Ana səhifə

Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


Yüklə 9.57 Mb.
səhifə5/95
tarix26.06.2016
ölçüsü9.57 Mb.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   95

6. Pronunciamientos y declaraciones especiales


  1. Por medio del monitoreo diario del estado de la libertad de expresión en la región, el cual se realiza a través de una amplia red de contactos y de fuentes, la Relatoría Especial emite declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre casos o situaciones específicas que son relevantes para el ejercicio de esta libertad fundamental. Los comunicados de prensa de la Relatoría Especial reciben amplia difusión y constituyen uno de sus más importantes mecanismos de trabajo.




  1. La Relatoría Especial recibe un promedio de 2.250 correos electrónicos por mes, de los cuales, 75% se refieren a alertas, comunicados de prensa, solicitudes de información y consultas sobre libertad de expresión en la región, las que son respondidas de manera oportuna; 10% se refieren a peticiones formales al sistema de casos individuales de la CIDH; y el otro 15% se refieren a temas que no son de su competencia. La Relatoría Especial hace un trabajo de revisión, depuración y clasificación de la información recibida, para determinar el curso de acción a tomar.




  1. Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la elaboración de declaraciones con las otras relatorías regionales y de la ONU para la libertad de expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por los relatores de la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la OEA y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Cuando se trata de asuntos regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la OEA.




  1. Las declaraciones conjuntas constituyen una herramienta de trabajo fundamental para la Relatoría Especial. En años anteriores, estas declaraciones han tratado temas tales como: la importancia de la libertad de expresión (1999); los asesinatos de periodistas y las leyes de difamación (2000); los desafíos para la libertad de expresión en el nuevo siglo, en áreas tales como terrorismo, Internet y radio (2001); libertad de expresión y administración de justicia, comercialización y libertad de expresión, y difamación penal (2002); la regulación de los medios de comunicación, las restricciones a los periodistas y las investigaciones sobre corrupción (2003); el acceso a la información y la legislación sobre el secreto (2004); el Internet y las medidas contra el terrorismo (2005); la publicación de información confidencial, la apertura de organismos nacionales e internacionales, la libertad de expresión y las tensiones culturales y religiosas, y la impunidad en los casos de ataques contra periodistas (2006); la diversidad en el acceso, propiedad y contenido de los medios de comunicación, en particular la radio y la televisión (2007); la difamación de religiones y legislación antiterrorista y antiextremista (2008); medios de comunicación y elecciones (2009), los desafíos para la libertad de expresión en la próxima década (2010); Wikileaks (2010); libertad de expresión en Internet (2011); y Delitos contra la Libertad de Expresión (2012)27.




  1. El 3 de mayo de 2013, la Relatora Especial, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), emitieron una declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre28.




  1. El 21 de junio de 2013, la Relatora Especial y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión produjeron una declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión29.




  1. El 13 de septiembre de 2013, la Relatoría Especial produjo un comunicado conjunto con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Protección y Promoción de la Libertad de Opinión y de Expresión sobre Violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales30.




  1. Durante 2013, la Relatoría Especial emitió diecisiete (17) comunicados de prensa31 para llamar la atención sobre hechos relacionados con la libertad de pensamiento y de expresión. Estos pronunciamientos destacan hechos de especial preocupación y las mejores prácticas locales, y explican los estándares regionales respectivos. Los comunicados de prensa emitidos durante 2013 pueden ser consultados en el sitio web de la Relatoría Especial, disponible en: http://www.cidh.org/relatoria.


D. Financiamiento


  1. La Relatoría Especial para la libertad de Expresión fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. La CIDH consideró fundamental la creación de esta oficina teniendo en cuenta el papel que el derecho a la libertad de expresión tiene en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos. Como se explicó al inicio de este capítulo, la creación de la Relatoría Especial como una oficina de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA32.




  1. En marzo de 1998, en su 98º Período de Sesiones, la CIDH definió las características y funciones de la Relatoría Especial. Dada la carencia de recursos, con el apoyo de algunos Estados como Brasil y Argentina, la CIDH estableció un fondo separado y voluntario que permitiera que la oficina pudiera operar sin causar problemas financieros para la propia Comisión. En efecto, el fondo de asistencia voluntaria ha sido un mecanismo fundamental para no aumentar los gastos de la Comisión, ni imponerle la carga de buscar los recursos para financiar el funcionamiento de la Relatoría Especial. En esa medida, esta oficina no recibe recursos del Fondo Regular de la OEA ni de la CIDH, ni le impone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH la tarea de conseguir los recursos para su funcionamiento33. Así las cosas, desde su creación, la Relatoría Especial cuenta exclusivamente con los fondos que ella misma obtiene, bien mediante donaciones de Estados que como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, México o Perú han contribuido al fondo voluntario, o bien mediante la participación en procesos concursables de cooperación internacional.




  1. En cuanto a los proyectos de cooperación internacional, es importante mencionar que la Relatoría Especial los elabora en estricta sujeción a la agenda o plan de trabajo que ha sido aprobado por la CIDH. Con fundamento en ese plan de trabajo, la Relatoría Especial elabora proyectos específicos que son sometidos a un riguroso trámite al interior de la OEA. Una vez el proyecto ha sido exitosamente sometido a estos procesos, se presenta a las competencias públicas abiertas por las agencias de cooperación. De esta manera, se asegura que los recursos de cooperación se correspondan exactamente con las prioridades definidas por la propia Relatoría Especial. Por medio de este mecanismo técnico de procuración de recursos, la Relatoría Especial ha logrado aumentar sus ingresos en más de un 50% en los últimos años. Sobre este mismo asunto, resulta relevante añadir que el 12% de los recursos que obtiene la Relatoría Especial (13.6% de todos los recursos ejecutados por la oficina) deben ser destinados a la administración central de la OEA por concepto de costos indirectos o ICR34.




  1. La Relatoría Especial desea agradecer muy especialmente las contribuciones recibidas de los Estados miembros de la OEA, los países observadores y los organismos de cooperación internacional. En 2013, la Relatoría Especial destaca los proyectos ejecutados satisfactoriamente gracias a las contribuciones de la República de Costa Rica, Estados Unidos de América, la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional, la Confederación Suiza, Finlandia y Francia. Este financiamiento ha permitido que la Relatoría Especial cumpla con su mandato y siga adelante con su labor de promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión. Una vez expedidas las cifras oficiales de la OEA sobre los recursos recibidos y ejecutados por esta oficina, serán de inmediatamente publicadas en la página electrónica de la organización.


E. Equipo de Trabajo


  1. La Relatoría Especial ha funcionado bajo la coordinación del Relator o Relatora Especial, con un equipo de dos o tres abogados expertos en temas de libertad de expresión, un periodista encargado del monitoreo de la situación de la libertad de expresión en la región y una persona que realiza tareas de asistencia administrativa. A partir de julio de 2009, la Relatoría ha contado con una persona encargada de la gestión de proyectos y movilización de recursos. Los recursos adicionales obtenidos han servido para dar mayor estabilidad y mejores condiciones laborales a los miembros de este equipo. La Relatoría Especial también se ha beneficiado de la presencia de pasantes, quienes han constituido una parte fundamental del equipo de trabajo. En distintos momentos de 2013 aportaron de manera muy constructiva su trabajo y entusiasmo a la Relatoría Especial, Belén Saavedra (Chile), Isabel San Martín (España) y Astrid García (Guatemala).



CAPÍTULO II

EVALUACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO

A. Introducción y metodología


  1. Este capítulo describe algunos de los aspectos más relevantes vinculados con la situación del derecho a la libertad de expresión durante 2013 en el hemisferio. Su propósito es entablar un diálogo constructivo con los Estados miembros de la OEA que visibilice los avances reportados, pero también los problemas y los desafíos afrontados durante el período. La Relatoría Especial confía en la voluntad de los Estados miembros de la OEA para promover decididamente el derecho a la libertad de expresión y por ello difunde sus buenas prácticas, reporta algunos problemas advertidos y formula recomendaciones viables y factibles fundadas en la Declaración de Principios.




  1. Al igual que en otros informes anuales, este capítulo expone los aspectos del derecho a la libertad de expresión que merecen mayor atención y que han sido reportados a la Relatoría Especial durante el año. Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, este capítulo se nutre de los datos recibidos por la Relatoría Especial a través de distintas fuentes estatales, intergubernamentales y no gubernamentales. Es de particular relevancia para la oficina la información enviada por los Estados, aquella que es aportada durante las audiencias celebradas ante la CIDH, la que es remitida por las organizaciones no gubernamentales de la región y las alertas enviadas por los medios y comunicadores. En todos los casos, la información es contrastada y verificada de forma tal que solo se publica aquella que sirva para ayudar a los Estados a identificar problemas preocupantes o tendencias que deben ser atendidas antes de que puedan llegar a generar eventuales efectos irreparables.




  1. La información seleccionada se ordena y sistematiza de manera tal que presenta los avances, retrocesos y desafíos en diversos aspectos del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Así, este capítulo presenta los progresos en materia legislativa, administrativa o jurisprudencial, pero también muestra los problemas afrontados durante el año, tales como los asesinatos, las amenazas y las agresiones contra periodistas que hubieren podido tener origen en el ejercicio de su labor, la aplicación de responsabilidades ulteriores que podrían resultar desproporcionadas, los avances y desafíos del derecho de acceso a la información, entre otros.




  1. Los casos seleccionados para cada tema sirven como ejemplo en relación con el respeto y ejercicio de la libertad de expresión. En todos los casos se citan las fuentes utilizadas. Es pertinente aclarar que la información sobre los casos cuyo análisis se ha omitido responde a que la Relatoría Especial no ha recibido suficiente información confirmada sobre los mismos. Por lo tanto, cualquier omisión debe ser interpretada solamente en ese sentido. En la mayoría de los casos, la Relatoría Especial remite a la fuente directa de la información citando la dirección electrónica del sitio Web correspondiente. Cuando la información no es publicada directamente por la fuente, se menciona la fecha en la cual fue recibida en la casilla de correo electrónico de la oficina. Este reporte no incluye la información remitida a la Relatoría Especial a través de solicitudes de medidas cautelares que no se han hecho públicas.




  1. Para la elaboración de este capítulo del Informe Anual 2013, la Relatoría Especial tuvo en cuenta, en general, los datos disponibles al primero de noviembre de 2013. La información relacionada con aquellos casos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del Informe Anual 2013 puede ser verificada en la sección de comunicados de prensa de los sitios Web de la Relatoría Especial (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/index.asp) y de la CIDH (http://www.oas.org/es/cidh/).




  1. Por último, la Relatoría Especial desea agradecer la colaboración de los Estados miembros de la OEA y de las organizaciones de la sociedad civil que siguiendo la práctica existente, entregaron información sobre la situación del ejercicio de la libertad de expresión en el hemisferio. Como todos los años, la Relatoría Especial invita a que se continúe esta práctica, fundamental para el enriquecimiento de futuros informes.


B. Evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en los Estados miembros
1. Antigua y Barbuda


  1. La Relatoría Especial recibió información que indica que el 15 de abril de 2013, durante una reunión con representantes del Instituto Internacional de Prensa (IPI), el Primer Ministro de Antigua y Barbuda, Winston Baldwin Spencer, habría manifestado la voluntad del Gobierno de revisar la legislación que establece sanciones penales por los delitos de difamación. Asimismo, el mandatario habría señalado que “si un periodista se enfrenta a la cárcel por hacer su trabajo, eso socava la libertad de prensa”35.




  1. Según la información recibida por la Relatoría Especial, el propietario y director del medio electrónico y escrito Caribarena, Ofer Shaked, habría abandonado el país con su familia después de que hubiesen recibido amenazas de muerte en repetidas ocasiones. Según el director, las amenazas estarían relacionadas con la publicación en Caribarena de información relacionada con las investigaciones de supuestas transacciones irregulares entre presuntos funcionarios públicos y una empresa japonesa. Según lo narrado, en dos ocasiones desconocidos habrían irrumpido en su domicilio. En otra oportunidad, un desconocido le habría dicho a su hija que su padre -oriundo de Israel- sería enviado de vuelta a ese país en una bolsa para transportar cadáveres [“body bag”] si no interrumpía los reportes sobre las supuestas irregularidades vinculadas a la empresa japonesa. Asimismo, las llantas del vehículo del periodista habrían sido dañadas varias veces. La información recibida indica también que desde el 19 de julio el sitio Web de Caribarena habría sufrido ataques cibernéticos que lo habrían dejado fuera de servicio. Según el medio, el ataque habría ocurrido tras la publicación de una serie de artículos que denunciaban supuestos actos de corrupción36. En igual sentido, la información disponible indica que un congresista habría interpuesto una demanda por difamación contra Caribarena y Ofer Shaked, su director y propietario, ante la Corte Suprema de Justicia37.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.


2. Argentina
A. Avances


  1. La Relatoría Especial fue informada de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena de dos policías acusados de “privación ilegítima de la libertad y amenazas agravadas” contra el periodista Daniel Malnatti38. En 2002 Malnatti se encontraba realizando una cobertura periodística para el programa televisivo CQC, en un acto del entonces candidato presidencial Carlos Menem, cuando fue agredido por los policías. El periodista fue amenazado y empujado hacia el interior de un ascensor luego de negarse a retirarse del lugar donde se realizaría el acto39.




  1. El 3 de enero la Cámara Federal de Buenos Aires habría anulado la causa que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, le inició al periodista Luis Majul por “falsa denuncia”, luego de que este denunciara que era perseguido por el organismo recaudador40.




  1. En marzo la periodista Mariel Fitz Patrick, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), habría presentado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora Pensado Para Televisión en los años 2010, 2011 y 201241, luego de que la Jefatura de Gabinete de Ministros le negara el acceso a dicha información argumentando que para ello debía demostrar un interés legítimo42. El 11 de junio, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11, hizo lugar a la acción de amparo43. En la sentencia la jueza adopta los argumentos presentados por el fiscal, quien indica que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho, pues se trata de un derecho humano fundamental, un instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar otros derechos, una herramienta para mejorar la gestión pública, y por último, constituye una vía indispensable para el control de la res pública”. En el fallo se indica que “salvo excepciones que deben establecerse por vía legislativa e interpretarse con carácter restrictivo: Toda persona tiene derecho solicitar, acceder y recibir información que posee o esté bajo control del Estado Nacional”. El fiscal entiende que en el caso en cuestión son de aplicación las disposiciones establecidas en el Anexo VII del Decreto 1172/03, el cual “no exige que se acredite ninguna situación jurídica subjetiva calificada”. En ese sentido, entiende que “el derecho en cuestión encierra el deber estatal de informar a la ciudadanía cuando le sea razonablemente requerido sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención”. Además, la sentencia menciona el ‘control de convencionalidad’ que se debe hacer, según la doctrina de la Corte IDH desde el caso Almonacid Arellano Vs. Chile y considera que el derecho de acceso a la información pública debe examinarse con arreglo al corpus internacional de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional sumado a la hermenéutica de la Comisión y la Corte Interamericana. Particularmente, se refiere a lo establecido por la CIDH en el Estudio Especial sobre el derecho de acceso a la información pública de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en el sentido de que la información solicitada “debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal”44. El Estado habría apelado el fallo y el 31 de octubre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habría ratificado la decisión45.




  1. El 19 de junio, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Inspección General de Justicia (IGJ) entregar información sobre empresas y sociedades vinculadas a una causa judicial46. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal afirmó que “el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano […] Este derecho, si bien no enumerado expresamente en la Norma Fundamental, ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema como derecho de naturaleza social, que garantiza a toda persona- física o jurídica, pública o privada- el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos”. Asimismo, afirmó que no es necesario “ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuera su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información”, que no existe impedimento alguno y que no es necesario acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo para hacerlo47.




  1. Las salas I48, II49, III50 y IV51 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto las multas impuestas a las consultoras por publicar cifras de inflación diferentes a las oficiales. Las multas fueron impuestas por la Dirección Nacional de Comercio Interior a diversas consultoras privadas por considerar que la publicación de los estudios contenía “información inexacta” en los términos de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial52. Las decisiones53 establecieron que la divulgación de las estimaciones no constituyen “presentaciones”, “publicidad comercial” o “propaganda” (en el sentido asignado en el artículo 9 de la ley 22.80254), sino “contenidos de información pública y técnica”55.




  1. La Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre declaró inadmisible el recurso extraordinario de queja presentado por el Estado Nacional- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra tres de los fallos mencionados en el párrafo anterior56. Sin embargo, la Relatoría observa con preocupación que aún subsisten las denuncias penales en contra de algunas consultoras por “supuestas maniobras delictivas complejas, a través de las cuales las consultoras denunciadas, en connivencia con medios de comunicación y empresas prestatarias de bienes y servicios, habrían manipulado datos con el fin de influir en los índices de inflación”57.




  1. En junio, la Sala Nº 4 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habría fallado a favor del recurso de amparo impuesto por Artear (Canal 13) y habría resuelto que el Estado elabore un esquema de distribución de la pauta oficial que incluya a todos los canales de aire de la Ciudad de Buenos Aires y que se ajuste “fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas” por la sentencia58.




  1. La Corte Interamericana durante su 98° Período Ordinario de Sesiones resolvió dar por concluido y archivar el caso Kimel Vs. Argentina del 2 de mayo de 2008. Para la Corte, Argentina dio cumplimiento total a cada una de las reparaciones dispuestas por la Corte: “El Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven”59.

1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   95


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət