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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 579




A. Violencia contra periodistas y medios de comunicación 579

B. Criminalización de la expresión y proporcionalidad de responsabilidades ulteriores 580

C. Manifestaciones de altas autoridades estatales 581

D. Censura previa 582

E. Asignación discriminatoria de la publicidad oficial 582

F. Internet 583

G. Programas de vigilancia y reserva de la fuente 583

H. Avances en materia de acceso a la información 584

I. Asignación de frecuencias radioeléctricas 585



ANEXOS 587
A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 587

B. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN 588

C. DECLARACIONES CONJUNTAS 591



D. Comunicados de Prensa 605
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo

ONU: Organización de las Naciones Unidas

OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura




INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2013




INTRODUCCIÓN


  1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante la “Relatoría Especial”) fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial contó con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”), Estados observadores, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión. En efecto, quienes han acudido al sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo de protección y garantía de la libertad de expresión, han visto en la Relatoría Especial un apoyo decisivo para restablecer las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos y para asegurar que se reparen las consecuencias derivadas de su vulneración.




  1. Desde su creación, la Relatoría Especial ha trabajado en la promoción del derecho a la libertad de expresión a través de la asistencia técnica en el trámite de casos, medidas cautelares y realización de audiencias, entre otros. Con el mismo propósito, y en el marco de la CIDH, la Relatoría Especial ha preparado informes temáticos y regionales, ha realizado visitas oficiales y viajes de promoción, y ha participado en decenas de conferencias y seminarios que han logrado sensibilizar y capacitar a cientos de funcionarios públicos, periodistas y defensores del derecho a la libertad de expresión.




  1. El Informe Anual 2013 obedece a la estructura básica de informes anuales anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH a la Relatoría Especial. El informe se inicia con un capítulo introductorio general que explica en detalle el mandato de la oficina, los logros más relevantes de la Relatoría Especial y las actividades realizadas durante 2013.




  1. El Capítulo II presenta la tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Durante 2013 la Relatoría Especial recibió información de múltiples fuentes sobre las situaciones que podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y los avances en las garantías de este derecho. Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante la “Declaración de Principios”), aprobada por la CIDH en 2000. La Declaración de Principios constituye una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), así como un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresión.




  1. A partir del análisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial subrayó algunos desafíos que enfrentan los Estados de la región. En particular, el Capítulo II de este informe pone énfasis en los asesinatos, detenciones, agresiones y amenazas contra los periodistas, especialmente en el marco de manifestaciones sociales. Los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas que se encuentran en un riesgo especial por ejercer su profesión, así como de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, no sólo para reparar a las víctimas y sus familiares, sino también para prevenir la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidación. Asimismo, la Relatoría Especial considera importante llamar la atención sobre otros aspectos de la libertad de expresión en las Américas, como la aplicación de la legislación penal para enjuiciar a quienes han hecho declaraciones que ofenden a los funcionarios públicos, el uso de declaraciones estigmatizantes contra periodistas y medios de comunicación por parte de altas autoridades estatales, y los programas de vigilancia que ponen en riesgo la libertad de expresión.




  1. El Capítulo III de este informe presenta una revisión de los estándares internacionales en materia de prevención, protección y lucha contra la impunidad de crímenes contra periodistas. En este informe se estudian entre otras cosas, los avances y desafíos de los programas y mecanismos que en materia de protección y prevención de violencia contra periodistas han desarrollado algunos países en la región y se presentan recomendaciones específicas para mejorar la protección de los periodistas y la lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos. En su Capítulo IV el informe incluye una sistematización de estándares destinados a promover el respeto de la libertad de expresión en Internet. Este capítulo analiza las mejores prácticas en la materia, así como la jurisprudencia y doctrina internacional aplicable.




  1. En el Capítulo V del informe la Relatoría Especial pone de presente los aspectos más importantes de la regulación de los órganos garantes de acceso a la información que se encuentran operando en las Américas, así como una selección de decisiones destacadas sobre el alcance del derecho de acceso a la información. Finalmente, el informe culmina con un capítulo de conclusiones y recomendaciones. El objetivo de esta práctica es entablar un diálogo fluido con los Estados miembros que permita convertir a las Américas en un ejemplo en materia de respeto, garantía y promoción del derecho a la libertad de expresión.




  1. La intensa labor desarrollada por la Relatoría Especial le ha permitido consolidarse como una oficina experta a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Este posicionamiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad regional sobre la labor y desempeño de la Relatoría Especial. Para hacer frente a esta demanda, es necesario dar atención no sólo al apoyo institucional y político de la Relatoría Especial, sino también a su respaldo financiero, pues sin éste no sería posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que exige su mandato. Es importante exhortar, una vez más, a los Estados miembros de la OEA a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría Especial. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.




  1. La Relatoría Especial agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2013 por parte de la República de Costa Rica, Estados Unidos de América, la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional, la Confederación Suiza, Finlandia y Francia.




  1. La Relatora Especial, Catalina Botero Marino, agradece la confianza de la CIDH y destaca la labor de sus antecesores en la consolidación de la Relatoría Especial. En particular, la Relatora Especial agradece a su equipo de trabajo por la labor comprometida y ejemplar que ha llevado a cabo. Este informe anual es fruto de su esfuerzo y dedicación.




  1. El presente informe anual pretende contribuir al establecimiento de un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión en toda la región y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Su objetivo es colaborar con los Estados miembros de la OEA en visibilizar los problemas existentes, así como en la formulación de propuestas y recomendaciones viables asentadas en la doctrina y la jurisprudencia regional. Para lograr ese propósito, es necesario que el trabajo de la Relatoría Especial sea entendido como un insumo útil para la respuesta a los desafíos advertidos, que dé lugar a un diálogo amplio y fluido, no sólo con los Estados miembros de la OEA, sino también con los integrantes de la sociedad civil y los y las comunicadoras sociales de la región.


CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

A. Creación de la Relatoría Especial y respaldo institucional


  1. La Relatoría Especial fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, por decisión unánime de sus miembros. La Relatoría Especial fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, la CIDH buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.




  1. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. En la Declaración de Santiago, adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron lo siguiente:


Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [para la defensa de los derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos1.


  1. Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a apoyar a la Relatoría Especial. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada cumbre se recomendó lo siguiente:


Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión2.


  1. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial, agregando el siguiente punto a su agenda:


Apoyarán la labor del [s]istema [i]nteramericano de [d]erechos [h]umanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial [para la] Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales3.


  1. En distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión. En 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe anual 2004 de la Relatoría Especial y exhortó al seguimiento de los temas incluidos en ese informe, tales como: la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las violaciones indirectas a la libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana4. La Relatoría Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región, y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento experto y promover estándares regionales en la materia.




  1. En 2006, la Asamblea General de la OEA reiteró su respaldo a la Relatoría Especial a través de la resolución 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolución, la Asamblea General reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe anual 2005 de la Relatoría Especial, y exhortó al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros, las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, así como la libertad de expresión y los procesos electorales5. Al igual que en el caso anterior, la Relatoría Especial ha hecho un seguimiento de estos temas en su evaluación anual sobre la situación de la libertad de expresión en la región. En la misma resolución, la Asamblea General solicitó convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artículo 13 de la Convención Americana, y tratar específicamente temas como las manifestaciones públicas y la libertad de expresión, así como los desarrollos y alcances del artículo 11 de la Convención Americana. Esta sesión se celebró el 26 y 27 de octubre de 2007.




  1. En 2007, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2287 (XXXVII-O/07), por medio de la cual invitó a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación. En esta resolución, la Asamblea General reiteró su pedido de convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional existente relativa al artículo 13 de la Convención Americana. Esta sesión se realizó el 28 y 29 de febrero de 2008.




  1. Durante 2008, la Asamblea General aprobó la resolución 2434 (XXXVIII-O/08), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reiteró a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al cumplimiento de los estándares en esta materia, así como la profundización del estudio de los temas contenidos en los informes anuales. En la resolución también se invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las normas que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, y en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.




  1. En 2009 la Asamblea General aprobó la resolución 2523 (XXXIX-O/09), que resaltó la importancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial contenidas en los informes anuales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Igualmente, reiteró a la CIDH realizar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en dichos informes y, de manera especial, invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, así como de regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.




  1. En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2679 (XLI-O/11) en la cual reiteró la importancia de la libertad de expresión para el ejercicio de la democracia y reafirmó que los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea invitó a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión y solicitó a la CIDH realizar un seguimiento y la profundización del estudio de los temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 sobre la libertad de expresión.




  1. En materia de acceso a la información, la Asamblea General ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, en su resolución 1932 (XXXIII-O/03), reiterada en 2004 en la resolución 2057 (XXXIV-O/04) y en 2005 en la resolución 2121 (XXXV-O/05), la Asamblea General exhortó a la Relatoría Especial a continuar elaborando un capítulo en sus informes anuales sobre la situación del acceso a la información pública en la región. En 2006, a través de la resolución 2252 (XXVI-O/06), entre otros puntos, se encomendó a la Relatoría Especial asesorar a los Estados miembros de la OEA que soliciten apoyo para la elaboración de legislación y mecanismos sobre acceso a la información. Asimismo, se pidió a la CIDH hacer un estudio sobre las distintas formas de garantizar a todas las personas el derecho a buscar, recibir y difundir información pública sobre la base del principio de libertad de expresión. En seguimiento a esta resolución, en agosto de 2007 la Relatoría Especial publicó el “Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información”6.




  1. En el mismo sentido, en 2007 la Asamblea General aprobó la resolución 2288 (XXXVII-O/07), que resaltó la importancia del derecho al acceso a la información pública, tomó nota de los informes de la Relatoría Especial sobre la situación del derecho de acceso a la información en la región, instó a los Estados a adaptar su legislación para garantizar este derecho, y encomendó a la Relatoría Especial asesorar a los Estados miembros en dicha materia. También solicitó a distintos organismos dentro de la OEA, incluida la Relatoría Especial, elaborar un documento base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública. Este documento, preparado en conjunto con el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con las contribuciones de las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, fue aprobado en abril de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.




  1. En 2008, la Asamblea General de la OEA también aprobó la resolución 2418 (XXXVIII-O/08), que resaltó la importancia del derecho de acceso a la información pública, instó a los Estados a adaptar su legislación a los estándares en la materia y encomendó a la Relatoría Especial asesorar, así como continuar incluyendo un capítulo sobre la situación del acceso a la información pública en la región como parte de su informe anual.




  1. En 2009, la resolución 2514 (XXXIX- O/09) de la Asamblea General de la OEA reiteró nuevamente la importancia del derecho de acceso a la información pública, y reconoció que el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, fortalece la democracia y contribuye a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, a una cultura de paz y no violencia, y a fortalecer la gobernabilidad democrática. Asimismo, encomendó a la Relatoría Especial apoyar a los Estados miembros de la OEA en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas en materia de acceso a la información pública, y a seguir incluyendo en su informe anual un capítulo sobre la situación del acceso a la información pública en la región.




  1. En esa misma resolución, la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Para el cumplimiento de este mandato se conformó un grupo de expertos del cual formó parte la Relatoría Especial, que se reunió tres veces durante un año para discutir, editar y finalizar los documentos. Las versiones finales de los dos instrumentos fueron aprobadas por el grupo de expertos en marzo de 2010 y presentadas al Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en abril de 2010. El Consejo Permanente, en mayo de 2010, elevó una resolución y el texto de la Ley Modelo a la Asamblea General, la cual, en junio de 2010 emitió la resolución AG/RES 2607 (XL-O/10). A través de dicha resolución se aprobó el texto de la Ley Modelo7 y se reafirmó la importancia de los informes anuales de la Relatoría Especial.




  1. En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11), que entre otros asuntos, encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH para que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación o estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.




  1. En el 2012, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES. 2727 (XLII-O/12) sobre el acceso a la información pública y protección de datos personales, la cual reafirma la importancia del acceso a la información pública como requisito indispensable para la democracia y el compromiso de los Estados Miembros de respetar y hacer respetar el acceso a la información. Adicionalmente, la Asamblea General le encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación o estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.




  1. En el 2013, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13) sobre Acceso a la Información y protección de datos personales, que entre otros asuntos, encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación o estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que incluya a su vez, con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, información sobre las legislaciones nacionales, experiencias y buenas prácticas sobre el tema de acceso a la información pública en la región.




  1. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

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