Ana səhifə

Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


Yüklə 3.56 Mb.
səhifə15/30
tarix26.06.2016
ölçüsü3.56 Mb.
1   ...   11   12   13   14   15   16   17   18   ...   30


SUPLENTE:

NOMBRE


PROMEDIO

POSICION EN  LISTA DE ELEGIBLES

4.  Elías Baltodano Gómez

06-0270-0157



84.8826

189

Interino en el puesto: Sr. Alcevith Godínez Prado 

Cédula: 01-0767-0716

Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 1, Juzgado de Cobro Especializado del II Circuito Judicial de San José

Vigencia del nombramiento: 02/10/2011.
Observaciones Generales:


  1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.




  1.  Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a)  1 Contencioso Administrativo y Juez 1 Genérico.




  1. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participación...”




  1. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o que la plaza quede vacante.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados (as).

- 0 -

Asimismo, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2368-2011 de 21 de setiembre en curso, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-29-2011 celebrada el 20 de este mes, artículo III, que literalmente dice:



“La señora Patricia Calderón Rodríguez en correo electrónico de 14 de septiembre de este año, solicitó:

“Como demuestro con los anexos al final de esta nota, a mediados del mes de agosto anterior gestioné ante ustedes el reconocimiento de experiencia como litigante y como docente y su correspondiente recalificación, misma que se me notificó día 13 de septiembre.  A su vez el pasado 7 de septiembre se hace la consulta de una plaza vacante de Juez 1 Contencioso Administrativo, cuya fecha de cierre era el día 12 de ese mismo mes.  Producto de lo anterior, la nota ya recalificada y que se encuentra actualizada intranet, subió de 84,3075 a 86,2880, pasando del puesto 201 al 161 de la lista correspondiente a Juez 1.

 

Ante tal situación y en virtud de que mi gestión de recalificación fue presentada con anticipación al cierre del concurso de Juez 1 y de que existen antecedentes en el mismo sentido, como lo fue el caso del Lic. José Paulino Hernández Gutiérrez para un concurso de Juez 4 del año 2010, con todo respeto y en aplicación del principio de igualdad les solicito sea la nota actual la que se utilice para efectos de integración de ternas en el concurso de Juez 1, aún pendiente de resolver.



 

Conozco del alto volumen de trabajo que tienen en la Sección a su cargo, por lo que mi mensaje sólo utiliza el parámetro temporal como referencia objetiva para dar respaldo y fundamento legal a lo peticionado y más bien agradezco la pronta y buena atención que siempre he recibido de parte del personal de dicha Unidad.

 

Agradezco su amable atención y quedo a la espera de una respuesta.



-0-

Se indica por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial  lo siguiente:




  1. La solicitud de recalificación fue hecha por la señora Calderón el 18 de agosto último. 




  1. En virtud de la cantidad de estudios por realizar, los cuales se efectúan en estricto orden de recibo, éste fue aprobado por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2011 celebrada el 13 de septiembre en curso. 




  1. La consulta de terna para el puesto número  42977 plaza vacante de juez 1 en el Tribunal Contencioso Administrativo, en sustitución de Francisco Javier Muñoz Chacón quien pasó a otro cargo, dio inicio el  07 de septiembre.  La terna para dicho puesto ya fue confeccionada.




  1. De aprobarse la gestión planteada por la señora Calderón Rodríguez, desplazaría a la persona que ostenta el tercer lugar en la terna.




  1. La gestión del señor José Paulino Hernández Gutiérrez le fue aprobada considerando que la consulta se encontraba activa al momento de su petición.  Para el presente caso, se reitera que ya la terna fue confeccionada.

-0-

De acuerdo con lo informado por parte de la Sección Administrativa de  la Carrera Judicial, ya la terna para el puesto que interesa fue confeccionada, razón por la cual no es posible acceder a la petición de la señora Patricia Calderón.  En este sentido su situación es diferente a la del señor  Hernández Gutiérrez porque cuando se resolvió su petición, la consulta de terna aún estaba en curso, lo cual no sucede en este caso. 


SE ACORDÓ: Denegar la solicitud de la señora Patricia Calderón Rodríguez.”

- 0 -


Además, remiten el recurso de reconsideración presentado por la licenciada Patricia Calderón Rodríguez, contra lo resuelto por el Consejo de la Judicatura antes transcrito, con base en los siguientes argumentos:

“Luego de notificada del acuerdo precitado, presento solicitud formal para que el mismo sea reconsiderado, con base en lo que a continuación explico:


Mi gestión fue rechazada alegando literalmente que “(…) ya la terna para el puesto que interesa fue confeccionada, razón por la cual no es posible acceder a la petición (…) su situación es diferente a la del señor Hernández Gutiérrez porque cuando se resolvió su petición, la consulta de terna aún estaba en curso, lo cual no sucede en este caso.”  
Habiendo sido uno de los argumentos para el rechazo de la gestión, la no identidad del caso del Lic. Hernández, con todo respeto transcribo en lo que interesa el texto de la gestión antedicha  y que en actas de este Consejo consta:
(…) El suscrito JOSE PAULINO HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, (…) manifiesto:

I.- El pasado 14 de enero, a las 17.30, envié a la Sección de Carrera Judicial, un correo electrónico dirigido a Marcela Zúñiga Jiménez, en el que solicitaba una recalificación o convalidación de nota, consistente en aplicar a mi nota de Juez 4, la nota de Juez 5, de modo que en el escalafón del primero quede con la segunda nota, que es superior. / Al día de hoy esa gestión no ha sido resuelta, a pesar del tiempo transcurrido; incluso debí reenviarla, pues no aparecía recibida.

II.- El día de ayer 11/2, se enviaron las consultas para integrar terna de Juez 4 Contencioso Administrativo, (…)El periodo de consulta está abierto; vence el martes 15/2. (…)

III.- Sin embargo, me indican en el área administrativa que estoy participando con la nota vieja que tengo de Juez 4, (…)

Lo anterior en daño de mi legítimo interés y derecho fundamental al ascenso y acceso a los cargos públicos, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna (artículos 49, 57 y 192 de la Constitución Política, en relación con el 68 de la Ley de Carrera Judicial).

 Petición   En consecuencia, dado que mi gestión de calificación es muy anterior a la fecha de la consulta, que el período de ésta no se ha cerrado y que tengo interés y derecho a participar en el concurso, ruego tenerme por incluido en el concurso para nombramientos en propiedad en plaza de Juez 4 Contencioso Administrativo, con la nota de (…)”


Como pueden apreciar, la gestión de marras fue iniciada a partir de una solicitud de actualización de notas, anterior a la consulta de ternas, lo cual coincide plenamente con mi trámite ahora rechazado.  Además, de que las ternas para la plaza vacante de Juez1, si bien ya pudieran estar conformadas, no han sido conocidas por el Consejo Superior, siendo mi legítimo derecho el ser considerada dentro de la misma al contar con una nota superior a la del corte de la terna, lo cual paralelamente constituye una vulneración al principio de idoneidad comprobada, si la nota ostentada es la base de inicio para la conformación de las ternas.
Señores y señoras, hago mías las palabras del Lic. Hernández en cuanto a que de no reconsiderarse el acuerdo por ustedes tomado, ello significaría un perjuicio  “de mi legítimo interés y derecho fundamental al (…) acceso a los cargos públicos, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna (artículos 49, 57 y 192 de la Constitución Política, en relación con el 68 de la Ley de Carrera Judicial)”,  por lo que con todo respeto y vehemencia les insto a darle curso de manera afirmativa a mi gestión recursiva.
MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA PROVISIONALISIMA:
A efecto de no vaciar de contenido el fondo de mi gestión y con base en los ordinales 22, 23 y 24 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el 9 de la Ley General de la Administración Pública, solicito se suspenda el conocimiento de las ternas de Juez 1 Contencioso Administrativo, hasta que se resuelva lo presente.  Ello atendiendo la naturaleza instrumental de las mismas, virtud de que en criterio de la suscrita concurren los presupuestos necesarios para adoptarla, como lo es la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y el equilibrio de intereses.
Finalizo aclarando que entiendo y acepto el hecho de que ser incluida en una terna no implica el ser nombrada, lo único que deseo es se me reconozca el derecho a participar si cumplo con los requisitos para ello.”

- 0 -


Previamente a realizar el nombramiento en la plaza vacante N° 42977 de juez 1 en el Tribunal Contencioso Administrativo, se acordó: Trasladar la gestión de la licenciada Patricia Calderón Rodríguez al Consejo de la Judicatura, para que resuelva lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -


En atención al acuerdo anterior, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2401-2011 de 28 de setiembre en curso, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-30-2011 celebrada el 27 de este mes, artículo IX, que literalmente dice:

“La señora Patricia Calderón Rodríguez mediante correo electrónico de 23 de este mes indicó:



Asunto: Recurso de reconsideración del acuerdo III tomado en la sesión CJ-29- 2011 celebrada el 20 de setiembre 2011.
Estimados señores y señoras:
Luego de notificada del acuerdo precitado, presento solicitud formal para que el mismo sea reconsiderado, con base en lo que a continuación explico:
Mi gestión fue rechazada alegando literalmente que “(…) ya la terna para el puesto que interesa fue confeccionada, razón por la cual no es posible acceder a la petición (…)  su situación es diferente a la del señor  Hernández Gutiérrez porque cuando se resolvió su petición, la consulta de terna aún estaba en curso, lo cual no sucede en este caso.”
Habiendo sido uno de los argumentos para el rechazo de la gestión, la no identidad del caso del Lic. Hernández, con todo respeto transcribo en lo que interesa el texto de la gestión antedicha y que en actas de este Consejo consta:
(…) El suscrito JOSE PAULINO HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, (…) manifiesto:
I.- El pasado 14 de enero, a las 17.30, envié a la Sección de Carrera Judicial, un correo electrónico dirigido a Marcela Zúñiga Jiménez, en el que solicitaba una recalificación o convalidación de nota, consistente en aplicar a mi nota de Juez 4, la nota de Juez 5, de modo que en el escalafón del primero quede con la segunda nota, que es superior. / Al día de hoy esa gestión no ha sido resuelta, a pesar del tiempo transcurrido; incluso debí reenviarla, pues no aparecía recibida.
II.- El día de ayer 11/2, se enviaron las consultas para integrar terna de Juez 4 Contencioso Administrativo, (…)El periodo de consulta está abierto; vence el martes 15/2. (…)
III.- Sin embargo, me indican en el área administrativa que estoy participando con la nota vieja que tengo de Juez 4, (…)

Lo anterior en daño de mi legítimo interés y derecho fundamental al ascenso y acceso a los cargos públicos, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna (artículos 49, 57 y 192 de la Constitución Política, en relación con el 68 de la Ley de Carrera Judicial).
 Petición En consecuencia, dado que mi gestión de calificación es muy anterior a la fecha de la consulta, que el período de ésta no se ha cerrado y que tengo interés y derecho a participar en el concurso, ruego tenerme por incluido en el concurso para nombramientos en propiedad en plaza de Juez 4 Contencioso Administrativo, con la nota de (…)”
Como pueden apreciar, la gestión de marras fue iniciada a partir de una solicitud de actualización de notas, anterior a la consulta de ternas, lo cual coincide plenamente con mi trámite ahora rechazado. Además, de que las ternas para la plaza vacante de Juez1, si bien ya pudieran estar conformadas, no han sido conocidas por el Consejo Superior, siendo mi legítimo derecho el ser considerada dentro de la misma al contar con una nota superior a la del corte de la terna, lo cual paralelamente constituye una vulneración al principio de idoneidad comprobada, si la nota ostentada es la base de inicio para la conformación de las ternas.
Señores y señoras, hago mías las palabras del Lic. Hernández en cuanto a que de no reconsiderarse el acuerdo por ustedes tomado, ello significaría un perjuicio “de mi legítimo interés y derecho fundamental al (…) acceso a los cargos públicos, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna (artículos 49, 57 y 192 de la Constitución Política, en relación con el 68 de la Ley de Carrera Judicial)”, por lo que con todo respeto y vehemencia les insto a darle curso de manera afirmativa a mi gestión recursiva.
MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA PROVISIONALISIMA:
A efecto de no vaciar de contenido el fondo de mi gestión y con base en los ordinales 22, 23 y 24 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el 9 de la Ley General de la Administración Pública, solicito se suspenda el conocimiento de las ternas de Juez 1 Contencioso Administrativo, hasta que se resuelva lo presente. Ello atendiendo la naturaleza instrumental de las mismas, virtud de que en criterio de la suscrita concurren los presupuestos necesarios para adoptarla, como lo es la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y el equilibrio de intereses.
Finalizo aclarando que entiendo y acepto el hecho de que ser incluida en una terna no implica el ser nombrada, lo único que deseo es se me reconozca el derecho a participar si cumplo con los requisitos para ello”

-0-


Al respecto, informa la señora Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que con motivo de que la terna ya había sido enviada al Consejo Superior, se trasladó la gestión de referencia a ese Órgano quien en la sesión número 82, celebrada en esta fecha, artículo XXX, dispuso previamente a realizar el nombramiento, devolver la reconsideración planteada por doña Patricia al Consejo de la Judicatura para que se pronuncie.

Por otra parte reitera que la gestión de la señora Patricia Vargas ingresó el 18 de agosto de este año y de conformidad con la cantidad de  estudios tramitados, los cuales se realizan en estricto orden de fecha de ingreso, se hizo del conocimiento del Consejo de la Judicatura en la sesión  CJ-028-2011 celebrada el 13 de septiembre en curso.  La consulta de terna para el puesto de referencia dio inicio el 07 de ese mismo mes.

-0-

Este  Consejo en reiteradas ocasiones (sesión número 10, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo XI y sesión número 20 celebrada el 26 de mayo 2009, artículo XIII, entre otras), ha resuelto el tema relacionado con la validez de la elegibilidad y de las consultas, y ha dispuesto que las ternas deben de confeccionarse con las listas vigentes al momento de empezar con la consulta, la cual, según informa la señora Chaves Torres, para el caso que nos ocupa, inició el 07 de septiembre en curso, fecha previa a que el estudio de recalificación de la señora Vargas fuera aprobado (sesión CJ-028-2011 del 13/09/2011).   Asimismo, tal y como se le indicó en la sesión del 20 de este mes, la terna ya fue confeccionada y ésta se integró con las listas vigentes al momento en que dio inicio la consulta.  Así las cosas, procede denegar la reconsideración planteada y mantener lo dispuesto en la sesión CJ-29-2011, celebrada el 20 de los corrientes.



SE ACORDÓ: Denegar el recurso de reconsideración planteado por la señora Patricia Calderón Rodríguez.  Ejecútese.”

- 0 -


Se acordó: 1.) Acoger el acuerdo adoptado por el Consejo de la Judicatura, en consecuencia, denegar el recurso de reconsideración planteado por la licenciada Patricia Calderón Rodríguez. 2.) Se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante Nº 42977 de Juez 1 en el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme la siguiente terna:

Siria Carmona Castro

Judith Reyes Castillo

José Daniel Durán Artavia

Por unanimidad, resultó electa, la licenciada Siria Carmona Castro.

El anterior nombramiento rige a partir del 3 de octubre próximo.

Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente para ocupar en propiedad la plaza vacante N° 24330 de Juez 2 del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, con motivo del nombramiento en propiedad de la licenciada Siria Carmona Castro.

Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la licenciada Carmona Castro para poder ejercer válidamente el cargo en el que fue designada, deberá suscribir la póliza de fidelidad respectiva conforme lo establece el aviso N° 1-2011 publicado en el Boletín Judicial N° 24 del 3 de febrero del 2011.

Asimismo, la citada funcionaria asumirá su cargo en la fecha indicada y procederá a su juramentación.

Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de doña Siria, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, debe apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma establece.

El Despacho del Presidente, el Tribunal Contencioso Administrativo, el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

Documento 13043-10 y 9636-11

En sesión N° 79-11 de 14 de setiembre del año 2011, artículo LIII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Gabriela Bustamante Segura y el licenciado José Antonio Madrigal Soto, Jueces del Juzgado de Seguridad Social, puestos Nos. 47446 y 92798, respectivamente, a partir del 26 de setiembre y hasta el 23 de diciembre del presente año y a las servidoras Ángela Guzmán Ballestero, Charling Vargas Valenciano y Leidy Carvajal Zamora, puestos N° s 44721, 24283 y 441, Técnicas Judiciales 2 del referido Juzgado, a partir del 11 de julio y hasta el 23 de diciembre del presente año. Además, se solicito al Departamento de Planificación un estudio a la brevedad sobre la necesidad de permanencia de plazas de Juez y Técnicos Judiciales en el Juzgado de Seguridad Social para ser utilizadas en el 2012.

El Magistrado Rolando Vega Robert, Coordinador de la Comisión GICA, en correo electrónico recibido el 21 de setiembre en curso, comunicó lo siguiente:

“(…)
En primer término, agradecerles el apoyo brindado al Juzgado de Seguridad Social dentro del proceso de acreditación que ha venido llevando a cabo.


Con la ayuda de las plazas otorgadas en forma extraordinaria, el despacho podrá cumplir sus objetivos de calidad para lograr el punto de equilibrio deseado que le permita eliminar, ojala al 100%, los expedientes físicos trasladados del Juzgado de Trabajo de Goicoechea en diciembre de 2009 (casi 3.200 expedientes sin sentencia y con antigüedades hasta de 1994).
A partir de enero de 2010, el Juzgado empezó a tramitar electrónicamente todos los asuntos ingresados. Los plazos de duración no han sobrepasado el año de los casos nuevos, pero se pueden lograr mejoras importantes de los tiempos de respuesta, una vez que se termine de “limpiar” la herencia con la que el Juzgado inició sus funciones.
En reunión sostenida el día de ayer con el grupo de jueces del Juzgado y el equipo del CEGECA, se estableció un plan de contingencia con mediciones mensuales o quincenales de los resultados obtenidos. Hay 123 expedientes anteriores al 2009 que queremos finalizar pronto de forma que el Juzgado pueda avocarse únicamente a lo electrónico o virtual.
Los señores jueces implementarán medidas para fortalecer la oralidad y disminuir plazos de espera innecesarios para el dictado de la sentencia después de la etapa probatoria y conciliatoria.
Para llevar adelante la ejecución del plan de contingencia y de común acuerdo en la citada reunión, solicitamos respetuosamente al Consejo Superior o a la Presidencia de la Corte, tomar en consideración la siguiente propuesta de nombramientos en las dos plazas de jueces:
1-)  Walter Alfonso Ruiz Guerrero, cédula N° 6-261-223
2-)  Edwin Lubín Santamaría Fernández, cédula N° 1116-0054
Ambos postulados, tienen ganado el examen de juez 3 en materia laboral. Además, son personas que han estado vinculadas a la materia de seguridad social y al juzgado desde su inicio en funciones. Eso permite maximizar los resultados del plan de contingencia establecido sin pérdida innecesaria de tiempo y sin períodos de ajuste o amoldamiento de quienes pudieren llegar de afuera.
Conforme a lo decidido por el Consejo, el período de nombramiento sería del 26 de setiembre al 23 de diciembre, es decir, un término inferior a los 3 meses que permite una designación directa partiendo de que cumplan el requisito de elegibilidad para la plaza de juez 3.
Cualquier duda al respecto, tanto la Licda. Gabriela Bustamante como el Máster Andrés Méndez, estarán en la mejor disposición de aclarar lo que sea necesario.”
- 0 -

Se acordó: Comunicar al Magistrado Rolando Vega Robert, que, aun cuando este Consejo entiende las razones que motivan la gestión, no es posible acceder a lo que se solicita, en razón de que deben aplicarse las reglas establecidas en la Ley de Carrera Judicial, de tal forma que se nombre prioritariamente personas elegibles y que conforman el escalafón de juez 3 laboral, y en ausencia de estas, quienes hayan ganado las pruebas respectivas, dentro del proceso de concurso.

El Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Seguridad Social, los Departamentos de Personal y de Planificación y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXIV
1   ...   11   12   13   14   15   16   17   18   ...   30


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət