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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Nº 8980


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL

EN COTO BRUS, PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO.—Créase el Juzgado Penal de Coto Brus, Puntarenas.

Rige tres meses después de su publicación.



ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García



PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras

  PRIMER SECRETARIO         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.



Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31653.—C-13520.—(L8980-IN2011072951).


Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al Departamento de Planificación para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXVI

Documento 8280-11, 9058-11, 9817-11

En sesión N° 73-11 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo XLII, se tomó nota de la preocupación de la máster Rosaura Chinchilla Calderón, Jueza del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre la necesidad urgente de capacitación de jueces y juezas que conocen la materia penal juvenil en temas de Teoría del Delito y Derecho Procesal Penal y Penal Juvenil y se agradeció su disposición en colaborar para organizar un ciclo de formación en esta materia. Además en razón de la posición del señor Director de la Escuela Judicial y que la Corte Plena dispuso que esa Escuela sea la rectora en capacitaciones, se solicitó a la Escuela Judicial y a la máster Chinchilla Calderón que unieran esfuerzos a fin de atender prontamente ésta necesidad que éste Órgano estimaba de especial importancia.

El Integrante López Mc Adam, hace de conocimiento el correo electrónico de 28 de setiembre en curso, de la máster Rosaura Chinchilla Calderón, Jueza del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que literalmente dice:

“Me permito saludarles respetuosamente y a la vez hago de su conocimiento lo siguiente: laboro como jueza de casación en materia penal juvenil. Con ocasión de mi trabajo he podido detectar fallas en la formación académica de muchos jueces y juezas que laboran en instancia en este campo, en áreas elementales de Teoría del Delito y Derecho Procesal Penal lo que repercute en una importante cantidad de anulaciones de sentencias.

 

Por ello, dado la ausencia de programas de capacitación en curso (entiendo que aún se encuentran en fase de diseño en la Escuela Judicial) en estos tópicos y la necesidad, que muchos jueces y juezas me han manifestado, de tener espacios para la formación y debate de ideas, así como aprovechando lo dispuesto en la circular número 65-2011, punto segundo que refiere: "2- Que la Escuela Judicial ofrezca anualmente, cursos de capacitación y sensibilización en todo el país en el campo Penal Juvenil dirigidos al personal de la Defensa Pública, el Ministerio Público, la Judicatura directamente vinculado con la atención de las personas menores de edad de edad víctimas o victimarios, en relación con las personas menores de edad tanto víctimas como victimarios, prioritariamente, pero no exclusivamente para jueces, sino también para defensores, fiscales, peritos, policías, conductores de reos, etc.;" me he contactado con diversos profesionales especialistas en el campo (funcionarios judiciales muchos y otros especialistas fuera de la institución) quienes estamos dispuestos, de manera informal (es decir, sin evaluación, sin entrega de certificados, etc.) voluntaria y gratuita,  a impartir un ciclo de charlas en esta materia, durante la segunda audiencia de los días viernes, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, en una sala de debates de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial en San José (Goicoechea).



 

Para tal fin, es necesario que el Consejo Superior autorice:



a)- que jueces y juezas, defensores y defensoras y fiscales en materia penal juvenil de todo el país, así como los funcionarios judiciales que imparten las charlas,  puedan asistir a dichas charlas, con permiso con goce de sueldo y, como siempre se indica, sin que ello afecte el servicio público que se brinda en cada oficina y,

b)- el uso de las instalaciones y equipo del Poder Judicial (salas, video beam, pantallas, divulgación mediante correo electrónico institucional, etc.) que se requiera, lo que coordinaré personalmente con el  administrador del circuito o los responsables de cada Departamento.

 

Adjunto un programa provisional con la actividad. Cabe indicar que con ella no se pretende minar los esfuerzos que esté efectuando, de forma más sistemática y mejor elaborada, la Escuela Judicial, sino coadyuvar con ellos, dada la necesidad sentida de esa capacitación y los constantes cambios normativos que imperan y se avecinan en la materia.”



- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la máster Rosaura Chinchilla Calderón. 2) Solicitar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial que de manera excepcional valore como un conversatorio, u otra forma de capacitación las charlas que en materia penal juvenil, doña Rosaura indica puede impartir, ello en razón de la alta necesidad de capacitar a los operadores de derecho que intervienen en materia penal juvenil, a efecto de disminuir el número de nulidades que son dispuestas por los tribunales que conocen en alzada de esos asuntos.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO LXXVII

Documento 9680-11

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en correo electrónico recibido el 26 de setiembre en curso, remite el addendum N° 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Costarricense de Drogas y el Poder Judicial.

ADDENDUM N°1

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,

EL PODER JUDICIAL Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE DROGAS

CON-139-11

Entre nosotros, el PODER JUDICIAL, cédula jurídica número dos – tres cero cero cero - cuatro dos uno cinco cinco, representado en este acto por el señor LUIS PAULINO MORA MORA, mayor, casado, doctor en derecho, vecino de San José, cédula de identidad número dos trescientos dieciséis ciento setenta y seis en mi condición de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL PODER JUDICIAL, nombrado mediante acuerdo Corte Plena de la sesión celebrada el 25 de julio del 2007, artículo VIII, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con cédula jurídica número cuatro- cero cero cero-cero cuatro dos uno tres nueve, en adelante denominada “ICE”, representada en este acto por el señor ALEJANDRO SOTO ZÚÑIGA, mayor, casado, politólogo, Máster en Administración de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad uno- quinientos -setecientos ochenta y nueve, en mi condición de gerente GENERAL con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA de dicho instituto; y el INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, cédula jurídica número tres – cero cero siete – tres dos cuatro cuatro dos nueve, en lo sucesivo el ICD, representado en este acto por el señor MAURICIO BORASCHI HERNÁNDEZ, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno – setecientos ochenta y nueve – cero sesenta, en mi condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ICD, designado mediante oficio DMP-006-10, por el señor Marco Vargas Díaz; acordamos en nombre de nuestras representadas suscribir el presente ADDENDUM al convenio CON-139-11 suscrito entre las partes el pasado 04 de marzo, con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 130 de su Reglamento; artículos 6, 21 y concordantes de la Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el numeral 111 de su Reglamento; Transitorio I de la Ley N°8754 de 2009 (Ley Contra la Delincuencia Organizada); artículo 20 de la Ley N°7425 de 1994 y sus reformas (Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones); así como por los antecedentes y clausulado que a continuación se detallan:



ANTECEDENTE ÚNICO

Que las partes en aras de contribuir a la consecución del objeto propuesto en el convenio original CON-139-11, suscrito el 04 de marzo del 2011, consideramos estratégico y de mutuo interés y beneficio, modificar y adicionar algunos aspectos relevantes al documento, a través de la celebración del presente addendum.



CLAUSULADO

CLÁUSULA PRIMERA: Se modifica el inciso 2.2 de la cláusula segunda del convenio original para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto.

“2.1 (…)


2.2 Para cumplir con el objeto señalado en el inciso 2.1 anterior, el ICE se compromete a aportar la asesoría de diseño y suministro de planos arquitectónicos y de ingeniería para la construcción del Centro de Interdicción, la supervisión de las obras civiles relacionadas con esa construcción, la canalización e instalación de fibra óptica para la conectividad de voz y datos del núcleo de operaciones de dicho Centro, así como cualesquiera otra acción a ser aprobada de previo por el respectivo Presidente Ejecutivo o Gerente General de la institución. El PODER JUDICIAL por su parte se compromete a facilitar el terreno en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores de Heredia en donde se construirá dicho Centro; y el ICD a suministrar los recursos económicos necesarios para la consecución del objeto señalado.”

CLÁUSULA SEGUNDA: Se adiciona el inciso 3.4 a la cláusula tercera del convenio original para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CLÁUSULA TERCERA: Compromisos del ICE. El ICE se compromete dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades técnicas y legales, a lo siguiente:



    1. (…)

    2. (…)

    3. (…)

    4. Contribuir con aportes adicionales en caso de resultar estrictamente necesario, para lo cual se requerirá del visto bueno previo del Presidente Ejecutivo o del Gerente General de la institución y constar dicha aprobación en el respectivo expediente, que para efectos del ICE custodia la Dirección de Contratación Administrativa.”

CLÁUSULA TERCERA: Se adiciona la cláusula décimasegunda al convenio original para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA. De las modificaciones.

Cualquier modificación a los términos de este convenio, deberá ser acordada por las partes mediante la suscripción de un Addendum. Caso contrario, de considerar los administradores designados al efecto, que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad mediante el simple intercambio de notas, previo visto bueno de los jerarcas suscribientes y enviar copia de dicha aprobación al expediente respectivo que custodia cada entidad.”

CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que los demás términos y condiciones del convenio original se mantienen incólumes en todos sus extremos.

En fe de lo anterior, firmamos el presente Addendum, en dos tantos de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San José, el día seis de setiembre del 2011.



_________________________________________

Luis Paulino Mora Mora

Presidente de la Corte Suprema de Justicia




 

_____________________________________

Lic. Mauricio Boraschi Hernández

Presidente, Consejo Directivo

Instituto Costarricense sobre Drogas




___________________________________

MBA. Alejandro Soto Zúñiga

Gerente General

Instituto Costarricense de Electricidad





Licda. Illiana Rodríguez Quirós

V°B°Directora

Dirección de Contratación Administrativa

DIVISIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL-ICE







Licda. Julieta Bejarano Hernández

V°B° Jefe División

DIVISIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL-ICE





Licda Ana Patricia Alvarez Mondragón

Jefa Sección de Asesoría Legal

Poder Judicial





Lic. Juan Carlos Astúa Jaime

Asesor Legal

ICD”



Se acordó: Aprobar el addendum N° 1 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Drogas.

La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXVIII

Documento 9714-11

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 8535-DE-2011 de 26 de setiembre en curso, comunica lo siguiente:

“1) La Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, declaró de interés público los derechos de arrendamiento de los locales ubicados en la propiedad inscrita a folio real matrícula N° 7-004502-000 de la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, a nombre del Poder Judicial en el Registro Nacional.

2) Que el Licenciado Ricardo Moyano Sanclemente, cédula N° 8-051-081, forma parte de los inquilinos al arrendar un local comercial en el citado inmueble.

3) Que esta Dirección recibió el avalúo N° AV.ADM. N° SJ-104-2011 del 27 de mayo de 2011, realizado por la MBA. Lurdes Herencia G. Perito Valuador de la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, en que se estableció como monto a indemnizar al señor Ricardo Moyano Sanclemente la suma de ¢358.841,66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con sesenta y seis céntimos).

4) Que por resolución N° 3149-11 de las siete horas treinta minutos del diez de agosto del año en curso, se informó al señor Ricardo Moyano Sanclemente la declaratoria de interés público del derecho de arrendamiento y se hizo de su conocimiento el avalúo indicado en el punto anterior, concediendo el plazo de 8 días hábiles para manifestarse. Resolución que fue notificada personalmente al señor Moyano Sanclemente el 11 de agosto de 2011.

5) Que dentro del plazo establecido (ocho días) al Lic. Moyano Sanclemente presentó escrito, mediante el cual manifiesta su oposición al monto del avalúo.

6) Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el señor Moyano Sanclemente no aceptó el monto del avalúo AV.ADM. N°SJ-104-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, se recomienda que el Consejo Superior disponga la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Moyano Sanclemente y que traslade, si a bien lo tiene, este acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite el correspondiente cheque de la suma de ¢358.841.66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con sesenta y seis céntimos) a nombre del Lic. Ricardo Moyano Sanclemente cédula N° 8-051-081 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.”

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  Se acordó: 1) De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, disponer la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Ricardo Moyano Sanclemente. 2) Trasladar las diligencias y el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la confección del correspondiente cheque por la suma de ¢358.841.66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos) a nombre del licenciado Ricardo Moyano Sanclemente cédula N° 8-051-081 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.



ARTÍCULO LXXIX

Documento 9730

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 8537-DE-2011 de 26 de setiembre en curso, para lo que estime resolver este Consejo, comunica lo siguiente:

“1) La Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, declaró de interés público los derechos de arrendamiento de los locales ubicados en la propiedad inscrita a folio real matrícula N° 7-004502-000 de la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, a nombre del Poder Judicial en el Registro Nacional.

2) Que la Licenciada Victoria Fernández Ríos cédula N° 9-077-875, forma parte de los inquilinos al arrendar un local comercial en el citado inmueble.

3) Que esta Dirección recibió el avalúo N° AV.ADM. N° SJ-103-2011 del 27 de mayo de 2011, realizado por la MBA. Lurdes Herencia G. Perito Valuador de la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, en que se estableció como monto a indemnizar a la señora Victoria Fernández Ríos la suma de ¢358.841,66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con sesenta y seis céntimos).

4) Que por resolución N° 3150-11 de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del año en curso, se informó a la señora Fernández Ríos la declaratoria de interés público del derecho de arrendamiento y se hizo de su conocimiento el avalúo indicado en el punto anterior, concediendo el plazo de 8 días hábiles para manifestarse. Resolución que fue notificada personalmente a la señora Fernández Ríos el 11 de agosto de 2011.

5) Que dentro del plazo establecido (ocho días) a la Licda. Victoria Fernández Ríos presentó escrito, mediante el cual manifiesta su oposición al monto del avalúo.

6) Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la señora Victoria Fernández Ríos no aceptó el monto del avalúo AV.ADM. N°SJ-103-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, se recomienda que el Consejo Superior disponga la expropiación del derecho comercial que ostenta la señora Fernández Ríos y que traslade, si a bien lo tiene, este acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite el correspondiente cheque de la suma de ¢358.841.66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con sesenta y seis céntimos) a nombre de la Licda. Victoria Fernández Ríos cédula N° 9-077-875 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.”

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  Se acordó: 1) De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, disponer la expropiación del derecho comercial que ostenta la señora Victoria Fernández Ríos. 2) Trasladar las diligencias y el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la confección del correspondiente cheque por la suma de ¢358.841.66 (trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con sesenta y seis céntimos) a nombre de la señora Victoria Fernández Ríos cédula N° 9-077-0875 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.



ARTÍCULO LXXX

Documento 9731

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 8540-DE-2011 de 26 de setiembre en curso, para lo que estime resolver este Consejo, comunica lo siguiente:

“1) La Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, declaró de interés público los derechos de arrendamiento de los locales ubicados en la propiedad inscrita a folio real matrícula N° 7-001973-000 de la provincia de Limón, cantón 01, distrito 01, a nombre del Poder Judicial en el Registro Nacional.

2) Que el señor Luis Fernando Del Barco Garrón, cédula N° 7-042-016, forma parte de los inquilinos al arrendar un local comercial en el citado inmueble.

3) Que esta Dirección recibió el avalúo N° AV.ADM. N° SJ-123-2011 del 28 de junio de 2011, realizado por la MBA. Lurdes Herencia G. Perito Valuador de la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, en que se estableció como monto a indemnizar al señor Del Barco Garrón la suma de ¢490.864,58 (cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho céntimos).

4) Que por resolución N° 3156-11 de las ocho horas cinco minutos del diez de agosto del año en curso, se informó al señor Luis Fernando Del Barco Garrón la declaratoria de interés público del derecho de arrendamiento y se hizo de su conocimiento el avalúo indicado en el punto anterior, concediendo el plazo de 8 días hábiles para manifestarse. Resolución que fue notificada personalmente al señor Del Barco Garrón el 11 de agosto de 2011.

5) Que dentro del plazo establecido (ocho días) el señor Luis Fernando Del Barco Garrón presentó escrito, mediante el cual manifiesta su oposición al monto del avalúo.

6) Por lo anteriormente expuesto y en virtud que el señor Luis Fernando Del Barco Garrón no aceptó el monto del avalúo AV.ADM. N°SJ-123-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso a de la Ley de Expropiaciones y lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 22-11 celebrada el 27 de junio de 2011, artículo VIII, se recomienda que el Consejo Superior disponga la expropiación del derecho comercial que ostenta el señor Del Barco Garrón y que traslade, si a bien lo tiene, este acuerdo a la Dirección Ejecutiva para que tramite el correspondiente cheque de la suma de ¢490.864,58 (cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho céntimos) a nombre del señor Luis Fernando Del Barco Garrón cédula N° 7-042-016 para depositar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y prepare el expediente a remitir a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso judicial.”

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