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Sala segunda de oralidad magistrado ponente: gonzalo zambrano velandia


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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
Medellín, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2.014)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: URBANO RICO MONROY

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

RADICADO: 05001 23 33 000 2014 01405 00

INSTANCIA: PRIMERA
PROVIDENCIA: AUTO DE SUSTANCIACION No. 476

ASUNTO: APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO

De conformidad con lo previsto por los artículos 127 y siguientes, del Código General del Proceso en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, se dispone tramitar como INCIDENTE la solicitud de la demandante en la acción de tutela de la referencia, en el que pide que se requiera a la entidad accionada para que acate el fallo de tutela del tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante el cual se le tuteló su derecho fundamental de petición y se profirió la siguientes orden:


(…) SEGUNDO-. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a poner en conocimiento del señor URBANO RICO MONROY lo resuelto en los Oficios MT N° 20144210313001 del veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014) y N° 201400439017 del veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), respectivamente; mediante los cuales se resolvió el derecho de petición por él elevado el día dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014).
Teniendo en cuenta que la petición del actor fue formulada en un término superior a los treinta (30) días y que la dirección para efectos de notificaciones señalada en su solicitud no concuerda con la aportada en el escrito petitorio, se solicitará que la comunicación ordenada en la presente providencia se surta en la dirección indicada a folio 3 del expediente. (…)”
Por lo anterior, el Despacho considera pertinente dar apertura al trámite incidental, corriéndole traslado a la Representante Legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE, señora Ministra de Transporte, Dra. NATALIA ABELLO VIVES y al Representante Legal de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, señor Secretario de Transportes y Tránsito de Medellín, Dr. OMAR HOYOS AGUDELO, por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que en la contestación pida las pruebas que pretenda hacer valer y acompañe los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente (inciso 2° del artículo 129 del Código General del Proceso).
Notifíquese personalmente a la señora Ministra de Transporte, Dra. NATALIA ABELLO VIVES Representante Legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al señor Secretario de Transportes y Tránsito de Medellín, Dr. OMAR HOYOS AGUDELO, Representante Legal de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN la apertura del INCIDENTE DE DESACATO formulado por el señor URBANO RICO MONROY.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

MAGISTRADO



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