Mauricio Herdocia Sacasa (Presidente)
Jean-Paul Hubert (Vice-Presidente)
Elizabeth Villalta Vizcarra
José M. Delgado Ocando
Jaime Aparicio Otero
Alonso Gómez Robledo Verduzco
João Grandino Rodas
Luis Marchand Stens
Eduardo Vio Grossi
Galo Leoro Franco
Antonio Fidel Pérez
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Nicaragua
Canadá
El Salvador
Venezuela
Bolivia
México
Brasil
Perú
Chile
Ecuador
Estados Unidos
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1/1/2004 – 12/31/2007
1/1/2005 – 12/31/2008
1/1/2002– 12/31/2005
1/1/2002 – 12/31/2005
1/1/2002 – 12/31/2005
1/1/2003 – 12/31/2006
1/1/2003 – 12/31/2006
1/1/2003 – 12/31/2006
1/1/2004 – 12/31/2007
1/1/2005 – 12/31/2008
1/1/2005 – 12/31/2008
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Artículo 4: El Comité está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea General a título personal, para un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados.
Sus mandatos se contarán a partir del primero de enero del año siguiente a su elección. El Comité se renovará parcialmente cada año.
Artículo 5: En la elección de los miembros del Comité se procurará, en lo posible, que haya una representación geográfica equitativa. No podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Artículo 6: Los Estados miembros podrán proponer en sus respectivas ternas candidatos que sean ciudadanos de otros Estados miembros. Los candidatos deberán gozar de alta autoridad moral, poseer los conocimientos científicos y la experiencia necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y estar en condiciones de poder dedicarse exclusivamente a las labores del Comité durante las reuniones del mismo.
Artículo 7: Antes de cada elección, sea para reemplazar a los miembros por expiración normal de sus mandatos o para llenar vacantes que se produzcan por otra causa, la Secretaría General invitará a los gobiernos de los Estados miembros a que presenten, con antelación no menor de 30 días, si así lo desean, sus respectivas ternas de candidatos, con los datos biográficos de los mismos y las comunicará inmediatamente a los gobiernos. Posteriormente, la Secretaría General someterá a la Asamblea General una lista de las ternas de candidatos propuestos, formulada conforme al orden alfabético de los países proponentes y acompañada de los correspondientes datos biográficos.
Artículo 8: En caso de vacante producida por causa distinta de la expiración normal del mandato de un miembro del Comité, el elegido para llenarla comenzará su mandato inmediatamente y completará el período que le correspondía a su predecesor.
Artículo 9: La inasistencia de un miembro a dos períodos de sesiones consecutivos del Comité tendrá como consecuencia, inso facto, la vacante del cargo que ocupa el miembro ausente, a menos que, en el período de sesiones en el cual ocurra la segunda inasistencia, el Comité declare, por decisión razonada, que la inasistencia ha sido plenamente justificada.
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