Ana səhifə

Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


Yüklə 2.79 Mb.
səhifə18/31
tarix25.06.2016
ölçüsü2.79 Mb.
1   ...   14   15   16   17   18   19   20   21   ...   31

I.- El plan de trabajo establecido.
Como se recordará, del análisis de esta situación, la variable que se identificó que puede ser controlada por el Tribunal, es la audiencia señalada; por lo que las juezas y jueces del Tribunal, por mayoría establecieron como primera meta del plan de descongestionamiento, duplicar el número de audiencias señaladas en agenda, al pasar de 9 a 18 señalamientos por semana (nueve por cada sección).
Asimismo, respecto de los asuntos por resolver en forma escrita, la meta establecida por el Tribunal fue atender en su totalidad los casos que ingresen durante el período; es decir, que al final de cada mes, no tendrán ningún caso escrito pendiente de resolver.
II.- Resultados del Plan durante noviembre 2012
Tomando como base que noviembre de 2012 alcanzó cuatro semanas y dos días (4,4 semanas); según la cuota establecida (de 18 audiencias por semana); para alcanzar la primera meta, era necesario que el Tribunal programara al menos 79,2 audiencias señaladas en total.
Ahora bien, con base en la agenda del despacho, se tiene que durante noviembre anterior, la Sección titular fijo 39 señalamientos de audiencia, en tanto la Sección emergente programó 41 audiencias en igual periodo, para un total general de 80 audiencias programadas; cifra que se detalla seguidamente.
Resumen de agenda del Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, durante noviembre de 2012.
Tabla N°1


Sección

PROGRAMADOS

CELEBRADOS

NO CELEBRADOS

MOTIVOS DE SUSPENSIÓN

DESISTIDO

SOLIC. CAMBIO SEÑALAMIENTO

Sección I

39

35

4

2

2

Sección II

41

39(*)

2




2

Total

80

74

6

2

4



















(*) De estas 39 audiencias, quedaron tres (celebradas el último día) pendientes de dictar sentencia, por lo que su fallo se registrará en diciembre 2012.
Con base en el cuadro anterior, cabe indicar que durante noviembre de 2012, efectivamente el Tribunal sí alcanzó la meta establecida respecto de la programación de audiencias orales; adicionalmente, cabe destacar que las seis audiencias no realizadas, tienen su origen en situaciones totalmente ajenas al despacho.
Por otra parte, en lo que respecta a las sentencias escritas, se tiene que durante noviembre de 2012 la sección ordinaria atendió 17 expedientes, mientras que la sección emergente alcanzó 10 casos escritos, para un total de 27 resoluciones, volumen a partir del cual al cierre de noviembre no quedó ningún expediente pendiente de atender; situación que permite valorarla como alcanzada durante noviembre, la segunda meta del plan en estudio.
III.- Otros aspectos
Respecto de la situación actual del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a continuación se presenta un resumen de las principales variables estadísticas correspondientes a noviembre de 2012.
Cuadro N°1
MOVIMIENTO OCURRIDO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DURANTE NOVIEMBRE DE 2012


Variable

Noviembre 2012

Circulante al iniciar

94

Casos entrados

82

Casos reentrados

1

Casos terminados

95

Circulante al finalizar

82

Fuente: Oficina Administrativa del II Circuito Judicial de San José,

Edificio Anexo 1.


Según se aprecia, durante noviembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, logró terminar una mayor cantidad de casos (95) respecto de los entrados (82), incidiendo en una reducción del circulante al final de período(82). Por lo que en términos generales, estos datos evidencian que el plan de trabajo establecido a lo interno del Tribunal está dando resultados positivos, por lo que cabe reconocer el esfuerzo de todo el personal en general y solicitar que continúen en esta labor.
IV.- Recomendaciones
Con base en lo antes observado, se recomienda que el Tribunal continúe atendiendo los asuntos bajo las condiciones en que se ha hecho desde la implementación del plan aquí evaluado, debido a los resultados obtenidos.”
ANEXO
RESULTADOS DEL PLAN DE TRABAJO DURANTE NOVIEMBRE DE 2012


RESPONSABLE: TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

General: Optimizar el aprovechamiento del factor humano adicional autorizado, con el fin de descongestionar el Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, para evitar el retraso judicial en esta materia.

Objetivo Específico

Meta

Indicador

Resultado

Observaciones

1. Incrementar la celebración de audiencias semanales

1.1. Programar al menos 18 audiencias semanales, y de haber suspensión no sea por culpa del despacho.

1.1.1.-Audiencias señaladas

Durante noviembre de 2012, la Sección ordinaria programó 39 audiencias; mientras, la Sección extraordinaria alcanzó 41 señalamientos, para un total de 80 casos.

Cifra que permite calificar como alcanzada la meta durante este mes.



Ninguna

2.- Incrementar la atención de expedientes escritos

2.1. Que al final de cada mes, no se tengan expedientes escritos pendientes de resolver.

2.1.1.-Expedientes resueltos

Según lo previsto al 30 de noviembre de 2012, se habían atendido 17 expedientes escritos en la Sección ordinaria y 10 en la extraordinaria, para un total de 27 casos; sin que quedaran asuntos escritos por atender. Por lo que la meta igualmente se pondera como alcanzada.

ninguna

3.Elaborar informes mensuales de avance del Plan de Trabajo

3.1. Que al finalizar el 2012 se haya elaborado tres informes de avance del Plan de Trabajo aquí propuesto.

3.1.1. Informes de avance enviados

Con el presente reporte, se atiende informe correspondiente al mes de noviembre de 2012.

ninguna

- 0 -


Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Planificación sobre el seguimiento del plan de trabajo que se está ejecutando en el Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 2.) Reconocer el esfuerzo y empeño de los servidores y servidoras del citado Tribunal en cumplir con el plan propuesto. 3.) Reiterar al Departamento de Planificación que antes del 31 de enero en curso, rinda el informe final de la sección emergente del Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVII

DOCUMENTO Nº 17-13

En sesión de Corte Plena Nº 10-12 celebrada el 12 de marzo del 2012, artículo XXVII, se aprobaron las Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial Modelo de Costa Rica, mismas que la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento de los servidores y las servidoras judiciales, por medio de la Circular Nº 67-12, fechada el 18 de mayo de 2012 y publicada en el Boletín Judicial Nº 116 del 15 de junio de ese año.

Mediante oficio Nº 05-IJ-13, fechado el 7 de enero del año en curso, el licenciado Rodrigo Flores Garrido, Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“… hago de su conocimiento y para lo que a bien estimen resolver, el acuerdo tomado por mayoría de integrantes propietarios, con la disidencia del suscrito, en la sesión del Tribunal número 23-2012, del 21 de noviembre último donde en artículo VI, que literalmente dice:


"Se acordó: Por voto de mayoría, que los Inspectores Instructores así como del Área de Control de Despachos, a partir del 07 de enero del 2013 y hasta el 30 de junio del mismo año, trabajaran con el plan piloto dispuesto donde se dedicarán a realizar visitas e instruir expedientes. El cual será sujeto de valoración dentro del período indicado. El Licenciado Flores Garrido, salva el voto y dispone mantener las Áreas especializadas y rotar al personal. Asimismo, a través de la Secretaría coordinar para que los Inspectores e Inspectoras se reúnan y realicen el plan de trabajo correspondiente."
Con lo anterior se disuelve la organización del trabajo por áreas especializadas de tramitación y control de despachos, para introducir una modificación que es contraria a lo dispuesto en la normativa de las "Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial Modelo de Costa Rica", aprobadas en la sesión de Corte Plena N° 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, en su Artículo XXVII, específicamente en sus acápites II, V, X y XII.
No obstante lo anterior, conforme el acuerdo de votación, la aplicación de la modificación en la organización de las labores, se haría efectiva a partir del 2013, pero sujeta a la presentación de un plan de trabajo por las y los Inspectores Judiciales Asistentes, en coordinación con la Secretaría del Tribunal, esto con el propósito de ser conocido por los integrantes propietarios, hacer las observaciones correspondientes y someterlo finalmente a aprobación colegiada. Aunado esto, en criterio del suscrito, finalmente a la aprobación del Consejo Superior, por estar el Tribunal dentro de los despachos modelos, cuyas líneas de cambio en la organización de las labores deben ser consultadas, máxime cuando se introducen cambios radicales como lo es el de comentario.
Además, no omito manifestar que dichas modificaciones, han sido vistas por el suscrito con suma preocupación, por varias razones, entre las cuales expongo las siguientes. Dentro de la experiencia del "Modelo de Moderna Gestión", las audiencias orales, en buen número, han requerido por motivos muy diversos, ser continuadas en otras fechas no previstas, de esta coyuntura, con la disolución de las áreas, bajo la reestructuración acordada, se tiene como consecuencia que las visitas programadas a los despachos judiciales se verán afectadas, sobre todo cuando hay giras programadas a las y los Inspectores que deben estar en dicha audiencia; con las alteraciones consecuentes a la utilización de vehículos y a la emisión de viáticos. Aún bajo el modelo de especialización por áreas de trabajo, para el Área de Trámite ya el factor de las continuaciones de audiencias hacía harto difícil la definición del señalamiento, por los choques con las agendas de los otros órganos disciplinarios y la disponibilidad de la Defensa Pública. De igual forma, la afectación de la atención al público que desea hablar con quien instruye su queja con motivo de las ausencias de las y los Inspectores Judiciales que regularmente se encuentren en giras.
Por lo anterior y por cuanto a la fecha de hoy, no se ha presentado ningún plan de trabajo, hago del conocimiento el referido acuerdo, sus implicaciones y situación, con el propósito de que esta alta instancia, disponga lo que a bien corresponda, ello en razón de la responsabilidad que me pudiera corresponder, como Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, pues los cambios propuestos son contrarios a las “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial Modelo de Costa Rica”, aprobadas por la Corte Plena, los cuales además no obedecen a las actuales exigencias labores, dada la complejidad y particularidad de las funciones que se realizan, coyuntura que desde inicios de la década pasada, nos obligó a los anteriores integrantes del Tribunal a establecer áreas de trabajo definidas y especializadas.”

- 0 -


Se acordó: 1.) Tomar nota del acuerdo adoptado por el Tribunal de la Inspección Judicial en sesión Nº 23-2012 del 21 de noviembre del 2012, artículo VI. 2.) Convocar a reunión a los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial y a la doctora Jenny Quirós Camacho, Gerente de Proyecto de Gestión de Despachos Judiciales, a fin de que se analice la situación expuesta, en el lugar y hora que oportunamente se les indicará.

ARTÍCULO LVIII

DOCUMENTO Nº 4816-12, 10142-11, 14035-12

En sesión Nº 91-12 celebrada el 16 de octubre del 2012, artículo LI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Mediante oficio Nº 953-PLA-2012 del 8 de octubre en curso, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa del Departamento de Planificación, remitió el informe Nº 177-EST-2012 / 50-PP-2012, suscrito por el máster Franklin González Morales y el licenciado Minor Alvarado Chaves, Jefes de la Sección de Estadística y de la Sección de Planes y Presupuesto, respectivamente, referente a la solicitud de ampliar el informe 1196-PLA-2011 relacionado con la duración promedio de los ordinarios fallados con sentencia por los Juzgados de Trabajo de Mayor Cuantía del país.
El citado informe literalmente dice:
“En sesión Nº 88-11 celebrada por el Consejo Superior el 18 de octubre del año pasado, artículo XLII, se dispuso(1): Tener por rendido el informe 1196-PLA-2011, relacionado con la duración promedio de los asuntos ordinarios fallados con sentencia por los Juzgados de Trabajo de Mayor Cuantía del país, durante el período 2006 al primer semestre del 2011, y hacerlo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, del Consejo de Jueces y Juezas y de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, así como de la Sala Segunda. Asimismo, se acordó solicitar a la Sección de Estadística ampliar la información incluida en el citado informe, de manera que se pueda determinar el promedio de sentencias dictadas por cada juez o jueza del Juzgado Laboral del Segundo Circuito Judicial de San José y se pueda observar la proporción de las cargas de trabajo en relación con el promedio nacional, de otros despachos de su misma naturaleza; así como el costo de operación de este despacho, en relación con los demás juzgados laborales.
1.- En cuanto al primer aspecto solicitado, le comunico que la Sección de Estadística no cuenta con información personalizada de las sentencias dictadas por los jueces y juezas de los juzgados laborales del país. Por ese motivo, se consultó al Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, la viabilidad de generar un listado que incluya todas las resoluciones dictadas por estos/as funcionarios/as en el Juzgado Laboral del Segundo Circuito Judicial de San José, durante el periodo de cita.
De ese listado se obtuvieron las resoluciones registradas por año en ese despacho judicial; sin embargo, el total de sentencias dictadas en los juicios ordinarios fue muy inferior a lo reportado por esta Sección como duración promedio durante ese mismo periodo. Por ese motivo, desde el punto de vista netamente estadístico la información obtenida por este medio, no tendría ningún valor práctico para la toma de decisiones a nivel institucional, pues no está reflejando fidedignamente la labor realizada por los jueces y juezas de este juzgado.
Con respecto al párrafo anterior, se logró establecer que existen dos motivos por los cuales se están dando estas diferencias en el total de sentencias dictadas en este Juzgado Laboral:
a) En la Sección de Estadística se obtiene la duración de los ordinarios fallados con sentencia directamente de los listados estadísticos trimestrales detallados de expedientes que se generan del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial conocido como “DATA”. En estos listados este sistema informático reporta únicamente las sentencias dictadas que se registraron en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales como casos terminados, lo cual nunca va a coincidir con el registro de las sentencias dictadas por juez o jueza, pues no siempre al momento de dictar o registrar cada sentencia, el expediente se termina de una vez en el sistema de Gestión.
b) Que los/as jueces/zas no hayan registrado en el sistema informático todas las sentencias que dictaron en ese periodo.
La situación descrita en párrafos anteriores, fue consultada a la Licda. Kattia Morales Navarro, Jefa de Informática de Gestión de la Dirección de Tecnología de la Información, quien avaló lo señalado por la Licda. Johanna Monge Campos, Informática del Segundo Circuito Judicial de San José, al señalar:
Con respecto a esta situación, en el caso del listado de las sentencias registradas por los jueces que nosotros remitimos a los administradores todos los meses, éste se obtiene  de acuerdo a los registros de resolución que ellos hacen, todo lo que ellos incorporan dentro del mes es lo que se registra, hasta el día previo al cierre, en este caso la información nunca va coincidir, ya que tal y como lo indica el Lic. Alejandro Torres administrador del Juzgado de Trabajo él envía el listado de acuerdo a un registro manual y no basado en los datos registrados en el Sistema, de ahí  la diferencia.  Para que se pueda corregir esta situación, o más bien para que los datos coincidan lo único que se podría hacer es que los jueces siempre hagan el registro de las resoluciones que dictan en el tiempo establecido.”
A continuación se presenta un ejemplo de lo indicado anteriormente, con el fin de ilustrar la situación descrita:
CUADRO Nº 1

TOTAL DE ORDINARIOS TERMINADOS CON SENTENCIA EN EL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, DURANTE EL PERIODO 2006 – PRIMER SEMESTRE DEL 2011



Año

Total de casos (Reportado por la Sección de Estadística)

Total de casos

(obtenido del listado de resoluciones por juez o jueza)


Diferencia

2006

2.806

2.330

- 476

2007

2.322

1.612

- 710

2008

2.139

1.847

- 292

2009

2.012

1.451

- 561

2010

1.858

1.377

- 481

I semestre 2011

581

762

181
1   ...   14   15   16   17   18   19   20   21   ...   31


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət