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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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F. Declaraciones estigmatizantes


  1. La Relatoría ha tomado conocimiento de reiteradas expresiones estigmatizantes que el presidente Rafael Correa dirige a periodistas y comunicadores. Así por ejemplo, el 23 de febrero durante el Enlace Ciudadano 310, el presidente Rafael Correa habría tildado de “fascista”, “corrupto” y “sinvergüenza” al periodista Andrés Oppenheimer, del diario estadounidense El Nuevo Herald680. Según la información recibida, los dichos contra Oppenheimer se habrían producido luego de la publicación por parte del periodista de un artículo titulado “Ecuador: ¿Dictadura del siglo XXI?”681. En esa misma ocasión habría cuestionado al caricaturista del diario El Universo, Xavier Bonilla, y habría afirmado que hay “sicarios de tinta que se camuflan de supuestos humoristas”682. Posteriormente, el 11 de marzo, el caricaturista Bonilla, denunció en su cuenta personal de Facebook que habría sido víctima de amenazas a través de esa red social683.




  1. Según información recibida por la Relatoría Especial, en enero de 2013 el ex editorialista del diario El Universo, Emilio Palacio, quien se encontraba en ese momento exiliado en los Estados Unidos, denunció que continuaba siendo víctima de persecución por parte del gobierno ecuatoriano. Palacio aseguró, entre otras cosas, que fue bloqueada su cuenta en la plataforma YouTube tras subir un documental titulado “Rafael Correa: retrato de un padre de la Patria”684. Palacio denunció también que los medios estatales han difundido acusaciones en su contra respecto a que habría recibido una alta suma de dinero tras su salida de El Universo. Títulos como: “Bonificación a Emilio Palacio demuestra que fue ‘un títere’ usado para insultar al presidente Correa, dice jurista”685, publicado el 23 de enero por la agencia de noticias del Estado Andes, es un ejemplo de ello. Asimismo, el 28 de diciembre de 2012 el diario El Ciudadano habría publicado un artículo titulado “La paranoia de Emilio”, donde se lo habría calificado de “[p]ájaro suelto judicialmente etiquetado”686. Emilio Palacio es asilado político en Estados Unidos desde el 17 de agosto del 2012, luego de haber sido condenado, junto con los directivos del diario El Universo, a tres años de prisión y al pago de US$ 40 millones, a raíz de un juicio iniciado por el presidente Rafael Correa por una columna que el mandatario consideró “injuriosa”687. En el Enlace Ciudadano 345 transmitido el 26 de octubre, el presidente Correa se habría referido a Palacio al comentar un artículo de la revista Bloomberg del 22 de octubre sobre el caso Chevron: “imaginen la fuente que citan: ‘el periodista ecuatoriano Emilio Palacio hizo la pregunta obvia’ [lectura de aparte del artículo] estos deben ser los únicos en el mundo que todavía le hacen caso a ese psicópata […] así miente contra su propia patria un enfermo como Emilio Palacio y una prensa falta de ética”688.




  1. El 8 de abril el Ministerio del Interior emitió un comunicado dirigido al diario El Comercio en relación a una entrevista al catedrático de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Freddy Rivera, publicada el 31 de marzo y titulada “‘El país necesita una evaluación de la inversión hecha en seguridad’”689. Según el organismo “[l]a entrevista publicada por EL COMERCIO pone en evidencia, una vez más, las limitaciones, la mala intención y el doble rasero que este medio mercantil tiene en el proceso de producción editorial”. El Ministerio añade: “[y]a no nos sorprende la miseria y ceguera con la que actúan ciertos ‘periodistas’ que son parte del entramado de cinismo y desvergüenza que debemos enfrentar día a día a más de la delincuencia y el crimen organizado. [...] La mala intención y las limitaciones del medio se resumen en la utilización de fuentes desinformadas, ausencia de contrastación de la información, preguntas dirigidas y mal formuladas, evidente ausencia de preparación del periodista y de los editores sobre el tema y la imposición de su muy particular perspectiva e interés empresariales”690.




  1. El presidente Rafael Correa ha descalificado reiteradamente al periodista Martín Pallares, encargado de nuevos desarrollos digitales del diario El Comercio, calificándolo de “enfermo”, “tonto”, “odiador”, “falta de ética” y “cobarde”691. Por ejemplo, el 2 de marzo, durante el Enlace Ciudadano 311, Correa criticó un artículo publicado por Pallares, a quién llamó “inefable” y dijo: “este tipo está realmente enfermo” en relación al periodista692. El 9 de marzo, en el Enlace Ciudadano 312, el Presidente se refirió al periodista como “tonto”, “odiador” y “cobarde”: “este tipo [Pallares] me ve pues no se atreve a decir ‘esta boca es mía’, porque son además cobardes. Y tonto. Este tonto de los más tontos con Emilio Palacio se evidencian por su odio, ¿no? Son ejemplo extremo, pero representativo de muchos periodistas que son más inteligentes, o menos tontos que estos, pero igual de odiadores, y hacen una campaña de destrucción de la honra, de la moral, de la verdad día a día a través de los diarios”693. Durante el enlace se emitió un video en el que se criticó un tuit694 del periodista y se le acusó de tener un “desorden patológico”695. El 6 de abril durante el Enlace Ciudadano 316 el presidente calificó al periodista de “pobre hombre” y “enfermo” por haber hecho un comentario en Twitter en relación a un viaje que el mandatario realizó al Vaticano. “Veamos a estos enfermitos que fungen de pseudo periodistas, que tratan de demostrar lo corrupto y lo malo que es uno y así justificar su odio […] a Correa porque ha sido corrupto, ha sido ladrón, ha sido torturador, ha sido indelicado. [...] ¡Este inefable señor Pallares! Pobrecito ¿no? Cómo odia”, expresó Correa696. Los insultos y descalificaciones contra Pallares por parte del mandatario se han repetido en varias ocasiones durante los años 2012 y 2011697, lo que ha expuesto al periodista a una situación de riesgo frente a posibles represalias de la población. Por ejemplo, los días 3 y 10 de mayo Pallares recibió amenazas por parte de desconocidos a través de Twitter698. El Ministro del Interior, José Serrano, habría señalado a través de la misma red social que habría ordenado la respectiva investigación del caso porque “basta q un ciudadano sea victima d un acto como ste suceso para q lo deploramos [sic]”699. Con posterioridad, un tuitero habría pedido disculpas al periodista Pallares “por favor nada de serio pido mil disculpas de mi estupido [sic] error gracias”700.




  1. El 13 de abril durante el Enlace Ciudadano 317 el presidente Correa criticó a la organización Fundamedios y a su director ejecutivo, César Ricaurte, luego de la publicación de una columna de Ricaurte sobre las reiteradas agresiones del mandatario contra el periodista de El Comercio, Martín Pallares. Correa acusó a Fundamedios de estar financiada “para defender los abusos del gremio, de los malos periodistas” y cuestionó la columna publicada: “ahora resulta que yo insulto al pobre señor Martín Pallares de El Comercio porque le he dicho enfermo y bobo. Un pobre huerfanito de las madres de la caridad seguramente es el señor Pallares, ¿no? que nunca ha hecho nada, que se le responde por gusto porque él es un pobre angelito [...] Esto es un problema gravísimo, porque demuestra que esta gente, Fundamedios y Ricaurte, están pagados, no para defender la libertad de expresión, derecho de todos los ciudadanos, [sino] para defender los abusos del gremio, de los malos periodistas”701. Asimismo, se emitió un video en el que se afirmó: “[Martín Pallares] es la gran víctima de un lenguaje virulento e impropio de un Presidente porque así lo dice César Ricaurte en su prepotencia y en su vanidad, que por ser periodista se cree estar encima del bien y del mal”702.




  1. El 4 de mayo en el Enlace Ciudadano 320, el presidente Correa criticó un evento organizado por la Unión Nacional de Periodistas (UNP) con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa. Correa expresó: “se unieron payasitos, los periodistas de siempre, de la oligarquía, embajadores metiditos, para seguramente, clandestinamente, denunciar en este país que no hay libertad de expresión [...] y si los ven todos unidos, ¿no? payasitos, otros payasitos que fungen de periodistas y hasta los embajadores porque seguramente están financiando como financian a Fundamedios [...]”703. El 6 de mayo la UNP emitió un comunicado en el que solicitó al mandatario rectificar la insinuación de que el acto había sido financiado por una embajada, o demostrar con pruebas dicha afirmación704. En respuesta, el titular de la SECOM, Fernando Alvarado, envió una carta a la UNP expresando que “[s]ería interesante que la UNP haga una rendición de cuentas y transparente sus finanzas”, y sostuvo que comparte “las sospechas del Presidente Correa sobre el auspicio de la embajada norteamericana y otros poderes fácticos contrarios a la Revolución Ciudadana cuyo objetivo es el de generar caos y confusión en la opinión pública bajo un esquema político de oposición ciega y destructiva”705.




  1. El 1 de junio, en el Enlace Ciudadano 324, el presidente Correa habría advertido al editor de contenidos del diario Hoy, Roberto Aguilar, que no se metiera con su “vida privada” en relación con una crónica del periodista publicada en abril de 2011 en el diario Expreso. Al presentar el segmento denominado “La amargura de la semana”, el mandatario expresó: “veamos la crónica de diario Hoy, propiedad del presidente de la SIP, Sociedad Interamericana de Prensa. La crónica de su periodista Roberto Aguilar, un amargado, la otra vez se metió en el colegio de mis hijos y si lo vuelve a hacer, a mi que digan lo que les de la gana de libertad de expresión, si se mete en mi vida privada, y se va a encontrar conmigo este tipo”706.




  1. El 29 de agosto, el presidente Rafael Correa habría tenido un altercado con el cantautor y activista de derechos humanos, Jaime Guevara, que desde la calle le habría hecho un gesto obsceno al ver pasar la caravana presidencial. El presidente, como en otras oportunidades707, ordenó parar el vehículo para confrontar a la persona que habría realizado dicho gesto. Luego de un altercado en la calle, el presidente habría continuado su recorrido y habría dejado en custodia al ciudadano con un policía, que tiempo después se habría retirado del lugar. El ciudadano Jaime Guevara habría hecho alusión al suceso en su cuenta personal de Facebook. Como respuesta en el Enlace Ciudadano 337 el presidente de la República habría sostenido, con apoyo en el parte del mayor Montenegro jefe de la seguridad presidencial, que el señor Guevara “no sé si canta o escribe peor, […] canta horrible [...]. Créanme que ese pobre hombre se tambaleaba, apestaba a alcohol y tenía toda una droguería encima, porque es drogo [...]. Si tiene algún problema conmigo, la próxima vez, pues, que nos veamos lo arreglamos. Verán que si lo toco ‘Correa agredió a indefenso ciudadano artista popular’. Así es. Pobre hombre, ¿no? lo que tiene que es irse a un sanatorio para que lo desintoxiquen”708. El parte oficial habría afirmado que Jaime Guevara “emanaba un fuerte olor a alcohol y denotaba claramente su elevado estado etílico, su mirada perdida, sin poder vocalizar sus palabras, dificultad para expresarse y para mantener el equilibrio”709. Momentos después de la locución, personas cercanas a Jaime Guevara habrían hecho pública la información, según la cual, Guevara tiene una prescripción médica que le impide consumir alcohol o drogas. Hecha pública esta información, el presidente Correa se habría referido públicamente a la información contenida en un parte policial: “[e]ste no es un informe falso, está diciendo la verdad, llega a la conclusión equivocada”710. Asimismo, habría afirmado: “no es que hemos mentido, hay un informe equivocado, pero mentira significa que deliberadamente se falseó la verdad y eso es falso. Pensamos que el tipo estaba en estado etílico -olía a alcohol, balbuceaba, se tambaleaba- [...] Daba toda la impresión de aquello”711.




  1. El 7 de septiembre, en el Enlace Ciudadano 338, el presidente Correa habría anunciado que rectificaría la información dado que según la información recibida, Jaime Guevara tenía una enfermedad que le impediría el consumo de alcohol o estupefacientes. En su locución presidencial, luego de leer los comentarios realizados por un amigo de Guevara en Facebook, el presidente habría leído la siguiente declaración: “[q]ue el señor Jaime Guevara es malcriado y mentiroso; que puede tener militancia de izquierda equivocadas, miopes, virulentas y torpes; que además es anarco, virulento y agresivo; que más aún tiene una enfermedad irreversible, cisticercosis, que provoca en él virulencia extrema y ataques epilépticos desde hace décadas, especialmente cuando tiene accesos de rabia e indignación contra quien no piense como él; que estos ataques lo llevan a tener la mirada perdida, incapacidad de vocalizar palabras, dificultad para expresarse y para mantener el equilibrio, todo lo cual lo hace parecer como borracho y bajo efectos de las drogas, más aún cuando apesta a alcohol seguramente por medicinas que toma; pero que de acuerdo a personas que lo conocen y a sus propias declaraciones, no es borracho ni drogadicto”712. Posterior a la rectificación, el presidente habría afirmado que: “[m]ientras yo sea Presidente no permitiré que cualquier patán, afecte, cualquier resentido, cualquier amargado, afecte contra la honra del Presidente de la República y si no quieren esto compañeros, déjenme reaccionar como ciudadano [...]. [Si] viene un odiador, amargado y le hace una seña obscena ¿quién de ustedes no lo sienta de un buen puñetazo? [...] Si este tipo me hubiera hecho una yuca, una seña obscena, delante de mi madre y mi esposa, le hubiera dado tal patada, en salva sea la parte, que se hubiera tenido que sentar de orejas el resto del año”713.




  1. Luego de la locución presidencial se creó en Twitter una etiqueta denominada #UnPuñeteParaGuevara con la que se transmitieron insultos y críticas al cantautor Jaime Guevara714. Así por ejemplo: “Ecuatorianos como Jaime Guevara dan pena, y si mi presi @MashiRafael, yo también le metería una patada a este patán #UnPuñeteParaGuevara”715; “#UnPuñeteParaGuevara @MashiRafael @FAlvaradoE yo le caigo a palo y machete a #JaimeGuevara, se lo merece”716; “Ven a Guayaquil Jaime Guevara, insignificante patán, para que veas como responde un guayaquileño a una seña así, #UnPuñeteParaGuevara”717; “#UnPuñeteParaGuevara mejor dicho le romperia [sic] los dientes si me viene a hacer lo mismo... el respeto donde queda? @Correistas”718.




  1. El 7 de septiembre en el mismo Enlace Ciudadano 338, el presidente Correa habría reprobado un artículo de opinión publicado en el diario Hoy. El artículo habría sido escrito por el estudiante universitario Miguel Molina sobre las protestas sociales en contra de la explotación petrolera del Yasuní-ITT. En la sabatina se habría emitido un video y mostrado información, fotos y comunicaciones de la cuenta personal en Facebook del estudiante para afirmar que no se encontraba en el lugar de los hechos que habría narrado719.




  1. En el Enlace Ciudadano No. 339, transmitido el 14 de septiembre, el presidente Correa se habría referido a una entrevista realizada por Diego Oquendo de Radio Visión a la líder indígena Cecilia Velasque al señalar que: “cuando un radiodifusor, o un periodista, sabe que su entrevistado está mintiendo tiene el deber moral de aclararlo y de decir eso no es cierto. Aquí no, aquí creen que como el otro es el que está mintiendo me quedo calladito y no pasa nada. No, son cómplices de esa mentira, son también mentirosos”720.




  1. El 21 de septiembre, el presidente Rafael Correa durante la trasmisión del Enlace Ciudadano 340, habría roto ejemplares de los diarios El Comercio, Hoy y La Hora. El presidente habría roto el ejemplar del diario El Comercio por las publicaciones sobre el fallo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en el caso Chevron721. Asimismo, habría criticado notas periodísticas sobre el Yasuní-ITT en los diarios Hoy y La Hora. Al romper el ejemplar del diario Hoy habría afirmado “este es del presidente de la SIP que ni siquiera cumple las leyes laborales”722, respecto de la Hora habría afirmado antes de romper el ejemplar “[es] peor que El Universo, que se ha calmado bastante sobre todo con la nueva Ley de Comunicación y después que les gané el juicio pues hace dos años, porque podrán chillar lo que sea pero tuvieron su lección [...]el peor de todos es la Hora, este pasquín, llamar periódico es un insulto a los verdaderos medios de comunicación y diario Hoy, pues, no, que ese tipo es un envenenado”723.




  1. Como en sus informes anuales anteriores, la Relatoría Especial reitera la importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones. La Relatoría Especial recuerda que la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones fundamentales en cualquier sociedad democrática. En consecuencia, las autoridades deben contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello. Asimismo, el deber del Estado de crear las condiciones que permitan que todas las ideas u opiniones puedan ser libremente difundidas, incluye la obligación de investigar y sancionar adecuadamente, a quienes usan la violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de comunicación724. Igualmente, la Relatoría recuerda que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población725.




  1. Asimismo, la Relatoría Especial recuerda que los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos, y deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse que sus expresiones no constituyan, en palabras de la Corte, “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”726.


G. Ley Orgánica de Comunicación y su aplicación


  1. El 22 de junio el Presidente de Ecuador sancionó la Ley Orgánica de Comunicación aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 14 de junio727. En un comunicado difundido el 28 de junio, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifestó su preocupación por las gravosas restricciones establecidas por la ley728. En su articulado la ley consagra algunos principios importantes para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. No obstante, al regular dichos principios la ley establece gravosas restricciones que hacen que los principios mencionados resulten prácticamente ineficaces. La Relatoría remitió al Estado una carta pública729 en la que analiza tales restricciones, que, considera, podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática. Las restricciones advertidas por la Relatoría Especial fueron explicadas en 10 apartados: i) ámbito de aplicación de la ley; ii) autoridad de aplicación; iii) régimen de faltas y sanciones; iv) obligación de los medios de comunicación de contar con un “veedor de la audiencia” elegido por el Estado; v) condicionamientos previos; vi) obligación de que ciertos cargos sean de desempeño exclusivo de “periodistas profesionales”; vii) autocensura; viii) derecho de rectificación o respuesta; ix) deber de observar buenas prácticas periodísticas; y, x) sanciones para quien publique información reservada y la facultad de solicitar información a las personas relacionadas con los medios de comunicación.




  1. En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, la Relatoría señaló que la Ley impone un número importante de obligaciones a todos los medios de comunicación, sin distinguir su formato o tamaño. Según esta Ley, todas las personas que se sirvan de cualquier medio para expresar sus ideas u opiniones, están prestando un servicio público730. En esa medida, entendido como servicio público, el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo. Para la aplicación de las sanciones y la supervisión de las obligaciones establecidas en la Ley, este instrumento crea tres instancias731. Para esta oficina la falta de claridad sobre el alcance de las distintas instancias puede generar un nivel importante de incertidumbre respecto del alcance de las atribuciones de cada una de éstas. En particular, la Ley crea una entidad administrativa llamada “Superintendencia de Información y Comunicación” cuyo titular será nombrado por un órgano administrativo colegiado732, de una terna enviada por el Presidente de la República. Este funcionario administrativo carece de las garantías institucionales mínimas para poder operar en condiciones de autonomía e independencia del gobierno y, sin embargo, tendrá dentro de sus competencias la facultad de fiscalizar a todos los medios de comunicación. La Superintendencia es el órgano competente para imponer sanciones a cualquier medio que incurra en alguna de las faltas que la Ley consagra o que deje de cumplir alguna de las múltiples obligaciones que establece. El régimen de faltas y sanciones consagra obligaciones que pueden resultar ambiguas y exorbitantes. Así por ejemplo, la Ley establece una falta que denomina “linchamiento mediático”733, mediante la cual cualquier denuncia sostenida de corrupción, que pueda conducir a la reducción de la “credibilidad pública” del funcionario involucrado, podría ser calificada por el órgano administrativo competente como “linchamiento mediático” y ser objeto de las correspondientes sanciones. Asimismo, la Ley establece la obligación de todos los medios de comunicación, con independencia de su formato y contenido, de elaborar un código de ética cuyo contenido básico lo establece el propio texto legal (Arts. 9 y 10)734. De la misma forma, la Ley consagra la obligación de todos los medios de comunicación de “cubrir y difundir los hechos de interés público” e indica que “[l]a omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa” (Art. 18), que estará sometido a las correspondientes sanciones.




  1. De igual forma, la Relatoría Especial señaló que la Ley establece la obligación de todos los medios de comunicación de contar con un “defensor de sus audiencias y lectores” (Art. 73). El veedor de cada medio será designado mediante concurso público organizado por una instancia administrativa estatal denominada Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La posibilidad de que el Estado le imponga a los medios de comunicación la obligación de incluir en su nómina y sala de redacción a una persona elegida a través de un procedimiento diseñado e implementado por el Estado, cuyas atribuciones y responsabilidades podrían ser fijadas por el propio Estado y a quien los medios podrían tener que otorgar espacios para la publicación de errores y correcciones (Art. 73), resulta de enorme preocupación para la Relatoría Especial. Asimismo, la Ley incluye requisitos adicionales a los exigidos por el artículo 13 de la Convención Americana a la hora de ofrecer protección a la circulación de informaciones. En efecto, la Ley establece la obligación de que la información que circule a través de los medios de comunicación, sea “verificada, contrastada, precisa y contextualizada”, y asigna obligaciones específicas en cada una de estas materias a los medios de comunicación (Art. 22).




  1. Por otra parte, la Ley establece que sólo comunicadores y periodistas “profesionales” podrán ejercer las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas por los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo. Se exceptúa a quienes mantienen programas o columnas especializados o de opinión y a quienes realizan actividades periodísticas en las “lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas” (Art. 42).




  1. La Ley prohíbe expresamente la autocensura. Sin embargo, establece incentivos muy fuertes para que los periodistas, editores y propietarios de los medios adopten autorrestricciones desproporcionadas como medida de protección frente a la posibilidad incierta de ser objeto de las sanciones que la propia Ley establece. Así por ejemplo, si bien la Ley indica que los directivos de los medios deben respetar la independencia de sus periodistas, hace responsables a los propios medios por la difusión de la información de todo tipo de contenidos, que deberá ser “contextualizada”, “precisa”, “verificada” y que no lesione: derechos humanos, la reputación, el honor, el buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado. La misma contradicción se produce al regular la responsabilidad de los medios de comunicación por los comentarios publicados por los usuarios735.




  1. En relación con el derecho de rectificación o respuesta, la Ley no exige que la información publicada sea falsa. Asimismo, la Ley establece que es información “de relevancia pública [que debe ser publicada]”736 aquella que trata de asuntos públicos y de interés general o a través de la cual “se viola el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos” (Art. 7). De acuerdo con el artículo 24737, bastaría con que una persona se sienta ofendida por cualquier referencia o nota editorial, para que el medio de comunicación tenga la obligación de publicar, en el mismo espacio, su opinión al respecto. La autoridad de aplicación encargada de definir si se produjo o no una vulneración que conduzca a la obligación de publicar la réplica o la rectificación, es la Superintendencia de la Información y Comunicación.




  1. Para la Relatoría Especial resulta de particular preocupación que la Ley extienda el deber de reserva respecto de información pública clasificada, tanto a terceros no vinculados al Estado, como a los medios de comunicación (Art. 30). Asimismo, preocupan a esta oficina los términos en exceso amplios y vagos empleados por la referida Ley al atribuir facultades a la autoridad administrativa para acceder a información privada de actores relacionados con medios de comunicación (Art. 56.3)738.




  1. La Relatoría Especial considera necesario reiterar que, como lo ha expresado en sus declaraciones conjuntas sobre Wikileaks (2010) y sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión (2013), es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Bajo ninguna circunstancia, los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, deben ser sometidos a sanciones por violación del deber de reserva.




  1. Por otra parte, preocupa a esta Relatoría Especial que, al tiempo que establece las restricciones antes señaladas, la misma Ley confiere a la Superintendencia de la Información y Comunicación la atribución de “[r]equerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuera necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones” (Art. 56). Para tales efectos, la Ley no exige intervención judicial ni control de ningún tipo. Según se desprende del texto legal, quien incumpla la obligación de enviar la información “sobre sí mismo” solicitada por la Superintendencia estaría sometido a las correspondientes sanciones aplicables por incumplimiento de una orden de dicha autoridad.




  1. Esta Relatoría Especial tuvo oportunidad de poner en conocimiento del Estado los temas arriba mencionados en diversas cartas enviadas a lo largo de los últimos tres años. La Relatoría Especial lamenta que las autoridades competentes no hubiesen atendido a los estándares internacionales puestos de presente en las cartas e informes enviados oportunamente. La Relatoría Especial considera de la mayor importancia que las autoridades revisen la norma aprobada a la luz de los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y modifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave afectación del derecho a la libertad de expresión de todas las personas en Ecuador.




  1. El 4 de julio la Corte Constitucional habría aceptado a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Comunicación, interpuesta por el legislador Luis Fernando Torres739. De igual forma, 60 ciudadanos habrían presentado el 3 de septiembre otra demanda contra la Ley Orgánica de Comunicación740. Para la fecha de cierre del informe, se encontrarían pendientes de resolución.




  1. Una de las primeras reacciones a la Ley de Comunicación habría ocurrido el 28 de junio cuando dejó de circular la revista Vanguardia, especializada en periodismo de investigación. Según indicaron los directivos de la empresa en un editorial, la decisión se debió a las nuevas restricciones impuestas por la Ley Orgánica de Comunicación aprobada en Ecuador el 22 de junio741. En el editorial, Vanguardia afirmó que “[n]o ha existido organismo público que no haya colaborado” en la “persecución” contra el medio, que como consecuencia habría sufrido “embargos, robos, multas desproporcionadas, acoso burocrático en todas sus modalidades” y la pérdida de su equipamiento en tres oportunidades. “[...] No podemos aceptar en silencio que el Gobierno pueda determinar cuáles son los temas o agendas que debamos tratar; que se nombre un comisario censor para que labore en nuestra revista; que siendo un medio de investigación no podamos publicar temas judiciales hasta que exista sentencia ejecutoriada de última instancia- es decir, nunca- que los asuntos penales y de corrupción no puedan ser reseñados, que asumamos responsabilidad por las opiniones de terceros, que nos digan cómo debemos titular y que toda la actividad de información sea supervisada, fiscalizada y que un Superintendente designado por el Presidente de la República tenga la calidad de verdugo para sancionar. Todo esto no lo toleraremos jamás y hacerlo sería indigno y contrario a los valores que defendemos. Estas son las razones para dejar de circular [...]”, expresó la empresa en el editorial742.




  1. El editor general y parte del equipo de Vanguardia iniciaron un nuevo proyecto de periodismo investigativo con la revista digital Plan V743. La nueva revista habría sido lanzada el 20 de septiembre y el 26 de septiembre, el periodista del nuevo medio Juan Carlos Calderón, habría recibido amenazas de muerte. Los hechos habrían ocurrido por la publicación de un artículo investigativo que denunciaría supuestos malos manejos en los reaseguros de empresas estatales744. El periodista habría presentado una denuncia ante la Fiscalía y habría recibido una llamada del Ministro del Interior para ofrecerle seguridad y expresarle su “rechazo a este tipo de situaciones”745.




  1. El 9 de agosto, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación creado por la Ley Orgánica de Comunicación, habría emitido un comunicado dirigido a “la opinión pública”. En este comunicado se habría afirmado que “las noticias de crónica roja, programas de entrevistas y debates políticos en los medios, cuyos presentadores e invitados recurren a expresiones insultantes, aún a título de opinión personal, contraría su deber de acatar y promover el respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 71 numeral 1 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Este Consejo insta a periodistas, entrevistadores, autoridades y personalidades públicas a hacer un esfuerzo por mejorar la calidad de su lenguaje cuando realizan declaraciones a través de los medios de comunicación social [...] exhorta el manejo ético y responsable de la información, lo cual implica en todos los casos el respeto del derecho a la imagen e intimidad personal y familiar de las y los ciudadanos, así como la protección de sus datos personales ya que lamentablemente subsisten prácticas periodísticas que desdicen de las normas deontológicas y jurídicas de la comunicación para lo cual proponemos su análisis y tratamiento ajustados al mandato de la ley”746.




  1. El 31 de agosto, el presidente Correa habría afirmado en el Enlace Ciudadano 337 “después de la decisión del Yasuní, los diarios son los más ecologistas e insisto vamos a la consulta popular y preguntemos si queremos diarios digitales para no talar tanto árbol. Ya he recibido airados reclamos, me han dicho ¿y con qué vamos a madurar aguacates? Pero no con la prensa corrupta, se les pudren ¿y con qué vamos a poner el mantel para la cangrejada? Pero no con la prensa corrupta, se le dañan los cangrejos, le van a caer mal”747. El diario El Universo, habría publicado el 19 de agosto, un artículo en el que se habrían incluido diferentes tuits con reacciones de ciudadanos respecto del tema del Yasuní ITT y de las declaraciones respecto de la posible consulta popular748. El 21 de agosto, la Secretaría Nacional de Comunicación habría emitido un comunicado afirmando: “Diario El Universo, con la intención deliberada de lesionar al Primer Mandatario ecuatoriano, se escuda en ciertos tuits emitidos el pasado 19 de agosto que atentan contra la honra y el buen nombre del Presidente Correa [...] Además, la descontextualización y ligereza del periodismo practicado por su rotativo, una vez más vulnera derechos de los ciudadanos a recibir una información precisa [...] En cualquier código deontológico de Periodismo Responsable, la información publicada de esos tuits no constituye información de relevancia pública, al contrario, configura violaciones a las disposiciones establecidas en las leyes del Ecuador; por ejemplo, los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de Comunicación [...] La Secretaría Nacional de Comunicación, en relación a la responsabilidad ulterior, al amparo de los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, demanda la correspondiente rectificación y disculpa pública del medio de comunicación de cara a sus lectores dentro del plazo de 72 horas”749. El 24 de agosto, el diario El Universo habría publicado una copia del comunicado de la SECOM, rectificado y ofrecido disculpas a sus lectores por la publicación de la referida información750.




  1. El 2 de septiembre, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación habría emitido un comunicado precisando el contenido del denominado “linchamiento mediático”751. Habría sostenido que la figura requiere un “análisis riguroso” y “de pruebas exhaustivas”, debiéndose probar tres condiciones: “1. La información difundida [...] [debe ser] concertada entre dos o más personas con la intención de dañar deliberadamente a un tercero. Se debe producir evidencia de la existencia del pacto. [...] [no se puede] asumir que ha existido concertación con el solo hecho de que la misma información haya sido publicada o difundido por varios medios al mismo tiempo. 2. La información debe ser publicada o difundida de manera reiterativa, es decir, en más de una ocasión; y, 3. Que exista una afectación en contra de un sujeto o institución. La sanción es la disculpa pública del medio y su publicación tantas veces como fue publicada la información”752.




  1. En el Enlace Ciudadano 339, transmitido el 14 de septiembre, el presidente Correa se habría referido a la columna en la revista Análisis Semanal de Walter Spurrier sobre los puertos de Manta y Guayaquil. Al respecto afirmó “Bueno don Walter, tendrá usted que demostrar esta monstruosa mentira, que nunca lo va a poder hacer porque es mentira o si no, esperamos la rectificación del caso […] de dónde saca este disparate, no lo sé, pero espero que esta semana lo demuestre o rectifique. Si no rectifica, pues gracias a Dios ya existe la Ley de Comunicación y actuaremos dentro del marco legal”753. En el Enlace Ciudadano 341, trasmitido el 28 de septiembre, se habría mostrado la rectificación de Walter Spurrier publicada el 23 de septiembre754.




  1. El 21 de septiembre, el presidente Rafael Correa durante la trasmisión del Enlace Ciudadano 340, se habría referido a las notas de prensa publicadas en varios medios de comunicación sobre el fallo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en el caso Chevron. Al respecto, habría afirmado “hay que aplicar la Ley de Comunicación para que las mismas […] ocho columnas, primera página, de la prensa corrupta del país, corrijan esta mentira. No es verdad que el falló de La Haya exculpe a Chevron”755.




  1. La Relatoría Especial pone de presente que el derecho de rectificación o respuesta es, al mismo tiempo, un importante mecanismo de protección de ciertos derechos y una forma de restricción del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, el derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana756 es una de las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión si se la compara con las sanciones civiles o penales757. Sin embargo, a través de este mecanismo es posible obligar a un medio a difundir una información que no desea publicar, y si no existe una adecuada y cuidadosa reglamentación, ello podría dar lugar a abusos que terminen comprometiendo de manera desproporcionada e innecesaria la libertad de expresión. A este respecto, es preciso mencionar que la libertad de expresión no sólo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y opiniones, sino también el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos. En función de ello, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión debe ser compatibilizado con el derecho de rectificación o respuesta, de modo tal que este último sea ejercido en condiciones de equidad, cuando resulte absolutamente imprescindible para proteger derechos fundamentales de terceros758.




  1. En la audiencia pública “Derecho a la libertad de expresión y asociación en Ecuador” realizada el 28 de octubre en la CIDH, los peticionarios hicieron referencia a la aplicación de la Ley de Comunicación. Miguel Rivadeneira, director de Noticias de Ecuadoradio y articulista del diario El Comercio afirmó que la norma es “una norma imprecisa, restrictiva, punitiva antidemocrática, que es un obstáculo para el libre flujo de ideas y opiniones […] propende al monopolio informativo del Estado, establece un régimen de censura previa, impone contenidos a los medios de comunicación, establece organismos estatales con facultades discrecionales para el establecimiento de responsabilidades ulteriores, en manos de funcionarios públicos que no son independientes del Ejecutivo […] Establece censura previa a través de una figura restrictiva denominada ‘linchamiento mediático’ destinada expresamente a impedir la investigación periodística sobre asuntos de interés público e inhibir el escrutinio que la prensa debe hacer a la gestión pública”759. Asimismo, manifestó su preocupación por la imposición legal del “defensor de la audiencia” y por la posibilidad de que sus funciones sean fijadas mediante un reglamento.




  1. El periodista Jean Cano, afirmó que la Ley de Comunicaciones atenta directamente contra la libre circulación de información de casos de relevancia pública, en especial, las denuncias de corrupción, violaciones a derechos y libertades, y críticas a la gestión de autoridades y funcionarios públicos. Alegó que la ley restringe el derecho de reserva de fuente para los comunicadores y medios de comunicación y que prohíbe expresamente informar hechos que sean calificados de reservados, sin que haya una definición clara y precisa de los mismos en la ley. La Ley faculta al Estado a imponer contenidos a los medios, violando el principio de independencia en la línea editorial y dispone que la calificación de lo que constituye un asunto de interés público quede a discrecionalidad de la Superintendencia. Afirmó que “[l]os efectos de estas restricciones ya han empezado en el país. A los periodistas nos han limitado en las actividades diarias y la Ley ha generado autocensura entre quienes hacemos periodismo, y en especial el de investigación […] los programas de debate público en la televisión han perdido espacio. Apenas un canal nacional de seis, mantiene una línea editorial claramente libre, crítica y fiscalizadora con las acciones del gobierno de turno. Los demás, han plegado o han callado en temas sensibles”760.




  1. En relación con la asignación de las frecuencias radiales a comunidades indígenas, el representante de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichua del Ecuador, integrada por 14 pueblos y 18 organizaciones provinciales, afirmó que a pesar de haber solicitado formalmente la asignación de frecuencias radiales, no se ha recibido ninguna frecuencia con la aprobación de la nueva Ley. Asimismo, indicó que en todo caso la asignación de una licencia no les garantiza el derecho a expresarse libremente, dadas las limitaciones de la ley: “en el evento que se nos otorgaría una frecuencia, tendríamos que alienarnos a la política del gobierno, y si nos alienamos, llana y sencillamente, como nos dan nos quitarán”761.




  1. Los representantes del ilustrado Estado del Ecuador no acudieron a la Audiencia.

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