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Tramo: alfamayo chaullay quillabamba informe final estudio de impacto ambiental


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ESTUDIO DEFINITIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CUSCO - QUILLABAMABA;

TRAMO: ALFAMAYO – CHAULLAY – QUILLABAMBA 
INFORME FINAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Dirección Ejecutiva de PROVÍASNACIONAL , en esta oportunidad ha encargado al Consorcio Quillabamba, realizar los estudios definitivos del tramo Alfamayo – Chaullay – Quillabamba.
En el año 2006, bajo la modalidad de administración directa, CAEM, SRL, actualiza el Estudio de Factibilidad para la Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, ubicada en el departamento del Cusco.
A la conformidad de la Actualización del Estudio de Factibilidad, es derivada al MEF entidad que mediante Informe Técnico Nº 213-2006-EF/68.01 de fecha 21-11-2006 y Oficio Nº 2324-2006-EF/68.01 de fecha 22-11-2006, otorga la Viabilidad al Proyecto Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba que es parte de la carretera Cusco – Quillabamba, el mismo que se encuentra identificado con el Nº 6655 en la Ficha de Registro del Banco de Proyectos del MEF.
El tramo de la carretera; Alfamayo – Chaullay - Quillabamba, pertenece a la Ruta PE – 28B, con una longitud aproximada de 55.442 km, de los cuales corresponde a Alfamayo – Chaullay 37.120 Km. y Chaullay – Quillabamba (Margen izquierda) 18.322 Km. Esta vía actualmente se encuentra afirmada y políticamente, pertenece a la provincia de La Convención departamento de Cusco, entre las altitudes que varían desde los 2,446 m.s.n.m. (Alfamayo), 1,164 m.s.n.m., (Chaullay) hasta 1,127 m.s.n.m. en Quillabamba
La iniciativa de la construcción de esta vía, es la base de un programa que persigue establecer una infraestructura que integre internamente a la región, y esto no se limita únicamente al transporte sino también a la energía y las comunicaciones, constituyéndose así en uno de los pilares del proceso integrador. Asimismo, involucra una visión geoeconómica del desarrollo, esto quiere decir que, además de apostar por la construcción de ejes físicos de integración lo que se pretende es generar el desarrollo, a lo largo de tales ejes.
La disponibilidad de una red de infraestructura vial en condiciones de operatividad eficiente con el medio socio ambiental, constituye un eje vertebral de importancia para la consolidación del desarrollo sostenible del país, al permitir la articulación geográfica, social y económica de la Costa, Sierra y Selva, dentro de un panorama y contexto nacional de integración comercial.

1.1 Objetivos del Estudio
1.1.1 Objetivo General
Lograr la conservación del medio ambiente natural y social del área donde se desarrollará el Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, de la Carretera: Cusco – Quillabamba, mediante la identificación de los impactos socio ambientales que sobre su entorno físico, biológico, social, económico y cultural, puedan generar las diversas obras de construcción del proyecto, y establecer las medidas socio ambientales que permitan anular, mitigar o compensar los impactos negativos causados sobre dicho entorno.
1.1.2 Objetivos Específicos
a. Cumplir con las leyes y normas legales que rigen los Estudios de Impacto

    1. Diagnosticar la situación actual de los componentes del ambiente físico, biótico y socioeconómico y cultural.

    2. Identificar los riesgos de daño que afecten a la vía por acción de agentes ambientales.

    3. Identificar y evaluar los impactos, directos e indirectos, positivos o negativos, producidos por las obras del proyecto sobre su entorno físico, biológico y económico y cultural, durante la etapa de construcción.

    4. Identificar y evaluar los impactos que sobre el medio social pueden generar las acciones del proyecto, con énfasis en la afectación a las sociedades locales, determinando las necesidades de priorización de las áreas donde se realizarán las obras y las medidas para evitar o mitigar dichos impactos.

    5. Definir las especificaciones ambientales para la ejecución de las diferentes obras del proyecto.

    6. Identificación de los Pasivos Ambientales que podrían intensificarse durante las actividades de construcción; y sus correspondientes medidas de mitigación.

h. Elaborar un Plan de Manejo Socio Ambiental para la etapa de construcción, el mismo que estará conformado por un conjunto de programas que tiendan a prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos.

  1. Desarrollar un Programa destinado a establecer la activa Participación Ciudadana en la definición y desarrollo del proyecto a través de Consultas Públicas a nivel de la población general y específica, con la población directamente afectada por las acciones del proyecto.

  2. Incluir un Programa de Inversiones, que contenga los costos y presupuesto correspondientes a las medidas de mitigación de los impactos negativos directos e indirectos, así como el análisis de los costos unitarios correspondientes.


1.2 Justificación
Teniendo en consideración que el área del proyecto de Estudio Definitivo para la Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cuzco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo-Chaullay-Quillabamba, se encuentra en la región de Selva Alta, cuyas características climáticas, ecológicas, geomorfológicas y de uso, le confieren una relativa fragilidad, las actividades a desarrollarse por efecto del proyecto, a menudo suelen ocasionar alteraciones ambientales, las que pueden ser negativas, de tal manera que minimizan sus beneficios como las alteraciones en el paisaje, debilitamiento de taludes con el consecuente incremento de la erosión pluvial, así como, la contaminación del aire, del agua, y los suelos, por efecto de interrupción del drenaje natural. Por otra parte, habrá un incremento en la velocidad de los vehículos de circulación, con el consecuente mayor peligro para la población humana, tránsito de animales silvestres y domésticos.
Como contraparte, se producirá una mayor comodidad y seguridad para el flujo de vehículos de pasajeros y carga, baja en los precios de los pasajes, facilidad para servicios de luz, agua, desagüé, teléfono, televisión, educación, salud y finalmente, un notable incremento en el comercio de productos agrícolas y desarrollo del turismo.
Bajo estas condiciones, se justifica la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que permite la identificación de los impactos que experimentará el entorno, y en base a ello, proponer las medidas correctivas más apropiadas para disminuir los efectos adversos, así cumplir con los objetivos dentro del marco del desarrollo sostenible de la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales del área de influencia de la carretera.

2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL


    1. MARCO LEGAL




      1. Constitución Política del Perú, 1993.

Resalta entre los derechos esenciales de la persona humana, el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.


Los numerales 5 y 17 del artículo 2° consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Asimismo, en el numeral 22 de este mismo artículo, la Constitución señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
El artículo 21º establece que, entre otros, los yacimientos y restos arqueológicos expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son patrimonio cultural de la Nación y están protegidos por el Estado.
Señala también (artículos 66º al 69º), que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos. También indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie se le puede privar de su propiedad (artículo 70º), salvo expropiación exclusivamente en casos de seguridad nacional o necesidad pública declarados por ley.
De otro lado, el Estado reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural como un derecho fundamental de las personas. Asimismo, señala el reconocimiento del Estado de la pluralidad étnica y cultural, especificando la necesidad de su protección y estableciendo que debe respetarse la identidad cultural de las comunidades campesinas, entendidas éstas como sujetos de derecho de carácter colectivo.
En su artículo 89º, establece que las comunidades campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización y en el uso y disposición de sus tierras.
El Proyecto Construcción y mejoramiento del tramo de la carretera Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, se adecua a las normas establecidas en la Constitución Política. A través de la aplicación del Plan de Manejo Socio Ambiental del Proyecto, se garantiza el mantenimiento de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas. Asimismo, permite que las personas ejerzan su derecho a la información y participación ciudadana con la realización de los respectivos Talleres Informativos y la consulta Pública del EISA del Proyecto, de acuerdo a la normativa del sector competente.


      1. Decreto de Urgencia 010-2009


CONSIDERANDO:
Que, la crisis financiera internacional se está reflejando en el deterioro de las principales variables macroeconómicas como el consumo y la inversión a nivel mundial, percibiéndose en los últimos meses recesiones declaradas en países industrializados, que vienen limitando los procesos de inversión acompañado con un aumento del desempleo a nivel global;
Que, en este contexto es necesario mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar el mantenimiento y desarrollo del aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;
Que, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso para la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos durante el bieno 2009-2010, los cuales el Gobierno considera prioritarios para el desarrollo económico del país;
DECRETA
Articulo 1º.- Objeto

El presente decreto de urgencia tiene como objeto declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria los proyectos de inversión pública señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente norma. Dichos proyectos tienen por finalidad la atención de infraestructura y servicios prioritarios necesarios para garantizar el desarrollo económico del país, en el contexto de la actual crisis financiera internacional.



2.1.3 Ley General de Expropiaciones
(Ley Nº 27117), 20/05/1999, Ley que regula al Articulo 70 de la Constitución Política que consagra la posibilidad de la expropiación en casos especiales.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada a favor del Estado, la misma que deberá ser autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso, a iniciativa del Poder Ejecutivo, regiones o gobiernos locales, previo pago en efectivo, de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio causado como consecuencia de la expropiación.
La expropiación se da solo en casos de necesidad pública o seguridad nacional, también, debiendo justificarse su uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.
Art. 15 La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. , Existen predios de carácter privado y/o comunal, que dada su proximidad al trazo de la vía, que pueden verse afectados en su infraestructura y/o extensión, motivo por el cual los titulares de los predios deben de ser compensados de acuerdo al desarrollo del Plan de Compensación y Reasentamiento Poblacional.
Asimismo, dicha expropiación debe realizarse a través de este mecanismo legal que regula la transferencia de propiedad en forma obligatoria.
Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de proyectos viales a cargo del ministerio de transportes y comunicaciones y autoriza la expropiación para una generalidad de casos.
(Ley Nº 28728), 10/05/2006, La presente Ley tiene por objeto autorizar al MTC iniciar procesos de expropiación para una generalidad de casos, los que sólo podrán ser aplicables a los Proyectos señalados en el Art. 7º de la ley 27117 y que se encuentren incorporados en los procesos de promoción de la inversión privada, a cargo de Proinversión, sin necesidad de contar con una ley específica para cada bien afectado.
Igualmente el MTC podrá adoptar las medidas administrativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el DL Nº 20081, a fin de garantizar la intangibilidad de los derechos de vía aplicables al proyecto, como la transferencia de bienes privados a favor del MTC, sin perjuicio de los convenios que hubiere lugar.
Durante la ejecución del Proyecto se tendrá la necesidad de expropiar predios de carácter privado y/o comunal próximos al trazo de la vía, esta ley autoriza la transferencia de bienes de propiedad pública, estatal o privada a favor del MTC beneficiando en forma directa al Proyecto.

2.1.4 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades (Ley Nº 28221). 07/05/2004.
El Art. 1° señala que, las municipalidades distritales y provinciales, en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan. Señala la suspensión de las actividades de extracción o de cambio de ubicación de la zona de extracción si contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce, sus zonas aledañas, la propiedad o afectan la seguridad de la población.
Durante la ejecución del Proyecto se utilizará material de las canteras, que en algunos casos provendrán del cauce del río y donde intervienen las municipalidades de Quillabamba y Maranura.
2.1.5 Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
D.S. Nº 0027-2003 VIVIENDA., 06/10/2003, Constituye el marco normativo nacional para los procedimientos de los municipios en el ejercicio de sus competencias en planeamiento y gestión del acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria, y entre otros alcances. Define los mecanismos de planificación y zonificación, creando a su vez las denominadas unidades de gestión urbanística.,
La población que se asentará en el Área de Influencia de la vía, necesitará de un adecuado acondicionamiento territorial y urbano para un desarrollo sostenible y ordenado.

2.1.6 Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. (DL 757), 13/11/199.
Establece que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. El desarrollo del proyecto vial, traerá consigo un flujo de inversiones privadas tanto de capital nacional como extranjero.



      1. Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión, PROINVERSION, D.S. 039-2006-EF de fecha 31.06.2006.

Entre las funciones de PROINVERSION está la de formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración, coordinando con los distintos niveles del gobierno del Estado en función de sus respectivas competencias.



Para hacer factible la ejecución del Proyecto Vial, es necesario el concurso de un organismo de promoción de la inversión privada en proyectos y activos públicos; y que adicionalmente cuente con facultades de dirección y coordinación a nivel intersectorial.

2.1.8 Decreto Legislativo para la Promoción de la Inversiones Privadas en Infraestructura de Servicios Públicos (D.L. Nº 758 modificado por D.L. 839), 13/11/1991.
Norma de promoción de la inversión privada en obras de infraestructura y/o servicios públicos y regula su explotación. Otorgándolas en construcción, reparación, conservación y explotación las obras de servicio publico.
En su Art. 5 describe la naturaleza jurídica de un contrato de concesión en cual es un acto administrativo por el cual el Estado, con el objeto que el contratistarealice determinadas obras y servicios fijados o aceptados previamente por el organismos precedente, le otorga el aprovechamiento de una obra para la prestación de un servicio publico, por un plazo establecido. El proyecto se realiza en base a un contrato de Concesión firmado por el Estado Peruano con el Contratista
Contrato a través del cual se transfiere al contratista la prestación de un servicio público a través del mismo ejerce sus derechos de gestión y prestación de una actividad considerada como servicio público.

2.1.9 Fusionan a la COPRI, CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de PROMPERU en la Dirección Ejecutiva FOPRI, la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión, PROINVERSIÓN (D.S. Nº 027-2002-PCM), 25/04/2002.
Con la finalidad de atraer la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para fomentar el desarrollo del país, se creó la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN como organismo responsable de la promoción estratégica, atención al inversionista y promoción de la inversión privada en proyectos y activos públicos. La ejecución de la concesión constituye una inversión extranjera en un bien ubicado físicamente en el territorio de la República.

2.1.10 Modifican denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Reglamento de Organización y Funciones. (D.S. 095-2003-EF), 04/07/2003.
Se modifica la denominación de PROINVERSION, la misma que sigue cumpliendo las funciones de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada. Para hacer factible la ejecución del Proyecto Vial, se debe contar con organismos con facultades de dirección y coordinación a nivel intersectorial.

2.1.11 Ley General de la Pequeña y Microempresa (Ley Nº 27268), 27/05/2000.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (PYMES), normando políticas de alcance general y la creación de instrumentos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado.
Como producto de la implementación de la vía, se generarán establecimientos comerciales y de servicios en general por parte de la población que se encuentra en el área de influencia del Proyecto.

2.1.12 Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (Ley de Creación de OSITRAN) (Ley Nº 26917), 22/01/1998.
Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las ENTIDADES PRESTADORAS, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.
La regulación busca corregir o evitar las ineficiencias que se pueden presentar en un monopolio no regulado, estando dentro de las funciones de OSITRAN la regulación en la entrada al mercado; el nivel tarifario; la creación de incentivos como mecanismos regulatorios; y la regulación de la calidad (producto o servicio).



      1. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN (D.S. 010-2001-PCM), 07/02/2001.

El OSITRAN tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que se establezcan para los servicios vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA, facilitando así su desarrollo, modernización y explotación eficiente.


Tiene como objeto establecer las normas que rigen la función supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicarán en los procesos de supervisión. La supervisión de OSITRAN está sujeta a la aplicación de los siguientes principios:
Eficiencia: uso eficiente de los recursos, evitando generar costos excesivos a las entidades prestadoras.
Presunción de Veracidad: respecto a la documentación presentada a la administración.
Transparencia: Respecto a las decisiones tomadas, permitiendo que los criterios sean conocidos y predecibles., El OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relacionados con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público.
El alcance del reglamento es la de supervisar las actividades de explotación de la infraestructura que realizan las Entidades Prestadoras, así como su debido cumplimiento de las obligaciones de índole legal, contractuales, técnicas, administrativas o aquellas directamente contraídas ante OSITRAN, incluyendo los regimenes aplicables a los bienes concesionados.
Entre las principales materias de supervisión que tiene injerencia OSITRAN está la Gestión Ambiental y la seguridad operativa durante la construcción, Así como, las obligaciones contractuales referidas a medio ambiente, y seguridad.

2.2 NORMAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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