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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 2) Indicar al citado Tribunal que debe realizar prontamente el señalamiento en la causa Nº 10-001729-0066-PE contra Juan Carlos Flores Valerín.

ARTÍCULO LXIX

Documento N° 9536-11

En sesión N° 65-09 celebrada el 25 de junio de 2009, artículo LXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 74-08 celebrada el 2 de octubre del 2008, artículo LXIV, se le solicitó al Departamento de Planificación que dentro del informe que tenía pendiente sobre la situación del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, valorara lo relacionado con la posibilidad de que la plaza de conserje que el despacho citado comparte con el Juzgado de Familia del lugar, se asigne exclusivamente a la primera de las oficinas mencionadas.

 

Posteriormente, en sesión Nº 84-08 del 6 de noviembre de ese año, artículo VI, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:



 

"(…)


 

La licenciada Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 29 de octubre último, manifestó lo siguiente:


"Muy respetuosamente solicito reconsideración o si estuviere fuera de tiempo, se entre a conocer la preocupación que nace de la decisión que se tomara por parte de ese Consejo para que el Departamento de Planificación analice la situación del Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela y a la vez se valore lo relacionado con la posibilidad que la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2 que ese Despacho comparte con nuestro Juzgado de Familia, se asigne exclusivamente al citado Juzgado Civil, Trabajo y Agrario; lo cual fue aprobado por el Consejo en la sesión número 74-08 del 2 de octubre de 2008, artículo LXIV.
La suscrita y es el sentir de todo el Despacho, mostramos disconformidad con dicha decisión, que no obstante haberse planteado inicialmente solo como una valoración, la sentimos como una "amenaza" de que nos podríamos quedar realmente sin la colaboración del medio tiempo que la persona Auxiliar de Servicios Generales 2 nos ha brindado desde el 2002, año en que se hizo la separación del Juzgado Civil y Juzgado de Familia, y sus respectivos recargos de materias igualmente importantes. Los motivos son los siguientes:
1) Porque no se nos consultó esa posibilidad, pese a que se hizo una visita al Juzgado Civil no ocurrió lo mismo respecto a este Juzgado, perdiéndose con ello la oportunidad de hacernos escuchar personalmente en ese momento.
2) Porque desde hace varios años hemos venido realizando gestiones para que se nos asigne el tiempo completo del auxiliar de servicios generales 2 y con ello no seguir dependiendo del nombramiento que haga el Juzgado Civil.
3) Porque igualmente estimamos que si alguna oficina necesita ayuda es la nuestra y para ello basta citar algunos de los últimos datos que sobre el manejo y cantidad de expedientes tienen ambos juzgados. Por ejemplo:

 

FAMILIA

CIVIL

 

II TRIM 08

III TRIM 08

TOTAL

II TRIM 08

III TRIM 08

TOTAL

EXISTENCIA AL INICIAR TRIM

652

601

 

1396

1688

 

ENTRADOS

541

537

1078

459

239

698

FENECIDOS

601

687

1082

200

213

413

EXISTENCIA CONCLUIR TIRM

600

651

 

1688

1706

 

Datos tomados de los informes trimestrales enviados a la Sección de Estadística por parte de ambos Despachos.
De lo anterior se puede concluir que independientemente de que el circulante del Juzgado Civil, Laboral y Agrario sea mayor al nuestro (desconocemos los motivos), lo cierto es que las entradas de asuntos nuevos del Juzgado de Familia durante los últimos dos trimestres del año en curso, casi duplican los entrados en ese mismo período a los entrados en el Juzgado Civil, Laboral y Agrario. Igualmente ocurre con los expedientes fenecidos o terminados, siendo que en nuestro caso se terminar 1082 asuntos, mientras que en el otro fueron apenas 413. Situación que se ve reflejada también en la existencia al terminar el trimestre, que en el caso del Juzgado Civil casi triplica la cantidad en comparación con el dato del Juzgado de Familia, cuando, como se dijo, este Juzgado tuvo una entrada de expedientes nuevos que duplicó a los asuntos entrados del Juzgado Civil. No desconocemos la complejidad de los asuntos que se tramitan en el Juzgado Civil ni queremos tampoco desmerecer el esfuerzo, cariño y sacrificio que sabemos hacen los compañeros y compañeras de ese Despacho, pero sin embargo, eso no significa que en nuestro Juzgado no haya o existan asuntos igualmente complejos, por ejemplo ordinarios de nulidad o liquidación de bienes, asuntos penales juveniles complejos por abuso sexual u homicidio, y fundamentalmente materia tan delicada como es la de violencia doméstica, que este año, en virtud de la entrada en vigor de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, supera los 1100 expedientes, dentro de los cuales se incluye la gran cantidad de testimonios de piezas que se han debido crear para remitir al Ministerio Público.

 

4) Es de conocimiento general que por razón de las materias que conocemos la cantidad de usuarios y usuarias puede duplicar o triplicar a la que llega a otros juzgados, lo que amerita, en consecuencia, una inversión importante de tiempo y de calidad de tiempo.


Es por ello y otra cantidad enorme de motivos que ustedes conocen y que se seguro el Departamento de Planificación y la Sección de Estadística se los va a informar, que rogamos se reconsidere la decisión tomada y más bien se valore la posibilidad de que se nos asigne, ya sea el tiempo completo del auxiliar de servicios generales 2, o en caso de que existe la posibilidad de contratar el servicio externo de conserjería, se nos asigne entonces un auxiliar judicial 2."

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Se acordó: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada Ruth Mayela Morera Barboza y mantener lo resuelto en la sesión N° 74-08 del 2 de octubre último, artículo LXIV, por cuanto no es posible acceder a lo que solicita, sin embargo se traslada la gestión al Departamento de Planificación, a fin de que sea considerada dentro del informe que debe rendir a este Consejo."

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Al respecto, en sesión Nº 97-08 de 16 de diciembre del 2008, artículo LXI, se acordó -entre otros puntos- que la plaza de Auxiliar de Servicios Generales, compartida entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, laborará en forma exclusiva en esté último despacho, no obstante, una vez que se contrate la limpieza privada en el Edificio de esa localidad, se podría analizar nuevamente la posibilidad de asignar algunos auxiliares de servicios generales en los despachos que comparten plazas de este tipo.

 

Mediante oficio N° 5060-09 de 5 de junio en curso, se solicitó al Departamento de Planificación remitir el estudio o la información requerida sobre el acuerdo tomado en la sesión N° 84-08 celebrada el 6 de noviembre del 2008, dentro del plazo de tres días hábiles a partir del recibo de esta comunicación.


En cumplimiento de lo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación, con oficio N° 962-PLA-2009 de 15 de junio en curso, remitió el informe N° 052-DO-2009 de misma fecha, suscrito por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional, que literalmente dice:

 

"En las sesiones N° 74-08 y 84-08 del 2 de octubre y del 6 de noviembre del 2008, artículos LXIV y VI, respectivamente, el Consejo Superior dispuso que el Departamento de Planificación valorara la posibilidad de que la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, que comparte con el Juzgado de Familia del lugar, se asigne exclusivamente a la primera de las oficinas mencionadas.


Al respecto, le detallo la información recopilada por la Licda. Ginethe Retana Ureña, Profesional 2 de esta Sección.
I.- Especialización del Despacho.
Antes de la especialización, existía un Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de San Ramón, y el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 2 (N° 44489) estaba adscrito a este Juzgado.

 

A partir del 15 de julio del 2002, se hace efectivo un proceso de especialización en este despacho, con la separación sugerida por este Departamento de las materias de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica por un lado, y las de Civil y Trabajo de Mayor Cuantía por otro. A partir de la separación, se dispuso que la citada plaza debía prestar los servicios en ambos despachos. A continuación se presentan las estructuras de recurso humano con las que iniciaron el proceso de especialización:




Juzgado Civil y Trabajo

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica

1 Juez 3

2 Juez 3

1 Auxiliar Judicial 3D

1 Auxiliar Judicial 3B

2 Auxiliar Judicial 2

2 Auxiliar Judicial 2

1 Notificador

1 Psicólogo

1 Auxiliar de Servicios Generales 2

1 Trabajador Social

Cabe mencionar que desde entonces ese puesto realiza labores tanto de limpieza como de apoyo administrativo, en ambos despachos, razón por la que es importante para los dos juzgados disponer de la colaboración que brinda.
El Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón, ha solicitado en reiteradas ocasiones la asignación exclusiva de la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2; no obstante, esta petición fue avalada hasta el 2007.
II.- Refuerzos de recurso humano para los despachos especializados.
Por su parte, a partir del 2004 y hasta el 2009, el Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón ha sido reforzado con más cantidad de recurso humano (2 plazas adicionales de Auxiliar Judicial 2 y 3 plazas de Juez 3). Dentro de ese recurso adicional se contempla el refuerzo por la asignación de la materia Agraria a partir del 2008, cuando se trasladaron una plaza de Juez 3 y una de Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de Agrario del I Circuito de Alajuela. También se incluye la otra plaza de Juez que había estado siendo compartida.
Para el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, se dispone a partir del 2006 de dos plazas adicionales de Auxiliar Judicial 2.
Ahora bien, durante el 2007 se creó en forma extraordinaria una plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2, para destacar en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, con lo que cada despacho especializado tendría su propia plaza (el Civil y Trabajo mantendría la plaza ordinaria y el otro despacho la extraordinaria).
Según lo indicado en el informe de esta Sección, N° 126-DO-2007 del 22 de noviembre de 2007, por omisión del despacho, no se solicitó prorrogar la plaza extraordinaria de Auxiliar de Servicios Generales para el 2008; por lo que ese año volvieron a trabajar con la plaza de Auxiliar de Servicios Generales ordinaria, en forma compartida.
Para el presente año, se recomendó nuevamente la creación de esa plaza, en el entendido de que no se concedería si se contrataba en forma privada la limpieza en el Edificio de los Tribunales de San Ramón.
Adicionalmente, se recomendó que con la contratación privada de limpieza, los puestos de Auxiliar de Servicios Generales, atendieran en forma exclusiva a los despachos donde se encuentran formalmente adscritos.
En virtud de lo anterior, se consultó al Lic. Minor Alvarado Chaves, Jefe de la Sección de Planes y Presupuesto sobre la contratación de limpieza privada para el Edificio de San Ramón, quien mencionó que efectivamente en el anteproyecto de presupuesto, se dispone de los recursos económicos para dar contenido presupuestario a la contratación de esos servicios a partir del presente año.
No obstante, se conversó con la Licda. Kattia Quesada Ramírez, Administradora Regional a.i. de esa zona e indicó que aún no se dispone de la contratación del servicio privado por cuanto se están efectuando los trámites administrativos correspondientes por parte de la Dirección Ejecutiva.

 

III.- Criterio de los jueces coordinadores de los despachos especializados.


A pesar de lo expuesto, es importante destacar que se consultó a los jueces coordinadores de ambos despachos, Lic. Jaime Rivera Prieto y Licda. Ana Belly Umaña Quesada, del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario y del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, respectivamente, quienes mencionan la necesidad de disponer de ese recurso, en forma exclusiva dado el incremento en las cargas de trabajo que ambos despachos han experimentado en los últimos años, y que al estar compartido el recurso, se limita el servicio que brindan.

 

Ambos profesionales, aclararon que ese recurso se destaca prioritariamente en las labores administrativas, no así a las de limpieza, lo que genera que su labor sea indispensable para ambos despachos.


IV.- Respuesta a la presente petición de estudio.
En virtud de lo expuesto, este Departamento considera que si bien es necesario para ambos despachos disponer en forma permanente de ese recurso, no es conveniente definir la ubicación en forma exclusiva de la plaza en este momento. Es del caso indicar que esta misma petición, incluyendo la diligencia que da origen, fueron contestadas mediante el oficio N° 2122-PLA-2008 del 02 de diciembre del 2008, que contenía el informe N° 098-DO-2008-B y que fue aprobado por el Consejo Superior, en la sesión N° 97-08 del 16 de diciembre del 2008, artículo LXI.

En ese informe se recomendó específicamente:


"De momento no se recomienda que la plaza de Auxiliar de Servicios Generales compartida entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Civil, Laboral y Agrario de San Ramón, labore en forma exclusiva en este último despacho, por los motivos analizados en este informe; no obstante, una vez que se contrate la limpieza privada en el edificio de esa localidad, se podría analizar nuevamente la posibilidad de asignar algunos auxiliares de servicios generales en los despachos que actualmente comparten plazas de ese tipo."
Lo anterior, por cuanto se definió que ambos despachos requieren la plaza en labores sencillas de oficina.
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que a partir de este año, se está aprobando la contratación de los servicios de limpieza, la cual no ha iniciado funciones, y será conveniente analizar el impacto de este servicio, para determinar la condición en que estarán los puestos de Auxiliar de Servicios Generales del edificio, a efecto de reasignarlos entre los despachos que presenten mayor necesidad de recursos.
IV.- Impacto de la variación de la cuantía en el Juzgado Civil y Laboral
Asimismo, cabe indicar que mediante el informe de plazas nuevas N° 073-PLA-PI-2009 para el 2010, se efectuó un análisis sobre el Estudio Integral de Juzgados Civiles Especializados y Mixtos de Mayor Cuantía, y se determinó en el caso del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario en estudio, lo siguiente:
"…los Jueces Civiles y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, han dejado de recibir un 60% de los casos que se recibían antes de la nueva cuantía y los Auxiliares tuvieron una disminución del 46%. Este despacho presenta la peculiaridad que desde el 2008, ha asumido la competencia de la materia Agraria, que ha traído consigo una importante cantidad de asuntos que ha dificultado el buen desempeño y ha obligado a trasladar provisionalmente un Juez en calidad de préstamo proveniente del Juzgado Agrario de Alajuela.

(…)

se tiene pleno conocimiento del importante número de causas que se conocen en materia Agraria, lo que sobrepasa la capacidad del juez destacado en esa materia, lo que ha obligado a trasladar una plaza más, proveniente del Juzgado Agrario de Alajuela, y resulta necesario continuar apoyando esa labor, de manera que no desmejore el servicio que se presta.



(…)

Siguiendo con el tema del personal de apoyo, el Juzgado de San Ramón cuenta con cuatro auxiliares judiciales (uno de ellos destacado en la atención de materia agraria), y además existe colaboración de un Auxiliar Supernumerario. Sin embargo, con la disminución en la carga de trabajo de un 46%, los tres auxiliares encargados de atender los asuntos civiles y laborales, podrían apoyar las tareas de tramitación en materia Agraria, dejando de esta manera sin efecto el apoyo que se recibe por parte de la Administración del Circuito con la plaza supernumeraria".

 

En virtud de lo expuesto anteriormente, se recomendó en el caso particular del Juzgado Civil, Laboral y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, que el Consejo de Administración y la Administración Regional retiren la colaboración del personal supernumerario al finalizar el primer semestre del presente año, en razón de que se estima innecesaria, en vista de la disminución de la carga de trabajo, lo cual fue aprobado por el Consejo Superior, en la sesión N° 35-09 del 15 de abril del 2009, artículo XXXI.


V.- Elementos Conclusivos
5.1.- Según se nota, esta diligencia ya se ha venido atendiendo por parte del Departamento de Planificación a través de varios estudios, y se han propuesto recomendaciones específicas para atender el tema.
5.2.- Existe una serie de variables que están incidiendo sobre la carga de trabajo de los despachos involucrados, por lo que conviene continuar compartiendo la plaza, y realizar nuevas valoraciones en el mediano plazo.
VI.- Recomendaciones

 

En virtud de que se han presentado algunos eventos relacionados con este tema, propiamente el impacto en la carga de trabajo del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario con motivo de la variación de la cuantía, así como la contratación del servicio de limpieza en forma privada; este Departamento recomienda una evaluación definitiva en el I semestre del año 2010, donde se establezca la ubicación definitiva de la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2. Hasta tanto, se continuará compartiendo la plaza entre los dos despachos mencionados."



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Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y acoger las recomendaciones en él expuestas, en consecuencia, estar a la espera de la evaluación que remitirá el Departamento de Planificación en el primer semestre del 2010, a fin de establecer la ubicación de la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2 que se encuentra en el Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y que comparte con el Juzgado de Familia de esa localidad. Por lo anterior, dicha plaza continuará siendo compartida entre ambos despachos.
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El licenciado Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez del Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 20 de setiembre en curso, presentó la siguiente gestión:



“…el apoyo que en nuestro Despacho estamos requiriendo para solventar la afectación al servicio que desempeñamos, desde luego, desde las posibilidades que tengan a su alcance conceder.
El Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario de San Ramón, tiene la tarea de tramitar los procesos civiles (incluyendo en gran parte el cobro judicial), la materia laboral (que también como se verá ha incrementado su circulante) y la materia agraria (que desde dos mil ocho se agregó como materia de competencia y mantiene un circulante superior a los juzgados especializados en la materia, pero con personal inferior en cantidad a cualquiera de ellos).
Cabe informar para conocimiento de este honorable Consejo que nuestro Despacho ha estado comunicando de los incrementos en circulante que se ha estado experimentando y que hasta la fecha, se ha logrado afrontar meridianamente con la excelente colaboración del personal con que se cuenta; más es lo cierto que se está llegando al momento en que no es posible sin apoyo externo a la oficina, atender la alta demanda de asuntos a tramitar.
De inicio, cabe mencionar que para el mes de julio de dos mil dos, el Juzgado sufrió la separación de la materia de familia, violencia doméstica y penal juvenil; quedando conformado únicamente con materias civil y laboral, lo mismo que con el siguiente personal: Un secretario, tres auxiliares tramitadores, un conserje (que se desempeñaría a medio tiempo para este Despacho y medio tiempo para el Juzgado de Familia local y así hasta el día de hoy). Pues bien, en razón de que el ascenso en la carga laboral desde esa separación y hasta el año dos mil nueve sufrió una duplicación en el trabajo, ello causó la gran cantidad de ingresos de escritos, tanto físicos como ahora vía fax, sumado a la materia agraria que genera un cantidad importante de memoriales que agregar; así como las otras labores del auxiliar de servicios generales dos (a medio tiempo) con el se cuenta, se realizó gestión para lograr al menos, el tiempo completo de esa plaza; gestión que ante el mismo Consejo Superior quedó pendiente según sesión 65-09, del veinticinco de julio de dos mil nueve; donde acordó esperar una evaluación del Departamento de Planificación que se haría en el primer semestre de dos mil diez y donde se establecería la ubicación de la plaza de auxiliar de servicios generales dos a tiempo completo. Cabe mencionar que parte de los argumentos que utilizó el Departamento de Planificación para realizar esa evaluación posterior, es la contratación pendiente del servicio de limpieza para estos tribunales; pues las gestiones sobre el particular vienen desde el año dos mil ocho como puede observarse en ese mismo informe.
Al mantenerse la preocupación por parte de Despacho con el poco tiempo con que se cuenta con la plaza de servicios generales dos (hoy ya recalificada como técnico judicial dos), así como el haber agotado la distribución de labores incluso de ese puesto entre los otros puestos; se acudió al Consejo de Administración local, a fin de que brindaran apoyo los conserjes administrativos en la labor de limpieza del Despacho y así el medio tiempo del auxiliar de servicios generales, dedicara su tiempo a la labor de oficina que es abrumadora. Y si bien el Consejo de Administración así lo dispuso inicialmente, es lo cierto que este mismo Consejo Superior, en sesión 106-09, del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, dispuso un mejor criterio de revocar el acuerdo del Consejo local y así mantener la situación de falta de apoyo a las labores de este Despacho.
Posterior a estas gestiones, informamos que la Administración Regional de San Ramón, firmó contrato de limpieza con una empresa privada y es partir del once de octubre de dos mil diez, que se firmó un adenddum a este contrato que precisamente permite que se brinde el servicio de limpieza de oficinas judiciales según la que este Despacho así como el Juzgado de Familia de San Ramón, recibe limpieza por parte de la empresa privada.
Es así como se pretende una vez más, que se atienda nuestra petición de conceder el tiempo completo de la funcionaria que brinda los servicios generales tanto a esta oficina, como al Juzgado de Familia, para lo cual es importante hacer de conocimiento que el puesto laboral pasó a ser ahora de técnico judicial 2; precisamente al haberse proporcionado el servicio de limpieza.
La justificación de ello es por la multiplicidad de labores que este puesto desempeña en este Despacho, a saber el agregado de escritos como función principal, así como la tramitación de las comisiones, el envío recepción de correo, la constante anotación y actualización de libros de registro, confección de certificaciones, entre otros. A propósito de esta urgentísima función de agregado de escritos, cabe destacar que la situación es por demás insostenible para un puesto de medio tiempo, pues para ello cabe sólo hacer una revisión de lo que ha ascendido el ingreso de escritos, sólo ingresados por la Oficina de Recepción de Documentos, que arroja para este primer semestre de dos mil once, el siguiente comportamiento.





Civil

Laboral

Agrario

Total

Enero

189

60

57

306

Febrero

254

78

99

431

Marzo

284

100

109

493

Abril

185

48

57

290

Mayo

258

96

95

449

Junio

336

100

90

526

El cuadro anterior sólo muestra el total de documentos ingresados por la Oficina de Recepción de Documentos, siendo que aún faltaría por sumar los escritos que únicamente ingresan vía fax; que comprende aproximadamente un treinta por ciento más del total que ha físicamente ingresan.


Respetable Consejo, con el total hasta aquí indicado, se tendría que en un mes como abril estaría la persona llamada a laborar en este puesto, en la obligación de agregar aproximadamente catorce punto cinco escritos diarios, situación casi imposible al sumar las otras labores que en medio tiempo debe realizar (tramitación de comisiones, ingreso y egreso de anotaciones en libros de registro, remisión de correo tanto interno como externo, confección de certificaciones, revisión de publicaciones de edictos, solicitud de expedientes al Archivo Judicial, apoyo a la manifestación y oportunamente, acompañamiento al servicio de fotocopiado); siendo que en un mes de repunte como junio, se exigiría un agregado igual a veintiséis punto treinta escritos diarios. Ello, se insiste, tomando como parámetro únicamente los escritos ingresados por la Oficina de Recepción de Documentos, teniendo pendiente el ingreso de escritos por la vía del fax. Esa labor es materialmente imposible que se pueda seguir sosteniendo en este Despacho con el sólo medio tiempo con que cuenta el puesto de técnico judicial que se comparte. Es así como nuevamente, se gestiona a fin de que sea asignado únicamente a este Despacho esa plaza que en todo caso, está formando parte de la planilla que corresponde a este Despacho.
Aclaro que esas funciones entre muchas otras labores que determinó el funcionario de Planificación que nos visitó. Indicó que además ya el funcionario no realiza labores de limpieza como fue la directriz original al momento de la separación en dos mil siete; sino que ahora esas labores las realiza para ambos Despachos la empresa de limpieza privada, y de ahí la necesidad de contar con este recurso de permita paliar la situación urgente que se presenta.
En segunda solicitud, y dado el crecimiento acelerado de ingresos en procesos nuevos, y el poco personal que se tiene asignado a este Despacho, es que realizamos la solicitud de asignación de un puesto de técnico judicial en forma extraordinaria. Lo anterior pues como se verá al total de ingresos de asuntos, el personal tramitador no da a basto con tal carga de trabajo.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, entre otros aspectos, han incidido en que el ingreso de asuntos nuevos para tramitar en sólo la sede civil de este Despacho haya mostrado un comportamiento acelerado, como lo muestra el siguiente cuadro correspondiente a los primeros seis meses de este año:


Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

32

48

60

49

80

60

Lo anterior significa el sesenta y cinco por ciento de ingresos del total de proceso civiles corresponden sólo a cobro judicial y en términos absolutos, el ingreso de procesos civiles, laborales y agrarios que ha experimentado un ascenso en el ingreso general de la siguiente manera:




Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

63

81

119

91

146

109

Este es el movimiento que este año ha mostrado y que plenamente justifica una curva de ascenso no constante pero si ascenso efectivo al revisar por ejemplo el ingreso de asuntos de enero en total con sesenta y tres expedientes en el mes de enero, frente a ciento nueve expediente ingresados en junio. Sólo este dato estadístico ya perfila la necesidad que este Despacho tiene de recibir el apoyo de al menos un técnico judicial que apoye la tramitación.


A más de ello, también resulta importante anotar la curva ascendente que experimentó este Despacho en sólo lo que implica la material civil y laboral; que desde que se separó del Juzgado de Familia en dos mil dos, se ha duplicado; pues mientras el ingreso total de expedientes en esas dos materias en mayo de dos mil ocho fue de cincuenta y tres expedientes, en mayo de dos mil once fue de ciento veintidós expedientes; siendo más del doble de asuntos nuevos ingresados.
Pero también debe considerarse los asuntos ingresados nuevos por la materia agraria, pues el ingreso de asuntos nuevos ha mantenido su ingreso general como se explica a continuación.


Junio 2009

Set. 2009

Dic. 2009

Marzo 2010

Junio 2010

Set. 2010

Dic. 2010

Marzo 2011

Junio 2011

64

40

67

62

58

68

69

40

58
1   ...   22   23   24   25   26   27   28   29   30


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