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ES



COMISIÓN EUROPEA

Bruselas,

C(2010) XXX final



Proyecto de



REGLAMENTO (UE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN

de […]

por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

Proyecto de



REGLAMENTO (UE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN

de […]

por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio1 y, en particular, su artículo 19, apartado 2,

Previa consulta al Grupo de Revisión Científica,

Considerando lo siguiente:



  1. De acuerdo con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 338/97, la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el Reglamento (CE) nº 865/2006 del Consejo, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio2, prevé una serie de medidas para la aplicación de tales restricciones.

  2. En el Reglamento (CE) nº 359/2009 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres3, se promulgó una lista de especies cuya introducción en la Unión ha quedado suspendida.

  3. A la luz de datos recientes, el Grupo de Revisión Científica ha llegado a la conclusión de que el estado de conservación de algunas de las especies incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) nº 338/97 se verá seriamente afectado si no se suspende su introducción en la Unión desde determinados países de origen. Debe, por tanto, suspenderse la introducción de las especies siguientes:

Cuora amboinensis desde Vietnam;

Cuora galbinifrons desde Laos y Vietnam;

Dendrobium nobile desde Laos.

  1. Por otra parte, el Grupo de Revisión Científica ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de los datos más recientes, no debe seguir suspendida la introducción en la Unión de las especies siguientes:

Ovis ammon nigrimontana (trofeos de caza) desde Kazajstán;

Leucopternis occidentalis desde Ecuador y Perú;

Hexaprotodon liberiensis desde Costa de Marfil, Guinea-Bissau y Sierra Leona;

Hippopotamus amphibius desde la República Democrática del Congo y Malawi;

Chrysocyon brachyurus desde Bolivia y Perú;

Eupleres goudotii, Fossa fossana, Anas bernieri, Mantella baroni, Mantella aff. baroni, Mantella cowanii, Mantella haraldmeieri, Mantella laevigata, Mantella madagascariensis, Mantella manery, Mantella nigricans y Mantella pulchra desde Madagascar;

Leopardus colocolo y Leopardus pajeros desde Chile;

Leptailurus serval desde Argelia;

Prionailurus bengalensis desde China (Macao);

Cynogale bennettii desde Brunéi, China, Indonesia, Malasia y Tailandia;

Equus zebra hartmannae desde Angola;

Myrmecophaga tridactyla desde Belice y Uruguay;

Alouatta macconnelli desde Trinidad y Tobago;

Ateles paniscus, Chalcostigma olivaceum, Heliodoxa rubinoides, Buteo albonotatus, Buteo platypterus, Forpus xanthops, Pionus chalcopterus, Otus roboratus, Pseudoscops clamator, Pulsatrix melanota y Podocnemis sextuberculata desde Perú;

Lagothrix cana y Varanus yemenensis desde todos los Estados de sus áreas de distribución;

Cebus capucinus desde Belice;

Cercocebus atys desde Ghana;

Cercopithecus ascanius desde Burundi;

Cercopithecus cephus desde la República Centroafricana;

Cercopithecus dryas, Glaucidium capense y Phodilus prigoginei desde la República Democrática del Congo;

Cercopithecus pogonias y Cercopithecus preussi desde Camerún y Guinea Ecuatorial;

Colobus polykomos desde Costa de Marfil;

Colobus vellerosus desde Costa de Marfil y Ghana;

Macaca arctoides desde la India, Malasia y Tailandia;

Macaca assamensis desde Nepal;

Macaca fascicularis desde Bangladesh y la India;

Macaca leonina, Ratufa bicolor, Psittacula roseata y Strix uralensis davidi desde China;

Macaca maura, Macaca nigra, Macaca nigrescens, Macaca ochreata, Macaca pagensis, Goura cristata, Goura scheepmakeri, Goura victoria, Spizaetus bartelsi, Cacatua sanguinea, Lorius domicella, Alisterus chloropterus chloropterus, Eclectus roratus, Psittacula alexandri, Tanygnathus gramineus, Ninox rudolfi, Otus angelinae, Tyto inexspectata, Tyto nigrobrunnea, Tyto sororcula, Ornithoptera tithonus, Troides andromache (especímenes silvestres y de granjas de cría o engorde) y Tridacna gigas desde Indonesia;

Papio anubis desde Libia;

Papio papio desde Guinea Bissau;

Procolobus verus desde Benín, Costa de Marfil, Ghana, Sierra Leona y Togo;

Trachypithecus phayrei desde Camboya, China y la India;

Trachypithecus vetulus desde Sri Lanka;

Galago demidoff desde Burkina Faso y la República Centroafricana;

Galago granti desde Malawi;

Arctocebus aureus desde la República Centroafricana y Gabón;

Nycticebus pygmaeus desde Camboya y Laos;

Chiropotes chiropotes, Chiropotes israelita, Chiropotes satanas, Chiropotes utahickae, Nannopsittaca panychlora, Pyrrhura leucotis, Touit melanonotus, Touit surdus y Eunectes deschauenseei desde Brasil;

Ratufa affinis y Ketupa ketupu desde Singapur;

Balaeniceps rex desde Zambia;

Buceros rhinoceros desde Tailandia;

Tauraco corythaix, Agapornis fischeri (especímenes de granjas de cría o engorde) y Python sebae desde Mozambique;

Tauraco fischeri, Agapornis lilianae, Poicephalus cryptoxanthus, Poicephalus meyeri, Poicephalus rufiventris, Bubo vosseleri, Gongylophis colubrinus y Stigmochelys pardalis desde Tanzania;

Tauraco macrorhynchus, Terathopius ecaudatus y Strix woodfordii desde Guinea;

Tauraco porphyreolopha desde Uganda;

Accipiter brachyurus, Tyto aurantia, Tyto manusi, Varanus bogerti y Varanus telenesetes desde Papúa Nueva Guinea;

Accipiter gundlachi y Aratinga euops desde Cuba;

Accipiter imitator y Nesasio solomonensis desde Papúa Nueva Guinea y las Islas Salomón;

Buteo galapagoensis, Pyrrhura albipectus, Pyrrhura orcesi, Conolophus pallidus y Conolophus subcristatus desde Ecuador;

Buteo ridgwayi desde la República Dominicana y Haití;

Erythrotriorchis radiatus, Lophoictinia isura, Polytelis alexandrae y Varanus keithhornie desde Australia;

Gyps coprotheres desde Mozambique, Namibia y Suazilandia;

Harpyopsis novaeguineae desde Indonesia y Papúa Nueva Guinea;

Falco deiroleucus desde Belice y Guatemala;

Falco fasciinucha desde Botsuana, Etiopía, Kenia, Malawi, Mozambique, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Zambia y Zimbabue;

Falco hypoleucos desde Australia y Papúa Nueva Guinea;

Micrastur plumbeus desde Colombia y Ecuador;

Polyplectron schleiermacheri desde Indonesia y Malasia;

Anthropoides virgo desde Sudán;

Balearica regulorum desde Angola, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Ruanda, Suazilandia y Uganda;

Pitta nympha desde del Estado de Brunéi Darussalam, China, Corea del Norte, Indonesia, Japón, Malasia y Corea del Sur;

Pycnonotus zeylanicus desde Malasia;

Charmosyna aureicincta desde Fiyi;

Trichoglossus johnstoniae, Prioniturus luconensis, Bubo philippensis, Otus fuliginosus, Otus longicornis, Otus mindorensis y Otus mirus desde Filipinas;

Agapornis pullarius desde Angola y Kenia;

Amazona agilis y Amazona collaria desde Jamaica;

Amazona mercenaria desde Venezuela;

Amazona xanthops desde Bolivia y Paraguay;

Aratinga aurea desde Argentina;

Bolborhynchus ferrugineifrons, Hapalopsittaca fuertesi, Pyrrhura calliptera y Pyrrhura viridicata desde Colombia;

Poicephalus robustus desde Botsuana, Gambia, Namibia, Senegal, Sudáfrica y Suazilandia;

Psittacula finschii desde Bangladesh y Camboya;

Psittacus erithacus desde Burundi, Malí y Togo;

Bubo blakistoni desde China, Japón y Rusia;

Ninox affinis desde la India;

Otus capnodes y Otus paulani desde Comoras;

Otus insularis desde Seychelles;

Scotopelia ussheri desde Costa de Marfil, Ghana, Guinea, Liberia y Sierra Leona;

Heloderma horridum desde Guatemala y México;

Podocnemis erythrocephala desde Colombia y Venezuela;

Podocnemis expansa desde Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela;

Gopherus polyphemus desde los Estados Unidos;

Manouria emys desde Bangladesh, la India, Myanmar y Tailandia;

Testudo horsfieldii desde China y Pakistán;

Montipora caliculata desde Tonga.

  1. Se ha consultado a todos los países de origen de las especies sujetas a nuevas restricciones a la introducción en la Unión con arreglo al presente Reglamento.

  2. En la decimoquinta Conferencia de las Partes en la Convención, se adoptaron nuevas referencias de nomenclatura (división de especies y cambios en la denominación de géneros) de especies animales, que han quedado reflejadas consecuentemente en el presente Reglamento.

  3. Es necesario, en consecuencia, modificar la lista de especies cuya introducción en la Unión queda suspendida y sustituir, por motivos de claridad, el Reglamento (CE) nº 359/2009.

  4. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 865/2006, queda suspendida la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del presente Reglamento.



Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 359/2009.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el



Por la Comisión

El Presidente

[…]



ANEXO

Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) nº 338/97 cuya introducción en la Unión queda suspendida

Especies

Origen

Especímenes

Países de origen

Fundamento artículo 4, apartado 6, letra:

FAUNA













CHORDATA













MAMMALIA













ARTIODACTYLA













Bovidae













Capra falconeri

Silvestre

Trofeos de caza

Uzbekistán

a)

CARNIVORA













Canidae













Canis lupus

Silvestre

Trofeos de caza

Belarús, Kirguistán, Turquía

a)

Felidae













Lynx lynx

Silvestre

Trofeos de caza

Azerbaiyán

a)

Ursidae













Ursus arctos

Silvestre

Trofeos de caza

Canadá (Columbia Británica)

a)

Ursus thibetanus

Silvestre

Trofeos de caza

Rusia

a)

AVES













FALCONIFORMES













Falconidae













Falco cherrug

Silvestre

Todos

Armenia, Bahréin, Iraq, Mauritania, Tayikistán

a)
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