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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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E. Internet y libertad de expresión


  1. El 13 de agosto, el sitio web de Página Siete fue objeto de un ataque cibernético que provocó la caída de su sitio web208.


F. Otras situaciones relevantes


  1. La Relatoría fue informada de que el 6 de febrero se promulgó el decreto 1486, reglamentario de la ley Nº 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas209. Dicha ley, aprobada el 31 de julio de de 2012, establece en su artículo 23 que “[l]os medios de comunicación social deben contribuir a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos”, a través de, entre otros mecanismos, “[c]ampañas de prevención contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos”210. A su vez, el decreto que reglamenta la ley establece en su artículo 9 la obligación de todos los medios de comunicación, con independencia de su formato y alcance, de difundir mensajes con “contenido educativo con énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos”211. A este respecto, el decreto dispone que los medios de comunicación escritos de publicación diaria difundirán publicidad con contenido educativo contra la trata y tráfico de personas “destinando toda la mitad de la contratapa cuerpo A, una vez a la semana”. Las radioemisoras deberán difundir “publicidad y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 7:30 a 9:30, y veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 20:00 a 22:00”; los medios de comunicación audiovisual deberán difundir este tipo de mensajes “diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 7:30 a 9:30, y diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 20:00 a 22:00” y los medios de comunicación audiovisuales, escritos y radioemisoras, que tengan una versión digital en Internet (página web), difundirán “de forma permanente y exclusiva, destinando un sector o sección en su versión digital en Internet”.




  1. En su artículo 11 el decreto indica que el contenido del material preventivo a difundirse en los medios “deberá tener relación con los principios, valores y/o contenidos de la Ley Nº 263”. Asimismo, establece que el Ministerio de Comunicación podrá remitir a los medios “campañas publicitarias y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención” para que sean difundidos por éstos. El artículo 12 establece que el Ministerio de Comunicación podrá requerir a los medios, para los fines que vea convenientes, grabaciones en audio, video o copia escrita de las publicidades emitidas que considere pertinentes. Por otra parte, el decreto establece en el artículo 14 que los medios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto incurrirán en infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas con multas de entre 5.000 UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda, unos US$ 1.360) y 15.000 UFVs, (unos US$ 4.000), las que aumentan si se reincide en las infracciones.




  1. Esta es la segunda obligación aplicada recientemente a todos los medios de comunicación212. En enero de 2011, se reglamentó la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación mediante el del decreto 0762 que estableció en el artículo 13 la obligación por parte de los medios de adecuar sus reglamentos internos al “reconocimiento, el respeto de las diferencias y la promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y toda forma de discriminación”213.




  1. La Relatoría Especial considera de la mayor importancia adoptar medidas para luchar contra el tráfico y la trata de personas y contra toda forma de discriminación. En este sentido, como lo manifestó esta oficina en una carta enviada en 2010 al Estado de Bolivia, el rol de los medios de comunicación, en tanto canalizadores de información, ideas y opiniones, es fundamental para desarrollar narrativas que valoren la diversidad y rechacen las discriminaciones arbitrarias y el racismo214. Asimismo, en informes anteriores esta Relatoría Especial ha expresado su preocupación por la extensión de discursos racistas a través de algunos medios de comunicación y ha condenado los mensajes de contenido racista que puedan incitar a la discriminación o a la violencia. En este sentido, valoró diversas medidas de difusión y capacitación adoptadas por autoridades bolivianas tendientes a refutar discursos prejuiciados que estigmatizaban a comunidades indígenas y sus sistemas de administración de justicia, reconocidos por la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia215.




  1. Ahora bien, cualquier restricción de la libertad de expresión en nombre de las importantes finalidades mencionadas, debe reunir una serie de requisitos en los términos del artículo 13.2 de la Convención Americana. En efecto, según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo 13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr216. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión conduce a la satisfacción de los fines que mediante ella se persiguen217.




  1. Asimismo, para que una regulación legal que pueda afectar a los medios de comunicación resulte adecuada, la misma debe atender a la naturaleza de dichos medios. En ese sentido, algunas de las exigencias que pueda imponer la ley, por ejemplo, a los medios que utilizan las frecuencias electromagnéticas por concesión del Estado, podrían sin embargo resultar desproporcionadas si se aplican a la prensa escrita, que no es usuaria del espectro radioeléctrico. Además, las medidas deben tener en consideración que los medios escritos tienen características muy diversas, por ejemplo en cuanto a su circulación, tiraje y modelo comercial, social o comunitario.


4. Brasil
A. Avances


  1. La Relatoría Especial toma nota de los avances en la investigación del asesinato del periodista Valério Luiz de Oliveira. El 27 de febrero el Ministerio Público de Goiás presentó una denuncia penal contra cinco sospechosos de haber participado en el asesinato del periodista, entre los que se encuentran dos policías y un ex-dirigente deportivo218. Posteriormente, se habrían realizado varias audiencias del caso en el 2º Juzgado de los Crímenes Dolosos [2ª Vara dos Crimes Dolosos] de Goiânia219. Al momento del cierre de ese informe, el caso estaría en la fase de instrucción220. El periodista trabajaba en Radio Jornal 820 AM y en el canal PUC-TV, de la ciudad de Goiânia y fue asesinado el 5 de julio de 2012. Por sus comentarios, el periodista había recibido amenazas de muerte y se le había prohibido la entrada a las instalaciones de un equipo de fútbol del estado de Goiás221.




  1. El 6 de agosto habría sido condenado a 27 años de prisión João Francisco dos Santos, acusado del asesinato del periodista Francisco Gomes de Medeiros, ocurrido el 18 de octubre de 2010 en la ciudad de Caicó, en Rio Grande do Norte. Además, habría sido condenado a pagar R$ 300.000 (unos US$ 125.000) a la familia del periodista. El proceso penal sigue en contra de otras cinco personas, entre ellas un teniente-coronel y un policía militar222. Gomes de Medeiros era director de noticias de Radio Caicó, colaboraba con el periódico Tribuna do Norte y mantenía un blog personal en el que publicaba denuncias e investigaciones propias. Antes de su muerte, Gomes habría denunciado una presunta compra de votos a cambio de droga por parte de políticos de la comunidad de Caicó, en la primera ronda de las elecciones generales brasileñas. A raíz de esa publicación Gomes habría recibido amenazas de muerte223.




  1. El 24 de octubre, João Arcanjo Ribeiro fue condenado a 19 años de cárcel por el asesinato del periodista Domingos Sávio Brandão de Lima Júnior, ocurrido el 30 de septiembre de 2002 en Cuiabá, Mato Grosso do Sul. Sávio Brandão era columnista y propietario del diario Folha do Estado, donde publicaba columnas sobre actividades criminales, juegos ilegales y corrupción en el estado de Mato Grosso. Arcanjo Ribeiro estaría involucrado con el crimen organizado en el estado y habría sido condenado en primera instancia por el tribunal de jurados [Tribunal do Júri] como autor intelectual del asesinato del periodista. Cuatro personas ya habrían sido juzgadas y condenadas por el crimen. Según lo informado, Arcanjo Ribeiro apelaría la decisión224.




  1. En la comunicación recibida el 29 de mayo de 2013, el Estado brasileño informó sobre la creación en 2012 del “Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos de los Profesionales de Comunicación en Brasil”, compuesto por autoridades del gobierno federal, del Ministerio Público Federal y representantes de asociaciones y organizaciones de periodistas. Ese Grupo tiene entre sus atribuciones proponer: el establecimiento de un sistema de monitoreo de denuncias, el perfeccionamiento de las políticas públicas destinadas a este monitoreo y de directrices para la seguridad de los profesionales de comunicación ante las situaciones de riesgo ocasionadas por el ejercicio de su profesión225. Según la información recibida, durante el año de 2013 el Grupo de Trabajo habría realizado diversas reuniones y actividades, incluidas audiencias públicas en estados de la federación, con el objetivo de recibir información sobre la situación de la violencia en contra de los y las periodistas. También habrían asistido a reuniones del Grupo de Trabajo autoridades de UNESCO, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y personas expertas que trabajan con el tema de protección a periodistas en México y Colombia226.




  1. Asimismo, como se analiza en el capítulo III de ese informe, según la información recibida, en diciembre de 2012 la Ministra de la Secretaría de Derechos Humanos habría señalado que el Grupo de Trabajo estaría analizando la posibilidad de crear un nuevo programa de protección especial para periodistas o de ampliar el existente programa de protección de defensores y defensoras de derechos humanos para incluir explícitamente a los y las periodistas227. Posteriormente, el 15 de octubre de 2013, en el marco de la Conferencia Global de Periodismo Investigativo [Global Investigative Journalism Conference], la Ministra de Derechos Humanos presentó información sobre las últimas actividades del Grupo de Trabajo228.




  1. El 29 de octubre de 2013, el Estado aportó información actualizada sobre el Programa Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos en el marco de la audiencia sobre la “Situación de Defensores de Derechos Humanos en Brasil”, realizada durante el 149º Periodo de Sesiones de la CIDH. En este sentido, el Estado informó que actualmente 404 personas estarían incluidas en el programa. Entre ellas, 218 personas tendrían su caso acompañados por el equipo técnico federal en 21 estados y 186 personas contarían con acompañamiento de los equipos estatales del programa en seis estados de la federación229, los cuales habrían firmado convenios para participar del programa. Adicionalmente, el Estado informó que los equipos federales y estatales estarían compuestos por un total de 60 personas. Según lo informado, el programa de protección contaría con un presupuesto de 13 millones de reales (unos US$ 5.600.000) y con recursos adicionales y de logística brindados por otros órganos del gobierno federal para la contratación de equipos técnicos, la adopción de medidas de protección y la realización de reuniones ordinarias, entre otros. Finalmente, el Estado reconoció algunos desafíos en la implementación del programa, como el combate a la violencia y a las amenazas sufridas por los beneficiarios, la investigación y responsabilización de los responsables por estos crímenes y la necesidad de mayor apoyo financiero para que el programa pueda brindar especial atención a todos los estados de la federación. En este sentido, el Estado informó sobre la contratación de 3 consultores para elaborar un diagnóstico respecto a los procedimientos, normas y metodología del programa, incluida la actuación de los sistemas de justicia y la estructura de las secretarias de los estados de la federación que coordinan el programa. Según lo informado, la sociedad civil también estaría colaborando en la identificación de acciones para perfeccionar el programa230.




  1. Asimismo, en comunicación recibida el 29 de mayo de 2013, el Estado informó que está en trámite en el Congreso Nacional un proyecto de ley que otorga a la Policía Federal la competencia para investigar los crímenes cometidos “contra la actividad periodística”231. En este sentido, la Relatoría tuvo conocimiento de que el 1 de abril el Consejo de Comunicación Social [Conselho de Comunicação Social] del Congreso Nacional de Brasil aprobó una moción de apoyo al proyecto232. Según el sitio web del Senado, la moción de apoyo solicita que la ley incluya explícitamente los crímenes contra todas aquellas personas que ejercen la actividad periodística, incluidos los radialistas. Asimismo, la moción del Consejo solicita celeridad y prioridad en la tramitación del proyecto de ley233.




  1. El 6 de agosto la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal (STF), en una decisión unánime, encontró que la operación de una radio comunitaria sin licencia no configuraba el crimen de “desarrollo clandestino de actividades de telecomunicación”234 y que el caso debería ser resuelto en las instancias administrativas. El caso trata de una acción de habeas corpus iniciada por el operador de una radio comunitaria en Santo Antônio do Matupi, municipio de Manicoré, estado de Amazonas. En la decisión, el Supremo Tribunal encontró que el uso del espectro radioeléctrico sin licencia por la radio comunitaria no habría lesionado o amenazado la seguridad de los medios de comunicación y consecuentemente no debería ser sancionada por el derecho penal. La Corte señaló, entre otras consideraciones, que el carácter comunitario de la radio demostraría el reducido grado de reprochabilidad de la conducta, así como la ausencia de peligrosidad social en la actuación del operador de la radio. En este sentido, la Corte concluyó que el derecho penal no sería el medio adecuado para tratar del caso y revirtió la decisión de un tribunal inferior que daba inicio al proceso penal en contra del operador235. La Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal habría decidido de manera similar en un caso juzgado el 18 de diciembre de 2012236.




  1. El 22 de enero el juez del 25º Juzgado Civil de la Jurisdicción de São Paulo [25ª Vara Cível da Comarca de São Paulo] falló a favor de Google en una acción promovida por la União Nacional de Entidades Islâmicas do Brasil (UNI), que demandó una indemnización por daños morales y el retiro de la plataforma YouTube de todos los videos de la película “La inocencia de los musulmanes” [The Innocence of Muslims]237. El Juez Paulo César Batista dos Santos afirmó que “el contenido del video, aunque de un gusto bastante dudoso y no obstante haber sido proferido como una manifestación crítica a la religión islámica, está abarcado por el derecho a la libre manifestación del pensamiento artístico y a la libre circulación de ideas”238. El 19 de septiembre, el Tribunal de Justicia confirmó la decisión de primera instancia y agregó que no se puede exigir de los intermediarios realizar “el control previo del material agregado por los usuarios”239.




  1. La Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) de la Cámara de Diputados aprobó el 2 de abril un proyecto de ley que permite la publicación de biografías no autorizadas240. El proyecto, que deberá ser aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados y luego por el Senado, establece que la “mera ausencia de autorización no impide la divulgación de imágenes, escritos e información con fines biográficos de personas cuya trayectoria personal, artística o profesional tenga dimensiones públicas o esté inserta en acontecimientos de interés de la colectividad”241. A la fecha del cierre de ese informe, la redacción final no habría sido aprobada por la Cámara de Diputados242.


B. Marco Civil de Internet


  1. Durante el 2013 la Relatoría siguió con interés las discusiones en Brasil sobre el Proyecto de Ley No. 2126/2011, también conocido como “Marco Civil de Internet”, en discusión en el Congreso Nacional243. El proyecto es producto de una iniciativa liderada por el Ministerio de Justicia de Brasil y el Centro de Tecnología y Sociedad de la Fundación Getulio Vargas, en la cual se realizaron consultas amplias y públicas con la sociedad brasileña244. El proyecto original presentado establece la libertad de expresión como uno de los principios de la regulación en materia de Internet y contiene disposiciones relacionadas, entre otros, con la salvaguarda para los intermediarios, la neutralidad en la red y la promoción del acceso al Internet245. La Relatoría considera importante esta iniciativa, toda vez que la adopción de un marco regulatorio claro y respetuoso de la libertad de expresión permite el ejercicio de este derecho en condiciones de mayor transparencia, seguridad jurídica y garantías de protección. A la fecha de cierre de ese informe, el proyecto seguía siendo discutido en la Cámara de Diputados246.


C. Asesinatos


  1. El 22 de febrero fue asesinado el periodista Mafaldo Bezerra Goes, conductor de un programa de radio en la emisora FM Rio Jaguaribe, en la ciudad de Jaguaribe, estado de Ceará. De acuerdo con la información recibida, en la mañana del viernes 22, cuando salía de su casa en dirección a la radio, Bezerra fue atacado por dos desconocidos que le dispararon al menos cinco veces. Según lo informado, el periodista había recibido varias amenazas telefónicas vinculadas a sus reportes sobre crímenes ocurridos en la región247.




  1. El 29 de mayo el Estado de Brasil envió una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría Especial informando sobre el asesinato de Bezerra. El Estado informó que la Veeduría Nacional de Derechos Humanos [Ouvidoria Nacional de Direitos Humanos] presentó la denuncia del caso ante el Grupo de Actuación Especial de Combate contra el Crimen Organizado [Grupo de Atuação Especial de Combate ao Crime Organizado] (GAECO-CE) y el Centro de Apoyo Operacional a las Fiscalías de Justicia de la Ciudadanía [Centro de Apoio Operacional da Promotorias de Defesa dos Direitos da Cidadania] (CAOP) del estado de Ceará. Asimismo, como se ha mencionado, el Estado informó sobre la creación del “Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos de los Profesionales de Comunicación en Brasil” y sobre el proyecto de ley en trámite en el Congreso Nacional que otorga a la Policía Federal la competencia para investigar los crímenes cometidos “contra la actividad periodística”248.




  1. El 8 de marzo fue asesinado el periodista Rodrigo Neto de Faria, conductor del programa de radio ‘Plantão Policial’ en Rádio Vanguarda y reportero policial del diario Vale do Aço, en la ciudad de Ipatinga, estado de Minas Gerais. De acuerdo con la información recibida, el periodista fue atacado por dos desconocidos, quienes le dispararon al menos en dos oportunidades. Neto fue trasladado a un hospital, donde poco después falleció. Según lo informado, el periodista habría recibido varias amenazas vinculadas a sus reportes sobre corrupción policial y crímenes ocurridos en la región249. En agosto el Ministerio Público presentó una denuncia ante la Justicia de Ipatinga contra dos hombres sospechosos de participar en el asesinato, entre ellos un policía250. La primera audiencia del caso estaría marcada para el 9 diciembre de 2013251.




  1. El 14 de abril fue asesinado el periodista Walgney Carvalho, de 43 años, fotógrafo freelance que colaboraba con el diario Vale do Aço. Carvalho se convirtió así en el segundo reportero del diario Vale do Aço asesinado en 2013. De acuerdo con la información recibida, en la noche del domingo 14, Carvalho se encontraba cenando en un local en el municipio de Coronel Fabriciano, estado de Minas Gerais, cuando un desconocido se acercó al lugar en una motocicleta y le disparó varias veces. El periodista cubría temas policiales. El Ministerio Público habría denunciado a una persona como autor del asesinato del periodista, la cual también está acusada de asesinar al periodista Neto de Faria. Según lo informado, la policía habría concluido que Carvalho habría sido asesinado por tener conocimiento de hechos relacionados con el asesinato de Neto de Faria252.




  1. El 11 de junio fue asesinado José Roberto Ornelas de Lemos, director administrativo del diario Hora H e hijo del dueño del medio, José Lemos, ocurrido en la ciudad de Nova Iguaçu, estado de Rio de Janeiro. De acuerdo con la información recibida, en la noche del martes 11 de junio Ornelas de Lemos se encontraba en una panadería cuando cuatro desconocidos le habrían disparado desde un vehículo al menos 40 veces. Según reportes de medios de prensa, la víctima había recibido amenazas anteriormente, que podrían estar vinculadas a las publicaciones del diario Hora H, que circula en la región de Baixada Fluminense y se dedica a la cobertura de temas policiales. Además, en 2005 Ornelas de Lemos habría sido víctima de un atentado con un arma de fuego. Poco después del crimen, las autoridades a cargo de la investigación del caso habrían declarado a la prensa que la policía investigaba la hipótesis de que el crimen pudiese estar vinculado con las actividades del periódico que administraba la víctima253.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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