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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS





NOMBRE

ESTADOS
MIEMBROS


PERÍODO DEL
MANDATO


INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Sergio García Ramírez2/

(Presidente)


Alirio Abreu Burelli3/

(Vicepresidente)


Oliver Jackman3/
Antônio A. Cançado Trindade3/
Cecilia Medina Quiroga2/
Manuel Ventura Robles2/
Diego García Sayán2/



México

Venezuela

Barbados
Brasil
Chile
Costa Rica
Perú



1/1/2004 - 12/31/2009

1/1/2001 - 12/31/2006

1/1/2001 - 12/31/2006
1/1/2001 - 12/31/2006
1/1/2004 - 12/31/2009
1/1/2004 - 12/31/2009
11/1/2004 - 12/31/2009



Artículo 4.

Integración


  1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.




  1. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.


Artículo 5.

Mandato de los Jueces


  1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.

  2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.

  3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituídos por los nuevos jueces elegidos.



COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM) - COMITÉ DIRECTIVO




NOMBRE

PERÍODO DEL
MANDATO


INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN1/

Nilcéa Freire

Presidenta

Brasil

María José Argaña de Mateu



Vicepresidenta

Paraguay


Países miembros del Comité Directivo:
Juliana di Tullio – Argentina

Florence Ievers – Canadá

Cecilia Pérez – Chile

Patricia Espinoza – México

Urmila Joella-Sewnundun – Suriname


Oct.2004 – Oct.2006

Oct.2004 – Oct.2006

Oct.2004 - Oct.2006

Oct.2004 - Oct.2006

Oct.2004 - Oct.2006

Oct.2004 - Oct.2006

Oct.2004 - Oct.2006


Artículo 14 La Comisión Interamericana de Mujeres elegirá su Presidenta entre las Delegadas Titulares de los Estados Miembros que integran la Comisión, teniendo en consideración el principio de distribución geográfica equitativa.
Artículo 15 La elección de la Presidenta se hará por mayoría absoluta de las delegadas de los Estados Miembros que integran la Comisión. Esta elección tendrá lugar en la Asamblea Ordinaria correspondiente al año en que expire el mandato de la Presidenta o en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 16 La Presidenta ejercerá su cargo por un período de dos años.
Artículo 18 La Vicepresidenta será elegida en la misma Asamblea que la Presidenta de la Comisión, de la misma manera y por el mismo tiempo. De Asumir la presidencia tendrá todos los deberes y derechos del cargo y ejercerá sus funciones hasta que concluya el mandato.

Artículo 22 El Comité Directivo estará integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y las Delegadas titulares o suplentes de los cinco países elegidos. El Comité Directivo se reunirá en la sede de la Comisión o en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Los gastos de viaje y estadía de las integrantes del Comité Directivo serán previstos en el anteproyecto del programa-presupuesto de la Comisión Interamericana de Mujeres.
Artículo 23 Los Estados Miembros del Comité Directivo serán elegidos por un período de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Estatuto.
Ningún Estado Miembro podrá postular a más de un cargo electivo para el mismo período.



INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA)




CARGO

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

Director General:

Dr. Chelston W. D. Brathwaite

(Barbados)
Junta Interamericana de Agricultura:

La elección del Presidente de la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA se llevará a cabo en la sesión preparatoria de dicha reunión.


Comité Ejecutivo:
Belice

Bolivia


Brasil

Canadá


Costa Rica

Grenada


Jamaica

México


Panamá

Paraguay


Trinidad y Tobago

Uruguay


2002 – 2006

2005-2006


2005 – 2006

2006 – 2007

2006 – 2007

2006 – 2007

2005 – 2006

2005 – 2006

2006 – 2007

2005 – 2006

2006 – 2007

2006 – 2007

2006 – 2007

2005 – 2006


Artículo 101. La Junta Interamericana de Agricultura (JIA) tiene la competencia privativa de elegir al Director General, con el voto de la mayoría de los Estados Miembros del Instituto. El Director General será nacional de uno de los Estados Miembros y su mandato durará cuatro años. Podrá ser reelegido una sola vez, y no podrá ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.

Artículo 103. La elección del Director General se efectuará en la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA en Guayaquil, Ecuador (30 de agosto al 1 de septiembre, 2005).

Artículo 1. La Junta Interamericana de Agricultura (JIA) es el órgano superior del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y se rige por las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y por las del Reglamento de la Junta.

Artículo 6. Los representantes de los Estados Miembros serán acreditados por sus respectivos Gobiernos, mediante comunicación dirigida al Director General del Instituto, otorgándoles plenos poderes para participar en las decisiones sobre las materias comprendidas en el temario de la reunión de la Junta. Dicha acreditación deberá ser hecha a través de credenciales presentadas por, o en nombre del Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro autorizado, mediante comunicación escrita.

Reglamento del Comité Ejecutivo

Artículo 5. El Comité estará integrado por doce Estados Miembros del Instituto, elegidos según criterios de rotación parcial y de equitativa distribución geográfica, por un período de dos años, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Junta. El Estado Miembro que haya terminado su mandato no podrá integrar el Comité nuevamente hasta pasado un período de dos años. El período de dos años se extiende desde el 1o. de enero próximo siguiente a la designación del Estado como miembro del Comité, hasta el 31 de diciembre del año próximo siguiente.

Reglamento del Dirección General

El órgano ejecutivo del IICA es la Dirección General. El Director General representa legalmente al Instituto y es responsable del cumplimiento de los mandatos de la JIA.



Artículo l. La Dirección General es el órgano ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Estará constituida por las unidades técnicas y administrativas a través de las cuales se coordinan y ejecutan las actividades del Instituto.


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