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Original: español relación de cargos de elección en órganos, organismos y


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INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN) – CONSEJO DIRECTIVO





NOMBRE

PERÍODO DEL
MANDATO


INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

Ana Teresa Aranda Orozco

(Presidenta)

México
Delia Del Gatto Reyes (Vicepresidenta)

Chile


Comité Ejecutivo:
Región América del Norte

Kelly Stone


Director de la División de la Niñez y la Adolescencia

Población y Salud Pública


Divisón en Canada
Región Caribe de habla inglesaMs. Claire Claire Eunice Gittens

Director, Servicios Nacionales de la Familia

Ministerio Social y de Desarrollo de la

Trinidad y Tobago


Región Conosur

Mercedes Brítez de Buzó

Ministra-Secretaria Ejecutiva

Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Paraguay

Región Andina

Sra. Ana María Romero Lozada

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Peru
Región América Central

Dr. Fernando Tomé Abarca

Clínicas Médicas

Honduras
Alejandro Bonasso

(Director General Interino)

Uruguay


2004 - 2006

2004 - 2006

2004 - 2006

2004 - 2006

2004 - 2006

2004 - 2006


2004 - 2006

2004 - 2006



Artículo 12 El Consejo Directivo está constituido por los Representantes de los Estados Miembros del Instituto designados uno por cada Gobierno participante, seleccionados entre los funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en cuestiones relacionadas con los temas de la maternidad, niñez, adolescencia, familia y comunidad y que tengan experiencia en los aspectos sociales de tales temas, o personas de reconocida competencia en estas materias.
Cada Estado Miembro podrá designar los Suplentes que considere necesarios.
En caso de que el Representante titular o los Suplentes no pudieran asistir a una determinada Reunión del Consejo, el Gobierno correspondiente podrá nombrar a un Representante especial para ese acto.
Artículo 20 El Consejo Directivo elegirá, entre los Representantes de los Estados Miembros que lo integran, y por mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, el Presidente y Vicepresidente, y elegirá asimismo cinco Estados Miembros, cuyos Representantes actuarán en el Comité Ejecutivo, integrado por siete miembros, para un período de dos años. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo servirán en esa misma capacidad también en el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año. 
En caso de vacancia del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente hasta la siguiente Reunión del Consejo Directivo, en la que se elegirá un sustituto, para completar el período. 
En caso de ausencia temporal durante las sesiones del Consejo Directivo, del Presidente o Vicepresidente, el plenario del cuerpo político procederá a la elección, entre los Representantes presentes y por mayoría de votos de los mismos, de un Presidente o un Vicepresidente ad hoc.
Artículo 30 La Oficina estará a cargo del Director General que será nombrado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, seleccionándolo de entre una terna propuesta por el Consejo Directivo del Instituto; durará en su cargo cuatro años; pudiendo ser nombrado nuevamente, siguiendo el mismo procedimiento, por períodos sucesivos que no excedan de cuatro años cada mandato. 
El Secretario General nombrará el personal de Secretaría del Instituto a propuesta del Director General del IIN, de acuerdo con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. Tanto el Director General como el personal de la Oficina, son miembros del personal de la Secretaría General de la OEA. 
En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General, ejercerá interinamente dicho cargo el funcionario del IIN que designe el Secretario General de la OEA. 
En caso de encontrarse el Director General fuera de la sede del Instituto, sea en cumplimiento de una misión o de licencia, éste designará de entre los profesionales del Instituto a aquel que deberá desempeñar transitoriamente la Dirección General. 
Artículo 31 El Director General de la Oficina será el Secretario del Consejo Directivo y del Congreso Panamericano del Niño y en ambas reuniones tendrá voz pero no voto. 

INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA (IPGH)




NOMBRE1/

PERÍODO DEL MANDATO

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN2/

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

(Presidente)

Costa Rica
Dr. Leonel Vivas

(Vicepresidente Primero)

Venezuela
M.Sc. Santiago Borrero Mutis3/

(Secretario General)

México
Cnl. Ing. Geog. Rodrigo Barriga Vargas (Presidente, Comisión de Cartografía)

Chile
Mrs. Alejandra Coll Escanilla

(Vicepresidenta, Comisión de Cartografía)

Chile
Ing. Mario Alberto Reyes Ibarra

(Presidente, Comisión de Geografía)

México
Ing. Antonio Hernández Navarro (Vicepresidente, Comisión de Geografía)

México
Dra. Maria Cristina Mineiro Scatamacchia (Presidente, Comisión de Historia)

Brasil
Dr. Fernando da Silva Camargo (Vicepresidente, Comisión de Historia)

Brasil
Dr. Carlos Mendoza

(Presidente, Comisión de Geofísica)

México
M.Sc. Bruce W. Presgrave

(Vicepresidente, Comisión de Geofísica)

USA


2006 – 2010

2006 – 2010

2006 – 2010

2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010


2006 – 2010



Art. 8. La Asamblea General del IPGH se reunirá ordinariamente cada cuatro años.
Art. 15. Serán autoridades del IPGH su Presidente, sus Vicepresidentes, los Presidentes de sus Comisiones y el Secretario General. Dichos funcionarios ejercerán sus cargos hasta la reunión ordinaria de la siguiente Asamblea General del IPGH. Serán de nacionalidades distintas y no podrán ser reelectos.
Art. 22. El Secretario General será elegido por la Asamblea General del IPGH por un período comprendido entre dos reuniones ordinarias y no podrá ser reelecto ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.
Excepcionalmente y cuando así convenga a la marcha del IPGH, la Asamblea General podrá prorrogar por un solo período el mandato del Secretario General. Esta decisión deberá ser adoptada por los dos tercios de los Estados Miembros.
Art. 27. Cada Comisión elegirá su Presidente y Vicepresidente entre los nacionales de un mismo Estado para el período entre dos reuniones ordinarias de la Asamblea General del IPGH, quienes no deberán ser reelectos ni sucedidos por personas de la misma nacionalidad. Excepcionalmente y cuando así convenga a los intereses del IPGH, por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros, podrá prorrogarse su período hasta la siguiente Asamblea General.


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