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Naciones Unidas

CERD/C/GEO/4-5



Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial


Distr. general

25 de febrero de 2011

Español

Original: inglés


Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes
en virtud del artículo 9 de la Convención


Informes periódicos cuarto y quinto, que se debían
presentar en 2008*


Georgia**

[31 de mayo de 2010]

Índice

Párrafos Página

Introducción 1 3

I. Generalidades 2–13 3

A. Situación del derecho internacional y marco jurídico nacional 3–4 3

B. Instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos 5 4

C. Instituciones del Estado y otros órganos especializados en la lucha contra


la discriminación 6–11 4

D. Política de integración civil 12–13 6

II. Cuestiones planteadas en las observaciones finales (CERD/C/GEO/CO/3) del
Comité en 2005 14–67 7

A. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 14 7

B. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 15–19 7

C. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 20–23 8

D. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 24–30 10

E. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 31–35 13

F. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 36–41 14

G. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 42–43 15

H. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 44–48 16

I. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 49–51 17

J. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 52–53 18

K. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 54–58 18

L. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 59–61 20

M. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 62–67 20

III. Información relativa a la aplicación de la Convención 68–92 22

A. Artículo 2 68 22

B. Artículo 3 69 22

C. Artículo 4 70–71 23

D. Artículo 5 72–79 23

E. Artículo 6 80–82 26

F. Artículo 7 83–91 26

G. Artículo 22 92 29



Introducción

1. El presente documento contiene los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Gobierno de Georgia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se presentan con arreglo al artículo 9 de la Convención. El presente informe se preparó de acuerdo con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/2007/1). El presente informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas por Georgia desde la presentación de sus informes anteriores para dar efecto a las disposiciones de la Convención. En particular, el presente informe aborda las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/GEO/CO/3).



I. Generalidades

2. Georgia es un país de gran diversidad étnica, cultural, lingüística y religiosa en el que el Gobierno debe prestar una atención especial al desarrollo de una minoría nacional. La Constitución consagra los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales y prohíbe la discriminación, incluida la discriminación por motivos étnicos o religiosos. Concluida la "Revolución de las rosas", la plena integración de todas las minorías étnicas en Georgia sigue siendo un reto continuo para el Gobierno actual.



A. Situación del derecho internacional y marco jurídico nacional

3. Los tratados internacionales son parte integrante de la legislación de Georgia. Según la Ley de instrumentos normativos (art. 19.1), los acuerdos o tratados internacionales primarán sobre cualquier otro instrumento normativo, a excepción de la Constitución (o Ley constitucional) y de los acuerdos constitucionales. De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, el párrafo 2 del artículo 20 de la Ley de instrumentos normativos y el artículo 6 de la Ley de tratados internacionales, todo acuerdo o tratado internacional en el que Georgia sea parte prevalece sobre los instrumentos normativos nacionales si no contradice la Constitución de Georgia. Las disposiciones de aplicación directa incluidas en un tratado internacional son aplicables directamente en Georgia y no precisan de la aprobación de un instrumento normativo nacional para hacer exigible su cumplimiento.

4. El principio de igualdad se aplica a través de distintos instrumentos legislativos nacionales, a saber, la Constitución; el Código Penal; el Código de Procedimiento Penal; el Código Civil; el Código de Procedimiento Civil; y el Código Administrativo General. La lista que se ofrece a continuación incluye otras leyes directa o indirectamente relacionadas con la prohibición de la discriminación por distintos motivos: Ley de asociaciones políticas de los ciudadanos; Ley de reuniones y manifestaciones; Código de Trabajo; Ley de radiodifusión; Ley de enseñanza pública; Ley de enseñanza superior; Ley de derechos del paciente; Ley de protección de la salud; Ley de la cultura; Ley de cumplimiento de medidas no privativas de libertad y de libertad condicional; Ley de devolución de propiedades y de indemnizaciones para las víctimas del conflicto en el ex distrito autónomo de Osetia meridional, en el territorio de Georgia; Ley de lucha contra la trata; Ley sobre las comunicaciones electrónicas; Ley de libre comercio y competencia; Ley de la abogacía; Ley de derecho internacional privado; Ley de conflictos de intereses y corrupción en la función pública; Ley de protección social de las personas con discapacidad.

B. Instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos

5. Las leyes de Georgia incorporan los principios fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Georgia ha ratificado acuerdos internacionales de suma importancia para la protección de los derechos y las libertades de las minorías nacionales, entre ellos algunos tratados universales, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; el Convenio sobre la política del empleo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y tratados regionales como el Convenio Cultural Europeo; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos adicionales 4º, 6º, 7º y 12º; el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y sus Protocolos adicionales primero y segundo; y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.



C. Instituciones del Estado y otros órganos especializados en la lucha
contra la discriminación

6. Oficina del Ministro de Estado para la Reintegración – La Oficina del Ministro de Estado para la Reintegración se creó el 8 de febrero de 2008 en virtud del Decreto Nº 23 del Gobierno de Georgia, y tiene el cometido de contribuir a la restauración de la integridad territorial de Georgia, la reintegración de los habitantes de Abjasia y de la región de Tskhinvali/Osetia meridional en el Estado unificado de Georgia y el retorno seguro y digno de todos los refugiados y desplazados internos y de sus descendientes. La Oficina se encarga de promover la integración civil de todas las minorías étnicas residentes en Georgia, coordinar las actividades pertinentes de los organismos estatales y supervisar la aplicación del Concepto Nacional y Plan de Acción para la Tolerancia y la Integración Civil, aprobado por el Gobierno de Georgia en mayo de 2009. Con este fin, el 3 de julio de 2009 se creó, en virtud del Decreto Nº 13 del Ministro de Estado para la Reintegración, una Comisión interinstitucional compuesta por empleados de la Oficina del Ministro de Estado para la Reintegración, funcionarios públicos pertinentes y representantes de organizaciones internacionales y locales.

7. Parlamento de Georgia – Con arreglo a una decisión del Parlamento de Georgia, el Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales se constituyó como órgano permanente en 1995. En 2004, se amplió la esfera de responsabilidad del Comité para abarcar la integración civil, y se cambió su nombre por el de Comité de Derechos Humanos e Integración Civil. El Comité tiene dos líneas de trabajo: la protección de los derechos humanos y la integración civil. Su finalidad es elaborar nuevos instrumentos legislativos, desarrollar los existentes y vigilar su aplicación. La meta del Comité es facilitar la creación de una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos, así como mejorar el marco legal en el ámbito de los derechos humanos y la integración civil. El Comité colabora con representantes de las minorías nacionales, así como con organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la integración civil.

8. Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia – El 13 de octubre de 2005, Georgia ratificó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, y el Gobierno intensificó su labor en las políticas estatales pertinentes. De conformidad con el Decreto presidencial Nº 348, el 8 de agosto de 2005 se creó el Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia, compuesto por representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, la Oficina del Defensor del Pueblo, organizaciones de la sociedad civil y minorías nacionales. El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la experiencia, los programas e iniciativas y los estudios y opiniones existentes a escala internacional, gubernamental, social y académica en los ámbitos de la tolerancia y la integración civil;

b) Alcanzar un amplio consenso nacional en materia de tolerancia e integración civil a través de la participación activa de todos los interesados y manteniendo un diálogo con grupos políticos, sociales, étnicos y religiosos;

c) Desarrollar un mecanismo de participación civil para la Estrategia nacional de integración y su Plan de Acción;

d) Desarrollar programas para facilitar recursos políticos, económicos, institucionales, legales y de expertos para la aplicación de la Estrategia nacional de integración y su Plan de Acción;

e) Analizar la legislación vigente en Georgia y desarrollar un conjunto de enmiendas legales para subsanar los vacíos existentes;

f) Elaborar mecanismos para vigilar la aplicación de actividades incluidas en la Estrategia nacional de integración y su Plan de Acción, así como para dar respuestas adecuadas al entorno cambiante.

El Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia ha elaborado un Concepto Nacional y Plan de Acción para la Tolerancia y la Integración Civil, que fue aprobado por el Gobierno de Georgia en mayo de 2009.

9. Oficina del Defensor del Pueblo – La Oficina del Defensor del Pueblo supervisa la protección de los derechos humanos y las libertades en el territorio de Georgia. El artículo 43 de la Constitución de Georgia y la Ley orgánica del Defensor del Pueblo, de 16 de mayo de 1996, definen las competencias del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo vigila la protección de los derechos humanos y las libertades a partir de las solicitudes y apelaciones que le son presentadas o de oficio, y se pronuncia después de examinar los hechos (arts. 12 y 16). Basándose en las pruebas verificadas, el Defensor del Pueblo eleva recomendaciones a los órganos y/o las autoridades públicas pertinentes que han infringido los derechos humanos para lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados.

El Centro para la Tolerancia, que cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), funciona en el marco de la Oficina del Defensor del Pueblo y coordina dos consejos: el Consejo de las Minorías Nacionales y el Consejo de las Religiones.

10. El Consejo de las Minorías Nacionales se fundó en 2005 y cuenta con el apoyo del Centro europeo para las cuestiones de las minorías1. El Consejo incluye ocho organizaciones de las minorías y su cometido principal es erigirse en una plataforma para un diálogo y consultas permanentes entre las minorías nacionales y las instituciones gubernamentales. Asimismo, el Consejo de las Minorías Nacionales tiene como fin mejorar y apoyar la integración civil de las minorías nacionales, haciendo participar a representantes de las minorías nacionales en los procesos de formulación de políticas del país y elaborando recomendaciones sobre asuntos relacionados con las minorías. El Consejo también está facultado para reaccionar cuando se violan los derechos de las minorías y/o estallan conflictos, y apoya a las minorías nacionales en la conservación de su patrimonio cultural.

11. El Consejo de las Religiones se creó en 2005 en virtud del Memorando concluido por el Defensor del Pueblo y representantes de distintos credos, por el que las asociaciones religiosas se unifican voluntariamente. El objetivo principal del Consejo es facilitar la creación de un entorno tolerante, justo, imparcial y pacífico, y la integración cívica de los representantes de las religiones y las confesiones que conviven en Georgia. Con este fin, el Consejo promueve un aumento de la participación de las asociaciones religiosas en la vida social y la toma de decisiones a través del diálogo multilateral. En la actualidad, el Consejo de las Religiones agrupa a 23 confesiones y organizaciones.

D. Política de integración civil

12. Tras la ratificación en 2005 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Gobierno de Georgia empezó a trabajar en la elaboración de una política estatal amplia en el ámbito de la integración civil y la protección de los derechos de las minorías. Tal como se ha señalado anteriormente, en mayo de 2009 el Gobierno aprobó el Concepto Nacional y Plan de Acción para la Tolerancia y la Integración Civil, que subraya seis líneas estratégicas: estado de derecho, educación y lengua del Estado, medios de comunicación y acceso a la información, integración política y participación civil, integración social y regional, cultura y preservación de la identidad. Durante el proceso de redacción del Concepto y Plan de Acción, todas las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil, tuvieron ocasión de formular sus observaciones y propuestas para su discusión en el seno del Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia. El Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia y el Consejo de las Minorías Nacionales, del Defensor del Pueblo, firmaron un memorando de cooperación. De acuerdo con el Plan de Acción, el Consejo de las Minorías Nacionales, del Defensor del Pueblo, y los ministerios pertinentes firmarán un memorando de cooperación. Estos memorandos pretenden establecer sistemas de cooperación y consultas, así como fomentar una mayor participación de las minorías nacionales en la toma de decisiones sobre cuestiones que atañen a sus intereses legítimos. El Plan de Acción también prevé la creación de consejos regionales en Kvemo Kartli, Samtskhe-Javakheti, Kakheti, Shida Kartli, Imereti y en el Gobierno de la República Autónoma de Adjara. Los consejos regionales se compondrán de representantes de organizaciones locales de las minorías nacionales y estarán facultados para obtener información de primera mano, formular opiniones y ser consultados sobre cuestiones o decisiones pertinentes para los derechos de las minorías nacionales.

13. Conviene señalar que la Oficina del Ministro de Estado para la Reintegración ya ha publicado el primer informe sobre la aplicación del Plan de Acción anteriormente mencionado. El informe abarca el período comprendido entre mayo y diciembre de 2009 y destaca las actividades de los organismos estatales en las seis esferas principales antes citadas.

II. Cuestiones planteadas en las observaciones finales
(CERD/C/GEO/CO/3) del Comité en 2005


A. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

14. El 4 de marzo de 2003 se adoptó, en virtud del Decreto Nº 68 del Presidente de Georgia, el "Plan de Acción para el reforzamiento de la defensa de los derechos y libertades de distintos grupos de población de Georgia". El decreto encargaba al Consejo de Seguridad Nacional de Georgia las tareas de vigilancia y supervisión de la aplicación del Plan de Acción, y de preparación de los informes anuales del mismo. Después de la Revolución de las rosas y los subsiguientes cambios institucionales que se produjeron, el Consejo de Seguridad dejó de encargarse de vigilar e informar sobre cuestiones relacionadas con las minorías étnicas. Por lo tanto, no se preparó ningún informe anual sobre la aplicación del Plan de Acción. Al mismo tiempo, el Gobierno tomó debida nota de que dicha cuestión requería una respuesta institucional. Por lo tanto, el 8 de agosto de 2005 se creó el Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia para que asumiera las tareas encomendadas al Consejo de Seguridad Nacional. Se ha informado sobre el Consejo Nacional de Integración Civil y Tolerancia en el párrafo 8 del presente.



B. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

15. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución de Georgia, "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, independientemente de su raza, color, idioma, sexo, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen social, étnico y nacional, procedencia, posición económica y social y lugar de residencia". El artículo 142 del Código Penal garantiza este principio constitucional. El 6 de junio de 2003, entró en vigor un nuevo artículo 142 que tipificaba como delito toda acción u omisión cometida para instigar animosidad o conflictos por motivos raciales o étnicos, restringir directa o indirectamente los derechos humanos por motivos de raza, color de la piel, origen social, identidad nacional o étnica o favorecer a una persona por los motivos anteriormente mencionados.

16. El artículo 4 del Convenio insta a los Estados a condenar a las organizaciones que promuevan la discriminación; en este sentido, el artículo 142 del Código Penal es pertinente y, dado que su aplicación es general, tipifica como delito la discriminación racial contra toda persona física o jurídica. Las disposiciones legales siguientes son pertinentes en lo tocante a la responsabilidad de las personas jurídicas: el artículo 25 del Código Civil establece que toda persona jurídica tiene derecho a desarrollar cualquier actividad que no esté prohibida por la legislación de Georgia, y prescribe además la responsabilidad civil de las organizaciones sin ánimo de lucro por toda actividad ilegal (artículo 33 del Código Civil). Asimismo, el artículo 14 de la Ley de empresas aborda la responsabilidad civil de las organizaciones comerciales, que puede dar lugar a la liquidación de dichas entidades.

17. Con arreglo al Código Penal de Georgia, los motivos raciales, religiosos, nacionales o étnicos se consideran circunstancias agravantes cuando se dan en delitos tan graves como el asesinato con premeditación (art. 109), la intención deliberada de causar lesiones graves (art. 17), los ataques (art. 126), la falta de respeto a los fallecidos (art. 258), la tortura (art. 144) y los tratos inhumanos o degradantes (art. 144).

18. El cuadro que figura a continuación muestra las distintas penas para los delitos sin agravantes y las penas cuando estos delitos obedecen a la discriminación racial.

Delito

Castigo genérico

Cuando se trata de una conducta motivada por un prejuicio, considerado como circunstancia agravante










Asesinato

Pena de prisión de 7 a 15 años

Pena de prisión de 13 a 17 años

Intención deliberada de causar lesiones graves

Pena de prisión de 3 a 5 años

Pena de prisión de 7 a 9 años

Ataques

Pena de prisión de 1 a 3 años

Pena de prisión de 4 a 6 años

Falta de respeto a los fallecidos

Multa, trabajos comunitarios, trabajos correccionales o pena de prisión no superior a 1 año

Restricción de la libertad no superior a 3 años o pena de prisión no superior a 3 años

Tortura

Multa o pena de prisión de 7 a 10 años

Pena de prisión de 9 a 15 años o inhabilitación para un cargo o para el desarrollo de una actividad determinada por un período no superior a 5 años

Trato inhumano o degradante

Multa, restricción de la libertad por un período no superior a 3 años o pena de prisión de 2 a 5 años

Multa, pena de prisión de 4 a 6 años o inhabilitación para un cargo o para el desarrollo de una actividad determinada por un período no superior a 5 años

19. En 2003, la enmienda a la disposición sobre crímenes de lesa humanidad (art. 408) del Código Penal incorporó elementos de racismo e intolerancia ausentes hasta entonces2. Además, el elemento racial también figura en la definición del delito de genocidio3.

C. Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

20. Durante el segundo semestre de 2008 y principios de 2009, el Centro europeo para las cuestiones de las minorías llevó a cabo un estudio para recabar información sobre las viviendas de los romaníes en Georgia, datos demográficos, estructura social de la comunidad y problemas sociales, económicos y de otro tipo a los que se enfrenta la comunidad romaní4. La comunidad romaní de Georgia totaliza alrededor de 1.000 personas, incluido el asentamiento moldavo en Tbilisi y una pequeña comunidad que reside en Kutaisi; todas siguen el estilo de vida romaní. Esta cifra no incluye a los romaníes que viven en Abjasia (Georgia)5. Para una información detallada, véase el cuadro que figura a continuación.


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