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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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III- Recomendaciones
Escenario A
Conforme, la información cuantitativa disponible y analizada del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, se estima que el porcentaje de crecimiento para el proceso de formulación presupuestaria 2013 debería ser un 7.2%, como resultado de sumar la estimación para el 2012 igual a 5.0% (límite superior 2013), más un 2.2% correspondiente a la posible inflación acumulada al primer semestre del 2013, bajo el supuesto de una meta anual fijada por el BCCR de máximo un 4%.
Como punto final, se reitera que la aplicación de este porcentaje en el sistema de formulación SIGA-PJ, exige previamente la actualización de los precios del Catálogo de Bienes y Servicios por parte del Departamento de Proveeduría, ya que las proyecciones consideran la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de enero del 2012.
Escenario B
Al observar la tendencia de reducción de la inflación en los últimos períodos, la que registra un dígito desde el 2009 (8.2%), 5% en el 2011 y el 4% estimado en el 2012, comportamiento que se mantendrá para el 2013 dada la política monetaria del BCCR que se dirige a consolidar el proceso de desinflación, hasta alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes registradas por los principales socios comerciales del país, aunado a la situación restrictiva presupuestaria encabezada por el Gobierno Central, y palpable en las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda al presentar el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico para el 2012 a la Asamblea Legislativa, .se estima viable que para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2013 de la Institución se utilice un crecimiento del 5% conforme el rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.) de la inflación esperada para el 2012 (3 p.p. máximo 5p.p.), con lo cual se lograría cubrir la inflación proyectada para 2012, en un escenario económico nacional e internacional que no presentan visiones optimistas en cuanto al crecimiento económico que permita mejorar la situación fiscal del país .
Este escenario desde luego, exige que toda la institución realice mayores esfuerzos en el uso racional de los recursos, así como la búsqueda y aplicación de medidas que permitan la contención del gasto.”
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Se acordó: Tener por recibido y acoger el informe Nº 1134-PLA-2011 elaborado por el Departamento de Planificación, en consecuencia, fijar en un 7% el porcentaje de crecimiento para el proceso de formulación presupuestaria 2013. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIV
Documento N° 9592-11

El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N° EJ-DIR-199-2011 de 21 de setiembre en curso, comunicó lo siguiente:

“… Como es de su conocimiento, en el mes de octubre de 2011, se iniciará la ejecución del Subprograma de Especialización para Jueces y Juezas de Familia, cuyo Segundo Módulo se denomina: Derechos Humanos y Derecho Constitucional Familiar.
Como lo hemos mencionado con anterioridad, para la impartición de este Subprograma, se proyecta disponer del apoyo de diversas personas especialistas, funcionarias del Poder Judicial.
En particular, para la impartición de la segunda de las tres sesiones presenciales que comprende el Segundo Módulo, la Escuela Judicial requiere de la colaboración de la M.Sc. Yerma Campos Calvo, Jueza de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, por lo que se solicita al respetable Consejo Superior concederle permiso con goce de salario y sustitución, durante el día lunes 31 de octubre de 2011.”

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Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la máster Yerma Campos Calvo, Jueza de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, para que el 31 de octubre próximo, imparta el segundo módulo del subprograma de Especialización para Jueces y Juezas de Familia denominado “Derechos Humanos y Derecho Constitucional Familiar”. Es entendido que conforme lo dispuso este Consejo en la sesión N° 03-08, celebrada el 15 de enero del 2008, artículo LXXXII, publicado en la circular N° 20-08 del 2008, no podrá asistir a la actividad que se da cuenta, si el sustituto o sustituta que fuere nombrado no asuma el puesto, o en el caso que no pueda ser posible su sustitución.

El Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, la Escuela Judicial y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXV

Documento 1270-10, 9521-11

En oficio Nº 381-BQM-2011 de 20 de setiembre en curso, el licenciado Jorge Rojas Vargas, el máster Marvin Salas Zúñiga y la doctora Marta Espinoza Esquivel, por su orden, Director General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y Jefa de la Sección de Bioquímica, comunicaron lo siguiente:

“…En la sesión 75-11 del 1º de setiembre del año en curso, artículo LIV, el Consejo Superior dispuso en relación a la atención de víctimas de abuso sexual en horario no ordinario lo siguiente:
“Acoger la anterior solicitud y prorrogar los horarios de trabajo de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, conforme se aprobó en las sesiones de referencia, hasta el 30 de Setiembre del año en curso.
La Sección de Bioquímica, el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses y la Dirección General, todos del Organismo de Investigación Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

Considerando que el Consejo Superior valora en este momento la asignación de recursos para la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses con el propósito de la atención de víctimas de abuso sexual, se solicita, salvo mejor criterio de este honorable Consejo, que dicho servicio no sea suspendido después del 30 de setiembre 2011 sino que sea extendido al último día de Octubre de 2011, en tanto se analiza por parte de sus integrantes el Informe Nº 056-CE-2011, y otros documentos solicitados al Departamento de Planificación y al Departamento de Ciencias Forenses y así garantizar a los usuarios una atención especializada por parte de la Sección de Bioquímica, que permita el tratamiento ideal y sostenible en el tiempo a este tipo de casos, incluyendo el trato humanizado de las víctimas, así como en la recuperación y tratamiento de la evidencia física que ayudará a sustentar las responsabilidades del caso ante los Tribunales de Justicia, como corresponde.”


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En sesión Nº 42-11 del 5 de mayo del 2011, artículo XLI, se dispuso prorrogar los horarios de trabajo de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, hasta el 30 de junio del presente año, de la siguiente manera: a.) De Lunes a Viernes de 7:30 a 16:30 horas corresponde a la jornada ordinaria de trabajo, b.) De Lunes a Viernes de las 16:30 a las 21:00 horas mediante el pago de horas extra para un perito y un técnico, c.) De Lunes a Viernes de las 21:00 a las 7:30 horas del día siguiente, mediante el sistema de disponibilidad, para un perito y un técnico, con el correspondiente pago de tiempo extraordinario por el trabajo efectivo que realicen en ese lapso de tiempo, d.) Sábados, Domingos, feriados y otros días inhábiles, será atendido por un perito y un técnico mediante horas extra de las 8:00 a las 16:00 horas y fuera de este horario, por disponibilidad.

Seguidamente, en sesión Nº 59-11 celebrada el 30 de junio del año en curso, artículo XXXIII, se prorrogó los horarios de trabajo de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, conforme se aprobó en la sesión preliminar, hasta el 31 de julio del año en curso.

Posteriormente, en sesión Nº 70-11 de 16 de agosto del presente año, artículo L, se prorrogó hasta 31 de agosto en curso, el horario de trabajo de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, estando a la espera de los resultados que se encuentran pendientes del informe Nº 042-CE-2010-B, y otros informes de la Sección de Control y Evaluación del Departamento de Planificación, conforme se indicó en la sesión Nº 59-11 del 30 de junio de este año, artículo XXXIII.

Finalmente, en sesión Nº 75-11 del 1 de setiembre en curso, artículo LIV, se acogió gestión de la doctora Marta Espinoza Esquivel, del máster Marvin Salas Zúñiga y del licenciado Jorge Rojas Vargas, por su orden, Jefa de la Sección de Bioquímica, Jefe del Departamento de Ciencia Forenses y Director del Organismo de Investigación Judicial y en consecuencia; se prorrogó hasta 30 de setiembre en curso, el horario de trabajo de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud en consecuencia; prorrogar hasta el 31 de octubre en curso, el horario de trabajo que se utiliza a la fecha, de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses.

La Dirección General, el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses y la Sección de Bioquímica, todos del Organismo de Investigación Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVI

Documento 9352-11
El servidor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio Nº 1872-11-IJ de 13 de setiembre en curso, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió el listado de las resoluciones finales dictadas por ese Tribunal, dentro de los siguientes asuntos:

NºDE EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

CARGO

RESOLUCIÓN FINAL

09-001108-0031-IJ

Rafael Navarrete Brenes, Alexander Ramírez Morales, Eibor Paniagua Marín, Nelson Mora Torres y otros

Investigadores de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón.

Se acoge la prescripción y se ordena el archivo del expediente.

10-000474-0031-IJ

Licda. Gabriela Castro Escalante.

Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Turrialba.

Sin lugar

10-000849-0031-IJ

Licda. Karina Isabel Arrieta Rodríguez y Lic. Leonardo Barrantes González.

Ambos Fiscales Auxiliares de Grecia

Sin lugar

10-001059-0031-IJ

Katherine Cecilia Chaves Alvarado

Jueza Penal del II Circuito Judicial de San José.

Sin lugar

10-001223-0031-IJ

Marlon Shlotterhausen Rojas

Secretario General del Organismo de Investigación Judicial.

Sin lugar

10-001276-0031-IJ

Leslie Chavarría León

Jueza del Tribunal de Juicio de Flagrancia del I Primer Circuito Judicial de San José.

Sin lugar

11-000024-0031-IJ

Erick Azofeifa Fernández

Juez de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya.

Se rechaza de plano

11-000051-0031-IJ

Carlos Zamora Sánchez, Guillermo Ortega Monge, Johny Enrique Ramírez Pérez

Jueces del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.

Sin lugar

11-000072-0031-IJ

María Elena Guevara Jiménez

Oficial de Localización de la Administración Regional de San Ramón

Sin lugar

11-000513-0031-IJ

Luz Mary Molina Calvo

Fiscal Auxiliar de Coto Brus

Sin lugar

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Se acordó: 1.-) Se tiene por recibido el Informe Nº 1872-2011 del 13 de setiembre del año en curso, referente al listado de todas las resoluciones finales dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.-) Del análisis realizado a cada una de las citadas resoluciones, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano no encuentra que en alguna de estas concurran las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVII
Documento N° 9590-11

La máster María Elena Gómez Cortés, en carácter de Coordinadora de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, en oficio Nº 31-CVI-2011 de 21 de setiembre en curso, presentó la siguiente solicitud:



“Como parte del plan de capacitación, la Comisión de Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, aprobó realizar un taller “Autocuidado”, el cual está dirigido a jueces (as) de violencia doméstica, penales, contravencionales, fiscales (as), defensores (as) públicos, trabajadores (as) sociales y psicólogos (as), (…), el próximo 21 y 28 de octubre, respectivamente, de 8:00 a.m., a 4:30 p.m.
La propuesta del taller que recomienda esta Comisión, es la de la MSc. Jéssica McDónald Quiceno, Licenciada en Psicología de la Escuela de Psicología, Universidad de Costa Rica, quien tiene una Maestría en Salud Pública, Mención en Gerencia de la Salud por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica y egresada de la Maestría en Psicología, con énfasis en Teoría Psicoanalítica de la Universidad de Costa Rica.
Para acordar la realización de esta actividad, la Comisión ha valorado, que según diversos autores, los trabajos que involucran un gran estrés, a través del tiempo se pueden traducir en el llamado síndrome del “burnout” (“quemado”), o estado de extenuación emocional (EEE). Se ha encontrado que la exposición a tareas que requieren empatía, respuesta a demandas múltiples e involucramiento afectivo frente al sufrimiento de otros, producen traumatismo vicario en el personal que ofrece la atención. Esto implica una sobrecarga a nivel emocional, que tiene consecuencias graves en la salud de estas personas.
Se ha podido comprobar que los efectos adversos no solo se circunscriben al nivel individual, afectando exclusivamente a las personas que brindan la atención. También afecta el desempeño de la tarea y al buen funcionamiento de los equipos de trabajo, alterando el compromiso hacia la atención y su continuidad. Por lo anterior, el auto cuidado de estas personas es una necesidad básica, que debe ser contemplada dentro del quehacer de las diversas instituciones.
El autocuidado se visualiza como una estrategia dirigida a prevenir y combatir los efectos adversos a la salud integral de las y los trabajadores producidos por la tarea de dar atención a personas sufrientes. Esas razones motivan la realización de estas dos actividades con los siguientes objetivos.
Objetivo General:
Desarrollar una experiencia guiada que permita a las personas participantes reflexionar sobre el impacto que tiene las tareas que realizan a nivel laboral en su salud integral, reconocer sus recursos personales y grupales para el manejo del estrés y tomar conciencia de la importancia de desarrollar estrategias de auto cuidado al interior de la institución, así como fuera de ella en los espacios de la vida privada.
Metodología:
Se utilizará la modalidad de taller vivencial buscando integrar el trabajo corporal, la introspección y la reflexión grupal. Para ello se utilizarán técnicas de acción y trabajo de grupo que permita trascender el aprendizaje intelectual y así lograr desarrollar una experiencia pedagógica que involucre mente, cuerpo y emociones.
Contenidos a abordar en el taller:
El estrés y el Síndrome del Burnout

¿Qué dice mi cuerpo?


¿Qué recursos tengo para cuidarme?
Estrategias y técnicas de auto cuidado
Honorarios:
El costo por la conducción de los talleres de un día cada uno será de ¢600,000 (seiscientos mil colones exactos), incluye el traslado de la facilitadora y el material requerido para el proceso grupal y el costo del hospedaje de la facilitadora, cuando es requerido.
En virtud de lo anterior, se dispuso: Solicitar respetuosamente al Consejo Superior, si a bien lo tiene, se sirva aprobar la realización de los Talleres de Autocuidado, el costo por servicio de alimentación para el taller del día 21 de octubre es de ¢432,000 en el Hotel Las Espuelas (cuatrocientos treinta y dos mil colones) y para el taller del 28 de octubre el costo por alquiler de salón y alimentación es de $ 745,60 (¢381,292,oo trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y dos colones) en el Hotel Herradura; asimismo, conceder permiso con goce de salario para los (as) participantes.
Se adjunta certificación de contenido económico, con el fin de que se autorice el pago de la facilitadora por la suma de ¢600.000,00 y los costos por concepto de alimentación que ascienden a ¢813.292,00. Se solicite mediante acuerdo firme al Departamento de Proveeduría, iniciar el trámite de contratación directa a la MSc. Jéssica MacDónald Quiceno, como oferente única, la cual se justifica por razones de idoneidad del servicio y condiciones académicas para la realización de la citada actividad.
Esta profesional cuenta con amplia experiencia en la realización de estos cursos para funcionarios públicos, algunos de ellos son los siguientes:
Formulación de una Propuesta de Promoción de la Salud Mental a través de las Redes Locales de Atención Integral a la Violencia Intrafamiliar, y la capacitación de tres redes locales (Alajuelita, Belén-Flores y Puriscal). Ministerio de Salud y Organización Panamericana de la Salud.
Conducción de proceso grupal de auto cuidado con el equipo de Salud Mental del Hospital San Juan de Dios. Taller de auto cuidado con la red del oeste (Escazú, Santa Ana y Mora) de atención a la violencia intrafamiliar.
Conducción de Taller de auto cuidado dirigido a representantes de las redes locales de atención a la violencia intrafamiliar del país. INAMU.
Conducción de taller de auto cuidado dirigido a las y los profesionales del Departamento de Psiquiatría del Hospital Calderón Guardia. Conducción de Taller de auto cuidado dirigido a los miembros de la red de atención a la violencia intrafamiliar de Liberia, Guanacaste.
Facilitación de 3 procesos grupales de auto cuidado dirigido al personal de la Delegación de la Mujer y Albergues de atención a mujeres agredidas en San José, Limón y Puntarenas. Conducción de Taller de Metodología en auto cuidado dirigido a representantes de las redes contra la violencia intrafamiliar del país. INAMU.
Desarrollo de 5 talleres de auto cuidado con el personal del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de todo el país. Conducción de Taller de auto cuidado dirigido a los profesionales del servicio de Psiquiatría y Psicología Clínica del Hospital México.
Conducción de proceso grupal de auto cuidado y apoyo mutuo dirigido a funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de Rehabilitación y Enseñanza Especial.”
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A esos efectos, adjunta oficio Nº 649-P-2011 de 27 de junio del año en curso, dirigido al señor José Vicente Martínez Oporto, suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa interina del Departamento Financiero Contable, con el fin de hacerle frente a la actividad que se da cuenta, por un monto total de ¢1.413.292,00 (un millón cuatrocientos trece mil doscientos noventa y dos colones exactos), con cargo al programa 926, IP 22, subpartida 10701 "Actividades de Capacitación".



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia. 1.) Disponer la realización de los talleres de "Autocuidado", a realizarse los días 21 y 28 de octubre del año en curso, de las 8:00 a las 16:30 horas. 2.) Autorizar la participación sin sustitución, de los servidores y servidoras que oportunamente se harán de conocimiento de este Consejo, en la referida actividad, siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a cargo de quienes se autoricen a participar, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para conocerlo. 3.) Aprobar el gasto por la suma de ¢600,000 (seiscientos mil colones exactos), por concepto de contratación a la facilitadota Máster Jéssica MacDónald Quiceno, así como de ¢813.292,00 (ochocientos trece mil doscientos noventa y dos colones) para alquiler del salón y alimentación, con cargo al Programa 926, IP 22.

La Presidencia de la Corte, la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica Intrafamiliar, la Escuela Judicial y los Departamentos de Personal, de Proveeduría y Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVIII
Documento 9576-11

En nota de 21 de setiembre del año en curso, la servidora Graciela Campos Aguilar, Técnica de la Sala Constitucional, comunicó lo siguiente:

“Por medio de la presente me permito comunicarles, para los fines correspondientes, que en el RECURSO DE HÁBEAS CORPUS número 11-010759-0007-CO promovido por FARID NAHEA CORDERO CAMPOS, contra FISCAL DE LA FISCALIA ADJUNTA DE NARCOTRÁFICO DEL 1 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE Y OTROS, se ha dictado el voto número 2011-12597 de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil once, cuya parte dispositiva, literalmente dice: <

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Se acordó: Tomar nota del informe de la Sala Constitucional. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIX
Documento N° 8316, 9618-11

En sesión N° 73-11 de 25 de agosto del presente año, artículo VI, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000062-PROV denominada “Construcción de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, I Circuito Judicial de San José” a la empresa Ingeniería Gaia S.A., cédula jurídica 3-101-234410.

En oficio N° 2374-DE/AL-11 de 21 de setiembre en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa interina de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, informa lo siguiente:

“Por este medio me refiero a oficio del Departamento de Proveeduría N°6655-DP/15-11 de 8 de setiembre último, que remitió el recurso presentado por la señora Tatiana Martínez Vargas, representante legal de la empresa Sociedad Constructora y Consultora Santa Cruz, S.A. , contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2010LA-000062-PROV, promovida para la “Construcción de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, I Circuito Judicial de San José”; en los siguientes términos:


I.- El Poder Judicial tramitó la Licitación Abreviada N°2011LA-000062-PROV, promovida para la “Construcción de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, I Circuito Judicial de San José” y el procedimiento se adjudicó a la empresa Ingeniería Gaia, S.A.; según acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°73-11, celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo VI.
II.- La comunicación de la adjudicación se publicó en el Periódico Oficial La Gaceta N°168, el 1 de setiembre del año en curso, y el recurso de revocatoria fue recibido en el Departamento de Proveeduría el día 7 de setiembre de 2011, es decir, dentro de los cinco días hábiles que establece el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa.
III.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 92, inciso c) de la Ley de la materia y 186 de su Reglamento, se concedió audiencia del recurso a la adjudicataria, la que mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2011, contestó lo siguiente:
"(...) El suscrito Bruce González González de calidades conocidas en autos , en mi calidad de Apoderado Generalísimo de la Sociedad de esta plaza denominada INGENIERÍA GAIA S.A actual adjudicataria del concurso en referencia me presento en tiempo y forma a dar respuesta al RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por Constructora y Consultora Santa Cruz S.A y en adelante llamada la RECURRENTE esta última representada por la señora Tatiana Martinez Vargas igualmente de calidades conocidas en el expediente de marras y en su condición de representante legal de dicha empresa ., en contra del acto de adjudicación que favoreció a mi representada con dicho concurso , acto este ultimo razonado en el oficio 3782 –DP /15 -11 suscrito por el Lic.Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i Departamento de Proveeduría del PODER JUDICIAL.
A continuación pasaremos a esbozar las bases para demostrar porque la RECURRENTE no lleva la razón en sus alegatos:
1- Es claro que el precio cobrado por la RECURRENTE es de ¢34.000.800.00 (Treinta y cuatro millones ochocientos colones netos).
2- Indica el inciso a) y el último párrafo del Artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA):
Precio inaceptable:
“a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida .La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.”
“La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable, y de ser pertinente informar por escrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”
3- Del oficio 3782 –DP /15 -11 antes indicado se concluye que la Administración razonó debidamente el precio ruinoso de la RECURRENTE en el ANALISIS TÉCNICO en las páginas 15 y 16 del referido oficio. Además se indica en correo electrónico visible al folio 793 del expediente el hecho de que la RECURRENTE tiene un precio muy por debajo del presupuesto realizado por la Administración en un monto muy significativo considerando la baja cuantía de la contratación .Se concluye que dicha diferencia de menos es del - 23.37 %, cuando lo normal a nuestro criterio de base practica es un 10 %.
También es conveniente advertir de nuestra parte que el precio promedio de las 7 ofertas recibidas por la Administración es de ¢ 40.234.141.74 el cual es un 18.33 % por encima del precio de la RECURRENTE, lo cual evidencia una vez más que el precio de la RECURRENTE es RUINOSO.
4- No obstante la RECURRENTE alega en su escrito que mantiene su compromiso de realizar la obra con el precio ofertado y que su precio no es ruinoso no demuestra mediante estudios técnicos y de suficiente peso que o su precio de verdad no es ruinoso o que posee suficientes recursos financieros para afrontar una eventual perdida. Al respecto la Contraloría General de la República ha manifestado en repetidas ocasiones ver entre otros R-DCA-543-2007 , R–DCA-358-2011 que el RECURRENTE sea cual sea debe demostrar y aportar prueba del fundamento jurídico que alega como base de impugnación y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión ( ver oficio 3782 –DP /15 -11 ) , deberá rebatir en forma razonada tales estudios , aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna . Ver Artículo 177 del RLCA
5- En conclusión se ha demostrado que la RECURRENTE no lleva la razón pues su recurso no tiene asidero ni técnico ni jurídico.
PETITORIA
Rechazar por el fondo y falta de argumentación el recurso interpuesto por la RECURRENTE, Constructora y Consultora Santa Cruz pues viola principalmente el artículo 177 del RLCA pues no demostró fehacientemente sus argumentos y por lo tanto confirmar el acto de adjudicación recaído en mi representada INGENIERÍA GAIA S.A según lo dictado y resuelto en el oficio supra citado 3782 –DP /15 -11 (...)".
IV.- Sobre los alegatos del citado recurso, el licenciado Jorge Eduardo Ramírez Vega, Sub-Jefe del Departamento de Servicios Generales, en correo electrónico del 12 de setiembre del año en curso, expresó:
"(...) En relación con el recurso interpuesto por la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A. contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada 2010LA-000062-PROV, referente a la "CONSTRUCCIONES DE ESCALERAS DE EMERGENCIA PARA EL EDIFICIO ANEXO C, I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ", con el aval del arquitecto Sergio Sotelo Doña, Profesional II de este Departamento, a quien copio, se manifiesta lo siguiente:
Indica la recurrente, específicamente en cuanto al punto con disconformidad, que:
El único argumento de la administración para no adjudicar a nuestro favor el presente concurso es el criterio del Arq. Sotelo Doña, el cual considera nuestro precio ruinoso. Criterio respetable, empero no compartido por nuestra empresa, lo que considerando nuestro oficio de fecha 26 de Julio, no es motivo para considerar nuestra oferta como no calificable para una eventual adjudicación. A pesar de obtener el mayor puntaje, somos descalificados por parte de la administración, lo que va en contra de todos nuestros argumentos y pero aún contra el artículo 30 del Reglamento a la La Ley de Contratación Administrativa, inciso a, pues no se tomó en cuenta nuestro compromiso de llevar a cabo el proyecto con el precio ofertado. Para mayor abundamiento, adjuntamos jurisprudencia al respecto con copia de la resolución R-DCA-044-2011, de la Contraloría General de La República”.
En el acto de adjudicación emitido por el Consejo Superior, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2011, artículo VI, en lo conducente, se aprecia que:
De acuerdo con el análisis del presupuesto detallado, en las principales actividades se detectan valores muy significativos que está por debajo de nuestro presupuesto.

Por ejemplo, se observa que los Costos Directos mantienen una diferencia de ¢9,007,526.00, menos que los costos directos de nuestro presupuesto. A este respecto se considera que esta diferencia va en contra del oferente, ya que da lugar a presumir que la empresa no podrá cumplir por su parte con las obligaciones financieras por insuficiencia del la retribución establecida, de manera que se concluye que dicho precio de la oferta es ruinoso.”
En ese sentido, la señora Tatiana Martínez Vargas, Representante Legal de la sociedad anteriormente indicada, en cuanto a lo manifestado por el Arq. Sotelo Doña, con nota recibida el 27 de julio último, manifestó:
Después de un análisis exhaustivo de nuestra oferta y los costos indicados en ella, específicamente los mencionados en su nota, los costos directos, nuestra empresa mantiene su oferta, ya que garantizamos que con el precio cotizado y ofertado podremos concluir la obra con todos sus alcances en el tiempo ofrecido y con la utilidad proyectada, por lo que no consideramos ruinoso nuestro precio.”



En cuanto a lo manifestado por la señora Martínez Vargas, con correo electrónico del 05 de agosto en curso, el Arq. Sotelo Doña, mantiene el criterio externado en el informe técnico emitido con el oficio N° 227-12-AI-2011, transcrito supra.
Así las cosas, a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., no se puede tener como posible adjudicataria, ya que el precio ofertado por ésta se considera ruinoso, a pesar de que la señora Martínez Vargas, Representante Legal de la empresa bajo análisis, manifiesta que el precio ofertado no es ruinoso; no obstante, no presenta una justificante de peso del por qué de la diferencia existente entre los costos directos ofertados con los costos directos presupuestados, al existir una diferencia de ¢9,007,526.00, menos, por lo que su solo dicho no es suficiente para que se acepte el precio ofertado, máxime existiendo aproximadamente un 23.37% de diferencia entre lo ofertado y el presupuesto estimado para este proyecto.”
Nótese que el Departamento de Servicios Generales, en la persona del arquitecto Sergio Sotelo Doña, como órgano técnico del negocio, expresó que: “se observa que los Costos Directos mantienen una diferencia de ¢9,007,526.00, menos que los costos directos de nuestro presupuesto. A este respecto se considera que esta diferencia va en contra del oferente, ya que da lugar a presumir que la empresa no podrá cumplir por su parte con las obligaciones financieras por insuficiencia del la retribución establecida, de manera que se concluye que dicho precio de la oferta es ruinoso.”
El presupuesto base para la comparación de los precios fue hecho por la empresa consultora Consultécnica S.A., por lo se constituye en un documento formal y pieza clave en el estudio de las ofertas.
Ciertamente, el Departamento de Proveeduría le puso en autos al oferente sobre el criterio del arquitecto Sotelo Doña, en armonía con el numeral 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se cumplió con el procedimiento exigido al respecto y cuya respuesta fue igualmente conocida por el arquitecto Sergio Sotelo.
Aclarado lo anterior, es decir, que se cumplió con el proceso debido y que existe un presupuesto base técnicamente elaborado para la comparación de las ofertas, es importante indicar que, no se ha encontrado la argumentación correspondiente por parte de la recurrente que apoye realmente su compromiso de hacer frente a las obras con los costos ofertados. Es menester recordar que el arquitecto Sotelo claramente mencionó que el oferente tenía una diferencia de más de nueve millones en cuanto a los costos directos para una diferencia relativa en cuanto al total de la oferta versus el monto del presupuesto de más de un 23% menos en el precio cotizado.
Profundizando en el análisis, se observa en el presupuesto de la recurrente que la mayoría de las líneas son similares en costos al presupuesto base, aunque con tendencia a la baja, lo cual no es nada despreciable para la Administración Pública ya que se debe satisfacer la mayor cantidad de necesidades con limitados recursos; sin embargo, siendo deber por norma jurídica analizar y razonar los precios, se encontró que parte de los nueve millones de diferencia se concentran en los costos directos, particularmente hay una diferencia significativa en la actividad “Pisos”, que contiene el artículo “Piso punta de diamante”, la cual, de acuerdo con el presupuesto oficial, requiere 58,7 metros cuadrados de material a razón de ¢109.472,95 el metro cuadrado, total ¢6.618.843,86, siendo que la recurrente, para la misma área, asigna un costo unitario de ¢6.950,76, total ¢408.009,60. De acuerdo con planos, la huella de las escaleras, hecha con piso de láminas de metal en forma de punta de diamante de 3.22 mm., de espesor, lleva perforaciones, una base en hierro angular, soldadura y montaje, si estos aspectos no están reflejados en el resto del presupuesto, se entienden incluidos en la actividad.
De acuerdo con lo anterior, no se aprecia en el presupuesto de la recurrente el costo ni la cantidad de angulares, soldadura o mano de obra asignada a esta actividad o quizás la mano de obra y la soldadura, con gran esfuerzo, se pueden considerar dispersas en el presupuesto, pero evidentemente el oferente consideró los “pisos” como un artículo y no como una actividad, por lo tanto, se considera que solo en esa actividad, hay un monto de más de seis millones no considerado en la oferta y en consecuencia, no es procedente confirmarla como una propuesta económicamente razonable.
Existe otra actividad en el presupuesto de la recurrente que incide en los costos directos y finales del proyecto, denominada “Contrapeso”, en la que se denotan costos bastante inferiores respecto del presupuesto.
A mayor abundamiento, se procedió a elaborar una síntesis con los costos de todos los oferentes referidos a las actividades de “Pisos” y “Contrapeso”, la cual se muestra a continuación


Oferente

ES Consultoría

Consultora y

Constructora Santa Cruz



Ingeniería GAIA

Alejandro Arias Colombari

Sercon S.A.

Gobiernat

B-Group

Promedio

Piso

₡6.361.612,50

₡408.009,60

₡5.576.500,00

₡4.599.815,76

₡3.871.720,00

¢4.402.500,00

₡4.402.500,00

₡3.663.676,12

Contra

pesos


₡2.856.000,00

₡1.530.036,00

₡2.500.000,00

₡5.924.093,84

₡346.725,00

¢3.000.000,00

₡3.000.000,00

₡2.772.407,83

Al obtener el promedio de los costos, se observa que en efecto, hay un gran alejamiento de la empresa recurrente de frente a los mismos, pues para el “Piso”, ellos cotizan ¢408.009,50, contra un promedio de ¢3.663.676.12 y en el “Contrapeso” ¢1.530.036,00, versus un promedio de ¢2.772.407,83, lo cual confirma el argumento de este Departamento, en el sentido de que la empresa no podrá hacer frente a los costos con los montos propuestos y lo cual, tampoco ha sido aclarado o defendido por parte de la recurrente.


Se solicita en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto por cuanto el oferente no ha demostrado que su oferta considera los montos adecuados respecto de las actividades de manera razonable para atender el objeto contractual (…)”.
V.- Como se desprende del estudio técnico incorporado al expediente y las consideraciones supra transcritas del Departamento de Servicios Generales, la Administración estimó que el precio de la recurrente es ruinoso, además consta que ese órgano sí cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por otra parte, con la presentación de su recurso, la recurrente al discrepar del estudio realizado por el Poder Judicial, no rebate en forma razonada tales estudios, y omite aportar estudios que desvirtúen la posición técnica del estudio de su precio preparado por la Administración que dio origen a declarar el precio de su oferta como ruinoso (artículo 177 del Reglamento de la materia).
Conforme a los hechos y consideraciones expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda al Consejo Superior RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Tatiana Martínez Vargas, representante de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2010LA-000062-PROV, promovida para la "Construcción de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, I Circuito Judicial de San José”, recaído en favor de la empresa Ingeniería Gaia, S.A.”
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Conforme los razonamientos expuestos y con fundamento en lo que disponen los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva y rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Tatiana Martínez Vargas, representante de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000062-PROV, promovida para la "Construcción de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, Primer Circuito Judicial de San José”, recaído en favor de la empresa Ingeniería Gaia, S.A.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXX

Documento 2073-11, 8676-11

Conoce este Consejo la apelación interpuesta por la licenciada Glenda Murillo Pizarro, contra el acto administrativo final dictado por la Dirección Ejecutiva N° 424-11 de las diez horas del primero de febrero del dos mil once, dentro del procedimiento de cobro administrativo seguido en su contra, donde se le declara deudora de la suma de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil, quinientos setenta y cinco colones con veinte céntimos (¢1.439,575.20), por la sustracción de las computadoras del Poder Judicial, número 455564 y 455559.



I.- En su escrito de apelación la licenciada Murillo Pizarro, aduce que el acto recurrido no cumple con una buena fundamentación, los criterios aplicados para fundamentar son omisos en la parte fáctica, no consideró lo ofrecido en su defensa, se basa en criterios meramente doctrinarios y especulaciones que llevan solo a incerteza, inseguridad jurídica y desigualdad en el trato. Señala que la resolución atenta contra los objetivos, misión y visión del Poder Judicial, ya que desmotiva de manera directa a los empleados que ponen sus propios recursos para trabajar, por lo que solicita se le absuelva de cualquier responsabilidad. Posteriormente la licenciada Murillo Pizarro, amplia la apelación ante este Órgano, citando lo establecido por la Corte Plena en la sesión extraordinaria N° 22-98 del diesiciete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, artículo XVII, donde se hace una diferenciación entre la pérdida por culpa grave y la pérdida por sustracción.

II.- Atendiendo la solicitud realizada por la recurrente, el 28 de marzo de este año se le concedió audiencia, espacio que fue utilizado por la licenciada Murillo Pizarro para referirse a aspectos de su interés.

III.- De conformidad con el respectivo estudio del expediente que nos ocupa, este Consejo considera que el acto administrativo apelado, dispone de una fundamentación ajustada a las reglas jurídicas, tanto descriptiva como intelectiva, que permite un análisis coherente, lógico y en línea con el material probatorio. Asimismo, no se observa ninguna actuación que atente contra el debido proceso ni el derecho de defensa de la apelante. Sin embargo, para la resolución de un asunto como el tratado, debe tomarse en cuenta tal y como lo solicitó la licenciada Murillo Pizarro, lo resuelto por Corte Plena en la sesión del diesiciete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, artículo XVII, donde acordó lo siguiente: “El Magistrado Montenegro, en oficio N° 021-VP-98 de 10 del presente mes de agosto, expresa: "El martes 4 de agosto del presente año, mientras me encontraba cenando, en compañía de mi señora, en un negocio ubicado en San Joaquín de Flores, persona o personas desconocidas tacharon el vehículo del Poder Judicial que tenía en uso en ese momento y me sustrajeron el teléfono celular. Lógicamente presenté la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y al presente se está realizando la correspondiente investigación.- Se me ha comunicado, por la Dirección Ejecutiva, que debo resarcir el valor de ese teléfono, atendiendo lo que la Corte dispuso en acuerdos tomados en sesiones del 20 de octubre de 1997 y de 24 de noviembre del mismo año, en sus artículos XXIII y VII, respectivamente.- Leyendo esos acuerdos advierto que la responsabilidad del usuario del teléfono, se contrae a los supuestos de daños y pérdida, no así a los de sustracción por un tercero. Pese a ello la Dirección insiste, en que pérdida y sustracción vienen a ser lo mismo y dentro de esta inteligencia se me previene el pago de aproximadamente OCHENTA MIL COLONES que es el costo del aparato.- Como esta medida se impuso a otros dos funcionarios, víctimas, como yo, de un robo, estimo necesario que la Corte aclare el sentido de aquellos acuerdos, pues con todo respeto mi opinión es que esa inteligencia que le da la Dirección Ejecutiva es arbitraria en tanto presume contra el servidor.-En consideración a lo expuesto solicito un pronunciamiento en ese sentido".- Previa deliberación, se acordó: Aprobar la propuesta del Magistrado Montenegro; en consecuencia tratándose de sustracción del teléfono celular, no procede iniciar procedimiento para que al funcionario que se le haya asignado tenga que resarcir su costo. Es entendido que el funcionario debe comprobar que hizo la denuncia policial por la sustracción. A su vez se dispuso solicitar a la Dirección Ejecutiva un informe sobre la procedencia o no de cobrar el costo de otro tipo de bienes asignados a servidores judiciales y que les han sido sustraídos, como se ha hecho en otros casos.” Asimismo, es dable traer a colación el acuerdo de este Consejo, tomado en la sesión del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, donde se acordó lo siguiente: “ El Presidente, Magistrado Cervantes, informa que la Corte Plena en la sesión celebrada ayer, acogió la solicitud del Magistrado Montenegro, en el sentido de que tratándose de sustracción, la Dirección Ejecutiva no debe obligar a los servidores judiciales que se les haya asignado teléfono celular a resarcir su costo. Que como la Dirección Ejecutiva dispuso que el Lic. José Luis Calderón Flores y el Ing. Tobías Mena Aguilar debían pagar esos aparatos por haberles sido sustraídos, en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en el acuerdo de cita, solicita que se reintegre a esos servidores el monto que debieron cancelar. Se acordó: Acoger la anterior solicitud. La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo de sus cargos.” Bajo la misma línea de razonamiento, resulta oportuno citar el acuerdo tomado por este Consejo en la sesión del treinta de agosto pasado, artículo LXIX, donde para un caso similar se acordó el archivo de las diligencias, con fundamento entre otras, en consideraciones como las que se consignan: “Empero el cuadro fáctico en estudio, reviste una serie de circunstancias que a criterio de este Órgano, no permiten la aplicación del inciso 1) del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que: “El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero”; en tanto en la especie no se puede precisar culpa grave por parte de la endilgada. La conclusión precedente se sustenta en que tal y como se deduce del análisis del caso, al momento de la sustracción de la computadora portátil, el vehículo de la licenciada Duarte Hernández estaba estacionado al frente de una casa de habitación, donde ésta recogía las llaves de su vivienda, siendo que el vehículo se encontraba cerrado, con la alarma activada, además de que el automóvil dispone de vidrios tintados, los cuales no permiten la visión a su interior. Además, el bien sustraído fue ubicado debajo del asiento del chofer, lo que dificultaba o tornaba imposible su avistamiento desde el exterior. Debe agregarse a lo descrito, que todas las pautas de seguridad mencionadas se considera están orientadas a brindar seguridad razonable al automotor y a los objetos ubicados en su interior. Prueba de esto es que propiciaron que el robo fuera advertido y por ende se intentara evitar, de lo que se interpreta que las medidas adoptadas para proteger tanto el patrimonio de la licenciada Duarte Hernández, como el de la institución dieron resultado y no evidencian descuido o desatención alguna.” Por consiguiente dado que para el caso concreto, tal y como consta en autos, se cursó la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial de Liberia y la solicitud de resarcimiento ante la empresa Wal Mart, se estima que procede aplicar lo dispuesto anteriormente para cuadros fácticos similares y en consecuencia exonerar de responsabilidad civil a la apelante.

IV.- En cuanto al reclamo de los bienes patrimoniales sustraídos, computadoras portátiles números de placa 455564 y 455559, debe indicarse que la Dirección Ejecutiva realizó las gestiones correspondientes para su resarcimiento, ante la empresa Wal Mart, pero los resultados fueron negativos.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Comunicar a la licenciada Glenda Murillo Pizarro que en conjunto con la Dirección Ejecutiva, debe plantear nuevamente el reclamo de los bienes en mención ante la empresa Wal Mart.



ARTÍCULO XXXI

Documento 9586-11, 9716-11

El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en su condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2278-11 de 21 de setiembre en curso, comunicaron:



         “En atención a los oficios Nos. 6695-11 y 6892-11 de fechas 12 de julio y 08 de agosto de 2011 y a los correos electrónicos de la Presidencia de la Corte, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 1 en materia Genérico, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan.                                
La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio el 01/09/2011 y finalizó el 06/09/2011. El oficio se remite en esta fecha por cuanto se estaba a la espera de la información de la Inspección Judicial.


Despacho (s)

Códigos de Puesto

Observaciones

  1. Juez Supernumerario de la Presidencia de la Corte.  Para atender preferentemente materia de Familia y Pensiones Alimentarias en todo el Valle Central incluyendo Circuitos Judiciales de Alajuela y de Cartago.

5477

Plaza vacante, en sustitución del señor Willy Fernández Muñoz, quien pasó a otro puesto.

  1. Juez Supernumerario adscrito al Consejo de Administración de Cartago

352708


Plaza vacante, en sustitución del señor José Guillermo Guevara Solano, quien pasó a otro puesto.

  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa

34168


Plaza vacante, en sustitución de la señora Diana Vargas Badilla, quien pasó a otro puesto.

  1. Juez Supernumerario de la Presidencia de la Corte preferentemente materia de Familia y Pensiones Alimentarias en todo el Valle Central incluyendo Circuitos Judiciales de Alajuela y de Cartago.

5286

Plaza interina hasta el 02-03-2012, en sustitución de la señora Jeannette Ruiz Herradora, quien se encuentra realizando estudios de posgrado.

  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita

103700

Plaza interina hasta el 31-12-2011, en sustitución de la señora Sirlene Salazar Muñoz, quien pasó a otro puesto.

  1. Juez Supernumerario adscrita al Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

103727

Plaza interina hasta el 31-12-2011, en sustitución de la señora Alejandra Pérez Cordero, quien pasó a otro puesto.


  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles

44899

Plaza interina hasta el 31-12-2011, en sustitución de la señora Nidia Durán Oviedo, quien pasó a otro puesto.
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