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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO (III) - COMITÉ EJECUTIVO




NOMBRE

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Gabriela Castillo - Costa Rica
Marco Aguayo - Chile
Laura Solórzano Foppa- Guatemala
Xóchitl Gálvez, Juan José Gómez Camacho - México
Alcides Albariño - Paraguay
Director:

Guillermo Espinosa Velasco





Artículo VIII. (1) El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros propietarios, que deberán ser ciudadanos de distintos Estados participantes. Cada uno de dichos cinco Estados nombrará un suplente que cubra las ausencias del propietario y serán electos por un período de cinco años, arreglándose la elección a modo de que la renovación sea de dos quintas partes en una ocasión y de tres quintas partes en otra, para lo cual los primeros miembros serán electos tres por cinco años y dos por tres años. Tanto los propietarios como los suplentes podrán ser reelegidos.
Artículo VII. (7) El Consejo Directivo tendrá, a más de las mencionadas, las siguientes funciones y atribuciones: (a) nombrar al Director del Instituto, de acuerdo con los requisitos señalados en la fracción 1 del Artículo IX.
Artículo IX. (1) El Director del Instituto deberá ser persona de reconocida competencia en materia indígena y poseer un conocimiento comparativo del problema indígena en diversos países americanos. Durará en su empleo seis años.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) - COMITÉ EJECUTIVO




ESTADOS MIEMBROS

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Dr. Carlos Vizzotti - Argentina Presidente


Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal – Costa Rica

Vicepresidente


Sra. Melissa Follen – Canadá
Argentina

Barbados


Canadá

Costa Rica

Cuba

Dominica


Estados Unidos

Paraguay


Venezuela
Directora: Mirta Roses

(Argentina)



hasta septiembre de 20052/

hasta septiembre 2005

hasta septiembre de 2005
hasta septiembre de 2006

hasta septiembre de 2006

hasta septiembre de 2006

hasta septiembre de 2006

hasta septiembre de 2006

hasta septiembre de 2005

hasta septiembre de 2005

hasta septiembre de 2005

hasta septiembre de 2006
febrero 2003 - enero 2008


Art. 15. El Comité Ejecutivo estará integrado por nueve Gobiernos Miembros de la Organización elegidos por la Conferencia3/ o el Consejo4/ por períodos escalonados de tres años. Cada Gobierno Miembro elegido podrá designar un representante en el Comité Ejecutivo, y cada representante podrá ser acompañado de uno o varios suplentes y asesores. El Gobierno Miembro que haya terminado su mandato no podrá ser reelegido para integrar el Comité Ejecutivo hasta pasado un período de un año.
Art. 18. El Comité Ejecutivo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán en funciones hasta que sean elegidos sus sucesores. Las elecciones se celebrarán cada año en la primera reunión del Comité Ejecutivo que siga a la elección de sus nuevos Gobiernos Miembros.





JUNTA DE AUDITORES EXTERNOS PARA EL EXAMEN DE LA
CONTABILIDAD DE LA SECRETARÍA GENERAL




NOMBRE

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

Howard Krongard

(Presidente)

Estados Unidos


Albert Edwards

San Kitts y Nevis

Luis Mariano Hermosillo

México


Enero 1/06 - Dic. 31/08


Enero 1/05 - Dic. 31/07

Enero 1/05 - Dic. 31/07

La Junta estará integrada por tres miembros, que deberán ser funcionarios de alto rango de la oficina o entidad encargada de examinar las cuentas de la administración pública en el Estado Miembro del cual sea nacional. Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General de la OEA para un período de tres años y no podrán ser reelegidos. Sus mandatos se contarán a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elección.


Si uno de los miembros de la Junta renuncia a su calidad o cesa en el ejercicio de funciones oficiales en su país, cesará como miembro de la Junta. Para sucederlo, el Gobierno del país miembro cesante podrá presentar un nuevo candidato a fin de que la Asamblea General proceda a elegirlo, o cuando ésta no estuviere reunida, el Consejo Permanente, por el tiempo que resta al primero para completar el período para el cual fue elegido. Salvo lo aquí dispuesto, los miembros de la Junta sólo podrán ser removidos por la Asamblea General [CP/RES. 124 (164/75) rev. 2].
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