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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Fijación del tope máximo del monto de la jubilación





    1. Como se indicó en el párrafo 1.6 de este informe, el FJPPJ se creó con el objeto de dotar de contenido económico al régimen de jubilación establecido en el Titulo IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333. En el primero de los artículos del citado título, específicamente el artículo 224, se incluía la siguiente frase "...En ningún caso el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación." La frase anterior constituía el tope máximo de jubilación que existía en el FJPPJ.




    1. El 4 de agosto del 2009, se presentó ante la Sala Constitucional, un recurso para que se declarará inconstitucional la citada frase, lo anterior según el accionante por estimarla contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. El 27 de enero de 2010, la Sala Constitucional se pronunció declarando con lugar el recurso de inconstitucionalidad24 y por ende, anulando parcialmente el articulo 224, pues consideró que efectivamente esa frase violenta los artículos 33 y 73 de la Constitución Pólitica. En virtud de lo anterior, el FJPPJ quedó a partir de esa resolución, sin un tope máximo para establecer jubilaciones o pensiones.

Dadas las consecuencias que se derivan de lo resuelto por la Sala Constitucional, en la misma resolución se instó al Consejo Superior del Poder Judicial, para que con la mayor brevedad posible, redactara un proyecto de ley, que con fundamento en estudios técnicos, especialmente actuariales, determine los parámetros sobre los cuales debe fijarse el tope máximo de la jubilación de los empleados del Poder Judicial.




    1. Sobre el particular, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) indicó, desde el 17 de febrero de 2010, al Consejo Superior que al tener la sentencia de la Sala Constitucional efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, su impacto en la sostenibilidad actuarial y financiera del FJPPJ debía ser estimada de manera inmediata, recomendando que:

“Se contrate una valuación actuarial para determinar el impacto que tendrá en la sostenibilidad financiera y actuarial del Fondo, la sentencia emitida por la Sala Constitucional en la resolución 1625-10 Limitaciones al Monto de Pensión del Poder Judicial, respecto al tope de las pensiones.”


De conformidad con la revisión efectuada de actas del Consejo Superior, el requerimiento de la SUPEN fue conocido oportunamente por ese órgano colegiado.25


    1. De acuerdo con lo indagado por este órgano contralor con funcionarios de la SUPEN, esa entidad ha instado al Consejo Superior sobre su requerimiento relativo a estimar el impacto y consecuencias actuariales de la sentencia No. 1625-10 de la Sala Constitucion. Al respecto, se determinó que el Consejo Superior acordó26 indicarle a la SUPEN que estaba esperando que el actuario le brindara las respuestas a una serie de observaciones que le habían sido planteadas, en relación con la evaluación actuarial de Fondo al 30 de junio de 2009.




    1. Sobre el particular, de la lectura de actas del Consejo Superior27, se evidenció que la Dirección Ejecutiva informó a ese órgano colegiado, que ya el actuario había aclarado todas las observaciones e inquietudes que surgieron sobre la realización del estudio actuarial, y que por lo tanto esa Dirección Ejecutiva, considera que ya no prevalecen dudas sobre el contenido del mismo, por lo que reitera su criterio en el sentido de que resulta urgente que se conozca en el seno del Consejo Superior la citada evaluación actuarial y por ende, se tomen finalmente las decisiones que correspondan. Al respecto, se determinó que el Consejo Superior acordó resolver sobre este asunto en una proxima sesión.




    1. De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior podrá integrar comisiones de trabajo en asuntos de su competencia. Durante la realización del presente estudio, se determinó que existe una comisión de trabajo denominada Comisión Fondo de Jubilaciones y Pensiones, encargada de conocer sobre el tema actuarial. En agosto del 2010 la señora Secretaria de la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en oficio No. 02-CFJP-2010 de 17 de agosto de 2010, informó al Consejo Superior los distintos temas discutidos y abordados por esa Comisión y comunicó el siguiente acuerdo tomado en su sesión ordinaria No. 3-2010, celebrada el 9 de ese mismo mes, artículo que indica:

“Se dispuso: 1) (…) Acoger la propuesta del Lic. Alfredo Jones León e instar al Consejo Superior para que solicite a la Organización Internacional del Trabajo la realización de un estudio actuarial en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder Judicial en el año 2011."




    1. El Consejo Superior una vez conocido el acuerdo de la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones28, dispuso lo siguiente:

“Tener por recibido el acuerdo de la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 2.) En virtud de que resulta importante y conveniente, hacer una atenta instancia a la representación de la Organización Internacional del Trabajo en Costa Rica, para que especialistas de esa Organización realicen un estudio al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, su estado actual y su proyección a futuro.


La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda.”
En consecuencia, las implicaciones e impacto de la eliminación del tope máximo de jubilaciones en ese Fondo, se conocerían hasta que el nuevo estudio actuarial se efectúe y se presente el respectivo informe.


    1. Tal como ya se indicó en los párrafos 2.2 y 2.3 de este informe, el Poder Judicial contrató la realización de un nuevo estudio actuarial con corte al 31 de diciembre de 2011.




    1. Cabe agregar que a finales del año 2011, la Corte Plena y el Consejo Superior, conocieron una presentacion por parte de funcionarios de la SUPEN29, sobre su criterio en relación con la situación actuarial que presenta dicho Fondo, al tenor de la anterior evaluación actuarial del fondo con corte al 30 de junio de 2009. En dicha presentación, entre los muchos temas expuestos, se abordó el de la eliminación del tope máximo de jubilación. En lo que interesa, se indicó:

“…y el que ha golpeado más al Fondo es la última decisión de eliminar el tope de la pensión, que estaba fijado al salario de un diputado y eso fue declarado inconstitucional y que requería fijarlo de otra forma, mediante un cambio de ley y no se ha tomado una decisión en ese aspecto. Ese costo no es estimado en este momento, es decir, es inestimable porque depende de la forma en la cual las personas se van a pensionar y el monto de la pensión que van a recibir, en el momento que se pasó pues tenía un impacto relativamente pequeño veinticinco millones de colones, pero a futuro conforme a las personas se le elimine todo ese tope y empiecen a caer por encima de ese valor, pues va a tener un impacto muy significativo sobre el Fondo de Pensiones.”




    1. Como ya se indicó en el párrafo 2.3 de este informe, el 28 de junio de 2012 se entregó al Poder Judicial el informe correspondiente al último estudio actuarial con corte al 31 de diciembre de 2011 y en el mismo, los actuarios incluyeron dentro de sus recomendaciones30, el establecimiento de un tope máximo de jubiliación. Precisamente en el capitulo 16 del citado estudio se señala lo siguiente:

“De esta manera la definición actuarial de un tope puede considerar como base que el aporte personal que se realiza sobre la totalidad del salario debe generar actuarialmente un beneficio directo a favor de la persona, mientras que los aportes patronales y del Estado se pueden considerar contribuciones de apoyo general al Fondo.”


“Se entiende que la introducción de topes implica una redistribución de la contribución al Fondo, así un tope de beneficio bruto del 75% del salario máximo vigente en el Poder Judicial, conceptualmente desde un punto de vista actuarial, tiende a no afectar los derechos individuales adquiridos con el aporte personal de los afiliados.”


    1. Cabe indicar que en el informe de advertencia emitido por la Auditoria Interna (párrafo 2.7) se indicó que los actuarios plantean algunas medidas de adecuación, entre ellas el establecimiento de un tope de beneficios. Particularmente, la Auditoría Interna advirtiró que no se considera dentro de la recomendación de un tope de beneficios, uno de los procedimientos que han debido realizar los otros regímenes del primer pilar de nuestro sistema nacional de pensiones, lo anterior para procurar su sostenibilidad en el tiempo y así asegurar la solidaridad entre las personas afiliadas independientemente del nivel salarial. En síntesis, ese procedimiento consiste en calcular la jubilación como un porcentaje sobre el salario de referencia de cada cotizante para establecer el monto máximo del beneficio, así por ejemplo, el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, utiliza un porcentaje de reemplazo31 y luego el monto del beneficio se sujeta a un tope máximo que es fijado periódicamente la Junta Directiva.




    1. Finalmente, cabe agregar que el Consejo Superior fue notificado de la resolución de la Sala Constitucional, hasta el 24 de enero de 2012, es decir dos años despues de emitida la resolución. Al respecto, el Consejo Superior acordó lo siguiente32:

“Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, que a las trece horas con treinta minutos del 17 de enero en curso, se recibió cédula de notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional Nº 2010001625, dentro del expediente N° 09-011430-0007-CO, en la que se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado Mario Alberto Mena Ayales, contra la frase "... En ningún caso el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación." contenida en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General. 2) Tomar nota de la resolución de la Sala Constitucional y resolver lo que corresponda para cumplir con lo ordenado, una vez que se cuente con el último estudio actuarial solicitado. La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo de su cargo.”



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