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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Carlos Manuel Ruiz Rodríguez y reconocer el avance en la búsqueda de soluciones a los problemas que ha presentado el despacho e instarle a continuar buscando métodos de mejora para disminuir los tiempos de espera en la solución de los conflictos planteados a conocimiento del Juzgado.

ARTÍCULO LXIV

Documento 12487-10 y 9516-11

La servidora Nubia Miranda Pérez, Coordinadora Judicial del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en correo electrónico de 20 de setiembre en curso, remitió la siguiente información:

“En cumplimiento del oficio N°. 8076-11de fecha 16 de setiembre 2011 de la secretaria General de la Corte, adjunto le remito listado de los Expedientes activos con fecha igual o anterior al año 2000, que se encuentran como circulante de este despacho, para lo que corresponda, sin otro particular.”
EXPEDIENTES TECNICO JUDICIAL NO. 1


1

97-000227-419-AG

2

94-000107-419-AG

3

97-000060-419-AG

4

97-000176-419-AG

5

99-000140-419-AG

6

97-000105-419-AG

7

00-000195-419-AG

EXPEDIENTES TECNICO JUDICIAL 2





1

00-000091-419-AG

2

99-000157-419-AG

3

96-000574-419-AG

4

00-100120-423-CI

5

99-100098-422-CI

EXPEDIENTES TECNICO JUDICIAL 3




1

00-000205-419-AG

2

98-022723-170-CA

3

99-000141-419-AG

4

00-000134-419-AG

5

99-000138-419-AG

6

98-000011-419-AG

7

97-011106-170-CA

8

94-000087-419-AG

9

00-000071-419-AG

10

00-100074-422-CI

11

97-000089-419-AG

12

98-000155-419-AG

13

98-000011-419-AG

14

97-000164-0419-AG

15

94-000023-419-AG

- 0 -

En sesión N° 107-10 celebrada el 7 de diciembre de 2010, artículo XXXI, -entre otras cosas-, este Consejo solicitó a las Juezas y Jueces Coordinadores de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Pococí, San Rafael de Heredia, Sarapiquí, Poás, San Mateo, Pavas, Turrialba, Alajuelita, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Jiménez, Carrillo, Juzgado de Tránsito de Desamparados, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Juzgados Civiles y de Trabajo del Segundo y Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Grecia, Santa Cruz, Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, Juzgado de Trabajo de Heredia, Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgados Agrarios de Cartago, Turrialba, Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Juzgado Primero de Familia de San José, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgados de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, Juzgados de  Pensiones Alimentarias de Desamparados, del Primer Circuito Judicial de Alajuela y del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, que a la brevedad giraran las directrices correspondientes al personal a su cargo, para localizar y verificar el estado real de los litigios con año de entrada más antiguos, o que registraran asuntos con número único igual o anterior al 2000, labor sobre la cual deberían informar de manera pormenorizada a la Sección de Estadística a más tardar en el plazo de tres meses.

Luego, en sesión Nº 46-11 de 17 de mayo de 2011, artículo XXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Entendiendo la importancia que tiene para la institución contar con estadísticas que contengan datos veraces, se acordó: 1.) Solicitar al Departamento de Planificación que elabore un plan de trabajo involucrando a todos los sectores del Poder Judicial, para concienciarlos a suministrar información real, lo anterior para dar seguimiento a todas las recomendaciones que derivan de los estudios estadísticos que se realizan. Asimismo deberá el Departamento de Planificación en conjunto con el Tribunal de la Inspección Judicial velar porque se incluyan los datos estadísticos en el sistema de gestión. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión del Sistema de Gestión.”


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Seguidamente, en sesión N° 47-11 del 19 de mayo del presente año, artículo XLV, en lo que interesa se les solicitó a los despachos que incumplieron con el envío de la información del estado real de los litigios con número único igual o anterior al año 2000, un informe al respecto y la remisión de lo solicitado a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación.

Finalmente, en la sesión N° 74-11 celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo XCVI, nuevamente se les reiteró a los despachos indicados en la sesión de referencia y que aún no habían cumplido con el envío de la información del estado real de los litigios con número único igual o anterior al año 2000, un informe al respecto.

Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. 2.) Solicitar al citado despacho dar prioridad a los expedientes en mención e informar a este Consejo de las medidas adoptadas para lograr ese cometido lo más pronto posible.

ARTÍCULO LXV

Documento 6807 y 9557-11

En sesión N° 65-11 de 28 de julio de 2011, artículo LXXIV, se autorizó el gasto por concepto de transporte, viáticos y honorarios correspondientes, en razón de la invitación de un experto internacional con motivo de la celebración del 185 Aniversario de la fundación del Poder Judicial. Lo anterior en el tanto existiera contenido presupuestario para hacerle frente al referido gasto.

La máster Nancy Hernández López, Directora del Despacho de la Presidencia, en oficio Nº DP 343-2011 de 20 de setiembre en curso, comunicó:

“El Consejo Superior en sesión 65-11 del 28 de julio de 2011, Art. LXXIV, aprobó el gasto (transporte, viáticos y honorarios) para la invitación de un experto internacional en materia de Ética con motivo de las actividades de celebración del 185 Aniversario del Poder Judicial, en coordinación con la Secretaría Técnica de Ética y Valores que preside el Magistrado José Manuel Arroyo G.


En virtud de lo anterior, me permito comunicarles que el expositor internacional que realizará la charla programada para el día lunes 10 de octubre será el Dr. Rodolfo Vigo, reconocido conferencista internacional en temas de ética y valores. Además, como parte del gasto aprobado se le cancelará por concepto de honorarios la suma de $1.000, así como los gastos por la estadía del 8 al 11 de octubre.”

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Se dispuso: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Autorizar el gasto por la suma de $1000 (mil dólares exactos) por concepto de honorarios para el doctor Rodolfo Vigo, en razón de la charla que impartirá con motivo de la celebración del 185 Aniversario de la fundación del Poder Judicial.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXVI
Documento 9540-11
En sesión Nº 84-10 del 16 de setiembre de 2010, artículo XXXV, -entre otros puntos-, se aprobó las recomendaciones contenidas en el informe Nº 1111-PLA-2010 del 9 de julio de 2010 presentado por el Departamento de Planificación, sobre la “compilación de las diferentes recomendaciones en cuanto al tema de las oficinas de localización, citación y presentación de personas”. En razón de lo anterior se dispuso que el Departamento de Personal, realizara el estudio para fusionar los puestos de Oficial de Localización y Notificador en una sola categoría “Notificador-Citador”, y establecer los requisitos, funciones y demás condiciones; asimismo se solicitó a este Departamento que en coordinación con las Administraciones Regionales correspondientes, sacara a concurso las plazas ordinarias vacantes de Oficial de Localización y Presentación, así como las de Notificador- Citador, con las nuevas características, con el fin de establecer en el concurso cuales plazas se ubicarían en el Organismo de Investigación Judicial y cuáles a la Oficina de Comunicaciones Judiciales, de manera que en el concurso la persona que participara y fuera designada en la plaza, tuviera pleno conocimiento si el puesto era para realizar funciones de “Notificador y Citador”, o bien de “Localizador y Presentador”, así como su ubicación física, todo en concordancia con el nuevo modelo a implementarse.

En correo electrónico del 21 de setiembre en curso, el servidor Rigoberto Alfaro Zúñiga, Notificador Judicial de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, realizó la siguiente consulta:

“(…)
Durante más de cinco años he ocupado un puesto de notificador en forma interina, en la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. En misma situación se encuentran dos compañeros más en esta oficina.
Por mucho tiempo se me ha dicho que, a pesar que el número de puesto que ocupo como notificador interino en este Circuito Judicial se encuentra vacante; al igual que el de otros dos compañeros, no es posible nombrar en propiedad, de acuerdo con las disposiciones emitidas en la circular 10-2010, ya que el Departamento de Planificación se encuentra realizando un estudio, a fin de determinar la viabilidad de unificar las Oficinas de Notificaciones con la Oficinas de Citaciones a nivel nacional, bajo una nueva figura.

Es de conocimiento público que dicha unificación ya entró a regir en algunas partes del país, y próximamente se extenderá a los demás Circuitos Judiciales.


Por tal motivo, deseo conocer las razones por las cuales al día de hoy se me ha vedado la posibilidad de ser nombrado en propiedad como notificador en el I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
En aras del Principio de Igualdad, que permea todo nuestro Ordenamiento Jurídico y a fin de acabar con esta incertidumbre, solicito muy respetuosamente se me aclare cual es la situación real de las plazas vacantes de notificador.
Mi único afán es tener claro, si de acuerdo con la circular 84-11 en la que se hace de conocimiento que:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 59-10, celebrada el 30 de junio de 2011, artículo XLVII, dispuso ampliar por lo que resta de este año, la aplicación del sistema que permite disminuir a niveles aceptables y en un plazo razonable el número de plazas vacantes en el Poder Judicial, por lo cual las disposiciones para nombrar en las plazas vacantes, se regirán por las siguientes pautas………”;
Y publicada en la circular 84-11 de fecha 28 de julio de 2011, en la cual extiende el plazo al 31 de diciembre de 2011; si tengo la posibilidad, por el término que resta, qué se me nombre como notificador en propiedad en el puesto número 44047 en este Circuito Judicial.
Además; si existe tal posibilidad, solicito a tan estimable Consejo se me informe a que Departamento le corresponde realizar los trámite de nombramientos en propiedad de las plazas vacantes de notificador del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); ya que se me ha informado por parte del Administrador Regional de la Zona Sur que debemos esperar que el Departamento de Personal decida publicar las plazas a concurso. Siendo que la medida de contingencia expuesta en la circular 84-11 de dicho Órgano está próxima a expirar, cabe la posibilidad de que no podamos optar por el nombramiento en propiedad bajo los términos de este plan.
Notificaciones a mi correo electrónico ralfaroz@poder-judicial.go.cr
(…)”

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Se acordó: 1) Trasladar la gestión del servidor Rigoberto Alfaro Zúñiga al Departamento de Personal que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el N° 74-11 celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo LVII, en que se ordenó sacar a concurso las plazas de notificador y localizador conforme al nuevo perfil aprobado por este Consejo. 2) Comunicar a don Rigoberto que para ser nombrado deberá seguir el trámite correspondiente y participar en el concurso que se llegue a publicar.

ARTÍCULO LXVII

Documento N° 9537-11

El señor Yovanny Martínez Lim, en nota de 20 de setiembre en curso, expresó lo siguiente:



“...Primero: Que tengo de trabajar con el Poder Judicial, específicamente en la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial con sede en Limón aproximadamente SEIS AÑOS de manera ininterrumpida.
Segundo: Que el jefe de dicha delegación Lic: Gerald Campos Valverde me cesa en el puesto a partir del 30 de agosto del presente año de conformidad con el oficio #1450–DRL 11, en la cual se indica que por haber perdido la prueba psicolaboral requisito para concursar la plaza N° 45161 que se encuentra vacante y que venía siendo ocupada en forma continua por mi persona por más de tres años y medio sin ninguna interrupción.
Tercero: Que alega el Señor: Campos Valverde que dicha decisión fue tomada por acatamiento a las disposiciones del departamento de personal donde se indicó claramente en el oficio N° RS-1883-11 lo siguiente:
El Consejo de Personal en sesión N° 07-11 celebrada el 24 de marzo anterior, artículo IX, acordó repetir las pruebas psicolaborales correspondientes para el puesto de Custodio de Detenidos, a todas aquellas personas inscritas en el concurso N° 10-09 y que obtuvieron un resultado desfavorable en la primera convocatoria.
De conformidad con lo anterior, hacemos de su conocimiento para lo que a bien estime, el nombre de todas las personas que repitieron la evaluación psicológica y que nuevamente obtuvieron un resultado negativo; por lo tanto, de momento fueron desestimadas del concurso para el puesto de Custodios de Detenidos.
Señores Miembros Honorables del Consejo Superior, con lo anterior el Departamento de Personal comunicó la lista de quienes obtuvieron un resultado desfavorable en las pruebas psicolaborales pero nunca dijo que dichos funcionarios debían ser cesados de sus puestos de manera inmediata, tampoco impide que ocupemos plazas interinas ni que optemos por postularnos para nuevas plazas vacantes y realizar las pruebas pertinentes a futuro.
Al respecto en el párrafo lV de la circular N° 84-11, que dice lo siguiente. En los casos de las plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar armas de fuego, todos los oferentes serán sometidos al proceso de evaluación y quienes obtengan un resultado positivo serán incluidos en la nomina.
Lo anterior no me imposibilita a ocupar otras plazas vacantes de custodios de detenidos que se encuentren como dije en dicha situación "vacantes", y que me permita en el momento que salgan a concurso tener la posibilidad de participar y someterme de nuevo a las pruebas psicolaborales.
Señores Consejo Superior , la decisión del señor: Gerald Campos Valverde coarta mi derecho al trabajo que venía desarrollando por más de seis años como custodio y me cierra la posibilidad de optar por alguna otra plaza vacante a posteriori.
Con respecto al oficio # 1450- DRL-11, Refiere la jefatura de la Delegación del OIJ de Limón lo siguiente: En acatamiento a lo indicado en el oficio RS-1883-11, enviado por la sección de reclutamiento del departamento de gestión humana, donde se indica que luego de repetir por segunda ocasión las pruebas psicolaborales correspondiente al puesto de custodio de detenidos, su persona obtuvo un resultado negativo, siendo que estas son requisitos de puesto para poder continuar ocupando el mismo y que no puedan ser repetidas por el departamento de gestión humana, se le informa que a partir del 30 de agosto del presente año queda cesado del puesto ocupado y se me notifica el mismo 30 de agosto de este mismo año.
Cuarto: Pongo de su conocimiento la siguiente situación: hasta el momento del cese de mis funciones en fecha 30 de agosto del 2011 laboré como custodio con un rol de trabajo y disponibilidad que iba de las 07:00 horas a las 19: 00 de lunes a viernes y con la obligación de colaborar con los compañeros de flagrancia hasta las 23:00 horas. Esto sin dejar de lado los roles por fin de semana a los que estábamos expuestos y las posibles eventualidades que se dieran con detenidos, audiencias que se extendían por más tiempo del señalado con anterioridad y demás situaciones.
Esta disposición se viene dando desde el mes de Octubre del 2010 y a la fecha no se ha cancelado ningún rubro por esta disponibilidad, situación que viene perjudicando a todos los compañeros de la sección de cárceles y en especifico mis intereses, por lo que solicito al Honorable Consejo se pida al respecto informe a la Dirección del Organismo de Investigación, se soliciten los roles a la Delegación del Organismo de Investigación de Limón, así como al departamento de Personal del porque dichos rubros no se han cancelado a la fecha.
PETITORIA:
SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR QUE ANALICE MI SITUACION PERSONAL EN CUANTO AL CESE DE MI NOMBRAMIENTO COMO INTERINO Y A LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS LABORALES Y DE DEBIDO PROCESO YA QUE SE ME IMPIDE LABORAR EN OTRA PLAZA VACANTE COMO CUSTODIO DE DETENIDOS POR EL HECHO DE NO HABER APROBADO LA PRUEBA PSICOLABORAL PARA QUEDAR EN PROPIEDAD EN LA PLAZA QUE VENIA OCUPANDO SIN QUE AUN EXISTA A LA FECHA NADIE NOMBRADO EN LA MISMA.
ADEMAS QUE SE SOLICITEN A LA DIRECCION DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL LOS RESPECTIVOS ACUERDOS PARA EL PAGO DE LA DISPONIBILIDAD PARA LOS CUSTODIOS DE DETENIDOS.
QUE SE SOLICITE A LA JEFATURA DE LA DELEGACION DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL DE LIMON LOS RESPECTIVOS ROLES Y TIEMPOS SERVIDOS POR MI PERSONA EN DISPONIBILIDAD DESDE OCTUBRE DEL AÑO 2010 Y DE MANERA RETROACTIVA A ESTA FECHA PARA QUE SE ME CANCELE DICHO RUBRO.
DE MANERA RESPETUOSA SOLICITO SE ME REINSTALE EN ALGUNA OTRA PLAZA VACANTE DE LAS EXISTENTES Y QUE SON OCUPADAS POR FUNCIONARIOS EN IGUAL DE CONDICIONES QUE LAS MIAS, PERO AUN CON MENOS TIEMPO DE LABORAR EN LA DELEGACION DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION DE LIMON COMO CUSTODIO DE DETENIDOS.
Para notificaciones: al correo: yovannylim@gmail.com, fax: 2799-19-23 en los Tribunales de Limón.-”

- 0 -


Se acordó: 1) Trasladar la gestión del señor Yovanny Martínez Lim a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para lo de su cargo. 2) Disponer el pago a favor de don Yovanny de las horas extraordinarias efectivamente laboradas y que legalmente le corresponden.

ARTÍCULO LXVIII

Documento N°7803, 9500-11

En sesión N° 70-11 celebrada el 16 de agosto recién pasado, artículo XXIX, se conoció el informe N° 935-PLA-2011, referente a las principales variables observadas como resultado de la exploración estadística respecto de las personas sentenciadas en los Tribunales Penales durante el 2010 elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, a esos efectos este Consejo, -entre otros cosas-, solicitó a los  despachos que tenían reos presos con más de un año de prisión preventiva que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la comunicación de ese acuerdo, informaran las razones por las que el asunto no había sido resuelto aún por sentencia.



En relación con lo anterior, la servidora Sofía Natalia Gamboa Rivera, Técnica Judicial del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con el visto bueno de la máster Mylene Acosta Chavarría, Jueza Coordinadora del citado Tribunal, en nota recibida el 20 de los corrientes, comunicó lo siguiente:

En respuesta al oficio 7602-11, le informo que las personas detenidas a la orden de este Tribunal con más de un año de prisión preventiva son las detalladas en el siguiente cuadro. No omito indicar que el tiempo detenido corre a partir de la primera detención del imputado, momento en el cual la causa se encontraba en otro despacho (O.I.J, Ministerio Publico, Juzgado Penal) y en fecha posterior es que ingresan a este Tribunal.



FECHA INGRESO

TRIBUNAL

EXPEDIENTES

IMPUTADOS

FECHA DE ENCARCELACIÓN

TIEMPO DETENIDO

ESTADO

15/04/11

09-000534-0070-PE

(168-8-11)

LUIS ANGEL MADRIZ FLORES

29/06/2009

2 AÑOS Y 2 MES CON 5 DÍAS

SE DICTO UNA ABSOLUTORIA EN EL MES DE SETIEMBRE

28/09/10

09-002379-0066-PE

(353-1-10)

BAYRON ROSALES PERALTA

30/04/10

1 AÑO Y 4 MESES Y 1 DIA

SE ENCUENTRA EN REDACCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

08/08/11

11-000622-0485-PE

(373-6-11) ACUMULADO AL

06-201948-0485-PE

MOISES ARROYO CORTES


25/02/2010


1 AÑO Y 6 MESES Y 6 DIAS

PENDIENTE REPROGRAMAR DEBATE PARA EL PRESENTE AÑO POR ACUMULACIÓN

17/08/11

10-001729-0066-PE

(397-6-11)


JUAN CARLOS FLORES VALERIN

23/08/2009

2 AÑOS Y 8 DIAS

PENDIENTE SEÑALAR”
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