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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Gustavo Barquero Morales
Prosecretario General

San José, 31 de octubre de 2012

Nº 10680-12”

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Previamente a resolver la gestión de las licenciadas Alba Díaz Gutiérrez y María Isabel López Sánchez, se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación que analice las disposiciones que actualmente se aplican respecto a la disponibilidad del cantón de Cañas, Guanacaste y de ser necesario se remitan las modificaciones que estimen pertinentes.

ARTÍCULO LXV

DOCUMENTO Nº 11380, 14160-12

En correo electrónico del 20 de diciembre del año pasado, se recibió en la Secretaría de la Corte, la nota anónima que literalmente dice:

“… es muy claro observar que el OIJ, a pesar de ser una institución que trabaja para llegar a la verdad real de las cosas, como le enseñan a los investigadores, y encargarse de ayudar en la administración de justicia, está dispuesta a aceptar CORRUPCIÓN en sus más altos niveles, ya que es increíble que Quesada con 4 acusaciones penales, con denuncias por acoso sexual y laboral, con un estudio de la OPO donde se establece el acoso y con causas en la inspección, siga haciendo lo que hace con la protección de sus "jefes", solo ayer en la oficina de Homicidios leyó frente a los testigos de una causa que se lleva contra él por acoso, parte de las declaraciones que varios funcionarios de esa misma oficina dieron para el caso, como es posible que él pueda estar por encima de la ley y se ponga a intetimidar a los testigos de una causa abierta en la Inspeccion judicial. Como es posible que todas las causas que se abren en contra de él y luna en asuntos internos sean desestimadas, incluyendo una por robo.
Ya que es obvio que no actuaran en contra de Quesada por dichas causas, nos vemos en la obligación de hacer nuevas denuncias, por ejemplo la intervención de José Pablo Esquivel Segura, investigador de la seccion, protegido por Quesada y un servil, pasara datos de mas a un delincuente que estaba siendo investigado por la seccion de estupefacientes y cuyo teléfono estaba siendo intervenido y que toda la conversación de José Pablo quedara registrada en la intervención, con la consecuencia directa que alerto al delincuente, se cayo la investigación y además proporciono datos confidenciales a terceros, y Quesada junto con otros de arriba lo protejan. TODO ESO ESTA DOCUMENTADO EN LA SECCION DE ESTUPEFACIENTES A LOS CUALES LES ORDENARON NO DECIR NADA PORQUE LO MANEJARIA EL DEPARTAMENTO.
Como es posible que un secretario como Alejandro González Garcia perdiera en dos ocasiones las pruebas para ingresar a trabajar como investigador, luego se hace de una amiga en reclutamiento, le pase las respuestas y luego ingrese a trabajar, como investigador y que en un asalto en donde intervino le pegue un balazo en la pierna a un sujeto, eso muestra su inestabilidad emocional y Quesada sabe eso porque lo proteje.”

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En sesión Nº 96-12, del 1 de noviembre del año pasado, artículo L, se tomó nota del correo electrónico anónimo, recibido en la Secretaría General de la Corte el 18 de octubre pasado, en la cual externaron preocupación por una serie de injusticias que se han dado dentro de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial.

De igual forma, se tomó nota del correo electrónico del 19 de octubre anterior, en que el licenciado Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judicial, informó que en la citada Sección se han realizado diferentes acciones, tales como un estudio de ambiente laboral, seguimiento a las distintas situaciones y se han abierto expedientes administrativos.

Posteriormente, en sesión Nº 103-12 del 27 de noviembre del 2012, artículo LXV, al conocerse otra nota anónima, fechada el 15 de noviembre de 2012, referente a ese mismo tema, se dispuso hacerla de conocimiento de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, de la Comisión de Relaciones Laborales y del Departamento de Personal, para lo que a cada uno corresponda.

Se acordó: Trasladar la gestión anterior al licenciado Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judicial, para que analice si existe fundamento en el texto transcrito, de ser así, levante una investigación e informe a este Consejo al respecto.

ARTÍCULO LXVI

DOCUMENTO Nº 14092-12

En correo electrónico del 19 de diciembre del año pasado, el licenciado Alfredo Araya Vega, Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, gestionó lo siguiente:



“… contando con el visto bueno del Juez Coordinador del Tribunal Marco Mairena ante ustedes con respeto manifiesto y solicito:
I. La nueva ley de tránsito reformó varios artículos del Código Penal y Código Procesal Penal, los cuales al día de hoy tienen injerencia en el otorgamiento de salidas alternas al conflicto.
Así la ley establece, artículo 246.- Modificación del Código Penal:
Se modifican los artículo 56 bis (...) Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar con un registro de las entidades autorizadas. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el control de su ejecución, serán excluidas del registro pertinente. El servicio se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque."
De igual forma, esta ley estableció: artículo 247: Modificación del Código Procesal Penal: Se modifica el artículo 25 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, de manera que se lea así:
"Artículo 25.- Procedencia: Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni con la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios. No procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa. Para otorgar el beneficio son condiciones indispensables que el imputado admita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la suspensión del proceso a prueba. En audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, según criterios de razonabilidad. La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una confesión. Cuando el plan de reparación del daño causado por el delito incorpore el servicio de utilidad pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56 bis del Código Penal."
II. Conforme al procedimiento expedito de flagrancias artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal, es posible la aplicación de salidas alternas al conflicto en la primera fase de la audiencia ante el Tribunal (inteligencia del artículo 428 Cpp).
III. En las causas penales 382 y 419, se ha homologado parcialmente la aplicación de la suspensión del procedimiento a prueba, sin embargo el Tribunal ha ordenado la demostración que la institución de bien social que pretende beneficiarse con el servicio de utilidad pública demuestre su inscripción ante el Poder Judicial conforme a lo ordenado por los artículos 56 bis del Código Penal en relación con el artículo 25 del Código Procesal Penal.
IV. La Defensa Pública, representada por los defensores de dichas sumarias, ha informado que no existe un Registro dentro del Poder Judicial y se desconoce cuál es el órgano encargado de tal control.
V. En razón de lo anterior, solicito de forma respetuosa se sirvan señalar el órgano administrativo del Poder Judicial encargado de llevar los registros correspondientes establecidos para tales menesteres.”

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Se acordó: 1.) Dejar constancia que de conformidad con lo que establecen  los artículos 25, 30 inciso j) y 36 del Código Procesal Penal, el Registro Judicial es el encargado de llevar el registro de los beneficios que se han concedido como medidas alternas a las  privativas de libertad. 2.) Establecer que el Registro Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 bis del Código Penal en relación con el artículo 25 del Código Procesal Penal, será el responsable de llevar el registro de las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública. 3.) La Dirección Ejecutiva hará atenta invitación a las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública para que se inscriban en el Registro Judicial.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVII

Documento Nº 14161-12

La servidora Roxana Gómez Barquero, Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, mediante oficio Nº PHCP-27-2012 del 20 de diciembre de 2012, transcribió el acuerdo tomado por el Programa Hacia Cero Papel, en sesión Nº 06-12 celebrada el 28 de noviembre del año anterior, artículo I, que literalmente dice:



“Se remite para conocimiento la gestión presentada por el Equipo Cero Papel del Ministerio Público:
Siguiendo instrucciones del Lic. Luis Antonio Chang Pizarro, Coordinador del Ámbito del Ministerio Público ante el Programa Hacia Cero Papel, me permito solicitarle de la manera más respetuosa incluir en la agenda de la próxima reunión el tema de las oficinas de Recepción y Distribución de Documentos, y la posibilidad de que las mismas digitalicen las gestiones presentadas en los despachos electrónicos.
Sin otro particular,
Esteban Víquez Vargas

Asistente Proyecto de Fiscalía Electrónica

Fiscalía Electrónica II Circuito Judicial San José

ext.9339
El Lic. Luis Antonio Chang, indica que la estrategia y tendencia es que las RDD (oficinas de Recepción y Distribución de Documentos) se conviertan en electrónicas, propuesta que este servidor le planteó a la Unidad Regional Administrativa del II Circuito Judicial de San José y a la Dirección Ejecutiva. Que es importante que a la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José, se le dé equipo multifuncional para digitalizar todos los documentos que ingresan por vías diversas a la RDD, idea que se trata de aplicar en otros circuitos donde las fiscalías son electrónicas, pero las RDD ya no dan abasto por falta de personal y falta de equipo. Que ante esta situación, algunos administradores regionales propusieron que sean las empresas que dan el servicio de fotocopiado las que realicen la función de escaneo, de manera que las fiscalías puedan acudir a estas empresas para dicho servicio. Se solicita que el Programa apoye el fortalecimiento de las RDD en equipo y personal o bien se contrate a las empresas para que brinden el servicio, no obstante considera que es mejor el fortalecer las RDD, siendo que la digitalización de documentos es muy oneroso, se debe más bien adquirir equipo, al reducirse así costos para la Institución. Que para ello se debe ampliar los rubros de presupuesto en la línea de equipo tecnológico y de comunicación.
Al respecto consulta la Licda. Lupita Chaves, si con gestión en línea se reduje el volumen de documentos. Que el fortalecimiento de la RDD a futuro se debilita en otras materias, en materia penal solo para lo externo y no para lo interno. Se va hacia mantener la recepción de documentos pensando en las poblaciones en condición vulnerables. En Penal el sistema sería diferente al actual.
Se manifiesta que el MP todavía no ha autorizado gestión en línea en materia penal para usuarios externos por los riesgos, no obstante se valora su aplicación interna.
Señala el Lic. Orlando Castrillo, que hay un tema de cultura que se debe trabajar tanto a lo interno como a lo externo, se compran mediante LICITACION 2012- 000048-PROV, escanear y multifuncionales para las RDD. Que en vista de la carencia de escanner industriales, en algunos circuitos se contrata empresas para que digitalicen todo el circulante, lo cual es aparte que no tiene que ver con RDD,
Por otra parte, se tiene las empresas fotocopiadoras a las que se les puede solicitar que brinden servicio de escanner, además de que impriman documentos, lo cual requieren equipos especiales.
Luego hay otro escenario donde las partes van a RDD donde presentan los documentos en papel y deben escanearse.
Por lo que se considera que gestión en línea sería lo más conveniente, por otra parte, es lo que se recibe por correo interno o certificado donde remiten los documentos en papel, los cuales deben escanear, por lo que los despachos requieren equipos multifuncional que le permitieran escanear.
Se indica que lo ideal es que cada despacho tenga equipo multifuncional e incluso que de algún servicio a las personas usuarias en condición vulnerable. Por eso es estratégico que se debe fortalecer las RDD, además de que las empresas den el servicio de imprimir documentos y de escanneo. La idea es determinar que el PJ siga pagando el servicio de escaneo, o que lo asume RDD, dado que siempre van a recibir documentos en papel; hay que determinar que es lo más conveniente.
Al respecto manifiesta la Licda. Rocío Leiva, que un agremiado en relación con la visita en Cartago, indica que en el tema de las notificaciones, que se escanea la documentación y la destruyen lo cual genera un gasto de papel, que además considera que es importante medir la percepción de cómo funcionan los despachos electrónicos, ver cual es el impacto que se tiene con las personas usuarias. Pone la base de datos del colegio para aplicar la encuesta.
La integrante Chaves Cervantes señala que se podría hacer como plan piloto en algún circuito, analizar el impacto de los despachos electrónicos en las personas usuarias. Además que ante la observación es que se destruye el papel cuando la persona usuaria no recoge los documentos, siendo que hay circulares al respeto. Que doña Rocío realice una propuesta de encuesta de unas cuatro preguntas para aplicar, puede ser Cartago y II circuito Judicial
SE ACUERDA: 1) Hacer de conocimiento todas estas observaciones al Consejo Superior. 2) Solicitar a la Dirección Ejecutiva que se considere en la distribución de los equipos que se adquieren a inicios del 2013, entregar un escaner de alto rendimiento a las RDD de Limón, II Circuito Judicial de San José, Perez Zeledón, Cartago y San Carlos, por el impacto que se genera con la implantación de los despachos electrónicos en esos circuitos y las necesidades que han reportado algunas de esas oficinas por la experiencia que han enfrentado. 3) Solicitar a las administraciones regionales de Limón, II Circuito Judicial de San José, Perez Zeledón, un informe del impacto sobre el funcionamiento de las oficinas RDD, en relación con la implementación de los despachos electrónicos en sus circuitos. 4) La Licda. Rocio Leiva, llevará a cabo una encuesta utilizando la base de datos del Colegio, para analizar también el impacto a lo externo, tanto con la oficina de RDD de la zona como con litigar mediante gestión en línea, para ello va a traer una propuesta de encuentra para aplicarlo en dos circuitos para medir la satisdación de las personas usuarias en el uso de las herramientas tecnológicas, para la próxima sesión del 19 de diciembre de este año. (ACUERDO FIRME).”

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Al respecto, señala el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que todas las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos cuentan con escáner de alto rendimiento.

Se acordó: 1.) Tomar nota del acuerdo tomado por el Programa Hacia Cero Papel, en sesión Nº 06-12 celebrada el 28 de noviembre del año anterior, artículo I. 2.)  Solicitar a las Administraciones Regionales del país que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación de este acuerdo, informe del impacto sobre el funcionamiento de las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos RDD, en relación con la implementación de los despachos electrónicos en sus circuitos.

ARTÍCULO LXVIII
Documento Nº 12903 y 14054-12

En sesión N° 104-12 celebrada el 29 de noviembre del año anterior, artículo LXVI, se autorizó el pago de las horas extraordinarias laboradas por el servidor Julio Andrés Jiménez Gómez, Técnico Judicial del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, los días 2 de octubre, 7, 8 y 16 de noviembre de 2012. Asimismo, le solicitó a la licenciada Carmen Ureña Ureña, Jueza Coordinadora del despacho mencionado, informara la razón por la cual se señalaron esas horas para la realización de las continuaciones.

El licenciado José Pablo Monge Arguedas, Juez del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante nota del 11 de diciembre de de 2012, dirigida a la licenciada Carmen Ureña Ureña, Jueza Coordinadora del citado despacho, comunicó lo siguiente:

“Por medio del presente le brindo el informe de actuaciones solicitado en forma oral por parte del Técnico Judicial Andrés Jiménez Gómez, en cuanto al Oficio N° 11924-12 de la Secretaría General de la Corte, lo cual desarrollo a continuación:


En cuanto a la causa Penal Juvenil número 10-000954-0277-PE, por los delitos de Robo Agravado y Privación de Libertad Agravada, debo indicar que se trata de un juicio que se encontraba programado para las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil doce y se tuvo que señalar su continuación. En razón de que no se encontraron otros espacios en la agenda se hizo necesario convocar a las partes para la continuación a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce y por el desarrollo normal del Debate se concluyó a las diecisiete horas treinta y cinco minutos; posteriormente fue necesario que el Técnico Judicial grabara el disco de la audiencia y cerrara el Juzgado por lo que finalizó sus labores a las dieciocho horas de ese día.-
Con relación al expediente número 12-002113-0525-TP, por un delito de Robo Agravado y otros, se trata de un caso complejo de cinco causas acumuladas con dieciocho testigos en el que se señaló una semana completa del cinco al nueve de noviembre de dos mil doce y una continuación el dieciséis de noviembre durante todo el día, por la cantidad de testigos que se recibieron, la práctica de un Reconocimiento en rueda de personas, diferentes actividades procesales defectuosas y protestas; durante este Debate a pesar de que se inició normalmente a las ocho horas fue necesario extendernos más allá del horario hábil lo cual ameritó que el Técnico Judicial me acompañara hasta avanzadas horas de la tarde incluso un día hasta las diecinueve horas treinta minutos.-
Con lo anterior espero cumplir con lo solicitado en cuanto a que los señalamientos fueron realizados en el horario normal y se requirió de la presencia del Técnico Judicial por lo complejo de los asuntos que se atendieron, por lo tanto le agradezco su atención y la colaboración que se pueda brindar para hacer efectivo el cobro de esas horas extras.”

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En línea con lo anterior, la licenciada Carmen Ureña Ureña, en su expresado carácter, por medio de correo electrónico del 18 de diciembre de 2012, informó lo siguiente:

“Por medio de la presente me permito adjuntar  informe que fue solicitado  por la Coordinación del Despacho al Juez encargado de las audiencias por las cuales se está haciendo el cobro.  Asimismo  se aclara que  este despacho no señala en horario no hábil, sin embargo debido a las múltiples funciones que se deben asumir es factible que las audiencias se inicien  tardíamente  y se prologuen incluso fuera de horario, ello a  fin de no perder de evitar anulaciones de debates ya iniciados   o bien cumplir con las directrices de oralidad aunado a la complejidad  de asuntos  y los reducidos plazos  de prevé la Ley de Justicia Penal Juvenil.”

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Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.

ARTÍCULO LXIX

Documento 11566-12, 14055-12

En sesión Nº 96-12 celebrada el 1 de noviembre de 2012, artículo LXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Alexander Matarrita Casanova, Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y la licenciada Shirley Barrantes Barrantes, Técnica Administrativa II del Programa Participación Ciudadana, en oficio N° 544-SUAR-SAN CARLOS-2012 de 22 de octubre último, comunicaron lo siguiente:
“Como parte del apoyo que la Administración Regional de San Carlos brinda al Programa de Participación Ciudadana en la Zona Norte, le informo lo expuesto por un ciudadano de Los Chiles que acudió a su despacho el viernes 28 de setiembre de 2012, a eso de las 3.00 p.m., a interponer una denuncia de violencia doméstica con su madre.
Según el indica, cuando llegaron al juzgado, le comunicaron que la jueza ya se había venido para San Carlos, por lo que debía ir a Ciudad Quesada a interponer la denuncia o venir el lunes al Juzgado Contravencional de Los Chiles, por lo cual estaba muy disgustado por el servicio brindado, aunque su madre posteriormente fue atendida en el Juzgado de Los Chiles, él expone que no es posible, que se le de ese trato a su comunidad, ya que se le indicó a su madre siendo una adulta con algunos padecimientos que debía venir hasta San Carlos y eran las 3:00 p.m.
Consultando esta situación con la juez supernumeraria a cargo ese día, indicó que ella debía retirarse, ya que estaba en disponibilidad en San Carlos el fin de semana, por lo que tenía que llegar al Juzgado de Violencia Doméstica a retirar las llaves y casos del Juez William Vargas, se le expuso esta situación al administrador e indica, que las llaves el Juez William se las puede dejar al guarda de seguridad en la puerta, y cualquier información de casos la puede dejar en su escritorio, y que el o la Juez supernumerario (a) asignada que recibe debe permanecer en la oficina hasta las 4:30 p.m., y posterior venirse para San Carlos, y que sería diferente si alguien llegara posterior a esa hora a San Carlos, debería esperar que llegue el o la Juez, y si llega a Los Chiles, efectivamente tendrían los usuarios que trasladarse a San Carlos.
Por lo que, lo hago de su conocimiento, esperando se mejore la prestación del servicio en este sentido a la ciudadanía en general de Los Chiles. Asimismo lo hago del conocimiento de la Juez de Fortuna, con el fin de prevenir que esto suceda ahí también.
Dentro del Programa de Participación Ciudadana, agradezco la colaboración que puedan brindar en estos aspectos, a fin de mejorar el servicio brindado.”


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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe a la licenciada Shirley Montoya Montero, Jueza Supernumeraria adscrita al Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela sobre lo expuesto por el licenciado Alexander Matarrita Casanova y la licenciada Shirley Barrantes Barrantes, lo anterior en el término de un mes, contado a partir de la comunicación de este acuerdo.”

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Relacionado con lo anterior, la licenciada Shirley Montoya Montero, Jueza Supernumeraria del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 2012, comunicó lo siguiente:



“(…)
Primero que todo exponer que hasta este momento se me esta comunicando la disconformidad planteada por el Administrador de este Circuito y la señora Shirley Barrantes ya que era desconocedora de la existencia de este correo, tampoco conocía de la disconformidad del usuario.-
Sin precisar fecha exacta pero en una semana en la que se me asignó al Juzgado de Los Chiles a sustituir al Licenciado Jorge Ortega Morales me correspondió realizar disponibilidad en Violencia Domestica en San Carlos, atendiendo los cantones de Los Chiles, Fortuna y todo Ciudad Quesada, por ese motivo, se me informó por parte de ese Juzgado que lo usual es retirarse antes de las 16:30 horas hacia San Carlos, a fin de recoger el beeper y las llaves del Juzgado de Violencia Domestica de San Carlos, lo anterior tomando en cuenta que entre el cantón de Los Chiles y San Carlos existen 191 kilómetros aproximadamente de ida y regreso. Así las cosas, a fin de dar un mejor servicio al momento del inicio de la disponibilidad procedí a retirarme del Juzgado de Los Chiles antes de la hora de cierre, sin precisar exactamente la hora de retiro por cuanto, como indiqué, esto paso hace varios días atrás y no lo recuerdo. Lo que si sé es que el motivo del retiro no fue porque la suscrita pretendiera solamente viajar hacia San Carlos sino porque debía recoger el beeper y las llaves antes mencionadas. Efectivamente, la señora a la que se hace mención en el correo que respondo, fue debidamente atendida en el Juzgado y nunca se le trasladó a San Carlos. Si es política de este Circuito Judicial que a partir de las 16:30 horas de los viernes y hasta las 7:00 horas de los lunes, todo caso de violencia domestica que surja en el cantón de Los Chiles, deberá la Fuerza Pública, trasladar a la presunta agredida hasta Ciudad Quesada a fin de ser atendida por el Juez que en su momento esté disponible, igual ocurre con el sector de La Fortuna.-
A todo esto señores del Consejo Superior les comunico que si mi persona procedió a trasladarse antes de las 16:30 horas de la localidad de Los Chiles a San Carlos no fue por motivo personal alguno, si no a fin de dar un mejor servicio en la disponibilidad y a fin de retirar el beeper y las llaves respectivas, acatando la costumbre que se realizan en el Juzgado Contravencional de Los Chiles.-”

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