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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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COMISIÓN DE GESTIÓN DE CUMBRES INTERAMERICANAS
Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA




AUTORIDADES

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIDADES Y FUNCIONES

Presidente: Rodolfo Hugo Gil

Embajador, Representante Permanente de Argentina



Vicepresidente: a designarse

Elección autoridades


Artículo 21. La Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA será ejercida por el Representante del Estado Miembro que ostente la presidencia del proceso de Cumbres de las Américas. A solicitud del Estado Miembro que ejerza la Presidencia de la Comisión, el cargo le será renovado para dar seguimiento y cumplimiento a las funciones de coordinación propias de la Comisión y a los mandatos asignados por el Consejo Permanente, en el período correspondiente. El vicepresidente será elegido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este Reglamento.

Artículo 28.

a. El Presidente del Consejo Permanente instalará todas las comisiones dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto en este Reglamento en relación con las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en la sesión de instalación, de ser posible, se elegirán los respectivos presidentes y vicepresidentes conforme al siguiente procedimiento:

i. La presentación de candidatos podrá hacerse por escrito antes de la sesión y en forma oral o escrita durante la sesión;

ii. La elección de presidente y de vicepresidente de cada comisión se hará por votación separada y secreta, excepto cuando se decidiera por aclamación;

iii. Se declararán elegidos presidente y vicepresidente aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros de la comisión;

iv. Si en las votaciones ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría necesaria para ser elegido, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuesen necesarias.

b. Cada subcomisión o grupo de trabajo elegirá su presidente.

Artículo 29.

a. La elección de los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes, con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, se efectuará, a más tardar, en la última sesión que se celebre durante el mes próximo siguiente al término del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto para la Comisión General y para la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, el mandato de los presidentes y vicepresidentes de estas comisiones será de un año.

b. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, la comisión elegirá un nuevo presidente.

c. Con excepción de la Comisión General y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su elección, el vicepresidente pasará a ser presidente e inmediatamente convocará a la comisión para elegir vicepresidente.

d. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y de la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo por un período menor de seis meses. Los presidentes y vicepresidentes salientes continuarán en sus funciones hasta el momento en que tomen posesión de sus cargos aquellos que hubiesen sido elegidos para reemplazarlos.

Integración

Artículo 23. Todos los Estados Miembros integran las Comisiones Permanentes.

Duración de los mandatos


Artículo 27.

a. El mandato de las Comisiones Permanentes, de sus subcomisiones y grupos de trabajo será de un año o del término que el Consejo Permanente determine.

b. El mandato de las Comisiones Especiales, de sus subcomisiones y grupos de trabajo, o de los Grupos de Trabajo del Consejo Permanente, expirará cuando hubiesen cumplido con su cometido o cuando lo determine el Consejo Permanente.

Artículo 22. La Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, tiene las siguientes funciones:

a. En lo referente al Proceso de Cumbres:

i. Coordinar las actividades de la Organización en apoyo al Proceso de Cumbres de las Américas;

ii. Coordinar las actividades de seguimiento e implementación de los mandatos asignados a la Organización por las Cumbres;

iii. Solicitar y recibir contribuciones de la sociedad civil en relación con su participación en el Proceso de Cumbres para su consideración en el Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC);

iv. Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con el Proceso de Cumbres que le encomiende el Consejo o la Asamblea General;

v. Conocer los informes elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Proceso de Cumbres y la dependencia técnica responsable de las reuniones ministeriales y otras reuniones sectoriales vinculadas al Proceso de Cumbres.

b. En lo referente a la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA:

i. Implementar las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA” y presentar al Consejo Permanente las modificaciones que la Comisión considere pertinente.

ii. Diseñar, implementar y evaluar las estrategias necesarias para aumentar y facilitar la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA;

iii. Promover el fortalecimiento de las relaciones que se establezcan entre las organizaciones de la sociedad civil y los órganos y dependencias de la OEA en el ámbito de las funciones que la Carta de la OEA le concede al Consejo Permanente;

iv. Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA que le presenten las organizaciones de la sociedad civil o que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General;



  1. Analizar y remitir al Consejo Permanente las solicitudes que las organizaciones de la sociedad civil presenten al Secretario General para participar en las actividades de la OEA;



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