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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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CONCLUSIONES





    1. La Administración del FJPPJ, contando con el acompañamiento técnico de un representante de la Organización Internacional del Trabajo, contrató una firma especializada para la realización de un estudio actuarial del Fondo al 31 de diciembre de 2011, cuyos resultados fueron entregados a la Administración el 28 de junio de 2012.

    2. La valuación actuarial efectuada por la empresa contratada, señala la existencia de un déficit actuarial en el FJPPJ de aproximadamente ¢4 billones. Lo anterior evidencia una situación actuarial crítica, en cuyo caso resulta urgente la toma de decisiones inmediata para solventar esta problemática.




    1. Esta Contraloría General comparte las advertencias hechas por la Auditoría Interna, así como los comentarios y observaciones planteadas por la Superintendencia de Pensiones, en relación con la situación actuarial del Fondo y la necesidad de que se tomen las acciones pertinentes.




    1. Resulta prioritario, dadas las condiciones comentadas del Fondo, dar cumplimiento a la resolución de la Sala Constitucional, que obliga al Consejo Superior a redactar un proyecto de ley para establecer a la brevedad posible, un tope máximo para las jubilaciones y pensiones de los funcionarios del Poder Judicial.



  1. DISPOSICIONES




    1. Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, se giran las siguientes disposiciones las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento injustificado constituye causal de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.




    1. Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de su incumplimiento injustificado.



Al Consejo Superior





    1. Emitir las acciones que correspondan a efecto de solventar la situación actuarial que se señala dentro del presente informe, en cuyo caso el Consejo deberá conocer y analizar los resultados contenidos en el último informe actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con corte al 31 de diciembre de 2011 y con base en lo anterior proponer a la Corte Plena las modificaciones legales, reglamentarias y las acciones administrativas que correspondan.

Comunicar a la Contraloría General en un plazo de 10 días hábiles, el acuerdo del Consejo Superior para atender esta disposición. En un plazo máximo de 1 mes ese Consejo deberá informar a esta Contraloría General las medidas recomendadas y remitidas a la Corte Plena. (Ver del párrafo 2.1 al 2.22 de este informe).


Los plazos de la presente disposición correrán a partir del día hábil siguiente a la sesión del Consejo Superior inmediata posterior a la recepción de este informe.

A la Corte Plena





    1. A. Emitir las acciones concretas sobre cada una de las medidas recomendadas por Consejo Superior para atender la situación actuarial del Fondo, dentro de un plazo máximo de 3 meses, luego de recibidas las propuestas del Consejo Superior a las que se refiere la disposición anterior, e informar a esta Contraloría General dentro de ese mismo plazo sobre dichas acciones. (Ver del párrafo 2.1 al 2.22 de este informe).

B. Elaborar el proyecto de ley con fundamento en los estudios técnicos y actuariales que se disponen, con el propósito de establecer los parámetros sobre los cuales se debe fijar el tope máximo de jubilación para los afiliados al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, así como las reformas legales que se derivan de esos estudios actuariales y otras que a su juicio sean necesarias para lograr el equilibro actuarial del Fondo. Dicho proyecto de ley, así como las reformas legales que resulten pertinentes deberán ser presentados a la corriente legislativa en un plazo máximo de cuatro meses. (Ver del párrafo 2.1 al 2.33 de este informe).


Comunicar a la Contraloría General de la República en un plazo de quince días hábiles, el acuerdo de la Corte Plena para atender estas disposiciones.
Los plazos de las presentes disposiciones correrán a partir del día hábil siguiente a la sesión de la Corte Plena inmediata posterior a la recepción de este informe.

Consideraciones finales





    1. La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos antes fijados, al Área de Seguimiento de las Disposiciones de la Contraloría General de la República. La Administración debe designar y comunicar al Área de Seguimiento de las Disposiciones, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre, número de teléfono y correo electrónico de la persona que fungirá como el contacto oficial con esa Área con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones correspondientes, el plazo correrá a partir de la fecha de la sesión del órgano colegiado inmediata posterior al recibo de la comunicación del informe, fecha en la cual el informe habrá de haberse hecho de su conocimiento. En caso de incumplimiento en forma injustificada del tiempo otorgado, podrá considerarse que se incurrió en falta grave y dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con garantía del debido proceso.




    1. De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse dentro del tercer día a partir de la fecha de la sesión del órgano colegiado inmediata posterior al recibo de la comunicación del informe, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelación.




    1. De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución”.

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Se acordó: 1) Tomar nota del informe No. DFOE-EC-IF-19-2012, preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en el cual se consignan los resultados del  estudio efectuado en el Poder Judicial sobre las acciones tomadas en relación con la situación actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 2) Comunicar a la Contraloría General de la República que si bien este Consejo en sesión Nº 110-12 celebrada el 20 de diciembre del 2012, artículo CXX, dispuso: “…tomar nota del borrador del informe de auditoría de carácter especial sobre las acciones adoptadas por el Poder Judicial en relación con la situación actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y comunicar a la Contraloría General de la República que este Consejo no tiene observaciones que formular a ese documento y a sus disposiciones…”,  estima conveniente aclarar y adicionar que los Integrantes y las Integrantes del Consejo participaron en la presentación del 30 de julio del 2012 que hizo el Dr. Melinsky del estudio actuarial; conocen de los diferentes acuerdos que ha tomado la Corte Plena a través del Presidente de la Corte que a su vez es el Presidente del Consejo; están al tanto de las audiencias y ampliaciones que se han concedido a las diferentes asociaciones de servidores y servidoras judiciales; durante el mes de diciembre último sus integrantes participaron activamente de las sesiones de trabajo realizadas con los representantes gremiales y sindicales para la elaboración de un proyecto de reforma a la Ley Orgánica en lo que se refiere al capítulo de jubilaciones y pensiones judiciales y finalmente se informa que en las próximas sesiones el Consejo analizará el texto inicial de lo que sería un proyecto de reforma legal que incluye lo relativo al tope de las jubilaciones y pensiones para remitirlo a la Corte Plena para lo de su cargo. Es válido añadir que en una de las sesiones mencionadas estuvo presente la funcionaria de esa Contraloría General,  licenciada Nancy Ortiz Cascante. 3) Designar a la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, como contacto con el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República.

ARTICULO LXXVI

Documento 407-13

Manifiesta la Magistrada Villanueva, que en razón del Registro de Agresores creado en la última reforma de la Ley Contra la Violencia Doméstica, es necesario hacer un recordatorio a la Dirección de Tecnología de la Información para que cumpla e informe a esta Consejo el estado en que se encuentra y cumpla lo dispuesto por esa ley.



Se acordó: Acoger la solicitud de la Magistrada Villanueva, en consecuencia: Solicitar a la Dirección de Tecnología de la Información que cumpla con lo dispuesto en la última reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica, en relación con la creación del Registro de Agresores e informe a este Órgano su estado.

ARTICULO LXXVII

Documento 332-13

En correo electrónico de 10 de enero en curso, dirigido al Integrante Mario Mena Ayales, el licenciado Froylán Alvarado Zelada, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, manifestó:



“...la sociedad dueña del edificio que utilizamos como Juzgado sociedad Anfanco Internacional S.A., fue demandada ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo mediante el Proceso Ordinario N° 06-100115-0216-CI por parte de la señora Ileana Chinchilla Hidalgo, juicio que tuvo como resultado en primera instancia, la orden de demolición del edificio previa valoración pericial, por haber violado éste las condiciones mínimas medianeras con su vecino más cercano en este caso doña Ileana, tapándole su derecho de vista y las ventanas de su hogar, por lo que, remitiéndonos a lo que establece la ley civil, dicha demolición sería al menos de tres metros de construcción desde el inicio de la acerca hasta el fondo de la propiedad, lo que obligaría a la sociedad a partir prácticamente en dos el edificio, y quitar definitivamente la segunda planta.
El asunto fue apelado, más el Tribunal Superior Segundo Civil mediante resolución de las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, confirmó lo dictaminado por el Juzgado de primera instancia, y ordenó el derribo inmediato de la construcción en los términos antes descritos.
El suscrito conoció hoy de esta situación, por cuanto la abogada de la gestionante tuvo la gentileza de informarnos al respecto, pues el dueño de la sociedad señor Antonio Fallas nunca nos mencionó nada sobre ese litigio, y mucho menos de lo resuelto ya con carácter de firmeza por los dos órganos jurisdiccionales competentes para tal efecto.
Acudo ante ustedes don Mario sumamente preocupado, por cuanto según me dijo la abogada de la parte actora, la Ejecución la estarán presentando esta semana en el Juzgado Civil de Hatillo, con el agravante de que ya intentaron hablar con el señor Antonio dueño del edificio y él no quiso llegar a Cociliación alguna.
Me preocupa el hecho de que nuestro Despacho tiene más de cuatro mil asuntos en circulación, más los que están en casilla, y en archivo provisional, y el personal completo que asciende a quince personas, siendo que partir al edificio por la mitad no podría ser utilizado éste como juzgado pues no habría suficiente espacio.
Acá en Alajuelita para terminar de agravar la situación, no existe tampoco mucho edificio donde escoger en caso de que se nos desaloje en cualquier momento salvo una construcción nueva que hizo el anterior arrendador que tenía la corte en este cantón justo al frente del parque, pues a partir del instante en que se presente la ejecución, el edificio tendrá los días contados, por lo que creo que deberíamos ver de inmediato las opciones a analizar en caso de que ello suceda.
Le escribo entonces don Mario para que por medio suyo si usted nos hace el favor, se entere el distinguido Consejo de nuestra situación, y se nos apoye con este asunto pues como dije, me parece que presentada la Ejecución la salida hasta podría ser inmediata, y que haríamos en semejante situación con el usuario, el inmobiliario, es decir, es caótico solo de pensarlo.”

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Se acordó: Comunicar al licenciado Froylán Alvarado Zelada que el Poder Judicial aun no ha sido notificado de lo resuelto por el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, no obstante se trasladan las presentes diligencias al Departamento de Proveeduría para que proceda con el trámite de arrendamiento de un nuevo local para el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita.

ARTICULO LXXVIII

Documento 90-13

En correo electrónico de 8 de enero en curso, dirigido a la Integrante Milena Conejo Aguilar, el licenciado Juan Carlos Sbravatti Montoya, Juez Penal de Aguirre y Parrita, expuso lo siguiente:

“…aprovechar la oportunidad para formular consulta sobre la disponibilidad de los (las) Jueces (as) Penales en Penal Juvenil que entra en vigencia a partir del próximo 15 de enero del año en curso, en los lugares donde solo hay un Juez Penal de Adultos.
En el caso particular, estoy nombrado en propiedad en el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita.  En dicho juzgado solo hay un Juez Penal, compartiendo la disponibilidad en días feriados, asuetos y fines de semana con los señores Jueces Contravencionales de Aguirre y Parrita.
En la Circular 141-2012 de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que a partir del 15 de enero del 2012, la disponibilidad en materia Penal Juvenil la realizará la Jurisdicción Penal de adultos.
Lo anterior, en el caso particular, quiere decir que en los fines de semana, asuetos, y feriados que no tengo disponibilidad de adultos, debo cumplir con la disponibilidad de la materia Penal Juvenil, lo cual no deja margen de descanso ni disfrute de fines de semana, feriados y asuetos.
El suscrito está en la mejor disposición de cumplir con las políticas de atención de disponibilidad, pero a la vez es de interés saber como se dispondrá del disfrute de el descanso en fines de semana, asuetos y feriados, ya que al excluirse a los señores Jueces Contravencionales, el Juez Penal deberá asumir la materia Penal en disponibilidad, lo cual al cabo del tiempo será una carga de trabajo que incidirá en la relaciones familiares, de descanso, y eventualmente de salud personal y ocupacional, al no contar con un tiempo real de descanso, bajo el entendido que la disponibilidad en el caso de Aguirre y Parrita la asumo de lunes a viernes las 24 horas (excepto viernes que se concluye a las 16:30 y asume el Juez Contravencional), y en los fines de semana de turno la disponibilidad es de lunes a lunes las 24 horas, sea, 2 semanas seguidas de disponibilidad.
Es por la antes expuesto, que con el mayor respeto someto ante el Consejo Superior mi inquietud a fin de conocer las directrices que se toman para casos como el de cita, donde solo hay un Juez Penal como es el caso de Aguirre y Parrita.”

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Asimismo, en correo electrónico de 9 del mes en curso, dirigido al Integrante Suplente Ricardo Monge Bolaños, el licenciado Sbravatti Maroto en su exporesado carácter manifestó:

“El día de ayer envié el correo adjunto a la Msc. Milena Conejo, desconociendo que se encuentra incapacitada, y es sobre una consulta de la disponibilidad de los Jueces Penales en materia Penal Juvenil a partir del próximo 15 de enero de los corrientes.


En el caso bajo consulta, en Aguirre y Parrita solo hay un Juez Penal y las disponibilidades de fines de semana, feriados y asuetos se comparte con los señores Jueces Contravencionales de Aguirre y Parrita, que en el caso de la disponibilidad de Penal Juvenil quedaron excluídos (circular 141-2012 de la Corte Suprema de Justicia).  Lo anterior implica, que en los fines de semana, feriados y asuetos en que el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita no haga la disponibilidad de adultos, siempre tendría que hacer disponibilidad en Penal Juvenil, lo cual limitaría el descanso semanal, el compartir actividades familiares, toda vez, que en el caso del suscrito mi familia, domicilio y actividades personales son en San José. 
Mucho les agradecería indicarme como se hará en casos como el sometido a consulta.

Mi correo queda adjunto y los números telefónicos donde ser ubicado son: 2777-18-03 del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita (…)”

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Se acordó: Remitir las gestiones anterior al Departamento de Planificación para lo de su cargo.

ARTICULO LXXIX

Documento 13509-12 y 363-13

En sesión Nº 108-12 celebrada el 13 de diciembre de 2012, artículo XXXIII, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

“El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, mediante oficio Nº 011-CD/EJ-12 de 30 de noviembre último, transcribió el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de dicha Escuela, en sesión Nº 04-2012 celebrada el 27 de noviembre del año en curso, artículo IV, en que se aprobaron los planes de capacitación del Ministerio Público, de la Defensa Pública, de la Dirección de Gestión Humana, del Organismo de Investigación Judicial y de la Escuela Judicial para el 2013.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1) Solicitar criterio al Fiscal General, a la Jefa de la Defensa Pública, al Director del  Organismo de Investigación Judicial, al Director de la Escuela Judicial y a la Jefatura del Departamento de Personal sobre el plan de capacitación propuesto y su criterio en relación con ellos, sabiendo de antemano que los permisos con sustitución para servir como docentes o participantes en dichas actividades deben ser reducidos sustancialmente, pues no se cuenta con disponibilidad presupuestaria suficiente para pagar esas suplencias de manera similar a como se ha hecho en años anteriores; además deberán manifestarse sobre la posibilidad de dar un mayor uso a  la video conferencia y otros sistemas informatizados para la capacitación, como los cursos virtuales. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.”

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Revisados los archivos y registros que al efecto lleva  la Secretaría General de la Corte, se determinó que la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el Departamento de Personal no han remitido el criterio solicitado en sesión Nº 108-12, artículo XXXIII, sobre el Plan de Capacitación para el 2013 de la Escuela Judicial.

Se acordó: Solicitar a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y al Departamento de Personal que remitan el criterio solicitado en sesión Nº 108-12, del 13 de diciembre de 2012, artículo XXXIII, sobre el Plan de Capacitación para el 2013 de la Escuela Judicial, lo anterior para ser conocido en sesión del próximo jueves 24 de enero en curso. Se declara acuerdo firme.

ARTICULO LXXX

Documento 563-13

A propuesta de la Integrante Lupita Chaves Cervantes, por mayoría, se acordó comunicar al Departamento de Personal que, tratándose únicamente de la solicitud de fijación de derecho, no es necesario que el informe comprenda además los cálculos respecto del monto de la jubilación que en principio le correspondería al o la solicitante. Lo anterior, sustentado en las siguientes razones: 1) Por una parte está el derecho como tal y por otra la cuantificación de ese derecho. A partir de lo anterior, y a los efectos de las solicitudes de fijación de derecho, únicamente interesa lo primero, es decir, la verificación y determinación de que ese derecho ha nacido a la vida jurídica, en virtud del cumplimiento de los requisitos para hacerlo efectivo. 2) Porque el servidor o la servidora no hará efectivo su retiro, es decir, no ejercitará ese derecho, que por demás, y relacionado con el punto 1) anterior, como lo ha indicado la Sala Constitucional, el derecho de jubilación, como derecho general de pertenencia, se adquiere desde que se ingresa al régimen jubilatorio, y como derecho a la prestación actual (derecho concreto a la jubilación), se adquiere “… desde el instante en que el beneficiario se encuentra en las condiciones de hecho previstas para recibir el beneficio, […], sin que sea necesario que la haya reclamado, ni mucho menos declarado el reconocimiento o comenzado a percibirla...” (El subrayado no es del original. Sentencia no. 1147-90 de las 16 horas del 21 de setiembre de 1990. En igual sentido, de esa Cámara, pueden consultarse las nos. 1994-0487 de las 16 horas 6 minutos del 25 de enero de 1994 y la 201-010930 de las 15 horas 10 minutos del 17 de agosto de 2011, que cita las dos anteriores). Lo anterior, sin perjuicio de que, ante la solicitud del interesado o la interesada, ese Departamento le haga saber el resultado de la cuantificación preliminar del derecho (monto de la jubilación que le hubiese correspondido a ese momento), al considerar que tal información podría resultarle de interés a los efectos de una toma de decisión respecto de un eventual ejercicio del derecho jubilatorio.

La Magistrada Villanueva y el Integrante López Mc Adam, emiten su voto de la siguiente manera: Los funcionarios y funcionarias judiciales  gestionan la fijación de su derecho jubilatorio  con la finalidad de  conocer  con certeza la ley jubilatoria que  regula su derecho,  y el monto  del salario que le correspondería, además pretenden contar con la declaratoria de ese derecho, ante posibles cambios de la normativa. Consideramos que la información para estos funcionarios y funcionarias deber ser lo más completa posible, tal y como se ha venido haciendo. Tienen mayor claridad de su derecho y elementos para plantear cualquier objeción en caso de no estar de acuerdo.

No se encuentra ningún motivo para variarlo.

Es claro, que el cálculo se actualizará al momento del retiro efectivo.

ARTÍCULO LXXXI

DOCUMENTO Nº 121-13

La licenciada Mariana Ramón Fernández, Fiscal Coordinadora interina de la Fiscalía de Atenas, en nota del 8 de diciembre del 2012, recibida el 8 de enero en curso, solicitó lo siguiente:

“Este despacho cuenta con tres técnicos judiciales, dos de ellos se dedican a tramitar con los dos Fiscales , el otro es el señor Víctor Geovanny Rodriguez Zúñiga cédula 9-074-955, el cual tiene entre sus funciones la atención al público teléfono, recibo y envío de correspondencia, repartición de la misma, tramitación de comisiones, fotocopiado de expedientes, tanto dentro y fuera del despacho, y dicho compañero encontrándose enfermo , el día de hoy y fue incapacitado por espacio de cuatro días hábiles (8,9,10,11 de enero del presente año)
Tal situación conlleva recargar a los técnicas judiciales el trabajo de dicho servidor, lo cual además de se una situación desproporcional, afectaría sobremanera la atención al público. Es por todo lo anterior, y con el fin de no afectar el buen servicio solicitamos que se autorice la sustitución por incapacidad por el periodo indicado.”

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Autorizar la sustitución del servidor Víctor Geovanny Rodríguez Zúñiga, Técnico Judicial 1 de la Fiscalía de Atenas del 8 al 11 de enero en curso, por incapacidad.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



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A las 13:00 horas terminó la sesión.



1 Solo se cursa una de las cuatro especialidades. Por afinidad, se puede optar por dos y, en el caso de los supernumerarios, podrán cursar las 4 materias pero en dos ofertas del Programa.

2 En consulta realizada a la Secretaría General de la Corte, según la agenda este oficio estaría para conocerse en la sesión del 20 de diciembre de 2012.


1 Mediante oficio 5408-12 del 11 de junio pasado, la Secretaría de la Corte, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Superior del 24 de mayo, artículo LXV, mediante el cual reitera el requerimiento a este Departamento.

3 El indicador sobre el cumplimiento de contratos mide la eficiencia del sistema judicial en la resolución de una disputa comercial.

4 Indicador mide las mejoras en el costo, el tiempo y/o: el resultado de los casos de insolvencia que se tramitan en los tribunales de San José.

5 Tomado del informe “El Teletrabajo bajo el microscopio”, de la Nacional Science Foundation

6 Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993.


7 Incluidos los montos pagados por los funcionarios a quienes se les reconoce tiempo servido en otras instituciones del Estado de conformidad con el artículo 231 de la Ley N° 7333.


8 Dictamen N° C-287-2004 del 12 de octubre de 2004.


9 Oficio 10639-2010 de fecha 3 de noviembre de 2010.


10 Artículo 81 de la Ley N° 7333.

11 El valor actual de los Flujos Netos del Fondo (Reserva Matemática), debe ser comparado el Patrimonio Neto a los fines de analizar su situación de equilibrio técnico. Si el Patrimonio no alcanza el nivel mencionado, el Fondo se encuentra en una situación de desequilibrio actuarial (Déficit Actuarial). Informe Actuarial al 31 de diciembre de 2011, página 76.


12 Artículo II, Sesión de Corte Plena N° 28-12 de fecha 13 de agosto de 2012.


13 Oficio 976-86-AFJP-2012 de fecha 8 de octubre de 2012.

14 Oficio 9256-DE-2012 de fecha 5 de octubre de 2012.


15 Oficio SP-1944 de fecha 9 de octubre de 2012.


16 Oficio 9556-DE-2012 de fecha 17 de octubre de 2012.

17 Artículo VIII, Sesión de Corte Plena N° 25-12 de fecha 23 de julio de 2012.

18 Oficio N° 8672-DE-2012 de fecha 18 de setiembre de 2012.

19 Oficio DSG 132-2012 de fecha 25 de octubre de 2012.


20 Artículo V, sesión 987-2012 del CONASSIF, de fecha 6 de agosto de 2012.


21 Artículo XXXI, sesión N° 041-11 de la Corte Plena, de fecha 5 de diciembre de 2011.

22 Ver artículo 7 y 8 de la Ley No. 8292

23 Ver artículo 12, inciso c).


24 Resolución de la Sala Constitucional N° 1625 del 27 de enero de 2010.


25 Artículo LXXI, Sesión de Consejo Superior N° 18-10 de fecha 25 de febrero de 2010 y, Artículo XLIII, Sesión de Consejo Superior N° 33-10 de fecha 8 de abril de 2010.

26 Artículo LII, Sesión de Consejo Superior N° 42-10 de fecha 29 de abril de 2010.

27 Artículo LXIX, Sesión de Consejo Superior N° 55-10 de fecha 1° de junio de 2010.


28 Artículo XXXII, Sesión de Consejo Superior N° 78-10 de fecha 26 de agosto de 2010.

29 Artículo XXXI, Sesión de Corte Plena N° 41-11 de fecha 5 de diciembre de 2011.

30Se incluyen recomendaciones principalmente respecto de ajustes sustantivos en materia de edad de jubilación, aportaciones y cálculo de salarios promedios para beneficios y reconocimiento de tiempo de servicios en otras instituciones del Estado. Es importante destacar que un solo ajuste no resuelve la situación de déficit del Fondo, siendo necesaria la combinación de varias medidas. Informe Actuarial al 31 de diciembre de 2011, página 12.

31 Artículo 24 del Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.


32 Artículo XXVI, Sesión de Consejo Superior N° 05-12 de fecha 24 de enero de 2012.
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