Enero 2004 – diciembre 2009
Febrero 2004 – Diciembre 2006
Diciembre 2005 – diciembre 2010
1. El Tribunal se compondrá de seis miembros elegidos por la Asamblea General para servir por un período de seis años. Estos períodos serán sucesivos de manera que un nuevo miembro sea elegido cada año.
2. Cada miembro deberá ser nacional de un Estado miembro de la OEA, pero dos miembros no podrán ser nacionales del mismo Estado miembro. Todos los miembros deberán ser abogados con experiencia, profesores de derecho o jueces de profesión y servirán estrictamente a título personal.
3. El mandato de un miembro se contará a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección. Si un miembro renuncia o se separa de cualquier otra forma del Tribunal antes de la expiración de su mandato, un miembro sustituto será elegido por la Asamblea General, o por el Consejo Permanente si la Asamblea General no estuviere reunida, para servir por el remanente del mandato de aquel miembro, pero el sustituto no asumirá la antigüedad del miembro que reemplaza.
4. Un miembro podrá ser reelegido, pero no podrá servir por más de dos períodos consecutivos en el cargo. Un miembro reelegido perderá la antigüedad acumulada en su período anterior.
5. El Tribunal tendrá un Presidente y un Vicepresidente. Estos cargos serán desempeñados sucesivamente por un año por cada miembro del Tribunal, empezando con los dos miembros de mayor antigüedad, respectivamente.
6. El Tribunal se reunirá para sesionar en paneles de tres miembros.
c) Las siguientes personas no podrán ser elegidas para servir como miembros del Tribunal: los representantes permanentes de los gobiernos en los órganos, organismos o entidades de la Organización; las personas que integren en forma permanente tales cuerpos por cualquier otro concepto; y los miembros del personal de la Secretaría General.
7. La composición del Tribunal Administrativo deberá reflejar los dos sistemas jurídicos más importantes del Hemisferio - la tradición del derecho consuetudinario y la tradición del derecho civil.
COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD)
Artículo 3 La Comisión se integra con todos los Estados Miembros de la Organización, que habiéndolo solicitado, sean elegidos por la Asamblea General.
Artículo 8 Los Estados Miembros integrarán la Comisión por un período indefinido pudiendo renunciar a la misma en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, quien lo hará conocer a la Asamblea General. La renuncia surtirá efecto a partir del siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión, en el cual el Secretario Ejecutivo de la Comisión, informará a los demás Estados Miembros de la Comisión sobre su acaecimiento.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL)
COMITÉ DIRECTIVO PERMANENTE Y COMITÉS CONSULTIVOS PERMANENTES
AUTORIDADES
INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN
Comité Directivo Permanente de la CITEL, COM/CITEL
Presidencia del COM/CITEL Costa Rica
Vicepresidencia del COM/CITEL México
Miembros del COM/CITEL Argentina
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Ecuador
Estados Unidos
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
El Comité Directivo Permanente (COM/CITEL) es el órgano directivo de la CITEL. Está compuesto por representantes de once Estados Miembros de la CITEL elegidos en la Asamblea de la CITEL quienes permanecerán en sus funciones hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea (Artículo 14 del Estatuto de la CITEL).
La Asamblea de la CITEL establecerá los Comités Consultivos Permanentes que juzgue necesarios para cumplir los objetivos definidos en el artículo 3 y elegirá los países sede de los Comités Consultivos Permanentes (artículo 23 del Estatuto de la CITEL).
Actualmente funcionan dos Comités Consultivos Permanentes, (CCP) en los cuales participan los 34 miembros de la OEA y los miembros asociados de la CITEL:
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE I: Telecomunicaciones Presidencia: (Argentina)
La Comisión de Jubilaciones y Pensiones esta a cargo de la aplicación del Plan. Integrada por tres miembros, a saber: una persona elegida por el Consejo Permanente, por el Secretario General de la OEA o quien él designe y por un miembro del personal de la Secretaría General de la OEA elegido anualmente por los participantes en el Plan.
El Fondo Panamericano Leo S. Rowe es administrado por una Comisión aprobada y supervisada por el Consejo Permanente. Dicha Comisión esta compuesta por cuatro miembros del Consejo Permanente y por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Cada uno de los cinco miembros podrá designar a una persona como su representante y a un suplente. Tanto los representantes como los suplentes deberán estar debidamente acreditados. Con excepción del Secretario General de la OEA, quien es miembro permanente, los otros cuatro miembros servirán por un término de cuatro años. Las designaciones se harán de modo tal que cada año vencerá el período de uno de los miembros. La Comisión elegirá entre sus representantes, su presidente y vicepresidente al comenzar cada año (Artículos 2 a 5 del Estatuto del Fondo Panamericano Leo S. Rowe).
REPRESENTANTES PARA 2006
ELECCIÓN
Presidenta: Deborah-Mae Lovell, Embajadora, Representante de Antigua y Barbuda5/
María Levens, Director de Becas (por el Secretario General)
Jorge Sanín, Representante Alterno del Secretario General
Ambos, presidente y vice-presidente son elegidos por la Comisión del Fondo Rowe entre los representantes a comienzos de cada año, por un período de un año y podrán ser re-elegidos durante el periodo que dure su nombramiento como representantes en la Comisión del Fondo.
(Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Comisión del Fondo Panamericano Leo S. Rowe).
Designado en la sesión del Consejo Permanente del 16 de marzo de 2005.
Designado en la sesión del Consejo Permanente del 5 de abril de 2006.
Designado en la sesión del Consejo Permanente del 30 de enero de 2003.
Designado en la sesión del Consejo Permanente del 4 de febrero de 2004.
Una vez el Consejo Permanente decida la elección/re-elección de un miembro para el período 2005-2008, La Comisión del Fondo Rowe elegirá/re-elegirá su presidente y vicepresidente para 2005.
JUNTA EDITORIAL DE LA REVISTA AMÉRICAS
PAÍSES MIEMBROS
INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN
Barbados
Brasil
Canadá
Chile
Costa Rica
Ecuador
Estados Unidos
México
Paraguay
Venezuela
La Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1230 (XXIII-O/93) "Programa-presupuesto de la Organización para el bienio 1994-95, cuotas y contribuciones para los fondos voluntarios, 1994", encomendó al Consejo Permanente que estableciera una Junta Editorial de la Revista Américas.
El Consejo Permanente integró el 11 de agosto de 1993 la Junta Editorial para la Revista Américas con las misiones permanentes de Canadá, Barbados, Brasil, Chile, Costa Rica y Estados Unidos de América y cualesquiera otros que, mediante nota, manifiesten a la Junta interés de participar en sus trabajos.
1. Reglamento del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.
11. Elegidos durante la Décima Reunión Ordinaria del CIDI celebrada el 28 de abril de 2005.
1. De conformidad con el Reglamento, en ausencia permanente de la Presidencia y Vicepresidencia, ejercerá temporalmente la presidencia de la Comisión el titular del Estado Miembro que corresponda, según el orden de precedencia.
1. Reglamento de la Comisión Interamericana de Puertos.
1. Reglamento de la Comisión Interamericana de Puertos.
/La XIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajos se realizó en Salvador do Bahía, Brasil del 24 al 26 de septiembre de 2003.
1. Estatuto del Comité Jurídico Interamericano.
1. Hasta marzo de 2007.
2. Hasta marzo de 2007 y luego procederá a ser Presidente.
1. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
2. Elegido en el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
3. Elegido en trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
1. Elegido en el XXXIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General en junio 2003.
2. Elegidos en el XXXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General en junio 2004.
1. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Reelegidos durante XXXIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrada en Santiago, Chile, para el período 2004 – 2009.
3. Reelegidos durante el XXX período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrada en Windsor, Canadá, para el período 2001 – 2006.
11. Artículos del Estatuto de la CIM.
/1. Elegidos hasta el año 2005.
/2. Estatuto Orgánico del IPGH.
3. Asume funciones mes de noviembre. Elegido en XXXVII Reunión del Consejo Directivo (Guatemala, 6—10 de octubre de 2003).
1. Convención de Pátzcuaro, Diciembre 1940.
/1. Constitución de la OPS.
2. La 135a sesión del Comité Ejecutivo se celebrara del 1 de octubre de 2004.
/3. La Conferencia Sanitaria Panamericana es la autoridad suprema en la que todos los Gobiernos Miembros están representados. Se reúne cada cuatro años y determina las normas generales de la Organización, sirve de foro en asuntos de salud pública y elige al Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.
/4. El Consejo Directivo está integrado por un Representante de cada Gobierno Miembro. Se reúne una vez al año, actúa en nombre de la Conferencia en los años en que esta no se reúne y considera y aprueba el presupuesto por programas de la Organización.
1. Estatuto y Reglamento del Tribunal Administrativo.
2. Por renuncia presentada por el Juez Nicholas J. O. Liverpool mediante nota del 19 de septiembre de 2003
3 Elegido por el Consejo Permanente en la sesión del 4 de febrero de 2004 para completar el mandato del renunciante Juez Franz Álvaro Vega Noya.
1. Estatuto de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
2. Actúa como Presidente el Embajador Mauricio Dorfler, Representante Titular de Bolivia, desde el día 6 diciembre de 2005.
3. Actúa como vicepresidente el Mayor General Paulo Roberto Yog de Miranda Uchôa, Representante Titular de la Brasil, desde el día 6 de diciembre de 2005.
1. Plan de Jubilaciones y Pensiones, Sección II “Comisión de Jubilaciones y Pensiones”.
2. Elegida como Representante Alterna del Consejo Permanente el 1 de mayo de 2002.
Nota: Los cargos desempeñados por los representantes titular y suplente del Consejo Permanente no son de elección anual.