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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la licenciada Shirley Montoya Montero y hacerlo de conocimiento de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) y del Programa de Participación Ciudadana de la Zona Norte. 2) Solicitar a la licenciada Montoya Montero que debe cumplir con los deberes de su cargo en relación con el horario a cumplir.

ARTÍCULO LXX

Documento 8626-10, 14061-12

         La servidora Lilliana Brenes Brenes, Secretaria de la Fiscalía General de la República, con instrucciones del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, en oficio Nº FGR-812-12 de 18 de diciembre de 2012, gestionó lo siguiente:



“Por este medio, el suscrito Fiscal General de la República procede a emitir las observaciones pertinentes en cuanto a la propuesta del Departamento de Planificación en relación a la disponibilidad en materia penal juvenil que empezará a regir a partir del 15 de enero del 2013.
Al respecto, la Fiscalía General ha sido clara en ocasiones anteriores sobre la inconveniencia de que los fiscales especializados en la materia penal juvenil realicen roles de disponibilidad de manera exclusiva y continua. Es claro que lo que resulta ideal en la atención de las materias especializadas es la participación del fiscal destacado en esta, no obstante como se ha externado previamente a la Corte Plena, existe una carencia importante de factor humano que imposibilita cumplir con el servicio en los términos propuestos, pues para hacerlo así se requieren al menos dos plazas de fiscales penales juveniles y además debe contemplarse el factor geográfico y las distancias a recorrer para brindar la atención inmediata que se requiere.
Resulta entonces preocupante que la recomendación del Departamento de Planificación sea orientar la actividad del Ministerio Público hacia una atención especializada, sugiriendo esa dependencia en el caso concreto que:
“…en las zonas donde se dispone de dos plazas o más Fiscala o Fiscales y de Defensora o Defensor Público especializadas en Penal Juvenil, se sugiere que deberán ser éstas las que brinden el servicio en esta modalidad y para las zonas donde solamente se disponga de una única plaza especializada, la sugerencia es que sea la plaza especializada la que atienda la disponibilidad de lunes a viernes, mientras que los fines de semana, feriados y asuetos, lo asuman las plazas asignadas para la atención de la materia Penal de adultos, con el objetivo de que las defensoras y defensores, fiscalas y fiscales especializados puedan disponer de períodos de descanso”.
La preocupación nace en virtud de que por fiscalía territorial, se cuenta con un solo fiscal especializado, y en algunos pocos casos dos, lo que obligaría al servidor tener que asumir una disponibilidad de 24 horas los 5 días de la semana, en el caso de que exista un solo fiscal especializado y los 7 días de la semana en el caso de que sean dos, lo anterior durante todo un año, por lo que la carga de trabajo sería desigual e imposible de cumplir para estos funcionarios. Como se señaló líneas atrás, la propuesta ha dejado de contemplar los factores geográficos que impiden brindar el servicio de manera continua y oportuna, pues la disponibilidad implicaría un desplazamiento del fiscal especializado a zonas remotas de las provincias, lo que involucra largas horas de viaje.
Así, la propuesta inobserva por ejemplo que en lugares como Limón, se cuenta con dos fiscales especializados pero pese a ello, no tendrían la capacidad de atender la disponibilidad de toda la provincia, lo cual incluye lugares alejados como Bribrí. Lo mismo ocurre con Heredia y la disponibilidad de Sarapiquí; en el caso de Puntarenas, debe atenderse localidades alejadas como Jacó y Cóbano. Estos son solo algunos ejemplos que permiten visualizar el problema y la inconveniencia de la propuesta sugerida, pues aún cuando se cuente con dos fiscales especializados en una provincia, existe un obstáculo geográfico que impide cubrir todo el territorio como se pretende.
Esta situación le impediría a un solo fiscal especializado cubrir la disponibilidad los 5 días de la semana, además de que no tendría descanso durante las noches de la jornada laboral ordinaria, al tener que permanecer atento a cualquier llamado de urgencia, aspecto que va en detrimento de su condición física y laboral. De tal suerte, tener a un fiscal auxiliar especializado, durante todo el año atendiendo la disponibilidad de su materia, puede provocar una desmejora en su salud, ya que las disponibilidades de 24 horas sólo podrían ser atendidas por éste funcionario, lo que incluso podría aumentar su circulante, generar desatención de las sumarias, mal abordaje de las investigaciones y provocaría una carga de trabajo de imposible cumplimiento. En este sentido, procurar únicamente su descanso los fines de semana y obligarle a trabajar las 24 horas del día durante la jornada ordinaria es desproporcionado y de imposible cumplimiento.
De la misma forma, aún cuando existan dos fiscales especializados, en consideración a la zona que les corresponde dar atención, se presentarían las mismas dificultades, el traslado a zonas alejadas tiene el inconveniente que quien esté disponible, deberá desplazarse y el fiscal que no lo esté -también de la materia especializada- deberá cubrirlo en el caso de que surgiera un nuevo hecho que atender, lo cual interrumpiría su descanso.
Aunado a lo expuesto, en la mayor parte de las Fiscalías Territoriales, por el alto circulante de la materia penal de adultos, el fiscal de penal juvenil, debe colaborar con algunas diligencias como audiencias preliminares, resolución de causas y en algunos casos, se lleva por recargo esta materia junto con penal de adultos, ya que como se ha mencionado, la Fiscalía General de la República, no cuenta con plazas ni factor humano suficiente como para proveer de más de un fiscal especializado a los despachos en todo el territorio nacional, ni con presupuesto para la creación de más plazas de fiscal auxiliar que facilite dar la contención que se requiere en este tema.
Finalmente, debe recordarse que la Fiscalía General de la República, es un órgano de máxima desconcentración y basándose en sus facultades emitió la Circular 02-ADM-2011, mediante la cual se estipuló que los fiscales especializados continuarían participando del rol de disponibilidad de las fiscalías territoriales y en caso que el fiscal especializado deba atender una diligencia por disponibilidad impostergable (levantamiento de cadáver, allanamiento, vencimiento de plazo de 24 horas de una persona detenida, etc.) y en ese mismo momento deba atender una propia de su cargo (audiencia oral, vista etc.), deberá el fiscal especializado atender la labor de su materia y el despacho territorial deberá coordinar lo que corresponda a fin de atender la diligencia urgente de la disponibilidad. Lo anterior con la finalidad de que la materia especializada siempre fuera el aspecto que se destaque, pero le permite al fiscal especializado disfrutar de un descanso para retomar una nueva disponibilidad.
La anterior disposición, se efectuó en virtud de lo establecido por el artículo 25 inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual dispone que una de las atribuciones del Fiscal General es impartir instrucciones de carácter general o particular, respecto al servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio Público, y de los funcionarios y servidores a su cargo, así el articulo 3 de la ley mencionada habla sobre la independencia funcional del Ministerio Público, el cual reza “El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia”.
En el mismo sentido, la Corte Plena acordó en la sesión N° 24-12 celebrada el 16 de julio en curso, artículo VI que atendiendo a las políticas que ha orientado esta Corte sobre la especialización de la materia penal juvenil, el licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, organice la disponibilidad de los y de las fiscales del Ministerio Público, razón por la cual deben respetarse los criterios de organización a lo interno de la Fiscalía y por ello se solicita reconsiderar la propuesta en el sentido de que será la jefatura del Ministerio Público quien determinará la forma en que se asuman los roles de disponibilidad en la materia penal juvenil.”

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En sesión de Corte Plena Nº 24-12 celebrada el 16 de julio de 2012, artículo VI, se acogió la propuesta planteada por la Magistrada Pereira, en el sentido de que atendiendo a las políticas que ha orientado la Corte Plena sobre la especialización de la materia penal juvenil, el licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, organizara la disponibilidad de los y de las fiscales del Ministerio Público.

La Corte Plena en sesión Nº 28-12 del 13 de agosto último, artículo VII; adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Con base en las razones expuestas por la Magistrada Arias y la observación señalada por la Magistrada Camacho, se acordó: 1.) Denegar la solicitud planteada por la máster Orocú Chavarría y mantener lo resuelto en la sesión N° 20-12 celebrada el 4 de junio del año en curso, artículo XVIII, dado que lo que se está buscando es una salida armoniosa que permita mayores derechos a la población penal juvenil. Asimismo aclarar a doña Adriana que en cuanto al tema de los incumplimientos que da cuenta, precisamente el plan de acción de la política denominada "Política de Acceso a la Justicia en materia Penal Juvenil", contempla dentro de uno de sus apartados el tener específicamente que apoyar la especialización, y se han revisado los estándares internacionales y se cumple con ello. Señalar también que este Órgano dispuso que cuando los jueces, juezas, fiscales y fiscalas penales juveniles entren en un rol de disponibilidad no deben asumirla en la materia penal de adulto. 2.) El Consejo Superior asumirá la coordinación con el Departamento de Planificación, encargado del diseño e implementación de los roles de disponibilidad de todo el país, para determinar si se debe incluir a otro personal judicial dentro de los citados roles tales como Ministerio Público, Defensores Públicos, Departamento de Trabajo Social y Psicología. Una vez determinado este último aspecto, definirá el personal que deba recibir la capacitación de especialización en materia penal juvenil con la Escuela Judicial. 3.) Modificar el acuerdo tomado en la sesión del 4 de junio del año en curso, artículo XVIII, en el sentido de que la disponibilidad de la materia penal juvenil que realizará la jurisdicción penal (jueces y juezas 3 de los juzgados penales ordinarios) será a partir del 15 de enero del año 2013. 4.) La Escuela Judicial tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.”



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Asimismo, en sesión de Corte Plena Nº 40-12 del 19 de noviembre del año pasado, artículo XVI, se adoptó el siguiente acuerdo:

“El licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, en oficio FGR-608-2012 de 10 de setiembre del año en curso, indicó:
"Con ocasión del acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión N° 28-12 celebrada el 13 de agosto en curso, artículo VII, me permito exponer y solicitar lo siguiente:
1. En su parte decisoria el acuerdo, en lo de interés directo para el Ministerio Público, literalmente dice: se acordó: 1.)…. 2.) El Consejo Superior asumirá la coordinación con el Departamento de Planificación, encargado del diseño e implementación de los roles de disponibilidad de todo el país, para determinar si se debe incluir a otro personal judicial dentro de los citados roles tales como Ministerio Público, Defensores Públicos, Departamento de Trabajo Social y Psicología. Una vez determinado este último aspecto, definirá el personal que deba recibir la capacitación de especialización en materia penal juvenil con la Escuela Judicial. 3.) Modificar el acuerdo tomado en la sesión del 4 de junio del año en curso, artículo XVIII, en el sentido de que la disponibilidad de la materia penal juvenil que realizará la jurisdicción penal (jueces y juezas 3 de los juzgados penales ordinarios) será a partir del 15 de enero del año 2013. 4.)…. Se declara acuerdo firme."
2. Respecto a los puntos del acuerdo signados con numerales 2) y 3), reiteramos los fundamentos esgrimidos en el oficio de la Fiscalía General conocido en sesión de Corte Plena, sesión N° 24-12 del 16 de julio del año en curso, artículo VI, especialmente, los párrafos siguientes de ese oficio:
"…la Fiscalía General de la República, comparte la idea de que para una mejor atención a las materias especializadas, lo más conveniente sería, que el fiscal destacado en ésta, sea siempre quien atienda la disponibilidad, ello no es posible, ya que actualmente hay una gran carencia de factor humano que impide tener a varios fiscales especializados en materia penal juvenil en las Fiscalías Adjuntas Territoriales atendiendo los casos de su materia. Ello, por cuanto por fiscalía territorial, se cuenta con un solo fiscal especializado, y en algunos pocos casos dos, lo que obligaría al servidor tener que asumir una disponibilidad de 24 horas los 7 días de la semana, durante todo un año, por lo que la carga de trabajo sería desigual e imposible de cumplir".

"Por otra parte, tener a un fiscal auxiliar especializado, durante todo el año atendiendo la disponibilidad de su materia, puede provocar una desmejora en su salud, ya que las disponibilidades de 24 horas sólo podrían ser atendidas por éste funcionario, lo que incluso podría aumentar su circulante, generar desatención de las sumarias, mal abordaje de las investigaciones y provocaría una carga de trabajo de imposible cumplimiento".


3. En razón de que esta argumentación continúa vigente, solicitamos a Corte Plena una adición al acuerdo tomado en la sesión N° 28-12 celebrada el 13 de agosto en curso, artículo VII, a fin de que en forma expresa la Corte Plena indique al Consejo Superior y al Departamento de Planificación, de que debe dar audiencia a la Fiscalía General de la República previo a la implementación de los roles de disponibilidad de todo el país, y especialmente, previo a la entrada en vigor de los roles de disponibilidad en la materia penal juvenil que realizará la jurisdicción penal (jueces y juezas 3 de los juzgados penales ordinarios) que según lo dispuesto, será a partir del 15 de enero del año 2013."

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Se acordó: Acoger la gestión planteada por el licenciado Chavarría Guzmán y en consecuencia, adicionar el acuerdo tomado en la sesión N° 28-12 celebrada el 13 de agosto del año en curso, artículo VII, en el sentido de que el Consejo Superior y el Departamento de Planificación, deberán dar audiencia a la Fiscalía General de la República previo a la implementación de los roles de disponibilidad de todo el país, y especialmente, previo a la entrada en vigor de los roles de disponibilidad en la materia penal juvenil que realizará la jurisdicción penal (jueces y juezas 3 de los juzgados penales ordinarios), cuya fecha de inicio será a partir del 15 de enero del año 2013. Se declara acuerdo firme.”

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Este Consejo en sesión Nº 109-12, celebrada el 18 de diciembre de 2012, artículo XXX, aprobó los roles de disponibilidad para atender asuntos penales juveniles en diferentes zonas del país y dispuso hacerlo de conocimiento de las Comisiones de las jurisdicciones Penal, Penal Juvenil, Familia, del Fiscal General y de la Defensa Publica, de los Consejos de Administración de Circuito y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a partir del 15 de enero de 2013.

Se acordó: Comunicar al licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, que debe tomar las previsiones correspondientes cumpliendo lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 24-12 celebrada el 16 de julio de 2012, artículo VI, a fin de que se atienda la disponibilidad para atender asuntos penales juveniles en diferentes zonas del país.

ARTÍCULO LXXI

DOCUMENTO Nº 14162-12, 426-2012

La servidora Roxana Gómez Barquero, Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, en oficio Nº PHCP-28-2012, del 20 de diciembre del 2012, transcribió el acuerdo tomado por el Programa Hacia Cero Papel, en sesión Nº 6-12 celebrada el 28 de noviembre del 2012, artículo II, que literalmente dice:

“Se hace de conocimiento la gestión presentada por el Lic. Luis Antonio Chang Pizarro, mediante correo electrónico con fecha 26 y 29 de marzo de 2012:

De: Luis Antonio Chang Pizarro
Enviado el: lunes, 26 de marzo de 2012 11:26 a.m.
Para: Argili Gómez Siu; Lupita Chaves Cervantes
CC: Warner Molina Ruiz; David Brown Sharpe; Fiscalia General; Esteban Viquez Vargas
Asunto: RV: INFORME SOBRE FISCALES Y TÉCNICOS JUDICIALES SIN CORREO ELECTRÓNICO
Firmado por: LUIS ANTONIO CHANG PIZARRO (FIRMA)

Buenos días Argili: le reenvío este correo del señor Fiscal Adjunto de Delitos Económicos, a fin de someterla a conocimiento en la próxima sesión del Programa Hacia Cero Papel.


Atte. Luis Chang


De: Warner Molina Ruiz
Enviado el: lunes, 26 de marzo de 2012 11:22AM
Para: Luis Antonio Chang Pizarro; Argili Gómez Siu; Fiscalia de Cañas; Fiscalía de Hatillo; Fiscalía de Pavas; Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales - Coordinación; Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción; Fiscalia Adjunta de San Ramon; OAPVD - Area de Protección; OAPVD - Area de Atención; OAPVD - Administrativo; Roger Mata Brenes; Paula Guido Howell; Lilliana Zamora Velasquez; Juan Carlos Cubillo Miranda; Silvia Carmona Rivas
CC: Lupita Chaves Cervantes; Esteban Viquez Vargas; Fiscalía de Desamparados; Fiscalía Adjunta en Ejecución de la Pena; Fiscalía de Desamparados; Oficina de Defensa Civil de la Víctima
Asunto: RE: INFORME SOBRE FISCALES Y TÉCNICOS JUDICIALES SIN CORREO ELECTRÓNICO
Buenos días, don Luis Chang:
Gracias por su correo. Aprovecho para indicarle que el equipo de cómputo (portátil) de mi oficina, prácticamente no permite desplegar documentos anexos. Para revisar y leer algunos correos que ingresan a la bandeja de entrada, simplemente hay que armarse de paciencia y más si hay que darle respuesta. Esta situación se la hice ver a don David Brown, durante una reunión que tuve con él la semana pasada; me indica que una cantidad importante de equipos de cómputo del Ministerio Público ya entraron en la fase crítica de la obsolescencia, sin que existan esperanzas de que podamos contar con nuevos equipos. Y es que, en mi caso, cuando el equipo se “traba”, y el correo es urgente, no queda otro remedio que pedir que lo manden a otra dirección o bien pedirle a la Coordinadora que lo imprima, ya que su computadora es una Pc con mayor capacidad. Mucho me temo que conforme el problema de obsolescencia se vuelva más grave, ya no será por “cultura” sino por “necesidad”, que tendremos que volver al “papel”. Tal vez, como Coordinador General en el Ámbito del Ministerio Público dentro del Programa Hacia Cero Papel, sería importante que Usted pudiera hacer ver esta situación.
Saludos cordiales.
Warner Molina Ruiz

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De: Luis Antonio Chang Pizarro
Enviado el: jueves, 29 de marzo de 2012 08:49 a.m.
Para: Argili Gómez Siu; Lupita Chaves Cervantes; Luis Gamboa Rojas; Fiscalia de Cañas
CC: Esteban Viquez Vargas
Asunto: RV: INFORME SOBRE FISCALES Y TÉCNICOS JUDICIALES SIN CORREO ELECTRÓNICO
Firmado por: LUIS ANTONIO CHANG PIZARRO (FIRMA)
Buenos días Argili: en razón de la gravedad del reporte realizado por la Fiscalía de Cañas, le solicito respetuosamente se sirva incluir el mismo, a fin de ser abordado en la próxima sesión de trabajo del  Programa Hacia Cero Papel.
Atte. Luis Chang
-----Mensaje original-----
De: Fiscalia de Cañas
Enviado el: martes, 27 de marzo de 2012 07:58AM
Para: Luis Antonio Chang Pizarro
CC: Seidy Jiménez Bermudez; Randall Sancho Hernández - Autorizado UAMP
Asunto: RV: INFORME SOBRE FISCALES Y TÉCNICOS JUDICIALES SIN CORREO ELECTRÓNICO
Estimados compañeros se hace necesario hacer de su conocimiento la situación en cuanto a Internet se refiere de esta Fiscalia, siendo así que como el compañero informático Luis Gamboa señala el sistema con el que contamos es sumamente lento, solo lo tiene una maquina, se han realizado diferentes gestiones y aun tenemos esta falla, aunque cada Fiscal tiene su propio correo en este despacho ellos no pueden revisar el mismo y todos los correos se imprimen en razón de poner en conocimiento los mismos, conocemos la política de cero papel, pero desafortunadamente hasta que la conexión de Internet no vario esta política no nos es aplicable, las disculpas del caso y mas bien si pudieran realizar alguna colaboración para que esta situación se modifica seria totalmente agradecido por nuestro despacho. Muchas gracias
Laura Villalobos Carrillo

Coordinadora Judicial dos

Fiscalía de Cañas F
-----Mensaje original-----

De: Luis Gamboa Rojas

Enviado el: Lunes, 26 de Marzo de 2012 09:14 p.m.

Para: Fiscalia de Cañas

CC: Jonathan Montiel Alvarez; Seidy Jiménez Bermudez; Michael Jiménez Ureña; Jonathan Calderón Ramírez

Asunto: RE: INFORME SOBRE FISCALES Y TÉCNICOS JUDICIALES SIN CORREO ELECTRÓNICO


Hola Laura.
Sobre este asunto creo que están omitiendo un detalle primordial:

en la Fiscalia de Cañas NO tienen el servicio de Internet que permita la utilización del correo electrónico al personal de este despacho en general. Sólo hay una conexión básica con un modem a una única máquina (la suya) y a muy baja velocidad.


Primero, deben contratar un servicio de Internet similar al que se ha contratado en los demás despachos judiciales de Cañas (servicio de Internet Adsl de 1mb o superior: aprox. 12.500 colones al mes contratado con el ICE pago yo por algo similar en mi casa), donde si hay Internet y por tanto si pueden utilizar el correo electrónico. Esta contratación debe hacerla, según me han informado, la parte administrativa del MP en coordinación con la ARLiberia y la sección de Telemática del D.T.I. Ya solicitado dicho servicio al ICE, la instalación es prácticamente inmediata.
Una vez que se tenga dicho servicio en la fiscalia de Cañas, podemos proceder a crear cuentas de correo a los compañeros que ustedes así lo soliciten.
Sería prudente que le copien a usted la gestión de tal servicio que ha realizado su jefatura administrativa en coordinación con los demás entes indicados, para poder ir preparando otros detalles técnicos que conciernen para tal cometido y resolver lo antes posible esta necesidad, que comparto con ustedes, es sumamente urgente.
Para lo que proceda, le estoy copiando este correo al coordinador del DTI de esta región, don Jonathan Montiel, a la jefatura de la ARLiberia, doña Seidy Jiménez y al jefe y subjefe de Telemática, don Michael Jiménez y don Jonathan Calderón.
gracias

atentamente,

luis gamboa

dti


celular 8349-8944

………………..
Igualmente el Lic. Luis Antonio Chang Pizarro, hace de conocimiento mediante correo electrónico que remite el 30 de marzo de 2012, la siguiente situación:


De: Luis Antonio Chang Pizarro
Enviado el: viernes, 30 de marzo de 2012 10:12 a.m.
Para: Argili Gómez Siu; Lupita Chaves Cervantes
CC: Esteban Viquez Vargas; Carlos María Jiménez Vásquez
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