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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Deberá el citado Tribunal constatar que los funcionarios y funcionarios a los cuales se les concede permiso para impartir lecciones no sobrepasen el número de horas autorizadas.

ARTÍCULO LVIII

Documento N° 6883, 9535-11

En sesión N° 73-11 de 25 de agosto recién pasado, artículo II, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

  “En sesión Nº 63-11 del 21 de julio último, artículo XLIX, -entre otros puntos-, se tuvo por rendido el informe Nº 882-83-AEE-2011 de 30 de junio del año en curso, por parte de la Auditoría. Asimismo en lo que respecta al cómputo de los doce meses estipulados para la etapa de instrucción del proceso disciplinario o período de investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe entenderse que inicia desde el momento en que el Tribunal de la Inspección Judicial está en posibilidad de iniciar la investigación contra una o varias personas y por tanto en posibilidad de hacer el traslado de cargos, conforme a los requerimientos que ha establecido la Sala Constitucional. En los casos en que se requiere realizar una investigación preliminar, porque no se cuenta con los elementos de prueba suficientes para hacer la imputación de los cargos, el plazo del mes debe contarse a partir del momento en que se incorpore al proceso la información que permita hacer la imputación respectiva.
Posteriormente, en sesión N° 69-11 celebrada el 11 de agosto del presente año, artículo III, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)


 

Se acordó: 1) Acoger la solicitud de la Integrante Conejo Aguilar, anterior y modificar el punto 2 del acuerdo adoptado en la sesión N° 63-11 celebrada el 21 de julio del año en curso, artículo XLIX, para que se indique: 2.) En lo que respecta al cómputo de los doce meses estipulados para la etapa de instrucción del proceso disciplinario o período de investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe entenderse que inicia desde el momento en que el Tribunal realiza  el traslado de cargos, conforme a los requerimientos que ha establecido la Sala Constitucional.” 2) Indicar al personal del  Tribunal de la Inspección Judicial que al 30 de septiembre del presente año, se debe concluir con el plan de trabajo para poner al día el retraso de ese Despacho. De la misma manera, deberá  tomar nota el licenciado Eduardo Alfaro Ramos para que en el plazo indicado proceda a redactar las resoluciones  que tiene pendientes.

  

El Tribunal de la Inspección Judicial y las oficinas interesadas tomaran nota para lo que corresponda.”



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Relacionado con lo anterior, el licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio Nº 994-21-UJ-2011 de 12 de agosto en curso, comunicó lo siguiente:


“Sirva la presente para formalizar recurso de reconsideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 63-11 celebrada el 21 de julio del año en curso, artículo XLIX, donde se conoció el informe Nº 882-83-AEE-2011 de 30 de junio del 2011, efectuado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de este Despacho en el Tribunal de la Inspección Judicial.

 

Dentro de los resultados de la evaluación de comentario, se corroboró la existencia de criterios disímiles entre los Inspectores Generales, en relación con el inicio del plazo para la tramitación del proceso disciplinario sancionador establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente en el sentido de si el cómputo de los doce meses inicia:  a) con el conocimiento del hecho por parte de quien tenga potestad disciplinaria para ejercerla, b) a partir del día de la presentación de la causa (se abre el expedientes) en la Inspección Judicial, c) desde la fecha que la Inspección Judicial emite el primer acto para la instrucción de la investigación o la fecha del traslado de cargos que hace dicho Órgano disciplinario. 



 

Sobre el particular, en la sesión antes mencionada el Consejo Superior acordó:

 

1.) Tener por rendido el informe de la Auditoría Judicial. 2.) En lo que respecta al cómputo de los doce meses estipulados para la etapa de instrucción del proceso disciplinario o período de investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe entenderse que inicia desde el momento en que el Tribunal está en posibilidad de iniciar la investigación contra una o varias personas y por tanto en posibilidad de hacer el traslado de cargos, conforme a los requerimientos que ha establecido la Sala Constitucional. En los casos en que se requiere realizar una investigación preliminar, porque no se cuenta con los elementos de prueba suficientes para hacer la imputación de los cargos, el plazo del mes debe contarse a partir del momento en que se incorpore al proceso la información que permita hacer la imputación respectiva.”



 

En criterio de esta Auditoría, lo acordado por el Consejo Superior en relación con este punto en particular, no resuelve la inquietud formulada y evidenciada en el informe de la Sección de Estudios Especiales, toda vez que no se definió un momento procesal dentro del cual se pueda iniciar el cómputo del plazo establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Partiendo de lo antes indicado, no se tomó ninguna acción tendiente a uniformar el criterio imperante entre los tres Inspectores Generales Judiciales, razón por la cual, el riesgo de prescripción y por ende, la impunidad en los asuntos disciplinarios, no logró mitigarse con la decisión tomada.

 

Por lo antes expuesto, se solicita de la manera más atenta, se sirva el Consejo Superior reconsiderar el acuerdo tomado en la sesión Nº  63-11 celebrada el 21 de julio del año 2011, artículo XLIX, para los efectos de propiciar mayor certeza y seguridad jurídica en la tramitación de los procesos administrativos disciplinarios, conocidos por el Tribunal de la Inspección Judicial en primera y segunda instancia.”



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Se acordó: 1.) Rechazar el recurso de reconsideración planteado y mantener lo resuelto por este Consejo en las sesiones Nº 63-11 celebrada el 21 de julio último, artículo XLIX y N° 69-11 celebrada el 11 de agosto en curso, artículo III, por cuanto es claro que lo dispuesto por este Órgano, señala cuál es el momento en que se inicia del plazo que interesa al Tribunal sea en el que se tuvo conocimiento del hecho, cuando se aportan todos los elementos probatorios para formular la imputación del cargo o cuando se realiza la investigación preparatoria cuando no se tienen esos elementos de convicción. A ese momento debe formularse la imputación del cargo e iniciar la investigación disciplinaria, cuyo plazo es de un año. 2.) El Tribunal de la Inspección Judicial en sus resoluciones deberá tomar en consideración los criterios externados por la Corte Suprema, la Sala Constitucional y este Consejo en relación con el tema y fundamentar debidamente sus pronunciamientos.”

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El licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor, en oficio N° 1147-109-AEE-2011 de 20 de los corrientes, manifestó lo siguiente:



“En la sesión N° 73-11 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo II, se conoció el oficio Nº 994-21-UJ-2011 del 12 de agosto del 2011, sobre solicitud de reconsideración al acuerdo de sesión N° 63-11 del 21 de julio último, artículo XLIX, relacionado con oficio N° 882-83-AEE-2011 del 30 de junio de presente año, que versa sobre el estudio efectuado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales en el Tribunal de la Inspección Judicial.
Sobre el particular, en la sesión antes mencionada el Consejo Superior acordó:
Se acordó: 1.) Rechazar el recurso de reconsideración planteado y mantener lo resuelto por este Consejo en las sesiones Nº 63-11 celebrada el 21 de julio último, artículo XLIX y N° 69-11 celebrada el 11 de agosto en curso, artículo III, por cuanto es claro que lo dispuesto por este Órgano, señala cuál es el momento en que se inicia del plazo que interesa al Tribunal sea en el que se tuvo conocimiento del hecho, cuando se aportan todos los elementos probatorios para formular la imputación del cargo o cuando se realiza la investigación preparatoria cuando no se tienen esos elementos de convicción. A ese momento debe formularse la imputación del cargo e iniciar la investigación disciplinaria, cuyo plazo es de un año. 2.) El Tribunal de la Inspección Judicial en sus resoluciones deberá tomar en consideración los criterios externados por la Corte Suprema, la Sala Constitucional y este Consejo en relación con el tema y fundamentar debidamente sus pronunciamientos.”
No obstante, la redacción de este acuerdo, no coincide con lo dispuesto en la sesión N° 69-11 del 11 de agosto del año en curso, en el que se acordó:
Se acordó: 1) Acoger la solicitud de la Integrante Conejo Aguilar, anterior y modificar el punto 2 del acuerdo adoptado en la sesión N° 63-11 celebrada el 21 de julio del año en curso, artículo XLIX, para que se indique: “2.) En lo que respecta al cómputo de los doce meses estipulados para la etapa de instrucción del proceso disciplinario o período de investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe entenderse que inicia desde el momento en que el Tribunal realiza el traslado de cargos, conforme a los requerimientos que ha establecido la Sala Constitucional….”
Consecuentemente de la redacción del acuerdo de sesión N° 73-11 se interpreta, que se presentan tres momentos procesales para que se concluya el plazo de un año, a saber:


  1. Cuando se tuvo conocimiento del hecho.

  2. Cuando se aportan todos los elementos probatorios para formular la imputación del cargo.

  3. Cuando se realiza la investigación preparatoria cuando no se tienen esos elementos de convicción.

Lo anterior es contrario al acuerdo de sesión N° 69-11, donde se dispuso que el plazo de un año se inicia con el traslado de cargos al indiciado.


Por lo antes expuesto, respetuosamente se solicita al Consejo Superior, reconsiderar la redacción del acuerdo tomado en la sesión Nº 73-11, celebrada el 25 de agosto del año 2011, artículo II, para los efectos de propiciar mayor certeza y seguridad jurídica en la tramitación de los procesos administrativos disciplinarios, conocidos por el Tribunal de la Inspección Judicial en primera y segunda instancia.”
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Se acordó: Comunicar a la Auditoría que el trasladado de cargos y el cómputo del año, debe hacerse conforme se dispuso en la sesión N° 69-11 celebrada el 11 de agosto del año en curso, artículo III y a reiterados pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto del momento en que debe realizarse la formulación de cargos

ARTÍCULO LIX
Documento 9549-11
En oficio Nº 243-CNMAJ-11, del 14 de setiembre en curso, el Magistrado Román Solís Zelaya, en carácter de Presidente de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y la máster Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la citada comisión, informaron lo siguiente:

ASUNTO: Informe de labores del I Semestre del Programa de Participación Ciudadana


Introducción

Debido al impacto que está teniendo el proyecto piloto del Programa de Participación Ciudadana (PPC), se desglosan a continuación las acciones desplegadas en este primer semestre, tomando como punto de comparación los objetivos y las acciones propuestas en nuestro Plan Anual Operativo, lo que se ha realizado y lo que falta por realizar y se describen, además, algunas consideraciones que pueden servir de insumo para la toma de decisiones.


Cabe señalar que el plan operativo de Conamaj se está desarrollado con base en el enfoque de marco lógico (EML) que es una herramienta muy útil en la planificación de proyectos orientados por objetivos. Para efectos de este informe les enunciamos los objetivos, los resultados esperados y las acciones que se han ejecutado para su cumplimiento y las consideraciones importantes sobre algunas de ellas.
Todas las acciones están enmarcadas en el cumplimiento del objetivo 2.6 del Plan Estratégico de Conamaj el cual es el siguiente:
2.6 Promover la participación ciudadana en el sistema de administración de justicia.
Objetivo 1: Llevar a cabo acciones para la divulgación y la sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana en el Poder Judicial.


Resultados esperados

Acciones realizadas

Consideraciones importantes

Se realizaron 2 talleres de sensibilización dirigidos a servidores(as) judiciales del IICJA para abrir espacios de participación ciudadana en el Poder Judicial.

Se capacitaron 34 servidores/as judiciales, distribuidos en 2 talleres, realizados los días 5 y 6 de julio, en la Universidad de San José, Ciudad Quesada.

Se realizan bastantes esfuerzos de sensibilización y capacitación al personal de la zona, sin embargo existe un obstáculo muy presente sobre todo en los despachos locales del II Circuito Judicial de Alajuela, con excepción de Ciudad Quesada, el cual es la movilidad de personal, especialmente de los puestos de judicatura y en menor grado, pero siempre frecuente los puestos que ocupan compañeros y compañeras de la Fiscalía y de la Defensa Pública. Esta situación dificulta la sostenibilidad del programa pues se debe empezar de cero cada vez que se da este cambio de personal. Por ejemplo, en la posibilidad de espacios permanentes en los medios de comunicación, hemos tenido la experiencia de que se interrumpen cuando un juez o una jueza de la zona ha sido nombrada en otra zona.


Se desarrolló una estrategia de sensibilización dirigida a juezas y jueces del II CJA

Se sensibilizaron 27 juezas y jueces de la Región Huetar Norte.

Las jornadas se llevaron a cabo los días 23 y 24 de junio en Muelle de San Carlos. En esta actividad tuvimos la colaboración de la Mag. Anabelle León, la Licda. Milena Conejo, integrante del Consejo Superior y de la jueza Adriana Orocú, presidenta de Acojud.






Se realizaron 2 boletines digitales informativo /educativo /comunicativo

Primer boletín publicado






Se mantuvo y actualizó un sitio en facebook del PPC

256 “amigos”, 216 usuarios activos por mes, 3986 vistas de publicaciones




Se diseñó una estrategia de comunicación-difusión del PPC en la RHN. Se realizaron 2 cuñas radiales como parte de la estrategia

Se diseñó e implementó una estrategia, cuyo objetivo apuntó a posicionar la participación ciudadana en la agenda mediática de la región huetar norte, así como promover la participación de la ciudadanía de la zona huetar norte en acciones desarrolladas por el programa. Se presentó al Despacho de la Presidencia y al Depto. de Prensa.

Se elaboraron 8 cuñas (ver archivo en disco compacto adjunto), 5 afiches impresos y un banner.

Actualmente se trabaja en la creación de espacios fijos informativos sobre el PJ en medios de comunicación locales, en la que participarán funcionarios/as judiciales, para lo cual se debe coordinar con el Depto. de Prensa para valorar su aporte en esta y otras áreas de la campaña.


Es necesario resaltar que la labor del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional en esta área es fundamental, sin embargo, el poco personal del que dispone y las tareas que realizan ordinariamente dificultan el involucramiento estratégico de este departamento, pues los espacios que ofrecen los medios de comunicación locales de la Región Huetar Norte no solo son de tipo suceseros sino informativos, divulgativos y formativos, siendo este tipo de información vital para el desarrollo de relaciones más cercanas entre la ciudadanía y el Poder Judicial.


Se realizaron informes periódicos a entes claves para el PPC (jerarcas Conamaj, Consejo Superior, comités locales, etc.)

Presentación de avances a jerarcas Conamaj

Informe de medio periodo a Consejo Superior y Corte Plena.



Uno de los principios con los que trabaja el PPC es el de transparencia y rendición de cuentas, por eso es importante que periódicamente brindemos este tipo de informes a nuestras instancias superiores.



Objetivo 2: Implementar acciones de capacitación con el fin de potenciar la participación ciudadana


Resultados esperados

Acciones realizadas

Consideraciones importantes

Se realizaron 5 talleres de formación para jóvenes para potenciar la participación ciudadana

Los talleres fueron diseñados y se ejecutarán en octubre. Esta labor se realiza de manera conjunta entre el IFED (TSE) y la organización Fútbol por la vida.

Una de las recomendaciones y sugerencias generalizadas que ha recibido el PPC es el hecho de que en Costa Rica no se potencian las capacidades ciudadanas y que eso debe promoverse desde la juventud, por eso, de manera conjunta, se han realizado acciones con este fin, con instituciones aliadas estratégicamente (Universidad de San José en San Carlos, MEP, IFED del TSE y la Contraloría General de la República) y que, dentro de sus funciones está también el de empoderar a la ciudadanía para el ejercicio de sus deberes y la defensa de sus derechos. El trabajo en esta área ha sido muy satisfactorio pero arduo y quizá con poca cobertura, debido a nuestros pocos alcances, pero los proyectos emprendidos han calado y dejado huella.


Se realizó el documento de contenido para la elaboración de un módulo de capacitación virtual de participación ciudadana

El documento se encuentra en su fase final de elaboración.




Se promovió y apoyó la puesta en marcha de un TCU sobre Educación Legal Popular con la Universidad de San José en Ciudad Quesada.

Durante el primer y segundo cuatrimestre del 2011 16 estudiantes han realizado este TCU. Proyectos en colegios, Pani, Conare, Hospital de San Carlos, entre otros




Se llevó a cabo un proceso de capacitación dirigido a asesores regionales de Educación Cívica del MEP para la implementación de una propuesta de estrategias de mediación pedagógica, realizada en conjunto con el IFED (TSE) y la Contraloría General de la República.

La propuesta de estrategias de mediación pedagógica ya fue diseñada, y será impartida por los asesores de Educación Cívica a final de año, como parte del Plan 200. Actualmente se está aplicando en dos colegios para su validación. Se solicitó al Consejo Superior la posibilidad de su publicación digital por medio del Depto. de Artes Gráficas y fue aprobada su publicación digital.





Objetivo 3: Promover el trabajo conjunto entre comunidad y Poder Judicial mediante la implementación del PPC y la conformación de Comités Locales por la Justicia


Resultados esperados

Acciones realizadas

Consideraciones importantes

Se creó un Comité Local por la Justicia en los cantones que aún no lo tienen.

Actualmente funcionan tres comités: Guatuso, Upala y Los Chiles. En La Fortuna no se creará comité, ya que la ADIFORT funciona como enlace entre el PJ y la comunidad. En las acciones dirigidas hacia los comités se toma en cuenta la Comisión de Personas Usuarias de Ciudad Quesada conformada en el marco del PPC.

La conformación de los comités no ha sido sencilla, no obstante, sorprende la respuesta de la ciudadanía. Sus integrantes representan variados sectores de la sociedad civil y en general presentan características muy heterogéneas. Lo que constituye un gran reto para el Poder Judicial es su sostenibilidad, puesto que se debe definir aún, por medio de un estudio minucioso, a qué órgano debería depender su seguimiento una vez culminado el proyecto piloto en la Región Huetar Norte.

Aunque no se ve reflejado en el plan de trabajo también se está diseñando una propuesta de programa básico de fortalecimiento de competencias dirigido a las personas que actualmente integran los comités locales o que eventualmente los integrarán en otros circuitos judiciales donde se ejecute el programa.




Se elaboró una guía de conformación de "Comités locales por la Justicia" a partir de la experiencia de conformación de los diferentes Comités.

El documento está listo, falta su validación e incorporar recomendaciones.

El documento de la guía u orientaciones para el trabajo de los comités ha sido construido con base en la experiencia adquirida, por eso, en este momento, incluso, ha sufrido constantes cambios, sobre todo en la delimitación de sus funciones. Una vez validado será de conocimiento de jerarcas institucionales para su aprobación.


Se apoyó el trabajo de la Comisión de personas usuarias del Poder Judicial en San Carlos.

Se está brindando el respaldo requerido.




Se realizó un diagnóstico para elegir un Circuito Judicial en el que se implementará el PPC en el 2012

Con base en los resultados del diagnóstico, que incluyó una contextualización de la zona, información facilitada por el OIJ, visitas a actores claves. Se definió trabajar en el segundo circuito de la zona Atlántica.

Con el fin de tomar decisiones bien fundamentadas se realizó un estudio riguroso que determinó su implementación en el II Circuito Judicial de la zona Atlántica.


Se diseñó un programa integral de capacitación dirigido a las personas integrantes de los Comités Ciudadanos por la Justicia y se validó con una experiencia piloto.

Nota: este resultado no estaba planificado, pero se está iniciando el proceso



Se va a realizar un diagnóstico que determine los contenidos, la metodología, etc. del diseño curricular y se va a ejecutar una experiencia piloto.




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