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Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


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Documento 9816-11

La servidora Divinia Camacho Ramos, Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, en nota de 28 de setiembre en curso, presenta la siguiente gestión:

“Después de saludarles muy cordialmente por este medio me dirijo a ustedes con el fin de solicitar se valore la posibilidad de concederme permiso con goce de salario y sustitución por un mes,  lo anterior en virtud de lo siguiente:

Soy Técnico Judicial 1 desde hace 14 años en el Juzgado de Pensiones Alimentarías de Heredia, durante esos años de labor me he dedicado con esmero y mística a mis funciones, dado que amo el trabajo  que realizo así como la institución.

Lamentablemente en estos momentos estoy pasando una situación difícil en mi vida, en virtud de que mi señora madre Claudia Ramos Vargas céd 04-050-0770 de 88 años de edad, ha sido diagnosticada con padecimientos  como Insuficiencia Cardiaca congestiva,  Hipertensión arterial,  Edema Pulmonar, sus riñones no le funcionan debidamente. En vista de ello tiene control en el Hospital San Vicente de Paúl  y en la Clínica del Dolor de Barba Heredia en  Geriatría y  dermatología, en lo que va del año ha estado internada en siete ocasiones  en este momento tiene que estar asistida por el oxigeno durante el día y noche ya que su corazón le trabaja un 25 por ciento, depende de la atención que le podamos dar ya que se encuentra postrada en una cama y tiene que estar asistida las veinticuatro horas del día.

Mi señora madre vive conmigo, he tratado de conseguir ayuda para su cuido pero actualmente requiere de mayor atención dado que tiene que seguir una dieta especial, de la cual debo hacerme cargo. Ello implica que debo estar con ella las veinticuatro horas del día para poder atenderla como es debido, dado su estado de salud y su avanzada edad.


Soy conocedora de la problemática económica que afronta el Poder Judicial en este momento, sin embargo requiero de dicho permiso por ser un situación especial, dado que ya incluso he agotado las vacaciones que tenía las cuales utilice para el cuidado de mi señora madre.
Por lo  expuesto, espero su comprensión y su valiosa ayuda.”

- 0 -


De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: 1.) Acoger parcialmente la solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario a la servidora Divinia Camacho Ramos, por el plazo de 10 días hábiles a partir del 3 de octubre próximo, para los fines indicados. 2.) Recomendar a doña Divinia que una vez concluido el permiso otorgado y de mantenerse la situación descrita, acuda a la Caja Costarricense del Seguro Social, para que tramite una licencia que se le pueda conceder para este tipo de situaciones.

El Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLII

Documento N° 9683-11 y 9722-11

En sesión N° 65-11 celebrada el 28 de julio del año en curso, artículo XVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En sesión Nº 55-11 celebrada el 16 de junio último, artículo L, se dispuso que el Departamento de Personal efectuaría a la brevedad la difusión correspondiente del curso “Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos”, con la indicación de que este Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y sustitución en los casos estrictamente necesarios, además de una ayuda económica de $ 1.000,00 (mil dólares exactos); a cuatro servidores o servidoras que resultaren seleccionados por el ente organizador para realizar el curso “Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos”, que se desarrollará la fase presencial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, España y las prácticas en las Instituciones externas a dicha Universidad, del 3 de octubre del año en curso a julio del 2012.
En oficio Nº 219-CAP-2011 del 21 de julio en curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la licenciada Waiman Hin Herrera, Jefa de Gestión de Capacitación, comunicaron lo siguiente:
“El Consejo Superior en sesión Nº 55-11, celebrada el 16 de junio de 2011, artículo L, acordó remitir al Departamento de Personal la invitación enviada por el señor Carlos Jiménez Piedras, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá, para que proceda a efectuar la difusión y el concurso correspondiente, a fin de que los(as) servidores(as) judiciales participen del Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos, que se desarrollará la fase presencial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, del 03 de octubre al 02 de diciembre de 2011,  para lo cual se concedería permiso con goce de salario y sustitución en los casos estrictamente necesarios y una ayuda económica de $1.000 (mil dólares) a cuatro servidores(as) que resultaran seleccionados(as) por el ente organizador.
La convocatoria fue efectuada con la indicación de que quienes quisieran disfrutar del permiso con goce de salario y la ayuda económica deberían inscribirse directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo hicieran del conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las instancias correspondientes.
Mediante correo electrónico recibido en esta oficina el día de ayer, el señor Francisco José Pascual Vives, Secretario Académico de la Universidad de Alcalá, indica que por el momento solo dos servidores del Poder Judicial de Costa Rica, han sido aceptados formalmente, no consta en los registros que existan más interesados(as) en participar.
Dado que ambos servidores tienen como fecha límite para hacer la formal matrícula el 29 de julio de 2011 y al haber cerrado ya el periodo de inscripción y no tener certeza de que hayan más servidores(as) judiciales interesados(as) en participar, se solicita respetuosamente conceder permiso con goce de salario para la fase presencial, del 30 de septiembre al 05 de diciembre de 2011 y aprobar la ayuda económica establecida para que los servidores seleccionados participen de la citada actividad, así como el respectivo pasaporte de servicio.
Lista de Participantes


Nombre

Cédula

Oficina actual

Puesto actual

Oficina en propiedad

Puesto en propiedad

Fabricio González Herra

01-0901-0276

Unidad de Defensa Ejecución de la Pena

Defensor Público a.i.

Defensor Público

Defensa Pública I C.J. Zona Atlántica

Simón Guillén Solano

01-1097-0935

Juzgado Penal de Cartago

Juez 3 a.i.

Juez 3

Juzgado Penal II C.J. Alajuela

- 0 -


Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución a los licenciados Fabricio González Herra, Defensor Público interino del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Simón Guillén Solano, Juez Penal de Cartago, para que participen en la fase presencial del curso “Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos”, del 30 de septiembre al 5 de diciembre del año en curso, que se realizará en la Universidad de Alcalá, España. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán don Fabricio y don Simón, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al grupo de trabajo del cual forma parte en lo que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales. 3.) Disponer una ayuda económica de $1.000.00 (mil dólares exactos) para cada uno de los servidores a los que se está autorizando asistir a la citada actividad. 4.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo correspondiente a los pasaportes de servicio.
El Despacho de la Presidencia, la Defensa Pública, los Departamentos Financiero Contable y de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

- 0 -


En relación con lo anterior, la servidora Rebeca Argüello Soto, Técnica Administrativa de la Presidencia de la Corte, en correo electrónico de 23 de setiembre en curso, comunicó que el licenciado Simón Guillén Solano, Juez Penal de Cartago, se encuentra nombrado en una plaza extraordinaria.

Por su parte, la licenciada Adriana Jarquín Coto, Jueza Coordinadora del Juzgado  Penal de Cartago, en correo electrónico de 26 de setiembre en curso, hago de conocimiento lo siguiente:

“Este Despacho cuenta con tres plazas de jueces en propiedad y una plaza extraordinaria que en este momento ocupa el LICENCIADO SIMÓN GUILLÉN SOLANO, quien tiene su propiedad como Juez Penal en San Carlos. Ahora bien, el LIC. GUILLÉN  se va becado para España el próximo treinta de setiembre, por lo que  llamo a la Secretaría de la Corte para informarme sobre la designación del  nuevo juez y me informan que no habrá suplente por ser una plaza extraordinaria, pese a que cuando se le otorgó el permiso con goce de salario al Lic. Guillén se le indicó que el permiso era con suplente y así se acordó  por el Consejo Superior mediante sesión    N0 65-11 del   fecha veintiocho de julio del dos mil once, artículo XVI,  oficio N0 6478-11.-     Señores Miembros del Consejo yo tengo conocimiento  de que a las plazas extraordinarias no se les cubre por  vacaciones o incapacidades sin embargo la situación  que se presenta es diferente, he conversado con la Administradora Regional de Cartago Licda Pilar Obando, en busca de un Juez  Supernumerario, sin embargo me  informa que únicamente  cuenta con dos dos jueces y que no podría asignarlo  a tiempo completo pues tiene compromisos con otros Despachos.

Considero  que debe valorar la situación de este Despacho, este Juzgado no puede  funcionar con  tres jueces, la agenda está saturada de señalamientos para   audiencias y las causas se encuentran distribuidas para cuatro jueces, dejar el Despacho sin un  juez perjudicaría el servicio a los usuarios, pues a  tendríamos que reprogramar audiencias y redistribuir el trabajo de los escritorios. Ruego examinar la situación en aras de no afectar el servicio.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la servidora Rebeca Argüello Soto. 2) Trasladar la gestión de la licenciada Adriana Jarquín Coto al Despacho de la Presidencia, a fin de que analice la posibilidad de designar a un Juez Supernumerario en el Juzgado Penal de Cartago por el periodo en que el licenciado Simón Guillén Zumbado participará en la fase presencial del curso “Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos”, sea del 30 de setiembre al 5 de diciembre del año en curso.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIII
Documento 11794-10, 8612 y 9602-11

El señor Albin A. Obando Cordero, Jubilado Judicial, en nota del 24 de agosto último, solicitó lo siguiente:

Con el respeto que me merecen, yo, Albin A. Obando Cordero, cédula de identidad No. 1 372 002, vecino de San José, atento comparezco para solicitar la ACTIVACIÓN de mi jubilación en ese Poder de la República.
Ese derecho había sido suspendido hace aproximadamente unos 17 años, en acato a la disposición del artículo 234( anterior con otro número dentro de la Ley) de la Ley Orgánica del Poder judicial, al estar trabajando, pan entonces, para el Poder Ejecutivo, propiamente en el Ministerio de Seguridad Pública.
A partir del 16 de agosto del presente año me acogí a la Pensión por Vejez a través de la Caja Costarricense del Seguro Social. Aporto para ello copia CERTIFICADA del documento emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Pensiones, fechado 14(sic) de Julio del año que transcurre, en donde se me comunica el derecho a esa Pensión, siendo esto una especie de pre-resolución.
Anexo también Copia CERTIFICADA del documento denominado CONSTANCIA PATRONAL DE COTIZACIONESemitido por el patrono Ministerio de Seguridad Pública, consignando salarios más recientes para efecto de esa Pensión. Lleva adjunto el documento de cese de funciones o “BAJA” también conocido como P.21 que consigna, en la sección de Observaciones”... por cuanto se acoge a pensión por vejez a partir del 16-8-2011”
NO OMITO EXPRESAR QUE ME RESULTA DE URGENCIA LA AGILIZACIÓN DEL GOCE DE TAL BENEFICIO -Jubilación-.


Notificaciones: fax
22 78 28 91
Telef. (…)

- 0 -


Informa la Secretaría General de la Corte, que previamente a someter la gestión anterior a conocimiento de este Consejo,  con oficio N° 7356-11 de 29 de agosto del año en curso, remitió copia al Departamento de Personal, con el fin de que analizara el documento y emitiera criterio al respecto.  

Al respecto, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, José Luis Bermúdez Obando, Subjefe de ese Departamento  y las licenciadas Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal y Dayana Novoa Muñoz, Coordinador interina de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 2424-UJP-2011 de 20 de setiembre en curso, rinden el siguiente informe:



“En atención al oficio No. 7356-11 de la Secretaría General de la Corte, en el cual se adjunta la solicitud realiza por el señor Albin Obando Cordero, nos permitimos señalar lo siguiente:
Según la sentencia No. 134 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, celebrada a las 10 horas del veinticinco de junio de 1993 se aprobó la jubilación del señor Obando Cordero a partir del 08 de abril de 1986, fecha a partir de la cual cesó su relación laboral producto del despido por causa efectuado por parte del Poder Judicial.
Por otra parte, el Consejo Superior en sesión No. 12-94 celebrada el 10 de febrero de 1994, artículo LXXIII dispuso reconocer al señor Obando 2 años, 2 meses y 5 días laborados en el Banco Anglo Costarricense, para lo cual dicho señor debía efectuar el traslado de las cuotas correspondientes a dichos periodos.
El monto inicial del beneficio del señor Obando corresponde a ¢41,761.05, mismo que fue suspendido desde el 01 de enero de 1997 hasta la fecha, por cuanto el señor Obando se encontraba laborando en otra institución.
Ahora bien, el señor Obando solicita activar su jubilación por cuanto: “A partir del 16 de agosto del presente año me acogí a la pensión por vejez a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
En razón de lo cual la Unidad de Jubilaciones y Pensiones procedió a determinar el monto actualizado al día de hoy, el cual corresponde a la suma de ¢529,796.53 (Se indexa el detalle del cálculo) a efecto que el Departamento de Financiero Contable, proceda a realizar la activación de dicho beneficio, según sus competencias técnicas.”


Nombre

ALVIN OBANDO CORDERO




























Ced. 0000/ Jub 000

AUDITOR INVESTIGADOR

























 

 

 

 

 

 

 

 

 

 







Ley Anterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 







 

 

 

 

 

 

 

 

 

 







Semestre

Costo de vida

 

Base Anterior

Base Actual

Monto jub anterior

Prueba mayor menor

Dif./bases

Monto aumento

Monto Jub







I-96

 




 

 

 

 

 

 

41.761,05







II-96

 

auditorinvestigador ii 96

105.400,00

113.000,00

41.761,05

menor

2.911,56

0,00

44.672,61




I-97

6%

auditorinvestigador i 97

113.000,00

119.800,00

44.672,61

menor

2.605,08

2.680,36

47.277,69




II-97

6%

auditorinvestigador ii 97

119.800,00

127.000,00

47.277,69

menor

2.758,32

2.836,66

50.036,01




I-98

5%

auditorinvestigador i 98

127.000,00

133.400,00

50.036,01

menor

2.451,84

2.501,80

52.487,85

aumento *porcentaje de beneficio

II-98

7%

auditorinvestigador ii 98

133.400,00

143.000,00

52.487,85

menor

3.677,76

3.674,15

56.165,61

38,31%

I-99

6%

auditorinvestigador i 99

143.000,00

151.800,00

56.165,61

menor

3.371,28

3.369,94

59.536,89




II-99

6%

auditorinvestigador ii 99

151.800,00

161.000,00

59.536,89

menor

3.524,52

3.572,21

63.061,41




I-00

5,32%

auditorinvestigador i 00

161.000,00

169.800,00

63.061,41

menor

3.371,28

3.354,87

66.432,69




II-00

6%

auditorinvestigador ii 00

169.800,00

180.200,00

66.432,69

menor

3.984,24

3.985,96

70.416,93




I-01

6%

auditorinvestigador i 01

180.200,00

191.400,00

63.061,41

menor

4.290,72

3.783,68

67.352,13




II-01

6%

auditorinvestigador ii 01

191.400,00

203.000,00

67.352,13

menor

4.443,96

4.041,13

71.796,09




oct-01

1%

auditorinvestigador oct-01

203.000,00

205.000,00

71.796,09

menor

766,20

717,96

72.562,29




I-02

5,05%

auditorinvestigador i 02

205.000,00

261.400,00

72.562,29

menor

3.984,24

3.664,40

76.546,53




II-02

5,38%

auditorinvestigador ii 02

261.400,00

275.800,00

76.546,53

menor

14.400,00

4.118,20

90.946,53







I-03

4,50%

auditorinvestigador i 03

275.800,00

288.600,00

90.946,53

menor

12.800,00

4.092,59

103.746,53

100% diferencias

II-03

4,50%

auditorinvestigador ii 03

288.600,00

301.800,00

103.746,53

menor

13.200,00

4.668,59

116.946,53




1er-04

4,50%

auditorinvestigador i 04

301.800,00

315.400,00

116.946,53

menor

13.600,00

5.262,59

130.546,53




jub >, <

2do-04

4,50%

profesional3 ii 04

315.400,00

329.800,00

130.546,53

menor

14.400,00

5.874,59

144.946,53







Set-04

0,50%

profesional3 set-04

329.800,00

331.800,00

144.946,53

menor

2.000,00

724,73

146.946,53







1er-05

4%

profesional3 i 05

331.800,00

345.400,00

146.946,53

menor

13.600,00

5.877,86

160.546,53







2do-05

4%

profesional3 ii 05

345.400,00

359.400,00

160.546,53

menor

14.000,00

6.421,86

174.546,53







1er-06

5%

profesional3 i 06

359.400,00

377.400,00

174.546,53

menor

18.000,00

8.727,33

192.546,53







2do-06

3,50%

profesional3 ii 06

377.400,00

391.000,00

192.546,53

menor

13.600,00

6.739,13

206.146,53







1er-07

4%

profesional3 i 07

391.000,00

407.000,00

206.146,53

menor

16.000,00

8.245,86

222.146,53







2do-07

5%

peritojudicial2 iI 07

407.000,00

427.400,00

222.146,53

menor

20.400,00

11.107,33

242.546,53







1er-08

5,88%

peritojudicial2 i 08

427.400,00

452.600,00

242.546,53

menor

25.200,00

14.261,74

267.746,53







2do-08

6,55%

peritojudicial2 ii 08

452.600,00

482.600,00

267.746,53

menor

30.000,00

17.537,40

297.746,53







2,5% / II-08

2,50%




482.600,00

-

297.746,53

menor

12.065,00

7.443,66

309.811,53







1er-09

7,35%

peritojudicial2 i 09

482.600,00

518.200,00

309.811,53

menor

35.600,00

22.771,15

345.411,53







2,5% / II-09

2,50%




518.200,00

 

345.411,53

menor

12.955,00

8.635,29

358.366,53







II-09

1,21%

peritojudicial2 ii 09

518.200,00

524.600,00

358.366,53

menor

6.400,00

4.336,24

364.766,53







5% / 2-11-09

5%




524.600,00

 

364.766,53

menor

26.230,00

18.238,33

390.996,53







I-10

4%

peritojudicial2 i 10

524.600,00

545.800,00

390.996,53

menor

21.200,00

15.639,86

412.196,53







II-10

3,41%

peritojudicial2 ii 10

545.800,00

564.600,00

412.196,53

menor

18.800,00

14.055,90

430.996,53







I-11

2,33%

peritojudicial2 i 11

564.600,00

645.400,00

430.996,53

menor

80.800,00

10.042,22

511.796,53







II-11

2,78%

peritojudicial2 iI 11

645.400,00

663.400,00

511.796,53

menor

18.000,00

14.227,94

529.796,53







- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Departamento de Personal que amplíe el informe en que se analice si es factible legalmente recibir jubilación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y pensión del régimen que administra la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, deberá verificar que no existan periodos laborados superpuestos para obtener uno u otro beneficio o los dos.



ARTÍCULO XLIV
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