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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Solicitar al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, aclare a este Consejo si ese Colegio ha procedido a suspender o no a las personas indicadas en la lista. 3.) En lo que respecta a lo acontecido con el servidor Minor Monge Camacho, Jefe de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial, trasladar las diligencias a la Oficina de Asuntos Internos de ese Organismo, para lo que corresponda. 4.) Comunicar al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, que sin perjuicio de las potestades que tengan, pueden trasladar a la Oficina de Asuntos Internos lo que consideren necesario.

ARTÍCULO LX

DOCUMENTO Nº 5182-12, 14122-12

En sesión Nº 106-12 celebrada el 6 de diciembre del 2012, artículo LXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En sesión Nº 52-12 celebrada el 24 de mayo del año en curso, artículo LXXIII, al conocerse el oficio Nº 215-STG-2012, del 14 de mayo del año en curso, en que la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría Técnica de Género, externo su preocupación por la lentitud en el trámite de causas disciplinarias de hostigamiento sexual entre servidores y servidoras judiciales, por parte de la Comisión de Asuntos Laborales, se dispuso solicitar a la citada Comisión que informara sobre lo expuesto por la licenciada Arias Meza.
Posteriormente, en sesión Nº 65-12 celebrada el 17 de julio del año en curso, artículo XLIII, en lo que interesa, se hizo del conocimiento a la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría Técnica de Género el informe suscrito por el máster Luis Fernando Fernández Hidalgo, en su condición de Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales, remitido mediante oficio Nº CRL-76-2012, del 26 de junio de este año, referente a los procesos disciplinarios seguidos contra los (as) servidores judiciales y relacionados con acoso sexual en el año 2011 y 2012.
En atención a lo anterior, la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría Técnica de Género, mediante oficio Nº 562-STG-2012, del 28 de noviembre último, comunicó:
“... El presente oficio se remite por acuerdo tomado en reunión realizada en días pasados con representantes de la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal de la Inspección Judicial, la Secretaría Técnica de Género y la Defensa Pública; reunión en la que se acuerda solicitar respetuosamente al Consejo Superior las siguientes gestiones:
1) Mediante gestión realizada por la suscrita en oficio 215-STG-2012 se solicitó al Consejo Superior la fijación de un plazo, a fin de que la Comisión de Relaciones Laborales de esta institución se pronunciara de manera expedita en las causas disciplinarias de Hostigamiento Sexual, dado las implicaciones revictimizantes que implican los procesos de larga duración.
Esta solicitud fue conocida por el Consejo Superior en sesión Nº 52-12 del 24 de mayo de 2012, artículo LXXIII; mediante el cual se le solicita informe a dicha Comisión.
En representación de la Comisión de Relaciones Laborales, informó el Lic. Luis Fernando Fernández Hidalgo, en su calidad de Presidente, mediante oficio No. CRL-76-2012, del 26 de junio de 2012 refiriendo que
"A efectos de tramitar con mayor diligencia dichos asuntos, se procedió a dirigir nuevas directrices de trámite a efecto de quienes tengan asignados asuntos de esta naturaleza, deben efectuar el informe en el plazo de dos semanas a partir del momento de su recepción, se establecerá control para darle seguimiento, y se informará semanalmente en plazo de dos, el estado de los mismos, siendo que a la fecha de vencimiento de este plazo se le recordará al informante, para que lo presente a la Comisión para su conocimiento."
Lo anterior fue conocido por el Consejo Superior en sesión No. 65-12 celebrada el 17 de julio del año en curso.
No obstante lo anterior, la Secretaría Técnica de Género, en conjunto con la Inspección Judicial, ha realizado un estudio, determinando que actualmente, en la Comisión de Relaciones Laborales se encuentran una serie de casos que han estado ahí durante un tiempo no solo prolongado, sino que es evidentemente excesivo y que atenta contra el principio de justicia pronta y cumplida, además de exponer a las personas ofendidas a un alto grado de revictimización; igualmente va en contra de principios básicos de acceso a la justicia en esta materia contemplados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención de Belén de Pará, la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y nuestro propio reglamento institucional, instrumentos todos que establecen la necesidad de un procedimiento ágil y expedito.
En razón de lo anterior, informamos ante el Consejo Superior, a fin de que se tomen las acciones necesarias para corregir esta situación que obstaculiza la aplicación de la política institucional contra el hostigamiento sexual; que en este momento en la Comisión de Relaciones Laborales se encuentran pendientes de pronunciamiento, las siguientes causas:


    • Expediente: 10-000898-0031-IJ, enviado desde el 25 de octubre de 2011; tiene un año y un mes de estar en la Comisión.




    • Expediente: 10-000616-0031-IJ, enviado des el 27 de enero de 2012; tiene 10 meses de estar en la Comisión.




    • Expediente: 11-000472-0031-IJ, enviado desde 29 de abril de 2012; tiene siete meses de estar en la Comisión.




    • Expediente: 12-000007-0031-IJ, enviado desde el 05 de julio de 2012; tiene cuatro meses y medio de estar en la Comisión.




    • Expediente: 11-000620-0031-IJ, enviado desde el 4 de julio de 2012; tiene cuatro meses y medio de estar en la Comisión.




    • Expediente: 10-001176-0031-IJ, enviado desde el 17 de agosto de 2012; tiene dos meses y medio de estar en la Comisión.




  1. Así mismo, en la reunión referida se estableció la necesidad de pedirle al Consejo Superior, que cuando en los casos de esta naturaleza, la persona investigada solicite audiencia ante dicho Consejo, se proceda también a escuchar a los representantes de la Inspección Judicial, Secretaría Técnica de Género y Defensa Pública, lo cual es indispensable para un equilibrio procesal de las partes.




  1. También es fundamental, que el Consejo Superior le indique a la Comisión de Relaciones Laborales que cuando ingrese un caso a dicha comisión, se le informe de manera inmediata a la Defensoría de los Habitantes, Defensa Pública y Secretaría Técnica de Género. La solicitud se hace igualmente respecto del momento en que sea vertida la recomendación por parte de la Comisión de Relaciones Laborales. Lo anterior se solicita para que exista un efectivo seguimiento de los casos, en esta etapa.




  1. Se solicita que en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se elimine la posibilidad de que los casos por hostigamiento sexual, se remitan a la Comisión de Relaciones Laborales, en razón de la dilación que este tramite provoca y en razón de la afectación que sufre el principio de confidencialidad, por extenderse el ámbito de personas que entran en conocimiento de hechos generalmente de índole muy íntima y privada. Lo anterior en aplicación la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, que como instrumento especial y específico debe prevalecer.



  1. Igualmente solicitamos al Consejo Superior, que reitere a todas las oficinas de investigación disciplinarias, del Poder Judicial, que los casos por hostigamiento sexual deben enviarse preferentemente a la Inspección Judicial, por cumplir ésta con los requisitos del artículo 20 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual señala :“…Integración de la Comisión Investigadora: En atención al inciso 2 del artículo 5 de la presente ley el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por medio de comisiones investigadoras, las mismas serán integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario…”. De tal manera que es la Inspección Judicial quién tiene la posibilidad de asumir esta labor cumpliendo con tales requisitos.

No obstante, si por alguna situación, no se remitiera a la Inspección Judicial, en todo caso de hostigamiento sexual, tramitado en oficinas de investigación disciplinaria, estas unidades, deben informar a la Secretaría Técnica de Género, y así mismo hacer la solicitud de manera inmediata a la Defensa Pública para que esta última acompañe a la víctima desde su declaración inicial; lo anterior en cumplimiento del Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota del acuerdo transcrito. 2.) Reiterar a la Comisión de Relaciones Laborales el envío del informe en los casos enlistados.
La Comisión de Relaciones Laborales y la Secretaría Técnica de Género tomarán nota para lo que corresponda.”

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Relacionado con el acuerdo anterior, la Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría Técnica de Género, la licenciada Maritza Aguilar Arce, Defensora Pública y el licenciado Edwin Reyes Odio Inspector Instructor de la Inspección Judicial, en oficio Nº 575-STG-2012 de 19 de diciembre en curso, comunicaron lo siguiente:

“… De conformidad con  el oficio 562-STG-2012 enviado por esta Secretaría a esa instancia el 28 de noviembre recién pasado, en el que se solicitaba la celeridad en los procesos relacionados con denuncias por hostigamiento sexual que están en conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales, dadas las implicaciones  revictimizantes que significan  dichos procesos para las denunciante y entre los que expresamente se señaló el expediente 12-000007-031-IJ; manifestamos que hemos tenido conocimiento de que dicha Comisión recomendó  “.. se declare la nulidad absoluta- por resultar contraria a derecho- de la resolución final número 201-2012 dictada de manera oral por el Tribunal de la Inspección Judicial, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil doce, en contra de Ronny Durán Umaña, y se ordene el reenvío de la causa disciplinaria número 12-000007-031-IJ, a efecto de que el Tribunal de la Inspección Judicial, dicte de nuevo el acto final del procedimiento, conforme a los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico.”


Dada la gravedad de esa resolución, de manera respetuosa solicitamos al Consejo se conceda audiencia al Lic. Edwin Reyes Odio, Inspector instructor; la Licda. Maritza Aguilar Arce, Defensora Pública y a la Licda. Jeannette Arias Meza, jefa de la Secretaría Técnica de Género.”

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Se acordó: 1.) Acoger la gestión anterior y conforme se solicita, conceder audiencia en la fecha y hora que oportunamente se les comunicará, a las licenciadas Maritza Aguilar Arce y Jeannette Arias Meza, así como al licenciado Edwin Reyes Odio, para que se refieran a las inquietudes y procedimiento general de los procesos que indican. 2.) Hacer de conocimiento de la licenciada Arias Meza que este Consejo en sesión No. 1-2013 celebrada el 8 de enero en curso, artículo XLI, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)


Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.) Trasladar el informe de la Defensoría de los Habitantes de la República a las Comisiones contra el Hostigamiento Sexual, y la de Relaciones Laborales, para que en el ámbito de sus competencias y en el plazo de quince días contados a partir del recibo de este acuerdo, analicen y se refieran a las recomendaciones que se hacen y remitan a conocimiento de este Consejo las medidas que estimen se deben adoptar al respecto. 2.) Solicitar criterio legal al asesor de la Secretaría General de la Corte en el plazo de quince días, a efecto de que, considerando lo expuesto y recomendado por la Defensoría de los Habitantes, así como de la normativa que resulte aplicable (legal y reglamentaria) a ese tipo de procedimientos en el Poder Judicial, se pronuncie, entre otros aspectos, en cuanto a los órganos competentes según el cargo que ocupe el denunciado o la denunciada, fases, plazos, recursos, y de si resulta procedente o no la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales. 3.) En razón de que las recomendaciones que se hacen, por la naturaleza de la materia en cuestión, requieren de un análisis que demanda más del plazo concedido por la Defensoría para el envío del informe de cumplimiento que se requiere, lo que precisamente generó las acciones adoptadas en los puntos 1 y 2 anteriores, respetuosamente se solicita a la licenciada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República, amplíe el plazo otorgado a fin de estudiar a fondo el tema y emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a las medidas propuestas. Se declara acuerdo firme.”

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La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXI

DOCUMENTO Nº 14096-12

En oficio Nº VM-OF-254-12 de 18 de diciembre de 2012, el señor Marvin Rodríguez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, comunicó lo siguiente:

“El Estado costarricense esta impulsando la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites como política pública de interés nacional; para promover la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en los servicios que las instituciones brindan a los ciudadanos. Muy especialmente, para mejorar los índices de competitividad del país, con el propósito de mejorar el clima de negocios y una mayor inversión, que potencialice el desarrollo económico y social.
Como parte de este esfuerzo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en su calidad de ente Rector de la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites, - responsabilidad conferida- por la Ley N°. 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos’, su reforma y reglamento- y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) esta ejecutando el proyecto “Implementación de una Estrategia para & Mejoramiento del Clima de Negocios” cuyo fin es mejorar la posición competitiva del país, de cara a la evaluación que anualmente realiza el Banco Mundial y que se refleja en el informe “Doing Business”, que estudia el tiempo, el costo y los resultados de los procedimientos que afectan a las empresas en 183 economías.
Siendo la labor del Poder Judicial esencial para impactar en dos de los diez indicadores de competitividad que mide el Banco Mundial, denominados: “Cumplimiento de Contratos3” y “Resolución de Insolvencia4acudo a ese Honorable Consejo Superior, a solicitar la debida autorización para que tanto el Juzgado Concursal como el Juzgado Civil de Mayor Cuantía (Primer Circuito Judicial) a través de sus representantes, nos faciliten información general y algunas estadísticas que permitan identificar fases del procedimiento, tiempos y costos de los procesos que ambos juzgados realizan y se vinculan con los indicadores señalados y de esta forma poder identificar posibles mejoras que se puedan realizar.”

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar a los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, a brindar la información que requiere el Ministerio de Economía Industria y Comercio para realizar la labor que indica. Lo anterior siempre y cuando se respete el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal. El uso que se haga de la información obtenida quedará bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, inclusive la penal. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de los Juzgados Civiles y Mayor Cuantía y Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.

ARTÍCULO LXII

DOCUMENTO Nº 14010-12

En nota de 13 de diciembre de 2012, el máster Adrián Coto Pereira, Fiscal de Turrialba, solicitó lo siguiente:

“… solicito interpongan sus buenos oficios y se autorice el pago de horas extras realizadas los días dos de diciembre y el día seis de diciembre del año dos mil doce a las funcionarias judiciales ALEJANDRA SALAS RAMÍREZ cédula de identidad N° 3-351-834 y XINIA JIMÉNEZ COTO, cédula 3-345-278, quienes se desempeñan en su puesto en propiedad como Técnicas Judiciales; en razón de lo siguiente.-
El día Domingo Dos de diciembre del 2012, hubo que atender varios casos con reo preso, que se originaron en la noche del primero de diciembre, debiéndose realizar las diligencias respectivas para preparar el sumario, y en el caso de los otros casos atendidos, debió de recabarse las declaraciones, indagatorias, confección de los legajos principales, legajos de medidas cautelares remitir a reseña, entre otros.-
En razón de lo anterior, fue absolutamente necesario el auxilio de personal de apoyo, contando para ello con la colaboración de la señora Xinia Jiménez Coto, cédula 3-345-278, Técnica Judicial, quien de manera atenta y eficiente, nos ayudó con la mayoría de las diligencias a realizar durante varias horas iniciando las labores a las 08:30 horas y terminando a las 12:00 horas.
Luego el día Jueves seis de Diciembre del 2012, hubo que realizar seis Reconocimientos Físicos con dos reos presos, que se originaron en la madrugada del mismo día en un Allanamiento, debiéndose realizar las diligencias respectivas con carácter de urgente, por lo que se necesito del auxilio de personal de apoyo, contando para ello con la colaboración de la señora Xinia Jiménez Coto, cédula 3-345-278, Técnica Judicial y Alejandra Salas Ramírez, cédula 3-351-834, Técnica Judicial, quien de manera atenta y eficiente, nos ayudaron durante varias horas iniciando continuando las labores después de las 16:30 horas y terminando a las 23:00 horas.
Somos conocedores que el pago de horas extras se realiza en casos excepcionales y no es por cualquier diligencia que se debe tener por un hecho que serán pagadas, no obstante, en este caso, la presente pretensión, se encuentra apoyada en la información arriba indicada, por lo que respetuosamente, reitero la solicitud para que se le autorice a las funcionarias Salas Ramírez y Jiménez Coto, el pago de las horas que laboró en forma excepcional, en jornada extraordinaria, como fue este Domingo dos de diciembre y jueves 6 de diciembre del año dos mil doce.

Para cualquier información requerida al respecto, pueden comunicarse a la Fiscalía de Turrialba, teléfonos (…), o correo electrónico correspondiente.”

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Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Autorizar el pago de las horas extraordinarias laboradas por la servidora Xinia Jiménez Coto el 2 de diciembre recién pasado de las 8:30 horas a las 12:00 MD y el 6 del mismo mes de las 16:30 horas a las 23:00 horas, así como a la servidora Alejandra Salas Ramírez el 6 de diciembre último de las 16:30 horas a las 23:00 horas.

La Fiscalía de Turrialba y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXIII

DOCUMENTO Nº 1987-11, 14048-12

La Secretaría General de la Corte, mediante Circular Nº 184-12 denominada “Listado de Indicios que se mantienen en la Sección de Biología Forense”, fechada el 13 de noviembre de 2011, le comunicó a los despachos judiciales, al Ministerio Público y a las Secciones del Organismo de Investigación Judicial, lo siguiente:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 93-12, celebrada el 23 de octubre del año en curso, artículo XLI, dispuso otorgarles un plazo de 15 días a partir de la publicación de esta circular en el Boletín Judicial, para que, previo a autorizar la destrucción de los mismos,  manifiesten lo que a bien estimen respecto de los indicios que se mantienen en las bodegas de la Sección de Biología Forense del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses.
En razón de que la lista es extensa, deberán revisarla en las siguientes direcciones de la página Web del Poder Judicial:  http://intranet/secretariacorte/index.php/circulares2012 y http://portal.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/index.php/circulares2012
En caso de no manifestarse sobre las muestras, se procederá a su destrucción.”

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En correo electrónico del 18 de diciembre del año pasado, la servidora Marlene Cascante Matamoros, Coordinadora Judicial del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, gestionó lo siguiente:

“… en atención a la circular No. 184-2012 en cuanto a Listado de Indicios que se mantienen en la Sección de Biología Forense, me permito indicarle que los indicios correspondientes a las Referencias 2001.0092.BIO, 2001-0142.BIO y 2001.1769-BIO, se habían ordenado destruir por parte del Tribunal de Juicio de San Ramón en fechas por su orden 27/05/08 para las dos primeras y 27/02/08.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y hacerla de conocimiento de la Sección de Biología Forense del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO LXIV

DOCUMENTO Nº 14168-12, 6889-2012

Las licenciadas Alba Díaz Gutiérrez y María Isabel López Sánchez, Juezas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, en nota del 19 de diciembre pasado, comunicaron lo siguiente:



“… respetuosamente les saludamos y presentamos nuestra consulta y a la vez disconformidad en los puntos que a continuación expondremos:
Por directrices superiores, este Juzgado Contravencional de Cañas, desde hace varios años colabora con la disponibilidad en materia Penal. Actualmente el rol lo hacemos entre tres jueces (1 Juez 3 Penal y dos Juezas 1 Contravencionales).
Como ustedes bien conocen y para nadie es un secreto, la carga de trabajo que se maneja en un Juzgado Contravencional como el nuestro, en donde se tramitan cinco materias, más el recargo de Penal, es elevada. Nosotras como juezas, tenemos además de las firmas diarias, la ubicación de expedientes en el sistema JMS, revisión y autorización el el sistema SDJ, juicios en materia de tránsito, materia de faltas y contravenciones e Infracciones a las leyes de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Trabajo, en donde en caso de no conciliar las partes se debe inmediatamente dictar la sentencia, asuntos de trabajador fallecido. En las pensiones alimentarias tenemos la revisión y firma diaria de todos los apremios corporales, justificación de cuotas provisionales, gestiones de beneficios que la ley concede a obligados, sentencias en procesos de aumento, exoneración, rebajo, gastos extraordinarios y otros, las recepciones de pruebas en materia laboral y de pensiones alimentarias, así como las audiencias preliminares que por Ministerio de Ley nos corresponde en materia penal, por inhibitoria (sea por resoluciones declaradas ineficaces o porque el Juez Penal ya había actuado como Fiscal, que lo fue en su momento en este cantón). Consideramos que es basta la carga de trabajo diario, no obstante nos preocupa enormemente, sobre lo dispuesto mediante la circular siguiente:
CIRCULAR Nº 141-2012
Asunto: Disponibilidad en materia Penal Juvenil.-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 28-12, celebrada el 13 de agosto de 2012, artículo VII, dispuso comunicarles que a partir del 15 de enero de 2013, la disponibilidad en materia Penal Juvenil la realizará la Jurisdicción Penal (jueces y juezas 3 de los juzgados penales ordinarios) .-
San José, 11 de setiembre de 2012
Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia
Aclaración
CIRCULAR Nº 141-2012
Asunto: Disponibilidad en materia Penal Juvenil.-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, PROFESIONALES EN DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 28-12, celebrada el 13 de agosto de 2012, artículo VII, dispuso comunicarles que a partir del 15 de enero de 2013, la disponibilidad en materia Penal Juvenil la realizarán los Juzgados competentes en materia Penal Juvenil en forma exclusiva con la colaboración de la Jurisdicción Penal (juezas y jueces 3 de los juzgados penales ordinarios de la localidad, de ser necesario), relevando a los Juzgados especializados de Familia de esa atención. (Aclarado en Consejo Superior en sesión número 89-12 del 9 de octubre en curso, artículo XXV).-

San José, 11 de setiembre de 2012
Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia
A nuestro criterio, debería realizarse un estudio de cada zona en particular, tal es el caso de este cantón de Cañas, el Juzgado de Familia, también tramita lo concerniente a materia penal Juvenil, es decir que no existe Juzgado especializado Penal Juvenil, Ni juzgado especializado de Familia. Si contamos que es deber del Juzgado Penal colaborar con la disponibilidad en materia Penal Juvenil, de acuerdo al rol antes descrito, no viene a afectar grandemente, puesto que la gran carga de trabajo viene para nosotras. Como veremos el Juez Penal es de rango 3, especialista en la materia penal y es única esa materia que tramita. Dos jueces de familia, violencia doméstica y Penal Juvenil que también tienen rango 3, con la colaboración de dos juezas más, (Tilarán y Abangares), lo que significa que ahora cuatro jueces se van a quedar únicamente con la disponibilidad de violencia doméstica, mientras se nos transmite a dos juezas contravencionales la carga de penal Juvenil compartida con el Juez Penal. No consideramos razonable, ni equitativo y menos justo que siendo nosotras juezas uno, con el trabajo que tenemos, con un salario menor, se le vaya a eliminar trabajo a los jueces 3, que son quienes se han especializado en la materia, capacitado para ello y superado los exámenes de rigor a fin de realizar esas funciones que de por sí son de mucho cuidado, por tratarse de una población vulnerable. Ante ello, queremos conocer si esa misma directriz debe aplicarse para el caso de este cantón, concretamente. La consulta en el sentido que si por ser el Juzgado de Familia mixto conociendo Penal Juvenil y Violencia, continua con el conocimiento tal como lo ha venido haciendo de la disponibilidad Penal Juvenil o si es que dentro de la disponibilidad debe hacerse un rol que abarque el Juzgado Penal Juvenil, sus colaboradoras Tilarán y Abangares, más el Juez Penal de Cañas y sus colaboradoras Juezas Contravencionales. Todo con el debido respeto para que se nos aclare esta incertidumbre que nos embarga.

Además de lo anterior damos referencia, sobre un acuerdo de ese digno Consejo con respecto al conocimiento de los jueces supernumerarios que se ubican con rango dos, para que al realizar suplencias en materia penal, deben contar previamente con los requisitos y conocimientos necesario, así como elegibilidad en la materia; lo cual si se aplica el principio de igualdad para todos, tendría que verse si las suscritas como juezas 1, contamos con esos requisitos y elegibilidad correspondiente, para realizar disponibilidades en esas materias que son de verdadero cuidado, por tener que resolver con prueba indiciaria, sobre la libertad ambulatoria de los imputados. Se adjunta el acuerdo dicho.


San José, 31 de octubre de 2012

Nº 10680-12



Al contestar refiérase a este # de oficio
Señora

Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza Supernumeraria

Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela

S. D.
Estimada señora:
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 91-12 celebrada el 16 de octubre en curso, que literalmente dice:
ARTÍCULO LXX
DOCUMENTO Nº 10855-12
Mediante circular Nº 68-2012, publicada en el Boletín Judicial Nº 116 del 15 de junio de 2012, la Secretaría General de la Corte, comunicó a todos los despachos judiciales, que este Consejo, en sesión N° 38-12 celebrada el 19 de abril de 2012, artículo LXX, dispuso comunicarles que los Despachos Judiciales deberán de tomar las previsiones necesarias para que sean los jueces titulares y no los supernumerarios los que asuman los juicios complejos.
El licenciado Rónald Vargas Bolaños, Secretario del Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial Alajuela, mediante oficio Nº 008-CAICJA-12, del 5 de octubre en curso, trasladó nota del 23 de agosto suscrita por las licenciadas Brenda Vargas Quesada, Kattia Alfaro Martínez y Roxana Hernández Araya, Juezas Supernumerarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
“Por medio de la presente las abajo firmantes procedemos a realizar la consulta con respecto a los siguientes puntos.
1). Las sustitución en cuanto a los Juzgados Penales.
Tenemos un gran respeto por todas las ramas del derecho, pero fundamentalmente nos preocupa las suplencias en la materia penal, por ser una materia delicada y en este circuito en especial es una materia bastante pesada, donde se requiere conocimiento técnico especializado y amplia experiencia en la rama, ya que se presentan con regularidad casos complejos y además un gran volumen de trabajo; donde se deben tramitar y diligencias múltiples actos ello, en razón de contar con varios centros penales en la zona y con el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, continuamente se presentan problemas de tráfico de drogas, entre otros.
Por esta razón, manifestamos nuestra inquietud, porque nosotros como jueces supernumerarios únicamente fuimos examinados en calidad de Juez genérico, que en materia penal, únicamente se limita para conocer Juez 1 penal y no de Juez 3 Penal, lo cual implica asumir una materia, sobre la que tenemos conocimiento limitado, experiencia mínima, lo que puede conllevar sin lugar a dudas, a cometer algún yerro, que puede traer al traste una investigación completa, todo ello sin culpa, y con la responsabilidad civil, administrativa y penal, que ello puede implicar, que nos puede llevar en el mayor de los casos a perder el puesto. En una de las materias donde se defiende entre otros algunos de los principios primordiales del ser humano, como son el derecho a la vida y a la libertad. Esto, porque se nos esta obligando a ejercer un puesto, para él de que no decidimos postularnos, y por ende no estamos preparadas a ejercer. Aunado a esto, no hemos recibido capacitación en dicha materia, y tampoco hemos sido examinados en esta especialidad.
Además por el desconocimiento que tenemos respecto de tan respetable materia, se pueden dar situaciones, tales como: a). Existen diligencias de allanamientos y otros, que si no se realizan como deber ser pueden ocasionar que el proceso se suspenda con las consecuencias para las partes y para institución. Y todo este tipo de situaciones son las que salen a la luz pública y dejan evidencia la falta de experiencia de los jueces. Es decir, puede causar consecuencias graves para el proceso investigativo. b). Otro aspecto importante es las consultas que realizan los auxiliares los cuales no pueden ser evacuadas correctamente por falta de conocimiento en la materia, lo cual ocasiona atrasos en el proveído y la mala imagen para el Juez supernumerario. c). Las audiencias se realizan la mayoría en forma oral, y es claro la dificultad que ello implica al Juez Supernumerario, no por la oralidad, sino por el escaso conocimiento de esta disciplina, más aun en esta materia donde regularmente los privados de libertad son asistidos por defensores particulares de amplia experiencia, y manejo de terminología penal, lo cual adolecemos las suscritas, lo que eventualmente nos deja en una situación acongojante y de muy mala imagen para el circuito y la institución.
Por otra parte, es de conocimiento público que la materia penal, es la que da la imagen pública del Poder Judicial, ninguna otra materia se proyecta a la ciudadanía como es la materia penal, la cual esta expuesta y atacada por la prensa, y esto obliga a que el Juez tenga una capacitación adecuada para realizar este tipo de suplencias.
Preocupadas por esta situación, queremos poner en conocimiento de dicho Consejo, que:
a). Tenemos conocimiento que la Presidencia de la Corte, tiene un grupo de supernumerarios especializados en materia penal, los cuales son los que realizan las suplencias, esto precisamente para salvaguardar los intereses de las partes en dicho proceso. Y este plan institucional fue creado para lograr la especialización que estas suplencias conlleva por su labor.
b). Tenemos conocimiento que los Jueces supernumerarios de otros circuitos judiciales, no realizan las suplencias en materia penal, en aplicación a lo que establece la circular N° 68-12 del Consejo Superior, en cuanto a los asuntos complejos.
Por lo que consideramos que es una irresponsabilidad que se envíen a administrar justicia a jueces sin experiencia sobre todo en la materia penal, sin capacitación, sin conocimientos avanzados en la materia como la misma requiere. Y consideramos que al haber entrado la oralidad en este tipo de materia, es todavía mas perjudicial, tanto para el usuario, los litigantes y ofendidos ya que no existe siquiera la posibilidad de consultar a los jueces con más experiencia, ya que es oral y también porque muchas veces los titulares están también en audiencias. Lo cual dificulta aún más llevar a cabo nuestra labor. Esto ha ocasionado que los Jueces supernumerarios, al presentarnos a realizar este tipo de audiencias sin conocimiento alguno, estemos expuestos a stress laboral ante lo desconocido.
Ante este panorama recurrimos a dicho consejo, para que se establezca una serie de lineamientos que puedan revertir esta situación.
Debemos dejar claro, que no estamos rehusando realizar el trabajo en el Juzgado Penal, es decir, podemos realizar suplencias, pero de asuntos sencillos, como desestimaciones y otro asuntos que pueden ser valorados por el Juez coordinador del Juzgado penal, de ayuda para el despacho, pero en donde no se necesario el conocimiento y experiencia que gozan los titulares de ese despacho. También se podría recurrir a la planilla de Jueces supernumerarios en materia penal, quienes son especializados en esa materia y que pertenecen a la Presidencia, esto puede canalizarse a nivel administrativo y para el buen funcionamiento de la administración de justicia y del circuito en general.
Por otra, parte también dejar patente nuestra preocupación al respecto, ya que se nos obliga a cumplir con la suplencia, nos exponemos a una responsabilidad civil y penal en cuanto a nuestras funciones, con los particulares y a lo interno a un proceso disciplinario e incluso a perder el puesto. Todos estas inquietudes han conllevado a realizar este tipo de consulta, a efecto de que se determine cuales serían las funciones que podría realizar el Juez Supernumerario. También tenemos que tomar en cuenta todos los principios y materias son importantes y delicada tramitación. Pero no podemos olvidar que la materia penal, se fundamenta en la protección de principios fundamentales, en donde están el derecho a la vida y a la libertad. Además, también existe la responsabilidad civil extracontractual subjetiva indirecta. En otras palabras, el deber de resarcir no sucede en la imputación directa- o personal- sino en un tercero a quién le unía vinculo y que provocó un daño. Este es lo que se conoce como culpa in iligendo, que contiene una apropiada elección de la persona que elegimos para el cumplimiento de uno o muchos actos. Es decir elegir a la persona adecuada para el puesto, y esto conlleva a una responsabilidad, civil, penal y disciplinaria, la cual no puede recaer sobre nosotros, ya que se nos ha enviado a realizar suplencias en dicha materia sin ninguna capacitación. Es importante indicar, que cuando hablamos de capacitar, no quiere decir que vayamos a ver una audiencia y ya esta lista para realizar una, esto es algo serio, es decir es todo un proceso de capacitación y compromiso. Es por ello que en el Reglamento de Creación de los consejos de Administración, en el "ARTICULO 1: El Consejo de Administración de Circuito es un órgano deliberativo y participativo, que analiza y propone soluciones ante las instancias que corresponda del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y además con respecto a la capacitación correspondiente, también dicho reglamento en su artículo ARTÍCULO 12: dice: Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
Proponer ante la Escuela Judicial planes de capacitación para el personal que integra el Circuito."
Es precisamente en base en esta normativa, que nosotros las abajo firmantes, realizamos las siguientes inquietudes, para efectos de salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad al respecto. En espera de que se nos dé los lineamientos básicos de trabajo, dejamos presentada esta gestión.”

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Se acordó: 1) Tomar nota de las anteriores manifestaciones. 2) Señalar a los Consejos de Administración de Circuito y al Despacho de la Presidencia, que al momento de designar jueces y juezas supernumerarias para hacer suplencias en materia penal, estos deben contar con los requisitos y conocimientos necesarios así como su elegibilidad en esta materia. 3) Deberá la Escuela Judicial a la brevedad iniciar un programa en que se capacite a los jueces y juezas supernumerarios en todas las materias.”



De usted atentamente,

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