Ana səhifə

Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


Yüklə 2.79 Mb.
səhifə2/31
tarix25.06.2016
ölçüsü2.79 Mb.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   31

Se acordó: Acoger el informe en todos sus extremos.”
CONSIDERACIONES
La suscrita, laboró en forma ininterrumpida para el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto de Jurisprudencia), durante los últimos 28 años como Secretaria, hasta agosto del año 2009, y obtuve mi jubilación, estando en ese cargo, ejecutando las mismas funciones con el nivel de responsabilidad y complejidad durante los años laborados, puesto que a partir del año 2010, el Departamento de Personal hace un estudio y determina que la complejidad de las funciones correspondían al cargo conocido hoy como Secretario (a) 2.
Al aprobar el Consejo Superior en el año 2010, el aumento para el sector Secretarial, se incluyó un aumento a la base para el puesto de Secretaria del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto). Así fue propuesto en el estudio por el Departamento de Personal (estudio SAP-159-2010) en el cual la Sección de Análisis de Puestos dice “luego de analizar ampliamente la funciones que realiza la recurrente, los factores de clasificación y valoración presente en este cargo , así como la política institucional establecida en cuanto a la jerarquía de la oficina según la ubicación de los puestos en la estructura organizacional, se determinó que existían diferencias en su clasificación y valoración y que dado el nivel de responsabilidad y complejidad este cargo era comparable con el puesto de “Secretario 2”, por lo tanto se recomendó reasignarlo en dicho nivel de la serie secretarial” y así se aprobó por el Consejo de Personal. Acta del Consejo Superior, Nº112-10, del 23 de diciembre del año 2010, se aprobó un aumento a la base.
Respetuosamente solicitó este aumento salarial en mi jubilación, considero que tengo derecho a percibir los aumentos que se hagan a la escala salarial del último puesto que ocupé en el Poder Judicial y en el cual me jubilé.
PETITORIA
Solicito al Honorable Consejo Superior, acoja mi petición y se apruebe y aplique en mi jubilación el aumento salarial aprobado para el puesto número 72796 “Secretaria 2”, del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto) por el Consejo Superior en Sesión número 112 del 23 de diciembre del año 2010, a partir de esa fecha.
NOTIFICACIONES
Señalo para notificaciones el correo electrónico: liramirez05@hotmail.com
- 0 -

Relacionado con lo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe interino del Departamento de Personal, el licenciado Manuel Sequeira Sequeira, Jefe de Administración de Personal y la licenciada Dayana Novoa Muñoz, Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 3526-UJP-12, del 29 de noviembre pasado, comunicaron lo siguiente:


“En atención al oficio No. 114444-12, en el cual se traslada la nota en que la señora Lidia María Ramírez Rojas, jubilada judicial, solicita se le aplique el aumento salarial para el puesto número 72796, de Secretaria del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto), aprobado por el Consejo Superior, en sesión 112-10, celebrada el 23 de diciembre del 2010, artículo XLII, nos permitimos indicar lo siguiente:
Efectivamente la señora Lidia María Ramírez Rojas, se acogió a la jubilación según el alcance de la Ley Orgánica No. 8, en aplicación de la regla cuarta dictada por la Corte Plena en este sentido. Dicha norma, en el artículo 234 señala lo siguiente:
Cuando en el presupuesto fuere aumentado el sueldo que sirvió de base para fijar una jubilación o pensión la Corte deberá mejorar en esa proporción el beneficio acordado.”
Por otra parte la Sala Segunda mediante resolución No. 445 de las nueve horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2003, señaló lo siguiente:
En reiterados pronunciamientos, se ha señalado que, de conformidad con esa norma, los reajustes a los que tienen derecho el pensionado, son los incrementos que alcance o llegue a alcanzar la remuneración del cargo ocupado por el pensionado, al momento de su retiro y no, los que se deriven por la variación de categoría que experimente el puesto, dentro del escalafón de puestos del órgano o de la entidad en la cual se desempeña, como son las que tienen lugar en los supuestos de asignación, reasignación, recalificación o reestructuración, contemplados en el artículo 105 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil (véanse, en este sentido, las sentencias de esta Sala Nos. 67, de las 15:30 horas del 31 de mayo de 1989, y la No. 22, de las 8:45 horas del 18 de enero de 1991).”
Con respecto a la modificación del puesto que alude la señora Ramírez Rojas, se tiene que la Sección de Análisis de Puestos mediante informe No. SAP-159-2010 al estudiar el puesto No. 72796 “en función del análisis integral de los factores organizacionales, ambientales que rigen la técnica de clasificación y valoración, que permiten determinar semejanzas o diferencias de un puesto con respecto a otros de la Institución para establecer la clasificación y el nivel remunerativo correspondiente en concordancia con la estructura ocupacional existente y la naturaleza funcional de cada uno así como la Política Institucional” recomendó reasignar el puesto de Secretaria 1 a Secretaria 2, lo cual fue avalado en todos sus extremos por el Consejo Superior en sesión No. 39-11 celebrada el 28 de abril de 2011 artículo XXXI.
Según lo anterior se tiene que la modificación que operó en el puesto en mención, fue una reasignación, por lo cual no resulta procedente ajustar el monto de la jubilación de la señora Ramírez Rojas, en razón de tal modificación, ya que tal y como se indicó la normativa contempla únicamente aquellas variaciones por revaloración del cargo.”


  • 0 –

En sesión Nº 31-10 celebrada el 6 de abril del 2010, artículo XXXII, entre otros aspectos, acordó reasignar varios puestos que componen la serie de Secretarias y Secretarias Ejecutivas, según lo aprobado por el Consejo de Personal en sesión Nº 26 del 17 de diciembre del 2009, en su artículo IX.


Posteriormente en sesión Nº 112-10 celebrada el 23 de diciembre de 2010, artículo XLII, al conocerse la gestión de la servidora Nazareth Brenes Fernández, Secretaria del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, en la que solicitó la reasignación de la plaza de Secretaria 2 a partir del 6 de abril del 2010, este Consejo previamente a conocer lo que correspondiera solicitó al Departamento de Personal un informe con respecto a lo solicitado por la servidora Brenes Fernández.
Finalmente, en la sesión Nº 39-11 celebrada el 28 de abril del 2011, artículo XXXI, se tuvo por rendido el informe del Departamento de Personal y acogerlo, en consecuencia se denegó la gestión de la servidora Nazareth Brenes Fernández, por lo que la reasignación de su puesto de Secretaria 1 a 2 del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial regiría a partir del 1 de enero del 2011.
Se acordó: Tener por recibido el informe y con base en las razones expuestas por el Departamento de Personal, denegar la solicitud de la señora Lidia María Ramírez Rojas, Jubilada Judicial.”

- 0 -


En relación con el acuerdo anterior, mediante nota del 17 de diciembre del 2012, la señora Lidia María Ramírez Rojas, en su citada condición, presentó la siguiente solicitud:

“Ante ustedes con todo respeto solicito al Honorable Consejo Superior, reconsiderar la decisión que se tomó, mediante acta del Consejo Superior Nº 106-12 celebrada el 5 de diciembre 2012, artículo, artículo XXIV, sobre la petición de reajuste en mi jubilación.


En razón de que me asiste el derecho, con base en los siguientes conceptos:


  1. En el año 1983, fui nombrada en propiedad, en el Digesto de Jurisprudencia, en el puesto Nº 72796 como Secretaria II, así consta en la Acción de Personal del Poder Judicial Nº 133 42, de fecha 14 de octubre de 1983.

En folio 138, línea dieciséis de libro de actas del Depto. de Personal dice:


“ASCENSO EN PROPIEDAD: SESION DEL 30-09-83 (ADICION). OLGA MARTA CAMPOS ALVARADO. Asistente de Personal. HACE CONSTAR: que en Sesión Ordinaria del Consejo Administrativo, celebrada el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, artículo I, inciso 27) de la adición, se acordó ascender en propiedad a Lidia Ramírez Rojas, como Secretaria 2 en el Digesto de Jurisprudencia, a partir del catorce de octubre del año curso. San José cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres.”


Información tomada de expediente personal, brindado por el Depto. de Personal del Poder Judicial.



Información tomada de expediente personal, brindado por el Depto. de Personal del Poder Judicial.


  1. Solicité un reajuste de mi jubilación, que se otorgó al puesto número 72796, Secretaria del Digesto, por haberse modificado el salario de la clase de Secretario 1 a Secretario 2, Sesión del Consejo Superior Nº 112 del 23 de diciembre del 2010, artículo XLII, en virtud de que, me jubilé al amparo de la Ley 1937 y sus reformas; a partir de esa fecha.




  1. La modificación que operó en el puesto Nº 72796, fue una revaloración salarial, en virtud de que, no hubo ninguna variación sustancial y permanente en las tareas y responsabilidades. Es el mismo puesto, con las mismas funciones, nivel de responsabilidad y complejidad, el aumento propuesto fue a la base.




  1. En casos similares la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, consulta a la Sección de Análisis de Puestos, respecto a la modificación técnica que operó en el Puesto, para que esta dependencia emita criterio respecto a los conceptos técnicos en materia de clasificación y valoración de puestos, y se ha reconocido el reajuste en la jubilación a varios funcionarios judiciales.




  1. Por justicia me corresponde ese aumento en mi jubilación, en virtud de que, se me nombró en propiedad en el puesto de Secretaria 2, para la Jefatura del Digesto, asignada a una funcionaria de máximo nivel en la Institución, me desempeñé en ese cargo durante 26 años, en forma permanente, asumiendo las funciones con el mismo nivel de responsabilidad y complejidad, además colaboré en forma activa en todos los procesos de automatización del Digesto de Jurisprudencia (CEIJ), asumiendo los cambios con gran responsabilidad y dedicación.



PETITORIA
Solicito al Honorable Consejo Superior, aprobar mi petición y se apruebe y aplique en mi jubilación el aumento aprobado para el puesto de “Secretaria 2”, del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto) por el Consejo Superior en Sesión número 112 del 23 de diciembre del año 2010, a partir de esa fecha.
NOTIFICACIONES

(…)”


- 0 -

Se acordó: Trasladar al Departamento de Personal la gestión anterior para que se refiera a los nuevos argumentos presentados por la señora Lidia María Ramírez Rojas, Jubilada Judicial.

ARTÍCULO IV
Documento Nº 7104-11 y 14001-12

La licenciada Carmen Blanco Meléndez, Jueza del Tribunal de Heredia, mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2012, gestionó lo siguiente:



.“Quien suscribe, Carmen Blanco Meléndez, ante ustedes y con todo respeto me apersono a solicitar reconsideración del Acuerdo 101-12 del 20 de noviembre del 2012, número 12091-12, únicamente en cuanto la fecha de rige o punto de partida de las anualidades reconocidas a la suscrita. Procedo a analizar:
Del citado acuerdo fui notificada por medio de correo electrónico el 11 de diciembre del año en curso. En el mismo se dispuso reconocer para efectos de anualidades y jubilación 3 años, 1 mes y 5 días a partir del 18 de setiembre del 2008, que fue cuando realicé la gestión administrativa. No obstante, con el mayor de los respetos le solicito a este Honorable Consejo Superior que se modifique el acuerdo y se disponga que el reconocimiento de las anualidades es a partir del reingreso o reincorporación de la suscrita a mis labores después de los permisos sin goce de salario cuando haya transcurrido el año salarial.
Lo solicitado es de conformidad con el Reglamento para el "Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del Pago de Anualidades y la Jubilación en el Poder Judicial" y a los antecedentes del Consejo Superior que han resuelto en igual sentido de mi petición, como detallaré infra.
El artículo 10 acápite 4 del "Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del Pago de Anualidades y la Jubilación en el Poder Judicial " vigente para cuando hice la gestión administrativa, dispone:
"4. Se pagarán aumentos anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas: 1) El porcentaje de la anualidad. 2) Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales en ciencias médicas a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos."
El artículo 4 del citado Reglamento señala igualmente:
"Las anualidades y su pago en el Poder Judicial. Se reconocerán aumentos de sueldos anuales a partir del ingreso y del reingreso cada vez que el servidor judicial cumpla con 360 días (año salarial) de labor continúa efectiva"
Esta regla que dispone el punto de partida para el reconocimiento de la anualidad, quedó incólume en el actual Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del Pago de Anualidades y la Jubilación en el Poder Judicial ( artículos 4 y 10 acápite 4) .
Sobre el reingreso al Poder Judicial como punto de partida para el reconocimiento de anualidades también a resuelto el Consejo Superior (ver sesiones de este Consejo No. 2-11, celebrada el 13 de enero de 2011, no. 25-10 del 16 de marzo de 2010. Se transcribe en lo conducente, uno de los antecedentes en ese sentido (Acta No.6 del 26 de enero del 2012.Artículo V:
"Acoger en todos sus extremos el informe del licenciado Carlos Mora Rodríguez en que concluye que el reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial es a partir de que el interesado o interesada ingrese a laborar, en tanto tenga un año o más acumulado de servicio o se complete dicho periodo al sumar el tiempo reconocido y el que ha laborado en forma efectiva en la institución. De ahí que el reconocimiento de tiempo servido para efectos de anualidades y jubilación a la máster Kattia Fernández González en el acuerdo de cita, es a partir de su reingreso al Poder Judicial " (resaltado no es del original)
PETITORIA
De conformidad con los numerales 4 y 10 acápite 4 del "Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial para efectos de pago de Anualidades y la Jubilación en el Poder Judicial" y antecedentes del Consejo Superior citados ruego respetuosamente se reconsidere el acuerdo indicado y se modifique a fin de que el reconocimiento para efectos de anualidades sea a partir de las fechas de reingreso de la suscrita a mis labores después de los permisos sin goce de salario según se detalla en el informe de Personal (oficio 4961-UCS-AS-2012) aprobado por el Consejo Superior.”
- 0 -

En sesión Nº 86-12 celebrada el 27 de setiembre de 2012, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 63-11 celebrada el 21 de julio del 2011, artículo XXII, se acordó que previó a resolver lo que correspondiera, devolver al Departamento de Personal el informe N° 677-UCS-AS-2011, con el fin de que se determinara y precisara de mejor manera los periodos en que se dieron los permisos concedidos a la licenciada Carmen Blanco Meléndez, Jueza del Tribunal de Heredia e indicara a cargo de quién estuvo el pago de los salarios por el tiempo en que doña Carmen permaneció con el permiso sin goce de salario otorgado para realizar trabajos de Investigación, específicamente en el proyecto de “Celeridad de Procesos”, en el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Relacionado con el acuerdo anterior, informa la Secretaría General de la Corte, que revisados los archivos y registros que al efecto se llevan esa oficina, se determinó que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna sobre lo solicitado al Departamento de Personal.
Se acordó: Reiterar al Departamento de Personal que proceda en el plazo de 10 días a partir del recibo de este acuerdo a rendir el informe solicitado en la sesión N° 63-11 celebrada el 21 de julio del 2011, artículo XXII.”

- 0 -


Finalmente, en sesión N° 101-12 celebrada el 20 de noviembre del 2012, artículo LI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Acoger el informe del Departamento de Personal y en consecuencia reconocer para efectos de anualidades y jubilación a la licenciada Carmen Blanco Meléndez, Jueza del Tribunal de Heredia, 3 años, 1 mes y 5 días, laborados para el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), a partir del 18 de setiembre del 2008, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢3.241.351,32 (tres millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de un 10 %, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Tomar nota de lo señalado la licenciada Blanco Meléndez, a quien se le hace saber, que al gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de renunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el monto que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin efecto hasta tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en caso de acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este se le continuará rebajando en su jubilación en el mismo porcentaje que se le rebajará de su salario. ”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Acoger la reconsideración planteada, en consecuencia: Reconocer a la licenciada Carmen Blanco Meléndez el tiempo laborado en el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) a partir de su reingreso al Poder Judicial.



La Magistrada Villanueva y la Integrante Chaves Cervantes, emiten su voto en el sentido que el reconocimiento de tiempo servido sea a partir de la fecha en que la interesada presentó la gestión.

El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 11749-12, 14065-12

En sesión N° 96-12 celebrada el 1 de noviembre de 2012, artículo IX, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000041-PRO, denominada “Compra de equipos de audio y video” a la empresa Sonivisión S.A., cédula jurídica Nº 3-101-034067.

En relación con lo anterior, el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 11379-DP/18-2012, del 18 de diciembre de 2012, presentó la siguiente gestión:

“Mediante Licitación Abreviada n.° 2012LA-000041-PROV, pedidos n.° 2012-024311, 2012-024319 y 2012-024320, se le adjudicó a la empresa Sonivisión S.A., la compra de 10 sistemas de videoconferencia, 15 televisores a color pantalla LCD de 32", marca Sony, modelo KDL-32BX355, y 17 sistemas de grabación para salas de juicio, por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión n.° 96-12 del 1 de noviembre de 2012, artículo IX.
Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión n.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala "que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de Proveeduría, previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la solicitud y comunique al Consejo Superior sobre lo resuelto", respetuosamente se informa que mediante oficio n.° 11323-DP/18-2012 del 14 de diciembre de 2012 (adjunto), se aceptaron los cambios propuestos por la contratista.”

- 0 -














Propuesta adjudicada

Cambio propuesto

1. UNIDADES DE TELEVISOR A COLOR

Sony KDL-32BX355

*Sony KDL-32BX356

2. SOPORTE DE PARED PARA PANTALA DE 32”

Loch BRT32TL

Loch BR31TL

3. CÁMARAS DE VIDEO A COLOR CON MOVIMIENTO Y LENTE ZOOM 18X

Sony SNC-RZ25N

Sony SNC-RX530N

4. GRABADOR DE VIDEO DIGITAL:

Lenovo M91P

Lenovo M72e

5. MONITOR DE 19”

Modelo L197W

Lenovo LS2023

6. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN INTERRUMPIDA (UPS) O FUENTE DE PODER

GE GT1000TUL

GE VH1000

7. MICRÓFONO PARA TESTIGO:

Audio Técnica ES915SC15

Audio Técnica ES915SH15

8. BASES MICROFÓNICAS DE MESA:

Audio Técnica ES915SC18

Audio Técnica ES915SH18

1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   31


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət