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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1) De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, disponer la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Luis Fernando Del Barco Garrón. 2) Trasladar las diligencias y el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la confección del correspondiente cheque por la suma de ¢490.864,58 (cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho céntimos) a nombre del señor Luis Fernando Del Barco Garrón cédula N° 7-042-016 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.

ARTÍCULO LXXXI

Documento 9732

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 8541-DE-2011 de 26 de setiembre en curso, para lo que estime resolver este Consejo, comunica lo siguiente:

“1) La Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, declaró de interés público los derechos de arrendamiento de los locales ubicados en la propiedad inscrita a folio real matrícula N° 7-040499-000 de la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, a nombre del Poder Judicial en el Registro Nacional.

2) Que el señor Arcenio Dudley Larios, cédula de residencia N° 155805340117 forma parte de los inquilinos, al arrendar un local comercial en el citado inmueble.

3) Que esta Dirección recibió el avalúo N° AV.ADM. N° SJ-144-2011 del 1 de agosto de 2011, realizado por la MBA. Lurdes Herencia G. Perito Valuador de la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, en que se estableció como monto a indemnizar al señor Dudley Larios la suma de ¢2.658.952,39 (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y nueve céntimos).

4) Que por resolución N° 3158-11 de las ocho horas quince minutos del diez de agosto del año en curso, se informó al señor Arcenio Dudley Larios la declaratoria de interés público del derecho de arrendamiento y se hizo de su conocimiento el avalúo indicado en el punto anterior, concediendo el plazo de 8 días hábiles para manifestarse. Resolución que fue notificada en el local arrendado con la esposa Maritza Quesada, cédula número 3-256-786 el 11 de agosto de 2011.

5) Que dentro del plazo establecido (ocho días) el señor Arcenio Dudley Larios presentó escrito, mediante el cual manifiesta su oposición al monto del avalúo.

6) Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el señor Arcenio Dudley Larios no aceptó el monto del avalúo AV.ADM. N°SJ-144-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, se recomienda que el Consejo Superior disponga la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Arcenio Dudley Larios y que traslade, si a bien lo tiene, este acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite el correspondiente cheque de la suma de ¢2.658.952,39 (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y nueve céntimos) a nombre del señor Arcenio Dudley Larios, cédula de de residencia N° 155805340117 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.”

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Se acordó: 1) De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, disponer la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Arcenio Dudley Larios. 2) Trasladar las diligencias y el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la confección del correspondiente cheque por la suma de ¢2.658.952,39 (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y nueve céntimos) a nombre del señor Arcenio Dudley Larios cédula de residencia N° 155805340117 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.

ARTÍCULO LXXXII

Documento 9733-11

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 8539-DE-2011 de 26 de setiembre en curso, para lo que estime resolver este Consejo, comunica lo siguiente:

“1) La Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, declaró de interés público los derechos de arrendamiento de los locales ubicados en la propiedad inscrita a folio real matrícula N° 7-001973-000 de la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, a nombre del Poder Judicial en el Registro Nacional.

2) Que la Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A, (CODESA), cédula jurídica 3-101-008948, forma parte de los inquilinos al arrendar un local comercial en el citado inmueble.

3) Que esta Dirección recibió el avalúo N° AV.ADM. N° SJ-161-2011 del 1 de agosto de 2011, realizado por la MBA. Lurdes Herencia G. Perito Valuador de la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, en que se estableció como monto a indemnizar a la Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A, la suma de ¢866.319,98 (ochocientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve con noventa y ocho céntimos).

4) Que por resolución N° 3157-11 de las ocho horas diez minutos del diez de agosto del año en curso, se informó al licenciado Rafael Enrique Ulloa Alvarado, cédula 1-399-800, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A. (CODESA), la declaratoria de interés público del derecho de arrendamiento y se hizo de su conocimiento el avalúo indicado en el punto anterior, concediendo el plazo de 8 días hábiles para manifestarse. Resolución que fue notificada en el domicilio social el 12 de agosto de 2011.

5) Que dentro del plazo establecido (ocho días) el señor Ulloa Alvarado presentó escrito como representante legal de la empresa, mediante el cual manifiesta su oposición al monto del avalúo.

6) Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el Lic. Rafael Enrique Ulloa Alvarado, en su condición de Apoderado Generalísimo no aceptó el monto del avalúo AV.ADM. N°SJ-161-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, se recomienda que el Consejo Superior disponga la expropiación del derecho comercial que ostenta la Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A. y que traslade, si a bien lo tiene, este acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite el correspondiente cheque de la suma de ¢866.319,98 (ochocientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve con noventa y ocho céntimos). a nombre de la empresa Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A. (CODESA), cédula jurídica 3-101-008948 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.”

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Se acordó: 1) De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, disponer la expropiación del derecho comercial que ostenta la Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A, (CODESA). 2) Trasladar las diligencias y el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la confección del correspondiente cheque por la suma de ¢866.319,98 (ochocientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos) a nombre de Compañía Desalmacenadora Aduanera S.A, (CODESA), cédula jurídica 3-101-008948, para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.

ARTÍCULO LXXXIII

Documento 9783-11

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 8583-DE-2011 de 27 de setiembre en curso, para lo que a bien estime resolver este Consejo, remitir el oficio 1759-ADM-2011 de 23 del presente mes, suscrito por el licenciado Fernando Retana Bejarano, Administrador del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el cual informa lo resuelto por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario, sobre el servidor Ronald Arturo Alfaro Gómez, y que literalmente dice:

“…esta Administración le informa, que el compañero Rónald Arturo Alfaro Gómez, cédula 01-0667-0825, quien ocupa el puesto en propiedad de Chofer de Administración Regional número 34380, según resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José de las 21:15 horas del Sábado 23 de setiembre de 2011, se le sigue causa bajo el expediente N° 11-018457-042-PE por Homicidio Culposo en perjuicio de Ricardo Monge García.
Las medidas cautelares dictadas por ese Despacho en resumen son tres: 1) se le suspende la licencia B-1 y todas las demás que tenga a su nombre hasta el 24 de marzo de 2012 y según oficio remitido por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario al COSEVI, no se le permitirá obtener ninguna otra licencia; 2) deberá firmar mensualmente en la Fiscalía de Hatillo y 3) tiene impedimento de salida del país, lo que también comunicó ese Despacho Judicial a la Dirección General de Migración.”

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Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que hizo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial la resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario.

Se acordó: 1) Tomar nota de la manifestación del licenciado Alfredo Jones León. 2) Tener por suspendido sin goce de salario al servidor Rónald Arturo Alfaro Gómez, Chofer de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 30 de setiembre del año en curso y hasta el 24 de marzo del 2012, en razón de la pérdida de uno de los requisitos indispensables para ejercer el puesto de chofer, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal de la Inspección Judicial, el Departamento de Personal de Personal y la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXXIV

Documento 9851-11

Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que ha sido informado de los inconvenientes que se están presentando con la licenciada Ana Gabriela Gómez Montoya, Jueza Penal Juvenil y el licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia ambos de Heredia, en cuanto a la ubicación en las oficinas que se les está asignando provisionalmente en razón de la remodelación del cuarto piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de ese Circuito. Es urgente que se trasladen dado que la empresa iniciará la remodelación el próximo sábado primero de octubre.  



Se acordó: Comunicar a la licenciada Ana Gabriela Gómez Montoya y el licenciado Mauricio Chacón Jiménez, que deben trasladarse a las oficinas asignadas conforme ya lo dispuso el Consejo de Administración y la Administración Regional de Heredia.  Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXV

Documento 9824-11

En correo electrónico de 28 de setiembre en curso, el licenciado Arnoldo Samudio Samudio  y la licenciada Alejandra Rojas Calvo, Juez Coordinador interino y Jueza interina del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica , expusieron la siguiente situación:

“De seguido, los suscritos Jueces Penales de Limón, Licdos. Alejandra Rojas Calvo (en este momento jueza de juicio en ascenso interino)  y Arnoldo Samudio Samudio (coordinador a.i.) , pasamos a informarles de una situación sumamente grave que se diera el día de ayer 27 de setiembre de 2011 a eso de las 16:20 hrs y 16:30 hrs en este Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Al ser la hora y el día indicados supra, la Licda. Rojas se dirigió al Quinto Piso del Edificio de este Circuito, propiamente a una pequeña venta de comidas rápidas que se ubica frente al sitio acondicionado para que los funcionarios judiciales consuman sus alimentos (Cafetería), momento en el cual pudo notar que en el sitio aludido también se encontraba una agente de la sección de cárceles, de la cual no sabe su nombre -pero la conoce de vista y puede identificarla plenamente - con quien inició una conversación.  La servidora de cárceles le comentó a la Licda. Rojas que en ese preciso momento, se estaba realizando una vista con el Juez Lic. Johan Alfaro en el Juzgado Penal, vista en la cual el imputado - quien era Reo Preso- se comportaba de forma hostil y veía en forma amenazante hacia la Fiscal actuante cuando esta hablaba -sin precisar el nombre-, y que por ello iba a comerse algo rápido para ir a dar apoyo a sus compañeros en dicha audiencia.

De seguido, llegó otro servidor de la sección de cárceles Alexei Guzmán, de segundo apellido ignorado, por lo que la primera servidora de cárceles que allí se encontraba le contó también a este la situación del detenido presuntamente hostil, el servidor Guzmán le preguntó -a viva voz y en presencia también de dos jóvenes encargadas del local de comidas rápidas- que si la audiencia era con Samudio a lo cual su compañera le dijo que no que era con Johan, siendo que de seguido señor Guzmán manifestó a bueno, si fuera con Samudio no me importa. Así las cosas, y ante una manifestación tan grave del señor Guzmán, la Licda. Rojas muy vehementemente le preguntó qué por que de su contestación y le manifestó al señor Guzmán que viera que eso era una falta de respeto para el Lic. Samudio y le preguntó que cual era su deber, si acaso no era la seguridad y el servidor Guzmán le dijo que no, que era el detenido pero que de por sí Samudio los tenía acusados a todos.  Ante esa situación, la Licda. Rojas le indicó al señor Guzmán que lo reportaría, y se retiró del lugar, dirigiéndose directamente a mi oficina,  Lic. Samudio, y poniéndome en conocimiento de lo sucedido.

Respetuosamente, los abajo firmantes rogamos que esta situación sea vista y analizada de forma urgente por ese Honorable Consejo en la sesión del día de mañana jueves 29 de setiembre de 2011, ya que consideramos que las manifestaciones hechas por el señor Alexei Guzmán son sumamente preocupantes en tanto la seguridad personal de los Jueces Penales de Limón, y particularmente, del Lic. Samudio, debido a que éste evidenció con sus manifestaciones que ante una situación de riesgo para el Juez Penal Lic. Samudio no le importaría, lo cual no se descarta que también sea extensivo a los demás Jueces de este Despacho, o bien en el caso de la Licda. Rojas quien le indicó que lo reportaría siendo que se tiene una probabilidad de que podría cumplir con sus labores dependiendo de como este su animo emocional y personal con respecto al juez con el que tenga que laborar.

No omitimos manifestar, que mediante gestiones del Lic. Samudio, el Consejo Superior ha conocido en al menos dos oportunidades quejas con respecto al deficiente trabajo que se lleva a cabo por parte de la Sección de Celdas de Limón, lo cual -evidentemente- ha motivado que el señor Guzmán tome esa actitud en contra de dicho Licenciado, ya expresamente manifestó que "Samudio los tenia a todos denunciados". Quejas que ese honorable consejo a atendido acertadamente.

Por otro lado, solicitamos -respetuosamente- de forma urgente que como medida cautelar en ese asunto, se le impida al señor Guzmán comparecer a este Despacho en custodia de detenido alguno, ya que -tal como se indicó supra- ante la actitud manifiesta de dicho señor, existe un grave riesgo para los Jueces Penales de Limón ante un posible comportamiento violento de algún detenido y con ello también se pone en riesgo a la persona que represente  al Ministerio Público, defensa Técnica, siendo que los casos en que se da la hostilidad de un detenido no es un hecho aislado en Limón, provincia que es conocida no solo por su alto índice de criminalidad sino por que en su mayoría los imputados que son parte, lo son en procesos de delitos graves.

Situadas así las cosas, dejamos informado a ese Consejo para lo que en Derecho corresponda, y nos despedimos atentamente;

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Se acordó: Trasladar la comunicación anterior a la Dirección del Organismo de Investigación Judicial para lo de su cargo.

ARTÍCULO LXXXVI

Documento 9882-11

En sesión N° 79-11 celebrada el 14 de setiembre en curso, artículo XXXVII, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 73-11 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo LXXIV, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“(…)
El Presidente, Magistrado Mora manifiesta que la Presidencia de la Corte cuenta con una plaza de Juez Supernumerario que a este momento se encuentra desocupada y puede ser asignada al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.


Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones del Presidente, Magistrado Mora. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y sustitución a partir del 30 de agosto y hasta el 16 de setiembre del año en curso a la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y al licenciado Miguel Fernández Calvo, Jueces 4 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, puestos N° s 106405 y 106404, respectivamente, para que junto con el Juez Supernumerario de la Presidencia de la Corte, realicen las labores que se dan cuenta.

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La licenciada Maricruz Chacón Cubillo, Prosecretaria General de la Presidencia de la Corte, con instrucciones del Presidente, Magistrado Mora, hace de conocimiento la nota de 12 de setiembre en curso, suscrita por la licenciada Hanny Sbravatti Maroto, los licenciados Miguel Fernández Calvo y Alex Jesús Víquez Jiménez, Jueces del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
“Por este medio, con todo respeto, nos dirigimos nuevamente a su persona, en primer lugar para externarle nuestro profundo agradecimiento por su apoyo para con nuestro tribunal, en momentos en que seguimos atendiendo el debate de la causa 09-00114-057-PE, en la sala 3 del edificio de Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José.
En estos momentos el Ministerio Público expone sus conclusiones, las cuales iniciaron desde el pasado viernes. Luego de algunos planteamientos generales, los señores fiscales vienen haciendo referencia a cada uno de los cuarenta casos que juzgamos. Sin embargo al cierre de la primera audiencia del día de hoy, apenas logramos terminar con la exposición del caso 8. Siendo que las conclusiones han requerido tal extensión de tiempo, por lo complejo del asunto.
Partiendo de que el próximo jueves es día feriado (15 de setiembre); mucho nos tememos que las conclusiones de los señores defensores se extenderán hasta el próximo martes o miércoles. A partir de ese momento pretendemos acogernos al plazo de deliberación previsto en el art. 378 inciso d) del Código Procesal Penal que, en casos en que el debate declarado de tramitación compleja supere el mes, permite una deliberación de diez días hábiles.
Es por ello que, con todo respeto y consideración, le rogamos extender el nombramiento de nuestros suplentes hasta el próximo 5 de octubre inclusive, fecha en que -Dios mediante- estaríamos emitiendo la parte dispositiva de la sentencia.
No pretendemos de ninguna manera solicitar su oportuna y valiosa ayuda durante la redacción de la sentencia, sino y únicamente hasta terminar la etapa de deliberación durante la cual, como Ud. bien sabe, no podemos atender ningún otro asunto.
Con nuestras mayores muestras de consideración y deseándole el mayor éxito en su gestión…”

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De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se acordó: Prorrogar el permiso con goce de salario y sustitución concedido a la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y al licenciado Miguel Fernández Calvo, Jueces 4 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, puestos N° s 106405 y 106404 respectivamente, a partir del 17 de setiembre y hasta el 5 de octubre del año en curso, a fin de que realicen las labores que se dan cuenta.
El Despacho de la Presidencia, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

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En correo electrónico de 29 de setiembre en curso, dirigido al Presidenta, Magistrado Mora, la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y los licenciados Miguel Fernández Calvo y Alex Víquez Jiménez, Jueza y Jueces del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gestionaron lo siguiente:

“…recurrimos nuevamente a su digna persona en relación al caso de robo de vehículos que atendemos bajo la sumaria 09-000114-057-PE, y del cual Ud. ha tenido conocimiento.


Queremos hacer de su conocimiento que, debido a lo extenso de las conclusiones de las partes (solo a manera de ilustración el Ministerio Público consumió semana y media, uno de los diez abogados defensores expuso durante ambas audiencias de tres días); nuestra previsión respecto a la finalización del debate quedó totalmente superada; ello a pesar de nuestros ingentes esfuerzos en aprovechar hasta el máximo cada minuto.
El día de hoy en la primera audiencia ha finalizado de exponer el sexto defensor y nos aprestamos a escuchar en la tarde las conclusiones de uno más, esperando que logre finalizar la misma. el día de mañana, viernes 30, esperamos que por lo menos dos defensores más concluyan; lo cual dejaría para el lunes 3 de octubre la exposición de la última defensora; inmediatamente de lo cual el Ministerio Público ya nos anunció que utilizará su derecho a réplica y que, es probable que consuma el resto de ese día. De manera que el martes estaríamos dando la palabra a los defensores que quieran referirse a la réplica del Ministerio Público y finalmente a los imputados, siendo que los abogados defensores nos han adelantado que algunos de ellos harán uso de la palabra.
De manera que, con la ayuda de Dios estaremos finalizando el juicio el próximo martes 4, máximo el miércoles 5 de octubre, momento a partir del cual deberemos dedicarnos a la deliberación de este monumental asunto por los siguientes diez días hábiles. Nos preocupa enormemente el hecho de que, los dos jueces que actualmente nos están supliendo (gracias a Ud.), y que realizan debates con la ayuda de algún otro juez del tribunal que pueda colaborarles, están nombrados precisamente hasta ese 5 de octubre. A partir de ese momento, la agenda tiene señalamientos continuos, algunos de los cuales con reo preso a los cuales se les vence la prisión preventiva. Incluso hay un debate señalado para tres días en el que ha sido sumamente dificil la aprobación del señalamiento por la agenda de varios defensores privados.
Encarecidamente le rogamos una vez más su ayuda a fin de que el Tribunal no sufra el grave perjuicio que implicaría desatender nuestra agenda por dos semanas. Los diez días hábiles de deliberación vencen el jueves 20 de octubre, siendo que nos estaríamos reintegrando normalmente a nuestras labores al día siguiente.
Sabemos y conocemos las limitaciones de personal y las múltiples solicitudes que Ud. debe atender. Sin embargo en nuestro caso se debe a una situación muy particular con este debate y que definitivamente no requerirá atención más allá de ese 20 de octubre, fecha hasta la cual le solicitamos mantener a los dos jueces que han venido supliéndonos y, de ser posible, se nombre a un tercer juez a fin de que el tribunal pueda constituirse sin ningún inconveniente y puedan celebrar los juicios sin problemas de integración, todo en aras del buen servicio público y el aseguramiento de una justicia pronta y cumplida.”

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De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se acordó: Prorrogar el permiso con goce de salario y sustitución concedido a la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y al licenciado Miguel Fernández Calvo, Jueces 4 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, puestos N° s 106405 y 106404 respectivamente, a partir del 6 y hasta el 20 de octubre del año en curso.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVII

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