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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS - SUBCOMITÉS DEL COMITÉ EJECUTIVO




SUBCOMITÉS

PRESIDENCIA

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Subcomité de Política y Coordinación

Estados Miembros: Barbados, El Salvador, Estados Unidos, México y Uruguay


Subcomité de Planificación y Gestión Portuaria

Estados Miembros: Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela



Subcomité de Estadísticas, Costos y Tarifas

Estados Miembros: Argentina, Barbados, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela



Subcomité de Desarrollo de Puertos para Cruceros de Turismo

Estados Miembros: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Nicaragua, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela



Subcomité de Desarrollo de Puertos Fluviales y Lacustres

Estados miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela



Subcomité de Capacitación

Estados miembros: Argentina, Barbados, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela


Subcomité de Desarrollo Portuario Regional

Estados miembros: Argentina, Barbados, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Honduras, México, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela


Subcomité sobre la Participación de la Mujer en los Asuntos Portuarios del Hemisferio
Estados miembros: Argentina, Bahamas, Barbados,

Chile, Costa Rica, Dominica,

Ecuador, Jamaica, El Salvador,

Guatemala, México, República

Dominicana, Suriname, Trinidad y

Tobago y Venezuela


César P. Reyes Ángel González



México

Guillermo Díaz

Juan Rusque

Chile

José Guerola

Gonzalo Garland

Perú

Everton Walters

Leonard Morris

Barbados

Paulo de Tarso Carneiro

Luiz E. Garcia

Brasil

Gregory B. Hall

Bruce J. Carlton

Estados Unidos

Eberts Camacho

Alexander Liendo

Venezuela

Kira Vargas



Venezuela


Artículo 67

Los subcomités o grupos de trabajo que establezca el Comité Ejecutivo y que vayan a funcionar en el período entre reuniones del Comité Ejecutivo tendrán su sede en los países que hayan sido elegidos para presidirlos. Dichos países deberán proveer el personal y cubrir el costo de la infraestructura necesaria para cumplir sus funciones.












COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS - COMITÉS TÉCNICOS CONSULTIVOS (CTC)




COMITÉS TÉCNICOS CONSULTIVO

PRESIDENCIA

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/


CTC sobre Operaciones Portuarias
Estados miembros: Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Jamaica, México, Perú, Santa Lucía, Suriname, Uruguay y Venezuela
CTC sobre Seguridad Portuaria
Estados miembros: Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Jamaica, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana Uruguay y Venezuela

CTC sobre Control de la Navegación
Estados miembros: Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, México y Venezuela

CTC sobre Protección Ambiental Portuario
Estados miembros: Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Dominica, Ecuador, Haití, Jamaica, México, Panamá, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela

Ángel González



Francisco Pastrana

México
Antonio Moreno

México

Gregory B. Hall

Bruce J. Carlton

Estados Unidos
Alfonso Campins

Guatemala

Germán R. Rojas



Argentina

Presidente


Jorge Frapolli

Argentina

Vicepresidente


Klauss Essig



Venezuela

Presidente




Artículo 71

1. Al establecer un CTC, la Comisión elegirá a un Estado miembro como su presidente, el cual será sede del respectivo Comité.

2. Cada CTC elegirá un vicepresidente en su primera reunión. La vicepresidencia podrá ser ejercida por un miembro asociado. La vicepresidencia asistirá a la presidencia en el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 72

El Estado miembro elegido para presidir un CTC establecerá y mantendrá, con sus propios recursos y bajo la exclusiva responsabilidad de la presidencia, una oficina con el personal técnico y administrativo necesario. A todos los efectos, esa oficina será responsable exclusivamente ante la presidencia del CTC y no tendrá dependencia alguna de la Secretaría General.



Artículo 73

El presidente de cada CTC permanecerá en el cargo hasta la siguiente reunión ordinaria de la Comisión. El vicepresidente continuará en funciones hasta la siguiente reunión del CTC. Ambos podrán ser reelectos.



Artículo 77

1. Corresponderá a la presidencia y vicepresidencias del Comité Ejecutivo evaluar anualmente el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada CTC .

2. En cada reunión ordinaria de la Comisión, la presidencia del Comité Ejecutivo presentará un informe de evaluación sobre el avance de los trabajos asignados a cada CTC.

3. Con base en ese informe, la Comisión decidirá, respecto de cada CTC y de sus grupos de trabajo, la continuación de su trabajo de acuerdo con su mandato original, la modificación del mismo o la conclusión de los trabajos del CTC que corresponda.















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