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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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C. Responsabilidades ulteriores


  1. La Relatoría Especial observa con satisfacción que el 23 de enero de 2013 la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación presentado contra una sentencia que condenaba al director de la revista El Periodista, Francisco Martorell Cammarella, por delito de injurias graves por escrito y con publicidad385. La sentencia condenatoria tuvo su origen en una querella presentada en 2003 por un empresario en contra de Humberto Contreras Anguita, quien fue citado en un reportaje que relacionaba al empresario con personas vinculadas a actividades criminales386 y de Francisco Martorell Cammarella, director del medio que publicó la información. Durante los nueve años de proceso penal en su contra, Martorell Cammarella estuvo sometido a una orden de arraigo que le impedía salir del país y precisó hacer el pago de una fianza. Asimismo, el director fue sentenciado en primera y segunda instancia a 61 días de presidio, con el beneficio de la reclusión nocturna, al pago de una multa de 11 unidades tributarias mensuales y de las costas de la causa, así como al pago de una indemnización civil como resarcimiento del daño moral387. En su decisión, la Corte Suprema estableció que el artículo 39 de la Ley 19.733388 castiga como autores a aquellos directores de medios de comunicación que hayan obrado con negligencia ante “la publicación o difusión” de expresiones injuriosas por parte del medio. En criterio de la Corte, la sentencia recurrida incurrió en un “yerro jurídico” al aplicar el tipo penal sin establecer los hechos susceptibles de ser calificados de negligentes, elemento que “justifica la responsabilidad penal”. En este sentido, la Corte acogió el recurso de casación “por haberse tenido como ilícito un hecho no calificado de negligente en la sentencia impugnada como lo exige la ley”, declaró nula la sentencia y ordenó que se dictase sentencia de remplazo389.




  1. El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.


D. Reformas legales


  1. El 18 de junio el Gobierno habría sometido a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que “aumenta las protecciones legales y beneficios aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad”390. En el proyecto se propone, entre otros, modificar el artículo 417 del Código de Justicia Militar, para establecer que “[e]l que insultare gravemente a un miembro determinado de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, conociendo su calidad de tal, o lo maltratare o golpeare sin provocarle lesiones, será castigado con las penas de prisión en cualquiera de sus grados o multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales”391. El mensaje presidencial que presenta el proyecto de ley, al referirse a la propuesta de modificación del mencionado artículo del Código de Justicia Militar, expresa que “si bien es cierto que las leyes no pueden restringir a priori la libertad de expresión mediante el solo establecimiento de delitos de desacato, resulta también evidente que el ejercicio de dicha libertad tiene un trasfondo democrático sostenido en la expresión de ideas, juicios y opiniones hacia los gobernantes y las instituciones públicas; críticas o discursos que promuevan el desarrollo social y el mejoramiento de la función pública. Ello es distinto a la mera vociferación de insultos destinados netamente a provocar u ofender a ciertos funcionarios públicos en el cumplimiento de su deber, ya sea por resistencia, desacuerdo en su proceder o mero desprecio”392.




  1. El principio 11 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.


E. Afectación de medios de comunicación e incautación de equipos


  1. El 7 de mayo habría sido cerrada la radio comunitaria Emoción, por alegada violación del artículo 36 B letra a) de la Ley General de Telecomunicaciones, que sanciona la operación de servicios de radiodifusión “sin autorización de la autoridad correspondiente”393. El director de la radio, José Castillo, denunció que habría pasado la noche detenido y que los equipos de la emisora habrían sido decomisados394.




  1. La Relatoría Especial observa con preocupación que continúa vigente en el ordenamiento jurídico de Chile el artículo 36 B letra a) de la Ley General de Telecomunicaciones No. 18.168395, que castiga con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente. Según la información disponible, el proyecto de ley396 que propone la derogación del mencionado artículo habría sido aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de junio397 y se encontraría en segundo trámite constitucional ante el Senado398. El proyecto de ley, que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, suspende las penas de cárcel a la radiodifusión sin licencia, elimina el carácter de delito de acción pública y mantiene las sanciones de multas399.




  1. Como ya se ha indicado en otras oportunidades, la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Relatoría reitera que el establecimiento de sanciones de tipo criminal para la radiodifusión comercial o comunitaria, que pueda verse enfrentada a una falta por la inexistencia o el mal uso de la licencia, es una reacción desproporcionada. Asimismo, como se indicó en el informe anual 2012, “el Estado está obligado a establecer un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida. Los medios de comunicación privados deben contar con garantías para una adecuada operación y no deben ser tratados de manera discriminatoria. En este sentido, los medios comunitarios deben ser protegidos por el Estado, ya que a través de ellos se expresan comunidades y grupos sociales excluidos, que están en muchas ocasiones ausentes del debate público y cuya inclusión es un imperativo de todo Estado democrático”400.


7. Colombia
A. Avances


  1. El 12 de marzo de 2013 un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Colombia dictó una medida de aseguramiento contra siete exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como coautores de tortura agravada en el caso de la periodista Claudia Julieta Duque. Por primera vez la Fiscalía acudió a protocolos internacionales para tipificar el delito de “tortura agravada en modalidad síquica”. En 2003 y 2004 la periodista interpuso una denuncia contra ex funcionarios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad –eliminado en 2011– por considerar que estaba siendo víctima de persecuciones y amenazas por su trabajo periodístico. La Fiscalía concluyó que la periodista fue víctima de un acoso permanente por parte de funcionarios del DAS, como consecuencia de una investigación periodística que llevó adelante sobre el asesinato del periodista colombiano Jaime Garzón y en la que habría encontrado indicios que vincularían a agentes del Estado con el homicidio401. Como se ha reportado en informes anteriores de esta oficina, Claudia Julieta Duque ha sido, en forma sistemática, agredida, hostigada, amenazada y amedrentada por su labor de investigación periodística402. Según información aportada por el Estado en comunicación del 22 de febrero de 2013, la periodista Claudia Julieta Duque contaría con esquema de protección403. Luego de la decisión de la Fiscalía, la periodista denunció que continuaba siendo víctima de presiones y de actitudes sospechosas por parte de desconocidos en torno a su hogar y su familia404.




  1. La Relatoría valora la decisión de la Fiscalía de calificar casos relativos al asesinato y agresiones de periodistas como delitos de lesa humanidad, al considerar que dichos delitos formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil por parte de grupos armados en el contexto del conflicto. La Relatoría toma nota de la decisión de la Fiscalía General de Colombia, adoptada el 11 de marzo, de declarar el asesinato del periodista Eustorgio Colmenares Baptista delito de lesa humanidad. El periodista, director del diario La Opinión de la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, fue asesinado el 12 de marzo de 1993 por personas que le dispararon desde una camioneta. Dos días después, el grupo guerrillero ELN se atribuyó el crimen405.




  1. La Relatoría Especial fue informada de que la Corte Suprema de Justicia absolvió al periodista Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, de la condena por el delito de injurias de 18 meses de prisión y el pago de 17,77 salarios mínimos406. El periodista había sido demandado por el delito de injuria y calumnia por la ex gobernadora Leonor Serrano de Camargo, quien habría considerado como una afectación a su honra y buen nombre un editorial publicado en 2008, en el que se criticaba su gestión como gobernadora y se cuestionaba su candidatura al Senado407. El 12 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá había declarado culpable al periodista de ambos delitos, imponiendo una condena de 20 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos. Tras la apelación de la defensa, el 29 de febrero de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ratificó parcialmente la sentencia y condenó a González por el delito de injuria, aunque lo absolvió del cargo de calumnia, imponiéndole una pena de 18 meses y 18 días de prisión y el pago de 17,77 salarios mínimos (unos US$ 5.000)408. El 26 de abril de 2012 González presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En el fallo absolutorio, la Corte, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (específicamente caso Kimel Vs. Argentina), señaló que “las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o atinentes a los actos realizados por los servidores del Estado en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, porque en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica de la ciudadanía”. En ese sentido, la Corte entendió que las críticas vertidas por el periodista demandaban de la exgobernadora “un mayor grado de tolerancia, dada su condición de exfuncionaria de Estado y aspirante a adquirir nuevamente tal calidad”409.




  1. El 7 de febrero de 2013 en la ciudad de Bogotá, se realizó el acto “Periodismo: Daño, Memoria y Reparación”, organizado por el Centro de Memoria Histórica y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco del programa de reparación colectiva creado por el Decreto 4800 de 2011410, que se implementa a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. El acto contó con la presencia del presidente de la República, Juan Manuel Santos. Según la Unidad, con el acto simbólico se “busca hacer un reconocimiento público a los periodistas que han sido víctimas del conflicto armado”411.




  1. Como ha sido indicado en ocasiones anteriores el “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” unificó los programas de protección específicos antes existentes para personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, incluidos los y las periodistas. A ese respecto, en comunicación de 22 de febrero de 2013, el Estado de Colombia indicó que, “a partir del 2012 se creó la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, en la que se unifican los esquemas de protección a cargo del Estado, bajo responsabilidad de una sola institución. De esta forma, se integran en un solo programa los esquemas de protección de los jueces y fiscales, testigos, defensores de Derechos Humanos, población en situación de desplazamiento, periodistas, sindicalistas, además de otras poblaciones vulnerables. Con esta nueva entidad, el Gobierno Nacional busca prestar una protección más profesional, que permita dar seguridad a quienes realmente lo necesitan. Vale destacar que el programa de protección es único en el mundo”412.




  1. En comunicación de 22 de octubre de 2013, el Estado de Colombia informó que a septiembre de 2013 la Unidad Nacional de Protección (UNP) brindaba protección a 93 periodistas en 20 departamentos. Entre las personas beneficiarias, las medidas de protección implementadas incluían 104 escoltas; 28 vehículos corrientes; 19 vehículos blindados; 2 motocicletas; 37 chalecos antibalas; 22 medios de comunicación celular; 14 medios de comunicación Avantel y cerca de 30 millones de pesos mensuales en apoyos de reubicación y auxilios de transporte. Además informó que la Unidad Nacional de Protección ha invertido en total 7.750 millones de pesos colombianos (unos US$ 4.100.000) en la protección de periodistas y comunicadores sociales. Finalmente, el Estado informó que “mantiene contacto directo con asociaciones civiles como la [Fundación] para la Libertad de Prensa (FLIP), con quienes se dialoga respecto de amenazas que sean de su conocimiento, siendo función de la UNP contactarse con las víctimas de las mismas y ofrecerles la ruta de protección”413.


B. Asesinatos


  1. El 11 de septiembre, el abogado y comunicador Édison Alberto Molina fue asesinado en el municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia. De acuerdo con información recibida, luego de terminar su programa radial, Molina se habría dirigido a su domicilio en una motocicleta junto a su esposa cuando habría sido abordado por desconocidos, que le habrían disparado. Molina falleció camino al hospital. Su esposa habría sufrido heridas leves. Molina era abogado y político y conducía un programa denominado ‘Consultorio Jurídico’ en la radio comunitaria Puerto Berrío Stereo. En el programa radial, Molina recibía consultas de oyentes sobre temas legales y frecuentemente realizaba denuncias sobre casos de corrupción en el gobierno local. Según lo reportado, en varias ocasiones había recibido amenazas en presunta relación con las denuncias que realizaba. La Fiscalía General de la Nación inició una investigación al respecto. Asimismo, las autoridades ofrecieron una recompensa de 20 millones de pesos colombianos (unos US$ 10.400) a quien proporcione información que contribuya con la captura de los responsables414.




  1. El 28 de septiembre fue asesinado José Darío Arenas, vendedor y colaborador del diario Extra Quindío, en el municipio Caicedonia, departamento Valle del Cauca. De acuerdo con la información recibida, en la mañana del 28 de septiembre Arenas se encontraba vendiendo ejemplares del diario y pregonando sus titulares, cuando habría sido atacado por desconocidos, quienes le habrían disparado varias veces. Ese día, una de las noticias principales de Extra Quindío informaba sobre presuntas irregularidades y maltratos en una cárcel local, en las que estarían vinculados funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Según lo informado, Arenas había colaborado con el periodista que escribió la noticia, había ayudado a conseguir los testimonios y había tomado fotografías para el artículo. Luego del asesinato, una de las fuentes que proporcionó información para el artículo habría recibido una llamada amenazante, en la que se le advertía que ya había “caído el primero”415.




  1. Uno de los efectos más preocupantes de la inacción y el retardo prolongado de las investigaciones de muchos casos en Colombia es el vencimiento de los plazos de prescripción de la acción penal416. Según información recibida por la Relatoría, en los últimos dos años habría prescrito la acción penal respecto de los asesinatos de los periodistas: John Félix Tirado Castañeda, asesinado en el municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca el 5 de agosto de 1992417; José Domingo Cortés Soto, asesinado en la ciudad de Valencia el 15 de noviembre de 1992; Gerardo Didier Gómez, asesinado cerca de la ciudad de Cali el 11 de febrero de 1993, Carlos Lajud Catalán, asesinado en la ciudad de Barranquilla el 19 de marzo de 1993418, Nelson de la Rosa Toscazo, asesinado en Cartagena el 3 de agosto de 1993419 y Manuel José Martínez Espinosa, asesinado el 28 de septiembre de 1993420. Estaría en peligro de prescribir el caso relativo al asesinato de Danilo Alfonso Baquero Sarmiento, asesinado el 26 de diciembre de 1993421.




  1. En Colombia, fue establecida en 1999 una Sub-Unidad de investigación de Asesinatos de Periodistas, perteneciente a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación422. En su momento, la Relatoría Especial reconoció el esfuerzo de las autoridades colombianas cuando se produjo la creación de la mencionada sub-unidad como un mecanismo específico para efectivizar la protección de la integridad personal de un importante número de periodistas colombianos423. Posteriormente, en su informe Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia, de 2005, la Relatoría observó que la sub-unidad carecía de fiscales específicamente asignados a la temática de libertad de expresión y expresó su preocupación el alto número de casos todavía pendientes relativos a asesinatos y agresiones en contra de periodistas en el país. Sin embargo, la Relatoría reiteró la “suma importancia la existencia de una oficina de esta naturaleza con personal específicamente asignado a dicha temática” y exhortó al Estado “a que provea a la Fiscalía General de la Nación de los recursos presupuestarios necesarios para la investigación específica de estos crímenes”424.




  1. En una comunicación del 22 de octubre de 2013, el Estado colombiano informó que ha implementado estrategias para la investigación de casos de amenazas a periodistas (entre otros grupos vulnerables) “como metodología jurídica encaminada a garantizar la eficiencia, efectividad y optimización de los recursos, dirigida a obtener resultados en las investigaciones penales”. En este sentido, el Estado informó que a mayo de 2013 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de República realizaba el seguimiento de 51 casos de crímenes cometidos contra periodistas, 37 de los cuales se encontraban abiertos. De estos, 19 casos se encontraban en fase preliminar, 15 casos en instrucción y 3 en juicio. Asimismo, el Estado informó que habrían sido dictadas 30 sentencias condenatorias. Finalmente, el Estado indicó que la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación ha destacado como tema prioritario las investigaciones de los delitos cometidos contra periodistas 425.




  1. La Relatoría Especial fue informada sobre las investigaciones concernientes al asesinato del periodista Guillermo Quiroz, quien falleció el 27 de noviembre de 2012, en Sincelejo, departamento de Sucre426. De acuerdo con la información recibida, Quiroz estaba cubriendo una manifestación en San Pedro, Sucre, contra la empresa Pacific Rubiales, cuando presuntos miembros de la Policía Nacional habrían retenido su motocicleta, le habrían subido a un vehículo oficial, y le habrían golpeado y empujado fuera del vehículo en movimiento. Luego de permanecer siete días en cuidados intensivos en un hospital local, el periodista falleció. Algunas autoridades policiales locales habrían negado las agresiones. Al momento del cierre de este informe, se encontrarían abiertas las investigaciones y, en un primer momento, se habría producido la suspensión de los agentes que presuntamente participaron en estos hechos427.




  1. En comunicación de 2 de diciembre de 2013, el Estado informó que, según la versión ofrecida públicamente por el comandante de la policía en el departamento de Sucre, Quiroz habría tomado parte activamente de la manifestación y no obstante estar con su cámara fotográfica, “no portaba ningún tipo de identificación o uniforme que lo acreditara como Periodista o trabajador de algún medio de comunicación”. En este sentido, según dicha declaración pública, a Quiroz se le habría requerido su identificación y la documentación de la motocicleta que conducía. Según la misma declaración, la motocicleta estaría en situación irregular, por lo cual habría sido retenida. El Estado informó que el comandante de la policía habría indicado que luego de estos hechos, el periodista habría agredido a los agentes de seguridad y por esto estaría siendo trasladado a la Fiscalía del municipio de Corozal. En estas circunstancias, según el comandante de la policía, el periodista se habría lanzado del vehículo. Según lo informado, el hecho estaría siendo investigado “por parte de la oficina de control interno de la Policía Nacional”428.




  1. La Relatoría Especial fue informada que el 12 de febrero de 2013 concluyó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira el juicio oral en contra de cuatro personas, entre ellas, Ferney Tapasco González, como autor intelectual del asesinato del subdirector del diario La Patria, José Orlando Sierra, ocurrido en 2002, en Manizales429. El juicio oral habría iniciado el 17 de septiembre de 2012430. Según la información disponible, en sus argumentos finales el Ministerio Público habría solicitado un “fallo condenatorio” contra los acusados y “la compulsa de copias” para que la Fiscalía pueda seguir investigando la participación de otras personas identificadas también por testigos en el juicio como coautores del asesinato del periodista Sierra431. A la fecha del cierre de este informe ningún autor intelectual habría sido condenado432.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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