George M. Thomson
Presidente - Canadá
Jaime Arrellano Quintana1/
Vicepresidente - Chile
Consejeros:
Douglass Cassel - Estados Unidos
Hebe Martínez Burlé – Uruguay
Carlos Eduardo Caputo Bastos - Brasil
Germán Garavano – Argentina2/
Director Ejecutivo:
Juan Enrique Vargas Viancos
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1 enero 2005 – 31 dic.2008
1 enero 2004 – 31 dic.2006
1 enero 2004 – 31 dic.2006
1 enero 2006 – 31 dic.2010
1 enero 2006 – 31 dic.2010
1 enero 2005 – 31 dic.2008
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Artículo 7: Son miembros del Centro todos los Estados miembros de la OEA.
Artículo 8: Los Observadores Permanentes ante la OEA y cualquier organización nacional o internacional, gubernamental o no gubernamentales, especializada en la materia puede llegar a ser miembro asociado del Centro, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en su Reglamento. Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades del Centro. También podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 9: La estructura orgánica del Centro estará constituida por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los grupos asesores que se establezcan de acuerdo con este Estatuto.
Articulo 10: El Centro podrá celebrar acuerdos de cooperación con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras. Tales acuerdos serán aprobados por el Consejo Directivo y depositados en la Secretaría General de la OEA, y deberán especificar las condiciones y modalidades de participación en las actividades del Centro, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Capítulo IV
El Consejo Directivo
Artículo 11
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El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. Los medios y procedimientos para asegurar la representación en el Consejo Directivo de la institución sede y de los miembros asociados del Centro serán determinados por la REMJA sobre la base de la recomendación del Consejo Directivo.
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Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo.
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Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato serán suplidas en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
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Los candidatos al Consejo Directivo serán personas con altas calidades morales y antecedentes de servicios distinguidos en la esfera del derecho, las ciencias sociales, la educación o los asuntos públicos, que hayan aportado contribuciones importantes a la formulación o la implementación de reformas en los sistemas de justicia de sus países.
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El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica.
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