidad y características del proyecto, se requiera para la comprensión total de la obra por realizar.”
El Poder Judicial realizó a través de los departamentos de Servicios Generales y la Dirección Ejecutiva, la parte correspondiente a la preparación de plantas de distribución y un programa de necesidades parcial, únicamente. Esta labor ronda alrededor de una participación del 40%.
El levantamiento de las obras existentes, a nivel arquitectónico como ingenieril, lo realizó Consultécnica, también los ajustes y afectaciones subsecuentes, así como la coordinación para completar el programa de necesidades, los avales estatales cuando se requirió ampliación y una participación activa en la evolución de las plantas de distribución arquitectónica como ingenieril que permitiera contar con la información necesaria para desarrollar los planos constructivos.
Se adjunta para constatar nuestra participación, la evolución de las plantas de distribución en el área arquitectónica, pues todo el resto de planos son de nuestra entera autoría. El proceso de evolución de estas plantas de distribución se inicia con nuestra intervención en el análisis de las primeras plantas de distribución preliminares aportadas y subsecuentes modificaciones. Servicios Generales podrá identificar los planos preparados por sus profesionales, de los planos preparados por Consultécnica y la participación de nuestra empresa en dicho proceso. Los planos se separan por fechas.
En el caso de que la información suministrada por el Poder Judicial en la etapa de anteproyecto hubiese sido completa, se hubiera pasado a la etapa de planos constructivos de manera inmediata. Esta circunstancia no se pudo realizar.
En aras de facilitar el trámite de cobro, se dejó esta participación tan solo en un 30%, cuando lo justo y correcto es el 50%. Refiérase a nota enviada el 11 de febrero del 2011 para mayor detalle.
Sobre el libro de Especificaciones Técnicas
En oficio del 11 de diciembre del 2009, dirigido al Lic. Ramírez y la Ing. Sudassasi, se trató el tema, se indicó que en caso de ser necesario, se les enviaría dicho libro. La copia física del libro resultaba redundante, pues los planos se prepararon ajustados al libro de especificaciones del proyecto original. Este método se realizó con el fin de darle continuidad al proceso constructivo, especialmente la lectura de planos y el análisis de costos de las labores a realizar por las empresas constructoras. Por lo tanto, no hay ningún monto a descontar en este tema."
        En consecuencia, con nota 5013-DE-2011 de 2 de junio, se solicitó criterio al Departamento de Servicios Generales para que indicara:
        "1.  Si efectivamente la participación de la consultora en la etapa de anteproyecto se dio en los términos por ella señalados.  Al respecto, lo que conoce esta Dirección es que los planos de anteproyecto fueron elaborados por el personal profesional de su Departamento y se entregaron a Consultécnica S.A. para que trabajara en los planos constructivos.
        2.  Si las notas que indica la consultora que incluyó en los planos se pueden homologar con el libro de especificaciones técnicas que define el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.  De no ser así, determinar el porcentaje del arancel a reconocer por los planos constructivos realizados."
        Como respuesta, con oficio 936-04-SG-2011 el 8 de agosto anterior, el Departamento de Servicios Generales indicó:
En relación con el oficio Nº 5013-DE-2011, relacionado con el reclamo administrativo interpuesto por Consultécnica S.A., para el reconocimiento de honorarios de las obras extras de los proyectos de Ampliación y Remodelación de los edificio de Tribunales de Alajuela y Limón, se remiten informes 331-AI-2011 y 332-2011, con los  criterios de los arquitectos Héctor Maroto Cambronero y  Sergio  Barquero Rodríguez, respectivamente, Profesionales II de la  Sección de Arquitectura e Ingeniería de este Departamento, de los cuales se deriva de forma general  lo siguiente:
Construcción y remodelación de Tribunales de Justicia de Limón


  • El Arquitecto Sergio Barquero  indica que con respecto al punto 1. solicitado en el oficio de la Dirección Ejecutiva, se detecta la participación de un  50%  de dicha consultora en la elaboración y concreción del Anteproyecto, por lo que el cobro interpuesto de Consultécnica de un 30% sobre le rubro del 1.5% de honorarios se considera aceptable.




  • Con respecto al punto 2.  se indica que se puede evidenciar que se presentaron las especificaciones técnicas correspondientes, por lo que se puede homologar con el libro de especificaciones técnicas que se define en la Ley Orgánica y procedimientos del CFIA.


Construcción y remodelación de Tribunales de Justicia de Alajuela.


  • Para este caso en particular el arquitecto Héctor Maroto en calidad de fiscalizador de la obra constructora, indica que desconoce algunos aspectos relacionados con la participación en su momento del Arquitecto Luis Umaña Ugalde, con respecto a la   confección   preliminar  del   anteproyecto  de  la  nueva   remodelación  de  la distribución arquitectónica de dichos Tribunales. Sin embargo de su análisis detecta una participación o estimación de un  30% A un 40% con respecto la elaboración final del anteproyecto. Establece que el método utilizado para poder discernir esta estimación de participación se definió en una reunión llevada a cabo con el Director Ejecutivo Lic. Alfredo Jones,  la cual  corresponde a una valoración proporcional  de los cambios realizados por esta consultora con respecto a los entregados por el Poder judicial.




  • Con respecto al punto 2.  se indica que se puede tomar como complemento  las especificaciones   aportadas  y establecidas inicialmente, ya que pese a que existieron anotaciones y  modificaciones menores en paredes, puertas y ventanas a nivel interno continúa siendo las mismas para efectos de la modificación de planos.  Menciona la necesidad de que el caso sea llevado al centro de resolución de conflictos del CFIA, con el fin de que ese órgano determine el porcentaje que se debe cancelar a la consultora.


Por tanto en relación al caso de la construcción del caso de Alajuela, este departamento recomienda que se reconozca el 30% con respecto a rubro arancelario del 1.5% de anteproyecto establecido por el CFIA, ya que con lo indica el profesional Héctor Maroto se evidencia una mayor participación de la consultora en este hecho y además es de acuerdo de la misma consultora que se le reconozca esta cantidad.
Se evidencia que las especificaciones técnicas aportadas en los planos remodelados se complementan con las ya aportadas inicialmente, esto  para ambos casos. Por lo que a buen criterio, basado en las normas y  aclaraciones hechas en su oportunidad  por el CFIA sobre este tema, se considera que se debe de considerar el rubro arancelario completo  por concepto de planos y especificaciones.
Sin embargo  esa Dirección Ejecutiva podría valorar lo indicado en el último párrafo del arquitecto Héctor Maroto Cambronero.
        Conformo lo señalado anteriormente, es posible concluir que:


  1. Tanto en el proyecto de Tribunales de Justicia de Alajuela como en el de Limón, personal del Poder Judicial elaboró los planos de anteproyecto de las obras extras tramitadas, no obstante, conforme información proporcionada por los profesionales del Departamento de Servicios Generales que fungen como fiscalizadores de estas obras, Consultécnica S.A. igualmente tuvo una participación en dicha etapa, por lo que consideran aceptable reconocerle el 30% sobre el arancel de los honorarios que se debe reconocer por dichos servicios.




  1. En cuanto a los planos constructivos, se tiene claridad que fueron elaborados por la consultora y respecto a las especificaciones técnicas, concluyen los profesionales que lo presentado en planos se puede homologar con el libro de especificaciones técnicas que define el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Cabe aclarar que conforme criterio del fiscalizador, en el pago de los honorarios de la obra extra de los Tribunales de Justicia de Limón se ha venido aplicando la tarifa que corresponde a remodelación.




  1. Así las cosas, en criterio de esta Dirección, resulta procedente reconocer a Consultécnica S.A. los siguientes rubros por los servicios prestados en las obras extras tramitadas en lo proyectos constructivos de Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón, los cuales sometemos a valoración de ese Consejo Superior, para lo que estime resolver:




Concepto

Monto

Anteproyecto

Total

Tribunales de Justicia de Limón

Addendum N° 1 (¢416.772.961,03)

30% del 1.5% por participación en esta etapa



Tribunales de Justicia de Alajuela

Addendum N° 1 (¢70.980.228,67) y N° 2 (¢112.258.542) remodelación

30% del 1.5% por participación en esta etapa



Addendum N° 2 (¢195.124.441,99) obra nueva

30% del 1.0% por participación en esta etapa



Planos y especificaciones técnicas

Total

Tribunales de Justicia de Limón

Addendum N° 1 (¢416.772.961,03)

6% por ejecución de planos constructivos

(tarifa por remodelación)

Tribunales de Justicia de Alajuela

Addendum N° 1 (¢70.980.228,67)

6% por ejecución de planos constructivos

(tarifa por remodelación)

Addendum N° 2 (¢307.382.983,99)

-Remodelación edificio existente (¢112.258.542)

6% por ejecución de planos constructivos

(tarifa por remodelación)

-Ampliación en costado suroeste y gimnasio (¢195.124.441,99)

4% por ejecución de planos constructivos

(tarifa obra nueva)

Verjas en plataforma estacionamiento

¢9.170.664,32

4% por ejecución de planos constructivos

(tarifa obra nueva)



Remodelación de servicios sanitarios

¢42.147.707,20

6% por ejecución de planos constructivos

(tarifa por remodelación)




¢3.285.426,12

¢1.875.478,32

¢824.574,47

¢585.373,33


¢46.701.370,58

¢25.006.377,66


¢4.258.813,72


¢6.735,512,52


¢7.804.977,68


¢366.826,57


¢2.528.862,43



Total general

¢49.986.796,71

- 0 -


Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Administración el detalle del trabajo realizado por la empresa Consultécnica S.A., en el anteproyecto constructivo de los Tribunal de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Alajuela. Se declara acuerdo firme.

-o0o-

A las 11:55 horas terminó la sesión.



1 Conocido y aprobado por el Consejo Superior en sesión 14-11 del 22 de febrero del 2011, artículo IX


2 Tomado del Informe de Inflación a Mayo de 2011, publicado en la página web del BCCR. Adicionalmente los informes de inflación están disponibles en http://www.bccr.fi.cr.

3 Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 4 de la sesión 5506-2011 del 18 de julio del 2011.

4 El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivo adicional a la estabilidad interna, el logro de la estabilidad externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. Uno de los supuestos del MMPT es que existe flexibilidad cambiaria, lo cual es consistente con el objetivo de estabilidad externa de la moneda, dado que la flexibilidad cambiaria contribuye a prevenir la ocurrencia de crisis de balanza de pagos. Adicionalmente, uno de los mecanismos de transmisión de la política monetaria en el MMPT funciona mediante la paridad descubierta de tasas de interés, lo que supone convertibilidad de la moneda local a otras monedas y por tanto, libre movilidad de capitales.


5 Conforme el Informe Revisión del Programa Macroeconómico 2011-2012.

6 El causal citado de abocarse al primer semestre anual, obedece a la metodología definida para establecer el porcentaje de crecimiento del presupuesto, pues se propone utilizar solamente la posible variación del IPC durante el primer semestre de cada año que se está formulando, por cuanto es este período es cuando realiza la mayoría de las compras a nivel institucional.

7 Oficio Nº DM-1177-2001 del 01 de setiembre de 2011 suscrito por el Ministro Fernando Herrero Acosta.

8 Esta situación es informada mediante oficio N°SAP-243-20011/SIC-11456-2011 del 2 de setiembre de 2011, suscrito por la Lic. Ana Gabriela Mora Zamora y el Msc. Mauricio Quirós Álvarez Jefa de la Sección de Análisis de Puestos y Jefe del Proceso de Desarrollo Humano del Departamento de Gestión Humana respectivamente.

9 Entre los actores internos y externos convocados a estas jornadas podemos mencionar al sector jurisdisccional, administrativo (administradores regionales y representantes de los diferentes departamentos del PJ), Ministerio Público, Defensa Pública, gremios, ONG’s, sector académico, instituciones Conamaj, entre otros.
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