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Contrato de gestion de servicio público por procedimiento abierto carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio


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CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN (LUR-E-01).

1.- OBJETO DEL CONTRATO: La prestación, mediante concesión adminstrativa, del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián (LUR-E-01).

2.- CODIFICACIÓN C.P.A.: 49.31.21. C.P.V.: 60112200-8.


3.- DIVISIÓN POR LOTES: No.

4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2010040CO100.

5.- PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto anual del contrato, entendido como el importe bruto de los costes ofertados del servicio asciende a la cantidad de 9.530.000 euros, por lo que el valor estimado total del contrato para el conjunto de los diez años en los que se fija su duración asciende a 73.588.133,88 euros.

6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: Para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010: 1.064.617,01 euros con cargo a la partida presupuestaria 0710.100.492.00.01.2010.
Al considerarse el contrato de carácter permanente y tracto sucesivo, y en aplicación del artículo 54.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sólo se autoriza el gasto correspondiente al ejercicio 2010.

7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Tramitación ordinaria y procedimiento abierto.

8.- DURACIÓN DEL CONTRATO: 10 años.

9.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: Se estará a lo previsto en el punto nº 4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

10.- FORMA DE PAGO: Se estará a lo previsto en el punto nº 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

11.- REVISIÓN DE PRECIOS: Se estará a lo previsto en el punto nº 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: No se exige clasificación.

13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR:
13.1. La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:


  • Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.




  • Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.


13.2. La solvencia técnica o profesional de los licitadores, en relación con el transporte público regular de viajeros, deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:


  • Certificado de correcto desempeño emitido por la administración competente, de una experiencia de 3 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria en la prestación de, al menos, un servicio interurbano de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de, como mínimo, 8 autobuses.

13.3. En los casos de agrupaciones de empresas, para que puedan ser admitidas a la licitación, cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por alguna de las empresas integradas con participación igual o superior al 25% en la agrupación.



14.- LUGAR DONDE EXAMINAR DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: El Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián (LUR-E-01) y los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas están disponibles en la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio (Plaza Julio Caro Baroja, nº 2-3ª planta, 20018, Donostia-San Sebastián).

15.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa que en ningún caso será inferior a 30 días naturales.

16.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: No se admiten variantes.

17.- GARANTIAS: Provisional: 175.000 euros. Definitiva: 420.000 euros.

18.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SECRETARÍA TÉCNICA. Plaza Julio Caro Baroja nº 2 - 3ª Planta. 20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.

19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
A) Cuantificables. 50 puntos.


  1. Precio para el número de Km. del proyecto: 40 puntos.

  2. Distancia de las instalaciones a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión: Hondarribia, Irun y Donostia-San Sebastián: 10 puntos.


Criterio 1. Precio.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Tipo de Licitación:
Pmin = Pmáx x (1-Bmáx).

(Bmax = Baja máxima).


Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación.
En concreto, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Criterio 2. Distancia de las instalaciones a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión: Hondarribia, Irun y Donostia-San Sebastián.
La puntuación correspondiente a este criterio se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
D = (d1 + d2 + d3) / 3
Donde:

d1= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento de Hondarribia

d2= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento de Irun

d3= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento en Donostia-San Sebastián


El reparto de los 10 puntos se realizará de la siguiente manera:
Si D < 8 km 10 puntos.

Si D ≥ 8 km y < 15 km 7 puntos.

Si D ≥ 15 km y < 25 km 4 puntos.

Si D ≥ 25 km 1 punto.


En el caso de que alguna de las ofertas admitidas presentara más de un punto de cocheras, se calculará la distancia desde la cochera más cercana al punto de medición.

B) No cuantificables. 50 puntos.


  1. Plan económico-financiero: 20 puntos.

  2. Compromiso de respeto del mantenimiento de los derechos adquiridos por parte del personal subrogado durante la vigencia de la concesión: 10 puntos.

  3. Mejoras al proyecto de explotación: 8 puntos.

  4. Plan de formación del personal: 4 puntos.

  5. Plan de comunicación a usuarios y atención al cliente: 4 puntos.

  6. Plan de actuación asociado a la eficiencia energética, tratamiento de residuos y al cuidado del medio ambiente: 4 puntos.

De conformidad con lo que dispone el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.



20.- SEGUROS: El adjudicatario, además de contratar los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

21.- SUBCONTRATACIÓN: Sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.

22.- PLAZO DE GARANTÍA: No se exige ningún período de garantía, al entender que la prestación se cumple en el momento de su ejecución, sin que sus efectos sean trasladables a futuro.


23.- GASTOS DE PUBLICIDAD: Sí, hasta un máximo de 500 euros.

24.- PENALIDADES: Se estará a lo previsto en la cláusula número 34 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

25.- RÉGIMEN LINGÜÍSTICO OFICIAL: El contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso de euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Foral 4/2009, de 27 de enero, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 2008-2012.
El incumplimiento de dicha normativa puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

26. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: La Diputada Foral de Movilidad y Ordenación del Territorio

Vocales: La Directora General de Movilidad y Transporte Público

La Jefa del Servicio de Transportes.

El Jefe del Servicio de Movilidad.

El Secretario Técnico de Movilidad y Ordenación del Territorio.

Un Técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte Público.

Un representante del Servicio de Intervención y Auditorias del Departamento de Hacienda y Finanzas.



Secretario: Un Técnico de la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.

27.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
http://www4.gipuzkoa.net/concursos/diputacion/con103.asp?idioma=e

http://www4.gipuzkoa.net/concursos/diputacion/con103.asp?idioma=c


28.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
El adjudicatario gestionará desde el inicio la totalidad de las líneas de la concesión salvo las correspondientes a la vigente concesión GIP-9, que se incorporarán cuando caduque la misma, en concreto, a partir del 1 de enero de 2011. En este momento se deberán haber realizado las actuaciones tendentes a garantizar la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario en el ámbito de la concesión caducada conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan la nueva concesión, en concreto, la subrogación laboral y la relativa al material móvil.

Aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de x de mayo de 2010


Donostia-San Sebastián, 4 de mayo de 2010


EL SECRETARIO TECNICO


Fdo.: Segundo DIEZ MOLINERO



CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES


  1. Denominación.

  2. Objeto del contrato.

  3. Duración del contrato.

  4. Opción de prórroga.

  5. Puesta en marcha de la concesión.

  6. Régimen jurídico del contrato

  7. Jurisdicción competente.

  8. Ámbito de aplicación.

  9. Titularidad del servicio.

  10. Precio del contrato y consignación presupuestaria.


CAPÍTULO II.  CONTRATACION


  1. Clase de expediente y forma de licitación.

  2. Requisitos para tomar parte en la licitación.

  3. Garantía provisional.

  4. Presentación de proposiciones.

  5. Propuesta base y alternativas.

  6. Presentación de proposiciones.

  7. Apertura y examen de las proposiciones.

  8. Criterios de adjudicación.

  9. Adjudicación provisional.

  10. Garantía definitiva.

  11. Adjudicación definitiva.

  12. Comprobación de requisitos.

  13. Formalización del contrato:

  14. Subrogación de los trabajadores.


CAPÍTULO III EJECUCION DEL CONTRATO


  1. Riesgo y ventura.

  2. Obligación de cumplir el contrato.

  3. Prerrogativas de la Administración.

  4. Obligaciones generales del concesionario.

  5. Obligaciones laborales y sociales.

  6. Seguros.

  7. Servicios especiales.

  8. Protección de datos.

  9. Obligaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  10. Incumplimientos y penalidades.

  11. Modificación del contrato.

  12. Cesión del contrato y subcontratación.


CAPÍTULO IV EXTINCION DEL CONTRATO


  1. Resolución del contrato.

  2. Rescate y renuncia.

  3. Efectos de la extinción del contrato.

  4. Reversión del servicio.



Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

1. DENOMINACIÓN.
La concesión objeto licitación se identificará bajo la denominación LUR-E-01.

2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Constituye el objeto del presente contrato la prestación, mediante concesión administrativa, del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián.
Con la ejecución de este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián (LUR-E-01), mediante la prestación de los servicios descritos en el mismo.
2.2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) y la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figuran en la carátula del presente Pliego.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una vigencia de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en el artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 67 de su Reglamento, que se computarán a partir de la fecha de formalización del contrato. En el supuesto de que a la finalización del plazo concesional no se haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario, a requerimiento de la Administración, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuarla durante un plazo superior a doce meses.

4. OPCIÓN DE PRÓRROGA.
Se estará a la normativa vigente en el momento del vencimiento. En todo caso, cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.

5. PUESTA EN MARCHA DE LA CONCESIÓN.
El adjudicatario gestionará desde el inicio la totalidad de las líneas de la concesión salvo las correspondientes a la vigente concesión GIP-9, que se incorporarán cuando caduque la misma, en concreto, a partir del 1 de enero de 2011. En este momento se deberán haber realizado las actuaciones tendentes a garantizar la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario en el ámbito de la concesión caducada conforme a lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que regulan la nueva concesión, en concreto, la subrogación laboral y la relativa al material móvil.


6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, y se regirá por:


  • La Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco.




  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).




  • El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.




  • El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sus posteriores modificaciones (RGLCAP).




  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOT).




  • El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).




  • El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.




  • La Norma Foral 4/2007 de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.




  • El Proyecto para el eastablecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián (LUR-E-01).




  • El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento contractual que posteriormente se derive y la oferta presentada por el adjudicatario.




  • Por cualquier otra disposición de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Gipuzkoa que regule la contratación y que resulte de aplicación en el ámbito de la misma.



7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de este contrato.

8. AMBITO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo que se describe en el Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Sebastián (LUR-E-01), el ámbito territorial de la concesión comprende los municipios de Hondarribia, Irun, Oiartzun, Errenteria, Lezo, Pasaia y Donostia-San Sebastián.

9. TITULARIDAD DEL SERVICIO.
9.1. Los servicios objeto de concesión tienen la calificación de servicios públicos cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
9.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 255.2 de la LCSP la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato.

10. PRECIO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato y la consignación presupuestaria son los que se señalan en los apartados 5 y 6 de la carátula del presente Pliego.


    Capítulo II. CONTRATACIÓN


11. CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por la normativa aplicable. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

12. REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN.
12.1. Podrán contratar con la Diputación Foral de Gipuzkoa las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la Administración Pública, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del ROTT, reúnan los requisitos previstos en su artículo 42.
12.2. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
12.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
12.4. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.5. En cuanto a empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidos, se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
12.6. Los licitadores podrán concurrir en agrupación de empresas haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 del ROTT, a la que se le realizaría la adjudicación definitiva. Para concurrir de esta manera no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial si bien ninguna de ellas podrá presentar, individualmente o junto con otras, ofertas alternativas en esta licitación, debiendo, a tal efecto, identificarse con precisión cada una de las empresas que participan en la oferta conjunta.
En caso de agrupación de empresas, se indicará en la oferta la participación de cada una de ellas. Deberá determinarse una persona física que ejerza las funciones de interlocución hasta la constitución, en su caso, de la nueva persona jurídica.
12.7. No podrán presentar ofertas a esta licitación dos personas jurídicas distintas cuando una de ellas sea titular de más del 50% del capital de la otra, o cuando una misma persona, física o jurídica, sea titular de más del 50% del capital social de una y otra.
12.8. La infracción de las normas contenidas en los dos párrafos anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas o participadas por cualquiera de las empresas afectadas.
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