Director General:
Dr. Chelston W. D. Brathwaite
(Barbados)
Junta Interamericana de Agricultura:
La elección del Presidente de la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA se llevará a cabo en la sesión preparatoria de dicha reunión.
Comité Ejecutivo:
Belice
Bolivia
Brasil
Canadá
Costa Rica
Grenada
Jamaica
México
Panamá
Paraguay
Trinidad y Tobago
Uruguay
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2002 – 2006
2005-2006
2005 – 2006
2006 – 2007
2006 – 2007
2006 – 2007
2005 – 2006
2005 – 2006
2006 – 2007
2005 – 2006
2006 – 2007
2006 – 2007
2006 – 2007
2005 – 2006
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Artículo 101. La Junta Interamericana de Agricultura (JIA) tiene la competencia privativa de elegir al Director General, con el voto de la mayoría de los Estados Miembros del Instituto. El Director General será nacional de uno de los Estados Miembros y su mandato durará cuatro años. Podrá ser reelegido una sola vez, y no podrá ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.
Artículo 103. La elección del Director General se efectuará en la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA en Guayaquil, Ecuador (30 de agosto al 1 de septiembre, 2005).
Artículo 1. La Junta Interamericana de Agricultura (JIA) es el órgano superior del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y se rige por las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y por las del Reglamento de la Junta.
Artículo 6. Los representantes de los Estados Miembros serán acreditados por sus respectivos Gobiernos, mediante comunicación dirigida al Director General del Instituto, otorgándoles plenos poderes para participar en las decisiones sobre las materias comprendidas en el temario de la reunión de la Junta. Dicha acreditación deberá ser hecha a través de credenciales presentadas por, o en nombre del Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro autorizado, mediante comunicación escrita.
Reglamento del Comité Ejecutivo
Artículo 5. El Comité estará integrado por doce Estados Miembros del Instituto, elegidos según criterios de rotación parcial y de equitativa distribución geográfica, por un período de dos años, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Junta. El Estado Miembro que haya terminado su mandato no podrá integrar el Comité nuevamente hasta pasado un período de dos años. El período de dos años se extiende desde el 1o. de enero próximo siguiente a la designación del Estado como miembro del Comité, hasta el 31 de diciembre del año próximo siguiente.
Reglamento del Dirección General
El órgano ejecutivo del IICA es la Dirección General. El Director General representa legalmente al Instituto y es responsable del cumplimiento de los mandatos de la JIA.
Artículo l. La Dirección General es el órgano ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Estará constituida por las unidades técnicas y administrativas a través de las cuales se coordinan y ejecutan las actividades del Instituto.
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