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Resumen ejecutivo estudio de impacto ambiental


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RESUMEN EJECUTIVO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CUSCO - QUILLABAMABA;

TRAMO: ALFAMAYO – CHAULLAY – QUILLABAMBA 
1. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y JUSTIFICACION DEL ESTUDIO.
En el año 2006, bajo la modalidad de administración directa, CAEM, SRL, actualiza el Estudio de Factibilidad para la Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, ubicada en el departamento del Cusco.
El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) mediante Informe Técnico Nº 213-2006-EF/68.01 de fecha 21-11-2006 y Oficio Nº 2324-2006-EF/68.01 de fecha 22-11-2006, otorga la Viabilidad al Proyecto Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, parte de la carretera Cusco – Quillabamba, el mismo que se encuentra identificado con el Nº 6655 en la Ficha de Registro del Banco de Proyectos del MEF.
El tramo de la carretera Alfamayo – Chaullay - Quillabamba, pertenece a la Ruta PE – 28B, con una longitud aproximada de 54.24 kilómetros, de los cuales corresponde a Alfamayo – Chaullay 35.05 Km. y Chaullay – Quillabamba (Margen izquierda) 19.19 Km. Esta vía actualmente se encuentra afirmada y políticamente, pertenece a la provincia de La Convención departamento de Cusco, con altitudes que varían desde los 2,446 m.s.n.m. (Alfamayo), 1,164 m.s.n.m., (Chaullay) hasta 1,127 m.s.n.m. en Quillabamba
La iniciativa de la construcción de esta vía, es la base de un programa que persigue establecer una infraestructura que integre internamente a la región, y esto no se limita únicamente al transporte sino también a la energía y las comunicaciones, constituyéndose así en uno de los pilares del proceso integrador. Asimismo, involucra una visión geoeconómica del desarrollo, esto quiere decir que, además de apostar por la construcción de ejes físicos de integración lo que se pretende es generar el desarrollo, a lo largo de tales ejes.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Dirección Ejecutiva de PROVÍASNACIONAL , encarga al Consorcio Quillabamba, realizar los estudios definitivos del tramo Alfamayo – Chaullay – Quillabamba.

1.1 Objetivos del Estudio de Impacto Ambiental
Lograr la conservación del medio ambiente natural y social del área donde se desarrollará el Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, de la Carretera: Cusco – Quillabamba, mediante la identificación de los impactos socio ambientales que sobre su entorno físico, biológico, social, económico y cultural, puedan generar las diversas obras de construcción del proyecto, y establecer las medidas socio ambientales que permitan anular, mitigar o compensar los impactos negativos causados sobre dicho entorno.
1.2 Justificación
Teniendo en consideración que el área del proyecto se encuentra en la región de Selva Alta, cuyas características climáticas, ecológicas, geomorfológicas y de uso, le confieren una relativa fragilidad, las actividades a desarrollarse por efecto del proyecto, a menudo suelen ocasionar alteraciones ambientales, las que pueden ser negativas, de tal manera que minimizan sus beneficios como las alteraciones en el paisaje, debilitamiento de taludes con el consecuente incremento de la erosión pluvial, así como, la contaminación del aire, del agua, y los suelos, por efecto de interrupción del drenaje natural. Por otra parte, habrá un incremento en la velocidad de los vehículos de circulación, con el consecuente mayor peligro para la población humana, tránsito de animales silvestres y domésticos.
Como contraparte, se producirá una mayor comodidad y seguridad para el flujo de vehículos de pasajeros y carga, baja en los precios de los pasajes, facilidad para servicios de luz, agua, desagüé, teléfono, televisión, educación, salud y finalmente, un notable incremento en el comercio de productos agrícolas y desarrollo del turismo.
Bajo estas condiciones, se justifica la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que permite la identificación de los impactos que experimentará el entorno, y en base a ello, proponer las medidas correctivas más apropiadas para disminuir los efectos adversos, así cumplir con los objetivos dentro del marco del desarrollo sostenible de la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales del área de influencia de la carretera.

2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
En este capítulo presentamos el análisis de las principales normas de carácter general y las específicas, así como el marco institucional dirigidas a las actividades de rehabilitación, construcción y/o mejoramiento de carreteras.


    1. Marco Legal

Se han considerado las siguientes normas legales:


2.1.1 NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
Constitución Política del Perú, 1993.
Decreto de Urgencia 010-2009
Ley General de Expropiaciones
Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades (Ley Nº 28221). 07/05/2004.
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. (DL 757), 13/11/199.
Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión, PROINVERSION, D.S. 039-2006-EF de fecha 31.06.2006.
Decreto Legislativo para la Promoción de la Inversiones Privadas en Infraestructura de Servicios Públicos (D.L. Nº 758 modificado por D.L. 839), 13/11/1991.
Fusionan a la COPRI, CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de PROMPERU en la Dirección Ejecutiva FOPRI, la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión, PROINVERSIÓN (D.S. Nº 027-2002-PCM), 25/04/2002.
Modifican denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Reglamento de Organización y Funciones. (D.S. 095-2003-EF), 04/07/2003.
Ley General de la Pequeña y Microempresa (Ley Nº 27268), 27/05/2000.
Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (Ley de Creación de OSITRAN) (Ley Nº 26917), 22/01/1998.
Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN (D.S. 010-2001-PCM), 07/02/2001.

2.1.2 NORMAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Decreto Legislativo que Aprueba la Creación, Organización y Funciones Del Ministerio Del Ambiente (D. Leg. 1013).
Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), 15/10/2005.
Aprueban el Convenio sobre la Diversidad Biológica. (Aprobado por Resolución Legislativa N° 26181), 30/04/1993.
Aprueban Reglamento para la implementación de la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES) en el Perú. Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, 10/07/2005.
Aprueban categorización de especies amenazadas de Flora Silvestre. (D.S. N° 043-2006-AG), 13/07/2006.
Aprueban categorización de especies de fauna silvestre (mamíferos, aves, anfibios y reptiles) y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG), 22/09/2004.
Declaran de interés nacional la reforestación en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea. (Decreto Supremo Nº 003-2005-AG), 13/01/2005.
Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. (D.S. Nº 102-2001-PCM), 05/09/2001.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Ley Nº 27308) 16/07/2000.
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Decreto Supremo N° 014-2001-AG). 09/04/2001.
Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. (Ley Nº 26839). 16/07/1997.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N° 26821). 26/06/1997.
Ley de Áreas Naturales Protegidas. (Ley No. 26834) 04/07/1997.
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG). 26/06/2001.
(Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA) , 30/09/2003, Ley Nº 26834.
Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 (30-03-2009)

2.1.3 NORMAS SOBRE EL SECTOR TRANSPORTE
Precisan el Derecho de Vía en diversas carreteras. (RM Nº 348 - 2005 MTC/16) 09/06/2005.
Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. (R. D. Nº 006-2004-MTC/16) 07/02/2004.
Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte. (R.D. Nº 0007-2004-MTC), 07/02/2004.
Crean el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub- Sector Transportes. (Resolución Ministerial Nº 067-2007-MTC/16). 19/07/2007.

Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. (Ley Nº 27628), 09/01/2002.


Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC) 24/08/2002.


2.1.4 NORMAS SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y TIERRAS
Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. (Ley No. 28495), 06/04/2005.
Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley No. 26505 del 17.07.1995, modificada por Ley No. 26570 del 21.12.1995), 21/12/1995.
Aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" (Ley No. 26253), 05/12/1993.
Ley General de Comunidades Campesinas (Ley No. 24656), 13/04/1987.
Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (Decreto Supremo No. 08-91-TR), 12/02/1991, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas (Ley No. 24657), 13/04/1987.
Reglamento de Clasificación de Tierras (Decreto Supremo No. 0062-75-AG del 22.01.1975), 24/08/2002.
2.1.5 NORMAS SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD.
Aprueban el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S Nº 003-2008-MINAM), 21/08/2008.
Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (D.S. N° 085-2003-PCM), 30/10/2003.
Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. (D.S. Nº 047-2001-MTC), 31/10/2001.

2.1.6 NORMAS SOBRE EL SECTOR SALUD
Ley General de Salud (Ley Nº 26842), 20/07/1997.
Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314). 21/07/2000.
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. (D.S. 057-2004-PCM), 24/07/2004.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. (Ley Nº 28256), 18/06/2004.


2.1.7 NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones. (Ley Nº 28274), 09/07/2004.
Ley Orgánica de Municipalidades. (Ley Nº 27972), 27/05/2003.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (Ley Nº 27867), 18/11/2002.
Ley de Bases de la Descentralización. (Ley Nº 27783), 20/06/2002.

2.1.8 NORMAS SOBRE EL SECTOR VIVIENDA
Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. (Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA) 03/10/2003.
2.1.9 NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. (Ley Nº 28296), 21/07/2004.
2.1.10 NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES AL PROYECTO
Parte 216 – Procedimientos Ambientales – USAID.
Política Operativa del Banco Mundial. Op. 4.01 – Evaluación Ambiental. Reemplaza los elementos normativos del Enviromental Analysis and Review of Internanal Finance Corporation Proyects (Washington, D.C.; CFI, 1993).
Política Operativa del Banco Interamericano de Desarrollo
Política Operativa del Banco Interamericano de Desarrollo. OP-710 Reasentamiento Involuntario.


2.2 MARCO INSTITUCIONAL
El marco institucional, en el que se desenvuelve el Proyecto, está conformado por el conjunto de instituciones tanto de carácter público como privado, las mismas que participan de una u otra manera en las decisiones de conservación del ambiente.
Dentro de los organismos que tienen interferencia en el ámbito del Proyecto se encuentran:
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Consejo Nacional de Descentralización (CND)
Ministerio de Agricultura.


  • Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.




  • Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio. (R.D Nº 063-2007-MTC/16 del 16 de julio de 2007)

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (Decreto Supremo N° 033 - 2002 - MTC)
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DESCENTRALIZADO (Decreto Supremo Nº 036-2002-MTC)
Ministerio de Salud.



  • Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)



  • Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente

Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.




  • Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)

Ministerio de Economía y Finanzas.




  • Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)

Ministerio de Educación.




  • Instituto Nacional de Cultura (INC)




  • Dirección Nacional de Promoción Participación y Desarrollo Educativo



3. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO.
La presente carretera en estudio, incluye dos tramos viales comprendidos entre Alfamayo – Chaullay, donde se le dará un tratamiento con asfalto caliente mejorando sus condiciones de serviciabilidad acorde con la carretera que viene desde Cusco con una longitud de 35+000 Km. y el otro tramo que se encuentra a continuación de Chaullay hasta la entrada a la localidad de Quillabamba (grifo Málaga) con un tratamiento superficial bicapa de 17+430km., de longitud. La carretera conectará a Cusco con Quillabamba.
La carretera Ollantaytambo - Quillabamba, Tramo: Alfamayo – Chaullay - Quillabamba, según el clasificador de ruta del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC del 27.09.07,pertenece a la Red Vial Nacional Ruta PE – 28B, con longitud aproximada de 55.22 Kilómetros, correspondiendo al sector: Alfamayo – Chaullay 37.10 Km. y al sector Chaullay – Quillabamba (Margen izquierda) 18.12 Km.
Actualmente, ambos sectores presentan superficie de rodadura afirmada.

3.1 UBICACIÓN POLITICA Y GEOGRAFICA DE LA VIA
El ámbito de desarrollo de la Construcción del Tramo Vial Alfamayo – Chaullay -Quillabamba, se ubica políticamente en:
Región: Cusco

Departamento: Cusco

Provincia: La Convención

Distritos: Huayopata, Maranura y Santa Ana


Geográficamente la carretera une los centros poblados de Alfamayo, Amaybamba, Huiro, Santa Maria de Chaullay, Chaullay y Quillabamba.
El Tramo Alfamayo - Chaullay, presenta una longitud de 37+100 Km., iniciándose en el Km. 84+400 (Alfamayo) hasta el Km. 121+500 (Pte. Chaullay) y de este lugar hasta Quillabamba en el Km. 139+619.32 (Grifo Malaga) con una longitud de 18+119.32 Km. Las coordenadas UTM que se indican en el cuadro siguiente
Puntos de Ubicación en coordenadas UTM


Punto Referencial

Progresiva Km.

Coordenadas UTM (datum WGS 84)

Altitud msnm

Alfamayo (inicio del tramo)


84+400

8554 234,90 Norte

781 350,00 Este



2 410

Pte. Chaullay

121+500

8561 008,50 Norte

756 850,50 Este



1 132

Quillabamba (fin del tramo)

139+619.32


8574 785,20 Norte

750 508,40 Este

1 097


Longitud Total

55.21932 Km.

Fuente: Elaboración del Consultor


3.2 CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LA VÍA:
La Carretera se encuentra a nivel de afirmado, el Gobierno Municipal de Quillabamba le da mantenimiento tanto a la plataforma vial como al sistema de drenaje superficial (limpieza de cunetas). Sin embargo, debido al tiempo transcurrido y el tráfico se ha perdido gran parte del material granular de rodadura.
La Carretera tiene las siguientes características:


  • Superficie de rodadura : Afirmado

  • Velocidad directriz : 20 Km./h

  • Ancho de plataforma : 4.50 a 6.60 m.

  • Taludes de corte (V::H): Roca fija 10:1

Roca suelta: 5:1

Material suelto 3:1



  • Cunetas de tierra : 0.30 x 0.50



3.2.1 Tramo Alfamayo – Chaullay: (Km. 84+400 – Km. 121+200)
Este tramo tiene una longitud de 37.10 Km., se extiende desde Alfamayo (Km. 84+400) hasta Chaullay (Km. 121+500), la ruta está afirmada y transcurre por terrenos de topografía ondulada con una pendiente promedio de 3.66 %; se desarrolla a una altura promedio de 1755 m.s.n.m., y 517.34 grados sexagesimales por Km. de curvatura promedio.
Desde Alfamayo, ubicado a 2446 m.s.n.m. hasta Chaullay a 1137 m.s.n.m., se desciende 1,200 m ubicándose dos curvas de desarrollo a 1.5 Km. de Alfamayo. Este tramo atraviesa las poblaciones de Amaybamba, Huyro, Santa María de Chaullay y Chaullay; entre cuyos pueblos se encuentran asentadas numerosas comunidades. La plataforma, tiene un ancho promedio de 4.50 m. generalmente a media ladera atravesando una sucesión de arroyos tributarios del río Lucumayo.
En este sector el Estudio de Actualización del Estudio de Factibilidad para la Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba (MTC-PROVIAS DESCENTRALIZADO 2006) prevé la construcción de nuevos puentes, así como la ampliación de badenes que el Gobierno Regional ha ejecutado recientemente.

3.2.2 Tramo Chaullay – Quillabamba (Km. 121+200 – Km. 138+630)
Este tramo, tiene una longitud de 18.12 Km, con ancho de plataforma promedio de 4.5 m, discurre por la margen izquierda del río Vilcanota, hasta arribar a Quillabamba.
El año 1998 por efecto del Fenómeno del Niño se produce un deslizamiento de suelo en la zona de Santa Teresa embalsando las aguas del río Vilcanota destruyendo la central hidroeléctrica del mismo nombre y el ferrocarril que iba a Quillabamba. Y al producirse el desembalse, río abajo afecta el sistema vial existente (puente Chaullay, vía férrea, carretera) dejando incomunicada a la ciudad de Quillabamba. Este tramo queda habilitado con la construcción del puente Chaullay, conversión de la trocha del ferrocarril en carretera, quedando posteriormente dos rutas de carretera en servicio entre Chaullay y Quillabamba, una en cada margen. Debido a que el puente Pavayoc; ubicado en la margen derecha, es de una sola vía y tiene limitaciones de capacidad de carga, el tráfico de vehículos pesados se realiza sólo por la margen izquierda, después de haberse reconstruido el puente Chaullay sobre el río Vilcanota.
La ruta en este tramo se encuentra afirmada y se extiende desde la bifurcación de la carretera Km. 121+380, situado a una altura de 1145 m.s.n.m., hasta Quillabamba Km. 139+619.32 situado a una altura de 1092 m.s.n.m. Transcurre por terrenos de topografía ondulada a media ladera con una pendiente promedio del 1.57%, se desarrolla en toda su extensión a una altura promedio de 1167 m.s.n.m., con 252.60 grados sexagesimales por Km. de curvatura promedio.
En el recorrido de este tramo se atraviesa el Puente Chaullay en buenas condiciones, así como los desvíos al poblado de Vilcabamba y a Maranura antes de llegar a Quillabamba.

3.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO VIAL
Para el desarrollo del diseño vial se utilizará las siguientes normas:


  • Manual de Diseño Geometrico de Carreteras DG-2001; del 12 de marzo del 2001.




  • A Policy Geometric Design of Highways and Streets 2001, AASHTO, en forma supletoria y como material de consulta.



Clasificación de la Vía según su Funcion
Califica como Red Vial Secundaria (Sistema Departamental), sin embargo, de acuerdo a la Jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras efectuada por el MTC esta carretera pertenece a la Red Vial Nacional, Ruta 28 B.
Clasificación de la Vía de acuerdo a la Demanda
En este tipo de carreteras el índice medio diario (IMDa) es uno de los parámetros a tomar en cuenta para determinar la clase de la carretera

PROYECCION DE TRÁFICO

CARRETERA ALFAMAYO-QUILLABAMBA

(Margen Izquierda) (Veh/día)


Tramo

Estación

2008

2013

2018

2023

2028

Chaullay-Quillabamba

E 1

181

261

316

383

463

Alfamayo-Huayopata

E 3

381

489

590

712

860

Huayopata-Chaullay

E 4

434

544

658

797

965

Los 3 sub tramos poseen proyecciones de tráfico mayores a 400 veh/dia; por lo cual de acuerdo a la demanda califica como: “Carretera de Segunda Clase”.


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