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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS





AUTORIDADES

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIDADES Y FUNCIONES

Presidente: Embajador Francisco Villagrán De León

Representante Permanente de Guatemala



Vicepresidente: Catherine Vezina

Representante Alterna de Canadá



Elección autoridades


Artículo 28.

a. El Presidente del Consejo Permanente instalará todas las comisiones dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto en este Reglamento en relación con las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en la sesión de instalación, de ser posible, se elegirán los respectivos presidentes y vicepresidentes conforme al siguiente procedimiento:

i. La presentación de candidatos podrá hacerse por escrito antes de la sesión y en forma oral o escrita durante la sesión;

ii. La elección de presidente y de vicepresidente de cada comisión se hará por votación separada y secreta, excepto cuando se decidiera por aclamación;

iii. Se declararán elegidos presidente y vicepresidente aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros de la comisión;

iv. Si en las votaciones ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría necesaria para ser elegido, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuesen necesarias.

b. Cada subcomisión o grupo de trabajo elegirá su presidente.

Artículo 29.

a. La elección de los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes, con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, se efectuará, a más tardar, en la última sesión que se celebre durante el mes próximo siguiente al término del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto para la Comisión General y para la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, el mandato de los presidentes y vicepresidentes de estas comisiones será de un año.

b. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, la comisión elegirá un nuevo presidente.

c. Con excepción de la Comisión General y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su elección, el vicepresidente pasará a ser presidente e inmediatamente convocará a la comisión para elegir vicepresidente.

d. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y de la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo por un período menor de seis meses. Los presidentes y vicepresidentes salientes continuarán en sus funciones hasta el momento en que tomen posesión de sus cargos aquellos que hubiesen sido elegidos para reemplazarlos.

Integración

Artículo 23. Todos los Estados Miembros integran las Comisiones Permanentes.

Duración de los mandatos


Artículo 27.

a. El mandato de las Comisiones Permanentes, de sus subcomisiones y grupos de trabajo será de un año o del término que el Consejo Permanente determine.

b. El mandato de las Comisiones Especiales, de sus subcomisiones y grupos de trabajo, o de los Grupos de Trabajo del Consejo Permanente, expirará cuando hubiesen cumplido con su cometido o cuando lo determine el Consejo Permanente.

Funciones

Artículo 17. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos tiene la función de estudiar los temas que sobre esos asuntos le encomiende el Consejo Permanente.

Artículo 18. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta. Asimismo, elevará al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución.

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