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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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E. Otras situaciones relevantes


  1. El 28 de enero el diario colombiano El Meridiano de Sucre habría visto impedida su circulación habitual en el municipio de Majagual, departamento de Sucre, debido a que presuntamente la gerente de la entidad estatal que presta los servicios de salud del municipio habría comprado todos los ejemplares, para luego quemarlos y así evitar su difusión496. Ese día El Meridiano informaba sobre el supuesto uso indebido de una ambulancia de esta entidad e incluía fotografías en las que podía verse cómo el conductor de la ambulancia descargaba productos de construcción de ella497.




  1. El 14 de septiembre desconocidos habría robado equipos y material periodístico del domicilio del periodista Ferney Meneses, editor general de Agenda Propia y corresponsal del diario El Tiempo en el departamento del Cauca. En el domicilio del periodista funciona la redacción de Agenda Propia, un medio digital que realiza investigaciones periodísticas. Los periodistas del medio denunciaron que los equipos hurtados contenían información periodística muy valiosa498.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.


F. Reserva de fuentes de información, interceptaciones y espionaje


  1. La Relatoría Especial fue informada de que se habría hallado un micrófono oculto en la redacción de la revista Semana. Según explicó el director del medio, Alejandro Santos, el artefacto fue descubierto “por casualidad cuando se dañó un bombillo y hubo que remover el cielorraso”. Especialistas de inteligencia les habrían informado que se trataba de un aparato de alta tecnología que se activaba a control remoto y que se encontraba en pleno funcionamiento499.




  1. El 28 de junio el periodista Juan Pablo Barrientos, director del noticiero ‘Teleantioquia Noticias’, del canal público Teleantioquia, de la gobernación de Antioquia, habría renunciado a su cargo tras conocer que se había grabado en forma oculta y trascendido lo conversado en un consejo de redacción del noticiero500. Según explicó el periodista en un comunicado de prensa, el 20 de junio fue convocado a una reunión por la gerente del canal en la que se le habría relatado que se había presentado en el canal un diputado departamental con una grabación en la que supuestamente se lo podía escuchar conversando con el equipo periodístico del noticiero durante un consejo de redacción. En la grabación Barrientos criticaba la labor de la Asamblea y de funcionarios del gobierno. El diputado habría presentado la grabación ante la gerencia como una prueba de la animosidad de Barrientos contra ciertos políticos. Al conocer los hechos, Barrientos presentó su renuncia y denunció que los consejos de redacción se encontraban interceptados y que la grabación se había obtenido en forma “ilegal”501. La gerencia de Teleantioquia emitió un comunicado el 28 de junio en el que expresó que considera “de la mayor gravedad que se realice una grabación oculta en el lugar de trabajo de los periodistas” y calificó el hecho “como una violación a la libertad de prensa”502. Posteriormente, el diputado habría dicho que recibió la grabación de forma anónima y habría anunciado que demandaría penalmente por injurias y calumnias al periodista, por haberlo acusado de interceptar consejos de redacción del noticiero503. El gobernador de Antioquia habría informado que el caso se presentaría a la Fiscalía para conocer quién había grabado “ilegalmente” el consejo de redacción504.




  1. El 11 de septiembre la Fiscalía General de la Nación informó a través de un comunicado que se encontraba adelantando investigaciones originadas en una denuncia presentada por los periodistas Ramiro Bejarano Guzmán, columnista del diario El Espectador y Cecilia Orozco Tascón, directora del noticiero de televisión Noticias Uno y columnista del diario El Espectador, relacionada con supuestos seguimientos e interceptaciones ilegales, presuntamente ordenados por la Contraloría General de la República505. El 21 de marzo ambos periodistas habrían enviado una carta al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos y al Fiscal General de la Nación (copia que también fuera enviada a la Relatoría Especial) en la que comunicaron su “enorme preocupación” por información que habrían recibido según la cual oficiales de inteligencia de la Policía Nacional destacados en Comisión de Servicio ante la Contraloría General de la República habrían recibido la orden de interceptar, en forma ilegal, sus comunicaciones telefónicas, investigar cuentas bancarias vinculadas a sus nombres y recopilar datos sobre sus vidas privadas. Los periodistas solicitaron a las autoridades que se investigue si los hechos denunciados eran reales y en caso afirmativo, que se tomen las medidas necesarias para el restablecimiento de sus derechos506.




  1. El 8 de octubre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema habría decidido declarar prescritos tres de los delitos por los que se juzgaría el exdirector del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Jorge Noguera Cotes, en el marco de las investigaciones por las interceptaciones telefónicas realizadas por el DAS entre otros, a varios periodistas. De acuerdo a la información recibida, el exfuncionario no será juzgado por los delitos de “violación ilícita de comunicaciones”, “utilización ilícita de equipos receptores y transmisores”, ni por el delito de “abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, respecto de los hechos cometidos en el territorio nacional”, debido a que estos delitos habrían prescrito el 25 de junio de 2012, antes de que la Fiscalía presentara la acusación. Sí será juzgado por los presuntos delitos de “concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en relación con los hechos ocurridos en el exterior”507. Actualmente Jorge Noguera Cotes cumple una condena de 25 años de cárcel, tras ser sentenciado el 14 de septiembre de 2011 por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de “homicidio”, “concierto para delinquir agravado”, “destrucción, supresión u ocultamiento de documento público” y “revelación de asunto sometido a secreto”508.


8. Costa Rica


  1. La Relatoría Especial toma nota de las modificaciones en 2013 a la Ley de Delitos Informáticos509. La Ley, que reformó el Código Penal , fue aprobada el 10 de julio de 2012510 y algunos de sus artículos habrían generado polémica en organizaciones periodísticas que cuestionaron la norma por el aumento de las sanciones originadas en el acceso a información secreta y la ambigüedad de la redacción del artículo 288 sobre espionaje511 y por la consagración del delito de divulgación de información privada sin permiso del titular de la información y sin consideración a la relevancia pública de la misma o de que no hubiese sido adquirida mediante un acto ilícito512. La reforma aprobada en abril de 2013 modifica, entre otros aspectos, la caracterización del tipo penal de espionaje en la que se sustituye el término “informaciones secretas políticas” por el de “secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones exteriores de Costa Rica”513.




  1. En enero de 2013, el Tribunal de Juicio de Goicoechea habría sobreseído una demanda por injurias contra la periodista de La Nación Vanessa Loaiza, presentada por Adrián Chinchilla, hermano de la presidenta de Costa Rica y por el empresario Carlos Espinach. La denuncia fue presentada a raíz de un artículo publicado en La Nación el 15 de agosto de 2012 donde la periodista informaba sobre supuestas declaraciones de un ex ministro de Obras Públicas y Transportes en relación a la presunta participación de un grupo asesor del gobierno -del que formarían parte los demandantes- en la construcción de una carretera514. El 17 de agosto de 2012 la periodista rectificó la nota y aclaró que el ex ministro no había dicho lo informado515. Los jueces del Tribunal habrían dictado el sobreseimiento de la causa con base en el artículo 386 del Código Procesal Penal argumentando que “la retractación fue realizada aun antes de haberse iniciado el proceso, pues el periodista de marras, solo dos días después de haber realizado la entrega noticiosa supuestamente injuriosa, se retractó”.516


9. Cuba517


  1. En la audiencia sobre la “Situación del derecho a la libertad de expresión en Cuba”, celebrada en el marco del 147 Periodo de Sesiones de la CIDH el 11 de marzo de 2013, la Comisión recibió información sobre múltiples detenciones, seguimientos, agresiones y amenazas contra medios y periodistas, así como sobre la imposición de sanciones penales a disidentes y opositores del Gobierno en razón de su expresión y particularmente, el estado de prisión preventiva en que se encuentran muchos de éstos. En este sentido, las organizaciones peticionarias destacaron el caso del periodista independiente Calixto Ramón Martínez Arias, el cual se encontraría detenido en prisión preventiva y a espera de juicio desde el 16 de septiembre de 2012, por alegado delito de desacato a la figura de Fidel y Raúl Castro, después de realizar una investigación sobre el deterioro de una donación de medicamentos en el Aeropuerto Internacional y en alegada represalia por haber dado a conocer un brote de cólera en el oriente del país. En igual sentido, los peticionarios hicieron referencia al caso de Sonia Garro, activista del movimiento Damas de Blanco y beneficiaria de medidas cautelares por parte de la Comisión, quien llevaría un año en prisión preventiva y sin fecha de juicio, así como a otros periodistas y comunicadores víctimas de agresiones y detenciones por el ejercicio de su libertad de expresión. Agregaron que actualmente habría en el país más de setenta prisioneros políticos, al menos la mitad de ellos en espera de juicio, situación que se vería agravada por las malas condiciones carcelarias, la falta de alimentación y los presuntos actos de tortura contra los detenidos518.




  1. Según la información aportada, la existencia de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión519, la concentración de los medios de comunicación en manos del Estado y la constante restricción, represión y criminalización de la expresión crítica, han perpetuado un ambiente de intimidación que imposibilita el libre ejercicio de la libertad de expresión y han propiciado una significativa autocensura de las voces disidentes. A este tenor, los peticionarios resaltaron que al menos veinticinco periodistas se encontrarían condenados a penas privativas de libertad, en algunos casos de hasta 20 años de prisión, en virtud de la Ley 88 de 1999. De igual forma, indicaron que el Gobierno tiene amplio control sobre las manifestaciones, las cuales son siempre vigiladas y se permiten dependiendo del impacto que puedan tener520.




  1. Para las organizaciones peticionarias, los pequeños cambios que ha experimentado la sociedad cubana en materia de libertad de expresión se debe al desarrollo de las tecnologías de la comunicación. Sin embargo, existen importantes barreras para el acceso a Internet, el cual, escasamente disponible, se caracteriza por bajas velocidades de conexión y precios elevados respecto del salario promedio percibido. En este último sentido, explicaron que 1 hora de acceso a Internet conlleva un costo promedio equivalente a la tercera parte del salario de un profesional en Cuba, lo que propicia la existencia de un mercado paralelo de Internet. Resaltaron que no existe en el país un servicio de Internet privado para los ciudadanos, quienes solo pueden acceder al mismo en centros públicos, oficinas estatales, embajadas, empresas extranjeras o mixtas, algunas empresas nacionales, algunos centros de estudios o en ciber cafés y que dicho acceso es restringido de manera particular a los disidentes. Según lo informado, la mayoría de los medios de comunicación son propiedad del Estado y los pocos medios privados son de circulación limitada y en su mayoría pertenecen a la Iglesia Católica o son medios de Internet dedicados al debate fuera de la isla y no en su interior521.




  1. Finalmente, los peticionarios solicitaron a la Comisión instar al Estado a (i) modificar las leyes que limitan la libertad de expresión en el país, de forma que se adapten a los estándares internacionales en la materia; (ii) dejar de criminalizar a los ciudadanos que buscan expresarse, informarse y organizarse de manera pacífica y cesar la represión hacia ellos; (iii) garantizar las condiciones para el libre ejercicio del periodismo y permitir la existencia de medios no gubernamentales y (iv) facilitar la conexión de los ciudadanos a Internet sin restricciones522.




  1. Posteriormente, la CIDH recibió información que indica que, el 9 de abril habría sido liberado el periodista Calixto Ramón Martínez Arias, corresponsal del Centro de Información Hablemos Press, detenido por la policía nacional desde septiembre de 2012. Según lo informado, no se habrían presentado cargos oficiales contra el periodista, pero habría estado acusado del alegado delito de “desacato” a la figura de Fidel y Raúl Castro. Tampoco habría sido juzgado formalmente. Durante su detención, Martínez Arias realizó huelgas de hambre en protesta por las malas condiciones dentro de la prisión y exigiendo su excarcelación523.




  1. Por otra parte, en el marco del 149 Periodo de Sesiones de la CIDH, el 29 de octubre de 2013 tuvo lugar una audiencia pública sobre la situación de los derechos humanos de las Damas de Blanco en Cuba. En la audiencia, las peticionarias explicaron que las integrantes de este movimiento, surgido en marzo de 2003 tras los hechos conocidos como la “Primavera Negra”, son víctima de constantes agresiones, hostigamientos, detenciones y “actos de repudio” por parte de presuntos agentes estatales. Las peticionarias alegaron encontrarse en una situación de inseguridad agravada por la impunidad en que permanecían las agresiones en su contra, a la vez que indicaron ser víctimas de represiones que incluyen no solo golpes, detenciones, amenazas o restricciones en el acceso a centros de estudio de sus hijos, sino que también recibían malos tratos diferenciados por su condición de mujeres, en razón de su raza, identidad y orientación sexual, condición de salud, entre otras. Particularmente, resaltaron la situación de una de sus líderes, Sonia Garro, quien se encuentra detenida desde el 18 de marzo de 2012 acusada de los presuntos delitos de “atentado, desorden público y asesinato en grado de tentativa”, junto a su esposo el activista Ramón Alejandro Muñoz. Las peticionarias explicaron que Garro se encontraba en un delicado estado de salud y que no estaría recibiendo la debida atención médica, a la vez que habría indicado que temía por su vida dentro del penal, donde temía incluso ingerir alimentos524. Garro habría sido golpeada gravemente en dos ocasiones por agentes encargadas del cuidado de las reclusas dentro de la prisión525. Finalmente, las peticionarias informaron que la audiencia en el juicio contra Garro tendría lugar el 1 de noviembre de 2013, quien podría enfrentar una pena de hasta 10 años de prisión. Solicitaron que la Comisión se pronunciase al respecto y especialmente, que solicitase al Gobierno cubano que dicho juicio tuviese lugar bajo las garantías del debido proceso526.




  1. En este último sentido, la CIDH recibió información que indica que el 31 de octubre se habría suspendido la audiencia programada para el 1 de noviembre en el juicio de Sonia Garro, su esposo Ramón Alejandro Muñoz y el disidente Eugenio Hernández Hernández, quienes podrían ser condenados a penas de 10, 14 y 11 años, respectivamente. Según lo informado, el tribunal no habría expresado la razón de la suspensión ni habría fijado una nueva fecha para la misma527. Asimismo, la CIDH fue informada del operativo desplegado por presuntos agentes policiales en el Aeropuerto Internacional José Martí en ocasión del regreso al país de la líder de las Damas de Blanco Berta Soler, quien asistió a la audiencia pública celebrada ante la CIDH y regresaría al país para asistir a la audiencia en el juicio de Sonia Garro, en el cual habrían sido detenidas más de una docena de integrantes del movimiento528.




  1. Al respecto, la CIDH manifiesta preocupación frente a los hechos reportados y pone de presente, como lo ha indicado en otras ocasiones, que en Cuba no existen garantías de ninguna naturaleza para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.


A. Detenciones, Agresiones y Amenazas contra periodistas, opositores y manifestantes


  1. Durante 2013 la CIDH recibió información sobre múltiples arrestos de corta duración, detenciones, agresiones, hostigamientos y amenazas contra periodistas, activistas, defensores u opositores del gobierno, en razón de sus expresiones y posiciones críticas del oficialismo, así como en el marco de manifestaciones pacíficas y actividades de protesta contra del Gobierno nacional, por parte de presuntos agentes de las fuerzas estatales. A continuación se exponen algunos de los principales casos reportados en este sentido.




  1. La CIDH recibió información acerca de diversos hostigamientos y detenciones contra el grupo Damas de Blanco. De acuerdo con la información disponible, las Damas de Blanco habrían denunciado que el domingo 6 de enero catorce de sus miembros habrían sido detenidas en varias provincias del país para impedir que asistieran a misa529. Asimismo, denunciaron que el 18 de enero tres Damas de Blanco habrían sido detenidas y agredidas por presuntos agentes de la seguridad del Estado, cuando se dirigían a la Iglesia530. El 21 de enero nueve integrantes del movimiento Damas de Blanco habrían sido detenidas por presuntos agentes de las fuerzas de seguridad cuando pretendían asistir a un Té Literario en la sede de la organización en La Habana531. De igual forma, reportaron que el 27 de enero al menos 36 mujeres pertenecientes al movimiento Damas de Blanco habrían sido arrestadas en diferentes regiones del país, en muchos casos para impedir, presuntamente, que asistieran a actividades religiosas532. Según lo informado, los días 13 y 14 de febrero unas treinta Damas de Blanco habrían sido detenidas y algunas de ellas golpeadas al finalizar una actividad conmemorativa del nacimiento de la fallecida activista y fundadora del movimiento Laura Pollán533. En igual sentido, el 24 de febrero habrían sido detenidas al menos cincuenta y cuatro Damas de Blanco, a la salida de una misa en La Habana en la que conmemoraban el aniversario de la muerte de Orlando Zapata Tamayo y de cuatro miembros de Hermanos al Rescate534. El 18 de marzo integrantes del movimiento habrían sido golpeadas en el municipio Palma Soriano, provincia Santiago de Cuba, luego de participar en un Té Literario dedicado a recordar el aniversario de los hechos de marzo de 2003, conocidos como la “Primavera Negra”535. El 27 de marzo dieciséis Damas de Blanco habrían sido detenidas, forzadas a subir a un ómnibus y trasladadas a dos sitios solitarios, donde estuvieron retenidas durante unas cinco horas536. De igual manera, el 7 de abril presuntos agentes de la Policía habría detenido por unas tres horas a al menos cincuenta y ocho mujeres integrantes del movimiento Damas de Blanco, cuando se dirigían a un santuario en la provincia de Santiago de Cuba. Igualmente, habrían sido detenidas cinco Damas de Blanco en la provincia Santa Clara y otras cinco en Holguín537. La información disponible indica que el 13 de abril tres activistas de la agrupación habrían sido detenidas en la provincia Santiago de Cuba por presuntos oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE), a los fines de impedirles asistir a la misa del día siguiente538. El 28 de abril varias Damas de Blanco habrían sido golpeadas e insultadas a las afueras y dentro de una iglesia, mientras asistían a misa, por personas presuntamente vinculadas al gobierno539. El domingo 14 de julio unas doce Damas de Blanco habrían sido agredidas por alegadas fuerzas de seguridad luego de asistir a misa en la provincia de Matanzas540. En igual sentido y según informaron integrantes del movimiento Damas de Blanco y de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), el 17 y 18 de agosto de 2013 se habrían producido unas veinte detenciones y múltiples actos de hostigamiento en contra de sus miembros en Santiago de Cuba, Guantánamo, Holguín, La Habana, Matanzas y Pinar del Río. La información disponible indica que el 18 de agosto se habrían producido al menos 17 detenciones de Damas de Blanco en el país541. El 8 de septiembre, en el marco de la conmemoración del día de la Virgen de la Caridad del Cobre, habrían sido detenidas y golpeadas múltiples intrigantes de las Damas de Blanco en todo el país, así como otros activistas y opositores que se dirigían o regresaban de la misa dominical. Según lo informado, situaciones similares de violencia y detenciones de miembros del movimiento se habría producido el domingo 22 de septiembre542. El domingo 20 de octubre diversas activistas habrían sido detenidas en un operativo policial realizado al finalizar el servicio religioso en la iglesia Santa Rita de Casia, en La Habana, entre éstos integrantes de las Damas de Blanco. El mismo día, más de treinta integrantes de la agrupación habrían sido detenidas en distintas provincias del país543.




  1. Por otra parte, el 30 de enero presuntos agentes de la policía habrían detenido a los comunicadores Yusmila Reyna Ferrera y Hergues Frandín, y habrían registrado sus domicilios en La Maya, provincia Santiago de Cuba544.




  1. El 5 de febrero habría sido arrestado y golpeado en La Habana el periodista independiente Héctor Julio Cedeño Negrín cuando tomaba fotografías de presuntos inspectores sin uniforme que estarían cometiendo presuntos atropellos. El periodista habría sido acusado de un supuesto “atentado” contra el policía que lo detuvo y habría pasado 12 días detenido, durante los cuales se habría declarado en huelga de hambre545. Luego de su liberación, el periodista expresó que habría sido informado que continuaría bajo investigación, con la obligación de reportarse periódicamente en una estación policial y bajo régimen de prisión domiciliaria546.




  1. El 11 de febrero de 2013 presuntos agentes de la Policía Nacional habrían registrado en Pinar del Río las viviendas de Pedro Luis González Díaz y Bernardo León Martínez, activistas y opositores políticos, en busca de supuestos ejemplares del documento “Demanda Ciudadana por otra Cuba”. Ambos activistas habrían sido detenidos por varias horas547.




  1. El escritor Ángel Santiesteban Prats, autor del blog crítico “Los hijos que nadie quiso”, se encontraría en prisión desde el 28 de febrero de 2013, después de ser sentenciado a inicios de diciembre de 2012 por un tribunal provincial de La Habana a cinco años de prisión por los supuestos delitos de “violación de domicilio y lesiones”548. El 28 de enero de 2013 el Tribunal Supremo Popular habría desestimado la apelación y ratificado la sentencia condenatoria contra el escritor. Santiesteban sostuvo que los cargos en su contra han sido fabricados por motivos políticos549.




  1. El 7 de marzo la defensora de derechos humanos Yris Pérez Aguilera, presidenta del Movimiento Femenino por los Derechos Civiles Rosa Parks, habría sido detenida y golpeada por presuntos oficiales de la policía durante una manifestación. La activista habría sido trasladada a un hospital en estado inconsciente debido a las agresiones550.




  1. Asimismo, en marzo de 2013 el periodista Alberto Gil Triai Casales habría sido retenido, agredido verbalmente y amenazado de muerte por presuntos agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, mientras se dirigía a una actividad organizada en la casa de un activista político551.




  1. El 14 de marzo presuntos agentes de la seguridad del Estado y de la Policía Nacional habrían agredido a miembros del partido político opositor Movimiento Opositores por una Nueva República, con el presunto fin de evitar que celebrasen una reunión552.




  1. En marzo de 2013 el domicilio de la activista y opositora política Martha Beatriz Roque habría sido invadido por personas presuntamente vinculadas a una asociación de excombatientes revolucionarios. Los agresores habrían golpeado a Roque y a varios de sus colegas que se encontraban en la residencia553.




  1. El 26 de marzo periodistas, defensores de derechos humanos y opositores políticos habrían sido detenidos por presuntos agentes policiales con el supuesto fin de impedir que asistieran a una reunión de la sociedad civil independiente, en la que participarían varios militantes y activistas opositores al régimen554.




  1. El 10 de abril dos jóvenes miembros del Partido Republicano de Cuba, opositor al gobierno, habrían sido detenidos por presuntos agentes de la Policía Nacional bajo supuestas acusaciones de desacato y resistencia555.




  1. El 16 de abril presuntos agentes de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional habrían arrestado a varios activistas políticos cuando se disponían a asistir a un curso sobre derechos humanos que tendría lugar en el domicilio de Hugo Damián Prieto Blanco, líder de la agrupación Frente de Línea Dura y Boicot Orlando Zapata. Según lo informado, los agentes habrían cercado la vivienda e impedido que las personas ingresaran al lugar556.




  1. El 13 de abril seis activistas del Partido Liberal habrían sido detenidos y golpeados por presuntos agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE), luego de repartir folletos que contenían la declaración universal de los derechos humanos557.




  1. Presuntos agentes de la Seguridad del Estado habrían amenazado de muerte al activista opositor Jorge Luis Santana Reyes, alegadamente por organizar en su domicilio reuniones políticas críticas del gobierno. Según lo informado, las fuerzas de seguridad habrían arrestados e interrogado a los participantes de una actividad celebrada en su vivienda en conmemoración de la “Primavera Negra”. Asimismo, el 21 de abril presuntos agentes de la Policía habrían registrado nuevamente la vivienda de Santana Reyes, tras una reunión de integrantes de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios. Según lo informado, Santana Reyes habría sido detenido por más de 4 horas558.




  1. El 22 de mayo habría sido detenido e interrogado el periodista del Centro de Información Hablemos Press, Gerardo Younel Ávila Perdomo. Según el foto-reportero, le habrían sometido a presiones y amenazas, ante lo cual se mantuvo en silencio y 10 horas después le habrían liberado559.




  1. El 30 de mayo habría sido detenido el periodista independiente Manuel Guerra Pérez. Según informó el periodista, los presuntos oficiales le habrían interrogado y amenazado en relación con su trabajo periodístico y le habrían manifestado particular interés por dos notas de prensa publicadas por Cubanet, en las que se habría criticado al gobierno560.




  1. La CIDH recibió información que indica que el 1 de junio en la ciudad de Bayamo habrían sido golpeados y detenidos miembros del grupo Pastores por el Cambio, mientras predicaban en un mercado. Según lo informado, los atacantes estarían vestidos de civiles, sin embargo habrían utilizado vehículos oficiales en el operativo. En igual sentido, el 30 de agosto, catorce integrantes de la agrupación habrían sido reprimidos violentamente a fin de impedirles participar en una vigilia en la ciudad de Bayamo. Asimismo, el 7 de septiembre, el miembro del grupo Felipe Yulier Espinosa Rodríguez, habría denunciado que presuntos agentes policiales le habrían abierto un expediente en su contra por presunto delito de “peligrosidad social pre delictiva”561.




  1. El domingo 1 de septiembre habrían sido detenidas más de 70 personas en diferentes provincias del país. Según lo informado, en el marco de las actividades dominicales del movimiento Damas de Blanco, diversas integrantes del grupo junto a otros opositores, activistas y defensores, habrían sido arrestados por presuntos agentes estatales562.




  1. El 10 de septiembre habría sido detenido por presuntos agentes estatales el periodista Guillermo Fariñas tras participar en una manifestación pacífica de más de 200 cocheros contra un aumento de impuestos. Según lo informado, durante la detención Fariñas habría sufrido golpes y maltratos. Horas después el periodista habría sido liberado sin que se le informase la razón de la detención563.




  1. En igual sentido, el 26 de septiembre habría sido detenido un grupo de miembros del Movimiento Opositores por una Nueva República en Santiago de las Vegas, municipio Rancho Boyeros, mientras repartían copias de la denominada “Demanda Ciudadana por otra Cuba”, iniciativa que persigue que el Estado ratifique los pactos internacionales de derechos humanos564.




  1. La CIDH fue informada de que durante el mes de septiembre se habría registrado un elevado número de detenciones y agresiones contra opositores y disidentes pacíficos en el país y en particular respecto de miembros de los movimientos Damas de Blanco y Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). En dicho mes, se habrían registrado alrededor de 700 casos de detenciones y cientos de casos de agresiones, “actos de repudio” y hostigamientos contra disidentes, por presuntos agentes estatales565.




  1. El 10 de octubre de 2013 presuntos agentes estatales habrían arrestado al corresponsal de Misceláneas de Cuba, Mario Echevarría Driggs, mientras cubría una manifestación frente al Capitolio Nacional. De igual forma, el 11 de octubre habrían sido detenidos los periodistas David Águila Montero, director de la Agencia Social de Periodistas Independientes (ASPI) y William Cacer Díaz, corresponsal del Centro de Información Hablemos Press. Según lo informado, los periodistas habrían sido liberados el 14 de octubre, junto a otros dos corresponsales del Centro de Información Hablemos Press, Denis Noa Martínez y Pablo Morales Marchán, detenidos el 13 de octubre566.




  1. La Comisión Interamericana recuerda que el principio 9 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.




  1. Tal como lo ha establecido el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Estado “tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas”. Asimismo, “las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados”567.




  1. De igual forma, la CIDH pone de presente que “[l]os derechos de reunión y libertad de expresión, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos”568.

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