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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Por su parte, la Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria manifestó:
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, nombrado en el Juzgado Tercero Civil de San José, fue evaluado por el Juez Coordinador del despacho, Licenciado Carlos Andrés D’alolio Jiménez. Una vez realizado el análisis por Trabajo Social de Carrera Judicial, se concluyen como áreas de muy buen desempeño: las relaciones con el personal de apoyo, usuarios(as) del Juzgado y otros profesionales, el trabajo en equipo, manejo del conflicto y actitud conciliadora.
Se señala además, como una de sus fortalezas el interés constante en la retroalimentación con compañeros jueces y otros funcionarios del despacho.
Como elementos a fortalecer la coordinación hace referencia a la necesidad de “reforzar la actualización en recientes cambios legislativos del área civil” de igual manera, se hace mención a la supervisión del personal de apoyo como área a mejorar.
La Contraloría de Servicios no reporta gestiones del Juzgado dirigidas directamente a la persona valorada.”
Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conocimiento del licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José. 2.) En razón de que una parte de las audiencias no realizadas obedece a que no se publicó oportunamente el edicto, se insta al referido Juzgado para ensaye nuevas formas de trabajo que permitan garantizar que los edictos serán publicados oportunamente, asimismo deberá el licenciado Ricardo Álvarez Torres continuar realizando esfuerzos para la mejora continua del servicio público de Justicia a su cargo.

ARTÍCULO XX
Documento N° 9520-11

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden, Jefes del Departamento de Personal, Administración Humana y de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio Nº RS-2253-2011 recibido el 20 de setiembre en curso, expresaron lo siguiente:



“… solicitó traslado mediante nota de fecha 02 de mayo anterior, en los siguientes términos:
“…en el 2007 solicité traslado a Santa Cruz por un motivo económico, ya que en ese tiempo mi esposo se había quedado sin trabajo y tuvo que salir del país, quedando sola con mis dos hijos, y como allá (Santa Cruz) contaba con el apoyo de mis padres que me ofrecieron residencia y el cuido de mis hijos (…)
A razón que el factor económico se soluciono, adquiriendo mi esposo con un trabajo estable actualmente y bien remunerado, y además noté que mis hijos nunca se ambientaron al clima, se estaban deprimiendo progresivamente ya que extrañaban al Papá, su casa, decidí volver al Valle Central interinamente al Tribunal Contencioso Administrativo en el II Circuito Judicial de San José (parte escrita) hasta la actualidad.
A raíz de que el factor económico mejoró, actualmente mantengo mi casa propia en Coronado que es en la que actualmente resido con mis hijos y esposo nuevamente como núcleo familiar estable.
Además mis hijos están cursando en la Escuela República de Chile y actualmente estoy cursando la Carrera de Derecho en la Universidad Santa Lucía ubicada en la provincia de San José.
Actualmente la plaza que ocupo es de una compañera Karen Concepción que se encuentra en ascenso actualmente de Juez, pero que en cualquier momento regresa al puesto de ella en propiedad, por lo que no me gustaría dejar mis hijos, mi esposo y mis estudios.

Por las anteriores razones les solicito me gestione un traslado preferiblemente a ésta jurisdicción en la que actualmente me encuentro.
Tengo conocimiento que en el Tribunal Contencioso (parte oral) se encuentran varias plazas vacantes y ordinarias de las cuales tendría gran interés…” (Sic)
En atención a lo solicitado por la servidora, el Departamento de Gestión Humana procedió a consultar la relación de puestos que mantiene para tales efectos; determinándose que en el Tribunal Contencioso Administrativo existen 17 puestos de Técnico Judicial 3 en condición de vacante, los cuales no han sido publicados en ninguno de los concursos que al día se tramitan, mismos que se detallan a continuación:


Plazas Vacantes

Servidor interino en el puesto

Periodo actual de nombramiento interino

Condición en el Poder Judicial

42981

Juan Gabriel Monge Obando

01/07/2011 al 30/09/2011

Interino

42982

María Gabriela Pérez Calderón

18/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363477

Alexandra Zúñiga Mora

01/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363478

Manfred Ramírez Solano

01/07/2011 al 30/09/2011

Propiedad

363479

Víctor Montoya Quesada

01/07/2011 al 30/09/2011

Propiedad

363480

Víctor Manuel Alfaro Lizano

18/07/2011 al 30/09/2011

Interino

363481

Noel Mora Pérez

18/07/2011 al 30/09/2011

Interino

363482

María Luisa Pérez Norori

18/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363483

Sergio Ramírez Monge

18/07/2011 al 30/09/2011

Interino

363484

Ingrid Castro Rojas

01/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363485

Alexa González Cháves

18/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363486

Ana Marcela Marín Massey

01/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363487

Ingrid Cantillo Canizalez

01/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363488

Christian Zamora Pérez

01/07/2011 al 30/09/2011

Propiedad

363489

Luis Felipe García Quesada

18/07/2011 al 30/09/2011

Interino

363490

Katherine Artavia Ortega

01/07/2011 al 30/09/2011

Interina

363491

Elfin Solano Garita

18/07/2011 al 30/09/2011

Interino

En virtud de lo anterior y en concordancia con las políticas vigentes en materia de traslados, se solicitó el criterio a la licenciada Cristina Víquez Cerdas, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativo, quien mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto anterior, manifestó lo siguiente:


Según lo requerido, me permito informarles que el traslado de la señora Leiva Navarro puede realizarse a la plaza 363491  Auxiliar Judicial 3.
La persona que ocupa dicha plaza está nombrada hasta el 30 de septiembre, por lo que el traslado puede hacerse a partir del 1 de octubre.
Agradezco su atención y pido disculpas de nuevo por la tardanza en contestar”
Por otra parte, en cuanto a la señora Leiva Navarro, cabe indicar que ingresó a laborar interinamente para el Poder Judicial el 16 de noviembre de 1998, obtuvo la propiedad en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva el 01 de agosto del año 2002, posteriormente solicitó traslado a Santa Cruz por lo que a partir del 01 de marzo de 2009, adquirió la propiedad en la Administración Regional de esa localidad. Actualmente, se encuentra nombrada interinamente como Técnica Judicial 3 en el Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo periodo de nombramiento comprende del 01 al 30 de setiembre de los corrientes. Asimismo de acuerdo con la información contenida en su expediente personal, no registra suspensiones ni correcciones disciplinarias.
Por lo todo lo expuesto y dado que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se considera viable recomendar a partir del 01 de octubre de 2011, el traslado en propiedad de la señora Lucila Leiva Navarro a la plaza Nº 363491 adscrita al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Así las cosas, se eleva el presente informe a ese honorable órgano para lo que a bien estimen disponer.”
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De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó: 1.) Autorizar el traslado en propiedad de la servidora Lucila Leiva Navarro de la plaza N° 350204 de Técnica Supernumerario de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz a la plaza Nº 363491 adscrita al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a partir del 1 de octubre de 2011. 2.) Comuníquese este acuerdo al servidor Elfin Solano Garita.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, Ministerio Público y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXI
Documento N° 9528-11

En oficio N° 2541-UEL-2011 recibido el 20 de setiembre en curso, el máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de Administración de Personal, indicaron lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines consiguientes nos permitimos rendir el informe respectivo en relación con la solicitud de reconocimiento del pago de intereses por concepto de prestaciones legales y vacaciones proporcionales presentado por la Sra (ita) Francis Estrada Acevedo:
I. Antecedentes:
1.1 Mediante gestión presentada el día 07 de abril del presente año, la Sra. (ita) Francis Estrada Acevedo, solicitó ante este Departamento el pago correspondiente a las prestaciones legales, lo anterior en virtud de su cese de nombramiento el cual se hizo efectivo el día 01 de junio del 2010.
1.2 El día 29 de junio de 2011, este Departamento mediante informe Nº 0666-JP-2011, comunica que el monto a pagar a la señora Estrada Acevedo por concepto de prestaciones legales es de ¢842.357,81.
1.3 Mediante resolución RJP-0156-2011 de fecha 29 de junio del 2011, el Departamento de Personal, aprobó el pago antes mencionado.
1.4 El día 04 de julio del 2011, se envía la resolución RJP-0156-2011 al Departamento Financiero Contable.
1.5 El día 11 de agosto del presente año la Sra (ita) Estrada Acevedo presentó ante este Departamento gestión en la cual solicita lo siguiente:
“… solicito muy amablemente se me realice el estudio correspondiente para el pago de los intereses…”
1.6 El día 29 de agosto, por medio de correo electrónico, el señor Juan Diego Fallas Zúñiga del Departamento Financiero Contable, se nos informa que la fecha en que se realizó el depósito de las prestaciones legales fue el 22 de julio del 2011, mediante factura electrónica 19349-2011.
II Consideraciones:
Sobre el tema que nos ocupa la jurisprudencia vigente y los acuerdos tomados por el Consejo Superior establecen lo siguiente:
2.1 Sobre la Jurisprudencia:
En este sentido la Sala Segunda en Sentencia No. 570 de las 15.30 H del 8 de noviembre de 2002:
“...III.- En forma reiterada se ha dicho que, cuando la entidad patronal no cumple, oportunamente con el pago de las respectivas prestaciones legales, al concluir el contrato de trabajo, incurre en la responsabilidad civil de satisfacer a su acreedor, los daños y perjuicios que le ha venido ocasionando y que, por tratarse de sumas de dinero, se contraen al obligado pago de intereses sobre la suma debida, que se generen desde el momento en que la obligación debió hacerse efectiva...”
2.2 Acuerdos del Consejo Superior:
Sesión 51-02, artículo LXXX, el Consejo Superior informa:
“...no es procedente el reconocimiento oficioso y anticipado sobre liquidación de vacaciones o de cualquier otro derecho de los trabajadores al cese de la relación laboral. Una interpretación contraria implica eventualmente un serio perjuicio al Erario Público y una renuncia expresa y anticipada al derecho que tiene el Estado, como patrono, de aplicar la prescripción cuando los extremos laborales no hayan sido oportunamente solicitados por parte de los beneficiarios o interesados...”
Sesión Nº 56-07, celebrada el 01 de agosto de 2007, artículo XXXII:
“Se acordó: ...2.) Por mayoría, establecer como un nuevo lineamiento el plazo razonable, de hasta por dos meses, para aprobar el reconocimiento de los intereses generados por el pago tardío de las prestaciones legales y otros reclamos económicos, a cuyos efectos el Departamento de Personal procederá a cancelar dicho monto en los casos según corresponda...”
III Conclusiones:
3.1 De conformidad con lo acordado por el Consejo Superior en Sesión N° 56-07, celebrada el 01 de agosto de 2007, Artículo XXXII, se concluye que sí procede la petitoria de la señora (ita) Estrada Acevedo en lo siguiente:


Concepto

Fecha de recibido

Fecha de vencimiento

Fecha recibido en FICO

Fecha de pago

Excedió la administración

Prestaciones

07-04-11

07-06-11

04-07-11

22-07-11

45 días

3.2 Una vez examinado el momento de la ruptura de la relación laboral con el Poder Judicial  y la  fecha de presentación de la solicitud para el pago de intereses, se determinó que no ha trascurrido el plazo de 1 año, según lo estipula el artículo 602 del Código de Trabajo, después de la reforma, para que opere la prescripción de derecho, en consecuencia, debe procederse conforme se detalla:




Concepto

Períodos en estudio

Fechas p/cálculo de  intereses

Principal

Intereses s/Principal

Total  a Pagar

Rige

Vence

Rige del principal

Fecha del efectivo pago

Total Prestaciones Legales

07-01-08

31-05-10

08-06-11

22-07-11

¢842.357,81

¢6.686,22

¢6.686,22

Total

¢842.357,81

¢6.686,22

¢6.686,22
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