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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)





NOMBRE/ ESTADOS MIEMBROS

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

Presidente: Colombia1/
Vicepresidente: Panamá 2/

Enero 2004 – febrero 2005
Enero 2004 – febrero 2005

Creado por la Asamblea General de la OEA mediante resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99).

De conformidad con su Estatuto y Reglamento el Comité se integra con las autoridades nacionales competentes de todos los Estados Miembros de la OEA. Cada Estado Miembro nombrará un representante titular y los suplentes y asesores que estime conveniente.

El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos por los Estados Miembros. Dichos cargos serán ejercidos por los representantes titulares de los Estados Miembros que resulten elegidos en cada período anual de sesiones del Comité y ejercerán sus funciones hasta el siguiente período de sesiones del CICTE. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría de los Estados Miembros del Comité que se encuentren presentes mediante votación secreta.



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)





NOMBRE

PERÍODO DEL
MANDATO


INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Clare Kamau Roberts2/

Presidente

Antigua y Barbuda

Paulo Sérgio Pinheiro3/

Brasil

Evelio Fernández Arevalos3/



Paraguay

Freddy Gutiérrez Trejo3/

Venezuela
Florentín Meléndez

El Salvador


Paolo G. Carozza

Estados Unidos


Víctor E. Abramovich

Argentina



1/1/2006 - 12/31/2009

1/1/2004- 12/31/2007


1/1/2004- 12/31/2007
1/1/2004- 12/31/2007

1/1/2004- 12/31/2007

1/1/2006- 12/31/2009

1/1/2006-12/30/2009



Artículo 2:

1. La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos. 

2. La Comisión representa a todos los Estados miembros de la Organización. 

Artículo 3:

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. 

2. Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos, ya sea nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. 

Artículo 6: Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Los mandatos se contarán a partir del 1º de enero del año siguiente al de la elección. 

CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS - CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCIÓN EJECUTIVA





NOMBRE

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

George M. Thomson

Presidente - Canadá


Jaime Arrellano Quintana1/

Vicepresidente - Chile



Consejeros:
Douglass Cassel - Estados Unidos
Hebe Martínez Burlé – Uruguay
Carlos Eduardo Caputo Bastos - Brasil
Germán Garavano – Argentina2/
Director Ejecutivo:

Juan Enrique Vargas Viancos



1 enero 2005 – 31 dic.2008

1 enero 2004 – 31 dic.2006


1 enero 2004 – 31 dic.2006
1 enero 2006 – 31 dic.2010
1 enero 2006 – 31 dic.2010

1 enero 2005 – 31 dic.2008



Artículo 7: Son miembros del Centro todos los Estados miembros de la OEA.

Artículo 8: Los Observadores Permanentes ante la OEA y cualquier organización nacional o internacional, gubernamental o no gubernamentales, especializada en la materia puede llegar a ser miembro asociado del Centro, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en su Reglamento. Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades del Centro. También podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 9: La estructura orgánica del Centro estará constituida por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los grupos asesores que se establezcan de acuerdo con este Estatuto.

Articulo 10: El Centro podrá celebrar acuerdos de cooperación con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras. Tales acuerdos serán aprobados por el Consejo Directivo y depositados en la Secretaría General de la OEA, y deberán especificar las condiciones y modalidades de participación en las actividades del Centro, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Capítulo IV

El Consejo Directivo

Artículo 11


  1. El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. Los medios y procedimientos para asegurar la representación en el Consejo Directivo de la institución sede y de los miembros asociados del Centro serán determinados por la REMJA sobre la base de la recomendación del Consejo Directivo.

  2. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo.

  3. Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato serán suplidas en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

  4. Los candidatos al Consejo Directivo serán personas con altas calidades morales y antecedentes de servicios distinguidos en la esfera del derecho, las ciencias sociales, la educación o los asuntos públicos, que hayan aportado contribuciones importantes a la formulación o la implementación de reformas en los sistemas de justicia de sus países.

  5. El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica.






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