Ana səhifə

Convenio colectivo de trabajo lugar y fecha


Yüklə 203 Kb.
səhifə1/2
tarix26.06.2016
ölçüsü203 Kb.
  1   2




CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitres días del mes de abril de 2009.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Por el Sector Empresario las empresas, SLOTS MACHINES S.A., C.U.I.T. 30-60597904-8, MERCEDES 2000 S.A., C.U.I.T. 30-70729218-7, GRUPO SLOTS U.T.E, C.U.I.T 30-70918481-0, y OMBU CASINOS S.A., C.U.I.T. 30-65674219-0, representadas por el Señor JUAN MARCELO FRANCISCO ALTIERI, en su carácter de Presidente y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S. A., C.U.I.T. 33-69509919-9, representado por el Señor JORGE GASTON LAFFUE, y por el Sector Laboral, el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Señor ARIEL GUILLERMO FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor CARLOS NUÑEZ, en su carácter de Secretario de Organización e Interior y la Señorita SANDRA WEBER en su carácter de Secretaria y los miembros de la Comisión Interna, Señorita LAURA MARIELA BOTANA, Señora MARIA PIA GOMEZ, Señor SANDRO OSCAR ALEGRE y Señor MAXIMILIANO JAKOWIUK, con el patrocinio letrado de la Doctora JUANA TROSOLINO.

La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en la materia de negociación colectiva, estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.



ARTÍCULO 1º - AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores de las empresas signatarias del presente, que han sido identificadas en el apartado anterior, y las que han unificado su representación y constituido un único domicilio. Todas ellas dedicadas a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, como asimismo comprende las actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y o anexados a las salas de juegos.

Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todo el territorio del país y en todas las salas de juego o cuya explotación se encuentre a cargo de las empresas signatarias del presente convenio.


ARTÍCULO 2º - PERIODO DE VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá por un periodo de dos (2) años a partir del primer día hábil inmediato al mes siguiente de su homologación, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma anual

Toda vez que las cláusulas de este convenio son un todo orgánico e indivisible, ante la no homologación por parte de la autoridad de aplicación del trabajo de alguna de ellas, deberán pronunciarse las partes signatarias del presente en un término de 5 (cinco) días sobre su modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Para permitir el logro de los objetivos propuestos y un adecuado y normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo seguirá rigiendo íntegramente la presente convención en los términos pactados.


ARTÍCULO 3º - PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio Colectivo de Trabajo no se aplicará al siguiente personal perteneciente a las Empresas:



  1. Personal jerárquico de Dirección, Gerentes, Subgerentes de Sucursal, Jefes, y Secretarias de Dirección;

  2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;

  3. También se encuentran expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializados.



ARTÍCULO 4º - PERSONAL Y FUNCIONES COMPRENDIDAS.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de cualquiera de las Empresas signatarias de este Convenio, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo tercero.

b) Con carácter particular: Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, y /o cualquier otra que permita el adecuado desarrollo del objeto social de las Empresas signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.



ARTÍCULO 5º - PERÍODO DE PRUEBA

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.


ARTÍCULO 6º – COMISION PARITARIA

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, crease una Comisión Paritaria que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente.


ARTÍCULO 7º - PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. En ese contexto se comprometen a no adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que las pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.
ARTÍCULO 8º - ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.


ARTÍCULO 9º - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Las partes reconocen como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.-

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.-


ARTÍCULO 10° – ABSORCION Y COMPENSACIÓN

Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo (incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier concepto en forma voluntaria por la empresa) absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y adicionales, han sido pactadas en el presente CCT.




ARTÍCULO 11º – POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL


Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayor responsabilidad, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos o experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna dentro de cada rama conforme se describe en el artículo 25º del presente texto, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral del trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de las Empresas, atenta la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
ARTÍCULO 12º - LICENCIA ANUAL ORDINARIA

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos -y tal como la normativa lo establece- ser las mismas pagadas con anticipación.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de La ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la empresa solicitará al comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada, a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Las empresas, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrán otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. En las circunstancias de producirse tal supuesto y en consideración a dicho fraccionamiento, las empresas otorgarán dos (2) días adicionales.
ARTÍCULO 13º - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias, con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:



  1. Por cumpleaños del trabajador: 1 día

  2. Por matrimonio del trabajador: 10 días

  3. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

  4. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.

  5. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

  6. Por nacimiento de hijos: 2 días.

  7. Por nacimiento múltiple: 4 días.

  8. Por mudanza: 1 día.

  9. Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

  10. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

  11. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario. Los treinta días se computaran como limite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando las Empresas encuentre debidamente justificada la causa invocada. Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.



ARTÍCULO 14º - LICENCIA GREMIAL

Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por el gremio a la Administración de Personal de la empresa con una antelación no menor a los 3 (tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma. Dicha licencia también deberá comunicarla el trabajador a la empresa a los efectos de poder diagramar las tareas correspondientes;

b) Se establece un crédito horario mensual remunerado de veinte (20) horas las que no serán acumulables a períodos posteriores;

c) Cualquier licencia gremial que no este en orden a lo dispuesto en los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los limites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de la empresa.
ARTÍCULO 15º - FERIADOS NACIONALES

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados, con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 20:00 hs., reiniciándose la jornada a las 18:00 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el DÍA DEL TRABAJADOR DE ALEARA; por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.
ARTÍCULO 16º - ROPA DE TRABAJO.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará, al menos, una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo que será reclamada al trabajador por las vías legales correspondientes


ARTÍCULO 17º - TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL.

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento expreso de los trabajadores en oportunidad que las Empresas le soliciten el traslado que pueda corresponder.


17.1 TRASLADO DEFINITIVO

Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el empleado, con participación sindical.


17.2 TRASLADO TRANSITORIO

Cuando la transferencia de un empleado - sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino - se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.-
ARTÍCULO 18º - DESCANSOS

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y serán programados por la empresa.


ARTÍCULO 19º - CONTROLES

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.
ARTÍCULO 20º - LUGAR DE TRABAJO. INSTALACIONES

En cada lugar de trabajo deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, que serán asignados a personas del mismo sexo en consideración a las posibilidades de la Empresa, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, dispondrá de un sistema de organización adecuado a

fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

Cada establecimiento deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo completo en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para realizar una comida principal. A este fin, la Empresa les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado de acuerdo al salario de los trabajadores.




ARTÍCULO 21º- RÉGIMEN SALARIAL. COMPOSICIÓN DEL SALARIO. LIQUIDACIÓN DE HABERES.-
21.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones : Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares, en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en la planilla designada como anexo A, que forma parte integrante del presente convenio.
21.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría.
21.1.2.- Bonificación por Antigüedad.

Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.


21.1.2.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T.. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.
21.1.2.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignado al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.
21.1.2.3.- La bonificación por antigüedad no se generará para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el lapso de duración de la misma.
21.1.3 Adicional por Presentismo y Puntualidad: El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico y la bonificación por antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% (treinta por ciento) del Presentismo, perdiéndose su totalidad, 30% (treinta por ciento) restante con la tercer falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por Presentismo. Asimismo, dos (2) llegadas tardes continuas o tres (3) alternadas dentro del mismo mes darán lugar a la perdida del total del Adicional por Presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada mes calendario, una tolerancia de diez (10) minutos por única vez.

El adicional por Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo o las licencias especiales de los artículos 13º y 14º.


21.- 1.4 Plus asistencia y/o puntualidad perfecta:

Estará constituido por una suma igual al premio de presentismo correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el bimestre (1°: enero/febrero, 2°: marzo/abril, 3°: mayo/junio, 4°: julio/agosto, 5°: septiembre/octubre, 6°: noviembre/diciembre). dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos.


21.- 1.5 Plus fin de semana:

Tendrán derecho a la percepción de dicho plus, el cual asciende al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio los días viernes, sábados y domingos, ya sea en turno diurno como nocturno.



21.1.6 Plus por Rotatividad y Nocturnidad

Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consistente en un 5% (cinco por ciento) del sueldo básico, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo.


21.1.7 Adicional no remunerativo

Las partes acuerdan que, con motivo de la suscripción del presente convenio el pago de una asignación de carácter no remunerativo por la suma de pesos cien con 00/100 ($ 100.-), con vigencia desde la homologación del Convenio y hasta el 31.10.2009. A partir del 01.11.2009, este monto tendrá carácter remunerativo.


21.1.8 Beneficios sociales

El sector empresario abonará, a los trabajadores, un beneficio social no remunerativo con motivo del casamiento y/o nacimiento de hijo, por la suma equivalente al sueldo básico de la categoría APRENDIZ. Para hacerse acreedor a este beneficio, el empleado deberá acreditar el evento con la documentación pertinente. Cuando se produzcan nacimientos múltiples se abonará el valor de un solo acontecimiento.


ARTICULO 22º - HORAS EXTRAS.-

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 %, según corresponda.


ARTÍCULO 23º - JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO. HORARIOS DE TRABAJO.-
23.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de dicha actividad en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, la empresa podrá establecer la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.-
24.1.2.- En los supuestos de aplicación del art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así, al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco que corresponde garantizando el mínimo de 36 (treinta y seis) horas de descanso.
23.1.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día siguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza hasta esa hora (04,00), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales -y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas-, las horas trabajadas en exceso se abonarán con el recargo correspondiente.


ARTICULO 24º – GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.-

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente, encuadrados en la categorías de referencia, a los fines previstos por el art. 113 de la LCT. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último y no originará derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y contribuciones, etc.


ARTÍCULO 25º - RAMAS Y CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en el presente CCT, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexo I.



Queda expresamente aclarado que la "función" indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, no obstante ello y en virtud de la polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en el presente CCT, respetándose en todo momento la calificación profesional del trabajador y el salario correspondiente, en caso de ser designado para desempeñarse transitoriamente en una categoría superior.


25.1.- RAMA ADMINISTRACIÓN
25.1.1.- PROMOTOR: Tiene la responsabilidad de brindar información referente a show, torneos de juego, etc. por medio de avisos publicitarios en carteleras, radios, etc. y asegurar que todos los clientes se encuentren a gusto en los establecimientos.
25.1.2.- AUXILIAR: Es responsable de colaborar con las tareas que realiza el Administrativo en los procedimientos y labores que desempeña el mismo.
25.1.3.- ADMINISTRATIVO: Tiene la responsabilidad de realizar tareas administrativas en el área donde presta servicios.
25.1.4.- TESORERO: Es responsable de realizar el control y administración de los valores ingresados en los distintos establecimientos de las Empresas.
25.2.- RAMA JUEGO
25.2.1.- ASISTENTE: Es el responsable de la venta de fichas, venta de cartones y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago, asesorar y atender a los clientes en los distintos tipos de juego y actividades complementarias que desarrollen las Empresas signatarias. También puede oficiar de locutor como responsable de cantar los números que surjan del sorteo de bingo.
25.2.2.- RECAUDADOR: Es el que realiza tareas de recolección de fichas extraídas de las máquinas tragamonedas y todas las tareas relacionadas con la administración de las mismas.
25.2.3.- ASISTENTE ENCARGADO: Su función principal es reemplazar eventualmente al Encargado. Puede realizar, asimismo, la venta de fichas, venta de cartones y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago, asesorar y atender a los clientes en los distintos tipos de juego y servicios complementarios.

25.3.- RAMA CASINO
25.3.1.- AYUDANTE DE JUEGO: Es el responsable de la venta de fichas y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago y/o recolectar fichas de las mesas de juego y trabajar dos juegos de casino.
25.3.2.- CROUPIER: Deberá tener el conocimiento y la experiencia suficiente para supervisar cualquier tipo de juego de casino, recolectar fichas de las mesas de juego, manejo de valores en los puestos de venta y pago. Eventualmente colaborará en los relevos de los distintos puestos de trabajo.
25.3.3.- TESORERO DE FICHAS: Es el responsable de atender la recaudación de las fichas acrílicas recolectadas de las mesas de juego del casino y la administración de las mismas.
25.3.4.- INSPECTOR: Deberá poseer el conocimiento y la experiencia necesarias para realizar y/o controlar los diferentes procedimientos de trabajo, coordinar la labor de los diferentes sectores, buenas dotes de organización, mando y relaciones públicas.
25.4.- RAMA LIMPIEZA
25.4.1.- PEON DE LIMPIEZA: Es el responsable de las labores de limpieza de los salones en general (piso, cristales, ceniceros, papeleras, baños, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada.
25.4.2.- OFICIAL DE LIMPIEZA: Sus tareas principales consisten en concretar las tareas de limpieza de los salones en general (piso, cristales, ceniceros, papeleras, baños, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada. Asimismo efectuará la limpieza específica de máquinas y elementos delicados y colaborará en la formación del personal ingresante.

25.4.3.- SUPERVISOR DE LIMPIEZA: Es el encargado de controlar las tareas impartidas, verificar el normal funcionamiento de su sector y brindar apoyo al personal a su cargo.

25.5.- RAMA MANTENIMIENTO
25.5.1.- ASISTENTE: Es el responsable del mantenimiento básico edilicio (pintura, albañilería, retapizados y similares) y los trabajos preventivos que estos demanden.
25.5.2.- CONDUCTOR: Es todo aquel que se ocupe del traslado de personas y bienes utilizando distintos medios, pudiendo ser estos vehículos de la Empresa.
25.5.3.- TECNICO: Entre sus principales tareas están el mantenimiento edilicio, parques y jardines (incluyendo iluminación), reparaciones de plomería, limpieza filtros de bombas, electro válvulas y equipos de aire, etc.
25.5.4.- TECNICO ESPECIALIZADO: Es el responsable del mantenimiento integral en salas y edificios, cumpliendo con las rutinas de mantenimiento preventivo, realizando montajes eléctricos y similares en obras, distintos tipos de soldaduras, soporte en espectáculos, planimetría y colaborar en el entrenamiento del personal.
25.6.- RAMA TECNICA
25.6.1.- ASISTENTE: Es el responsable del mantenimiento técnico básico de las máquinas en las Salas.
25.6.2.- TECNICO: Realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores de TV, etc., y efectuará los trabajos preventivos que estos elementos demanden.
25.6.3.- TECNICO ESPECIALIZADO: Es el responsable de brindar asistencia técnica a las salas, pagos y cargas de fichas en máquinas. Garante del manejo de las llaves de las máquinas preservando la integridad y su seguridad, efectuará asimismo el mantenimiento técnico electrónico de sus periféricos.
25.7.- RAMA SEGURIDAD
25.7.1.- GUARDACOCHE: Es responsable de ordenar la ubicación de los automóviles de los clientes en las playas de los establecimientos, entregando a estos tickets e informar a la superioridad sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.
25.7.2.- VIGILADOR: Tendrá encomendado una tarea de prevención, deberá estar atento a cualquier tipo de anomalía que observe y comunicarla de inmediato al Responsable de la Sala. Cumplirá además cualquier tarea preventiva que se le indique. Deberá observar y hacer cumplir estrictamente la normativa vigente con respecto al derecho de admisión que se reserva la Empresa y la prohibición del ingreso de menores de 18 años, para lo que queda habilitado para exigir el documento que acredite, en caso de duda, la edad del cliente.
25.7.3.- OPERADOR CCTV: Es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) y detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad del personal, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, recibir y entregar llaves de distintas dependencias, realizar y comunicar informes de las distintas anomalías que observe, realizar la instalación, el mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y realizar el backup de la información registrada.
25.8.- RAMA SISTEMAS
25.8.1.- ASISTENTE: Es quien colabora, con el resto de los integrantes del área, en la instalación de redes y/o mantenimiento de hardware y software.
25.8.2.- TECNICO: Es el responsable de realizar tareas de mantenimiento de hardware y software a usuario final, efectuando también los trabajos preventivos que estos elementos demanden.
25.8.3.- TECNICO ESPECIALIZADO: Es quien realiza tareas de mantenimiento de hardware y software a nivel de servidores, y/o armado y mantenimiento de redes en general
25.9.- PERSONAL JERARQUICO ESCALAFONADO COMUN A TODAS LAS AREAS
25.9.1.- ENCARGADO: Es el máximo responsable de las áreas enunciadas, de la organización del trabajo y del buen estado y presentación de las mismas, del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas a su cargo, del manejo de los valores circulantes en los establecimientos, de administrar los recursos humanos asignados, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.
ARTICULO 26°. PERSONAL INICIAL COMUN A TODAS LAS CATEGORÍAS
APRENDIZ: aspirante a la categoría cuya capacitación recibe.
ARTICULO 27º- Deberes – Obligaciones y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios son abonados en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables y el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:



27.1.- Deberes y Obligaciones. Se establecen los siguientes:
27.1.2.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.
27.1.3.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.
27.1.4.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.
27.1.5.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego u otras dependencias de la Empresa. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
27.1.6.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
27.1.7.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.
27.1.8.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.
27.1.9.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
27.1.10.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.
27.1.11.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego y otros establecimientos establecidos o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todas las actividades que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.
27.1.12.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Para el supuesto de verificarse incumplimiento de lo aquí establecido la empresa podrá adoptar las medidas que por derecho correspondan.
27.1.13.- Todo el personal que se retire de las instalaciones de la Empresa con paquetes, bolsos o envoltorios, podrá ser sometidos a inspección por parte del Personal Jerárquico y/o de Seguridad, la cual se realizará en los términos del art. 70 de la L.C.T. y de lo previsto en el Art. 19 del presente convenio.
27.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
27.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.
27.2.2.- Prestar servicios -remunerados o no-, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, como así también de cualquiera de las actividades que se explotan en la Empresa o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
27.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.
27.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
27.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
27.2.6.- Jugar o apostar en las instalaciones y/o máquinas de la Empresa, por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

La misma prohibición rige para las instalaciones de otras firmas en la jurisdicción de las Provincias donde las Empresas signatarias del presente convenio tengan radicados establecimientos en el presente o en el futuro.


27.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.
27.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un Jefe, Supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el Responsable del Area de Recursos Humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.



27.2.9.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.
27.2.10.- Utilizar telefonía celular en los lugares de trabajo. Quedan exceptuados de esta disposición el uso de los equipos, propiedad de la Empresa, por motivos estrictamente laborales.
27.2.11.- Propiciar o vender rifas, quinielas u otros sistemas similares en dependencias de la Empresa

27.2.12.-. Utilizar vehículos propios o de terceros, sin la debida autorización y/o sin los correspondientes elementos de seguridad, para desarrollar tareas laborales o trasladarse entre las distintas locaciones de la Empresa.
ARTÍCULO 28° - DE LAS SANCIONES. ELEMENTO ESENCIAL DE CONTRATO.-

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 28º constituirá agravio al elemento “confianza” que debe regir en el contrato de trabajo. En cada caso, el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear en los términos del art. 67 y siguientes de la L.C.T..-

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

ARTÍCULO 29º – ACADEMIA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN FUNCIONAMIENTO.-
29.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
29.1.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una "Academia" a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.
29.1.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el art. 9º del presente.

ARTÍCULO 30º - REGLAMENTACIÓN.-


Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
ARTÍCULO 31º - PERSONAL COMPRENDIDO.-

Toda vez que las empresas signatarias del presente convenio prioriza la continúa capacitación y desarrollo de su personal, todo el personal comprendido en el presente CCT estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación siempre que el mismo se desarrolle en horario laboral.-


ARTÍCULO 32º - CERTIFICADO.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con las certificaciones a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.-


ARTÍCULO 33º – BENEFICIOS SOCIALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:



a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto ultimo, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).

b).- Ambos seguros serán contratados por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c).- El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario básico de la categoría auxiliar, que se distribuyen del siguiente modo: 0.5% corresponden al seguro de vida y pesos tres 0.5% corresponden al seguro de sepelio.

d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina.

e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($2000.-). Este valor esta determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la formula del Anexo II.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría auxiliar. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la formula del Anexo I.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional,
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.


  1   2


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət