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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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INTRODUCCIÓN




Origen del estudio





    1. El estudio se realizó con fundamento en las competencias que le confieren a esta Contraloría General los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica No. 7428 y en cumplimiento del Plan de Trabajo del Área de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE).


Objetivo de la Auditoría


    1. Evaluar las acciones tomadas por el Poder Judicial, en relación con la situación actuarial que existe en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), según los resultados del último estudio actuarial al 31 de diciembre de 2011.



Naturaleza y alcance de la Auditoría





    1. El estudio se dirigió hacia las acciones y decisiones adoptadas por los responsables de la administración del FJPPJ, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, ampliándose en los casos que se consideró necesario.




    1. La competencia de administración del Fondo, lleva implícita o si se quiere de manera paralela, una fuente eventual de responsabilidad ligada con la correcta administración de los recursos trasladados a dicho Fondo y en esa medida la Administración Activa (Corte Plena y Consejo Superior) están compelidos a definir y aplicar los controles internos necesarios, suficientes e idóneos que minimicen los riesgos asociados con el manejo de los recursos y brinden seguridad en torno a un uso conforme a sanas prácticas y el ordenamiento técnico y legal aplicable.




    1. Por lo anterior, el estudio realizado abarcó la gestión enmarcada dentro de las regulaciones vigentes y aplicables. Asimismo, se observó lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 7333 y sus reformas, la Ley General de Control Interno, No. 8292, las Normas de Control Interno para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral y el Manual sobre Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



Generalidades sobre el FJPPJ





    1. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial se creó con el objeto de dotar de contenido económico al régimen de jubilación establecido en los artículos 224 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 73336. En cuanto a los recursos de los que se nutre dicho Fondo el artículo 236 de la precitada dispone lo siguiente:

“Artículo 236.- Para atender el pago de las jubilaciones y pensiones, créase un Fondo que será formado con los siguientes ingresos:




  1. El nueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los servidores activos, así como de las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se retendrá mensualmente. Por razones de necesidad del Fondo y con base en estudios actuariales, la Corte podrá aumentar este porcentaje hasta un quince por ciento (15%).

(Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de mayo de 1996)




  1. El monto establecido como aporte del Estado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el que determine el Poder Judicial como patrono. Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente, conforme a los incrementos que la Corte acuerde junto con el aporte de los trabajadores.

(Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de mayo de 1996)




  1. Los intereses y demás beneficios que produzca el fondo.




  1. (ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 9281-99 de las 11:09 horas del 25 de noviembre de 1999).




  1. (ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 10817-2001 de las 10:02 horas  del 24 de octubre de 2001.)




  1. Los demás ingresos que determine la ley”




    1. De conformidad con lo anterior, se está ante un Fondo cuya base de constitución es tripartita, toda vez que recibe aportes de los servidores activos y pensionados7, del Poder Judicial como patrono y finalmente, del Estado, este último como contribuyente y no como garante, pues tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República no se está ante un Fondo con cargo al Presupuesto Nacional en el que el Estado garantiza el pago de las prestaciones.8




    1. Este Fondo cuyas regulaciones puntuales se encuentran contenidas en los artículos 235 y siguientes de la precitada Ley No. 7333, no cuenta con una personalidad jurídica independiente9 y es administrado por el Consejo Superior del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión establecidas por la Corte Suprema de Justicia10, lo cual significa que su administración no sale del ámbito público, pues dicha labor se encarga al propio Poder Judicial quien la ejerce como parte de sus atribuciones normales y ordinarias.




    1. En cuanto a la cantidad de afiliados al regimen, según los datos del ultimo estudio actuarial al 31 de diciembre de 2011, estos ascendían a 11.495 personas y, entre jubilados y pensionados del Fondo, otras 2.961 personas. Al 30 de setiembre de 2012, los activos totales del FJPPJ totalizaron ¢332.176.046.803,00 de los cuales el 97,43% lo constituían sus inversiones en valores de emisores nacionales por un monto de ¢323.647.306.189,00. De conformidad con la última valuación actuarial del Fondo, existían a la fecha de corte de ese estudio, 393 trabajadores que están en condición de jubilarse y que de ocurrir esto, implicaría beneficios anuales en forma adicional y por montos significativos.



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