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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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D. Responsabilidades ulteriores


  1. El 16 de abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, profirió una sentencia que condenó al asambleísta del movimiento político Pachakutik Cléver Jiménez, el exsindicalista Fernando Villavicencio y el activista Carlos Figueroa a prisión y multa por el delito de injurias contra el presidente de Ecuador, Rafael Correa619. El juicio se originó en 2011, cuando Jiménez, Villavicencio y Figueroa presentaron una denuncia ante la Fiscalía alegando que el 30 de septiembre de 2010 el Presidente Rafael Correa había cometido presuntos delitos de lesa humanidad, a la luz de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, así como otros delitos tipificados en el Código Penal ecuatoriano. La demanda no fue acogida por la Corte Nacional de Justicia, que la calificó de “maliciosa y temeraria” por no haber demostrado sus acusaciones. Posteriormente, el mandatario inició un juicio contra los autores de la denuncia por injuria de acuerdo con el artículo 494 del Código Penal620. En abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia los encontró culpables del delito de “injuria judicial” y los condenó a “la pena privativa de libertad de un año y medio de prisión y multa de treinta y un dólares […] la suspensión de sus derechos de ciudadanía por el tiempo igual a la condena”621. En el caso de Figueroa se estableció una pena de seis meses de prisión y ocho dólares por atenuantes. Asimismo, la sentencia dispuso que los querellados deberán ofrecer disculpas públicas en medios de comunicación escritos, televisivos y radiales a Rafael Correa, publicar en cuatro medios de prensa un extracto de la sentencia y “como reparación económica se dispone el pago de una remuneración actual del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado calculada por cada uno de los meses desde el 4 de agosto de 2011, fecha en que se presentó la denuncia calificada como maliciosa y temeraria, hasta la notificación de la presente sentencia”622. Para la fecha de cierre del informe, se encontraría pendiente el recurso de casación presentado por Jiménez, Villavicencio y Figueroa.




  1. Dos líderes indígenas, Pepe Luis Acacho y Pedro Mashiant, habrían sido declarados culpables y condenados a una pena de reclusión mayor extraordinaria y a una multa en un proceso por “terrorismo organizado”623, en relación con hechos ocurridos en el contexto de unas protestas de comunidades indígenas contra una ley impulsada por el gobierno de Rafael Correa en 2009624. El profesor Bosco Wisuma habría resultado muerto al asistir a unas de estas protestas625.




  1. El legislador Pepe Luis Acacho, que en ese entonces era director de la radio La Voz de Arutam, habría sido condenado por una serie de expresiones que, según el gobierno, habrían generado las circunstancias en las cuales se produjo la muerte del profesor Wisuma626. Sin embargo, Acacho habría afirmado que las expresiones correspondían a diferentes voces de personas de la comunidad indígena que llamaban a la emisora y además que, quienes tradujeron las grabaciones de radio para la audiencia (del idioma shuar al español) no eran peritos shuar acreditados por el Consejo de la Judicatura y que se hizo una mala traducción e interpretación de esas expresiones627. Igualmente, habría puesto en duda la independencia del poder judicial y habría afirmado que “los jueces son jueces alternos, son jueces ad hoc, son jueces suplentes, no son jueces titulares, inclusive que hace dos o tres meses fueron posesionados y este proceso es de hace 4 años atrás, son más de 3000 fojas y no sé si es que leyeron, simplemente obedecieron y no tomaron razonamiento para poder juzgar”628. La defensa de los procesados, habría afirmado: “[la acusación] es totalmente ilegal, no se puede a una persona acusarlo, primero, por homicidio, luego por terrorismo, luego, por sabotaje y terminar acusándolos por sabotaje, terrorismo y homicidio” y respecto de los presuntos autores materiales habría indicado que era necesario investigar a los policías que habrían intentado contener la protesta en la que participaba el profesor Wisuma629.




  1. El presidente Correa en el Enlace Ciudadano 335 del 17 de agosto habría afirmado “por su irresponsabilidad [la de Pepe Acacho] se genera violencia y muere Bosco Wisuma […] ¿Que es excesiva la pena? Yo puedo estar de acuerdo con eso ¿Que podemos hablar de un indulto? Previa autorización de la familia de Bosco Wisuma, de acuerdo hablemos, pero no sean tan cobardes en eludir su responsabilidad”630. El 6 de septiembre se habría concedido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por Pepe Luis Acacho y Pedro Mashiant “para que comparezcan ante el Superior con la finalidad de que hagan valer sus derechos”631.




  1. Según información recibida, el 3 de marzo de 2012, mientras se encontraban en un edificio privado en el sector de Luluncoto, Quito, fueron detenidos y posteriormente judicializados y privados de la libertad diez jóvenes632, por la comisión de delitos contra la seguridad interna del Estado (actos de terrorismo)633. Según la información ventilada en las audiencias judiciales celebradas durante el proceso penal, los diez jóvenes detenidos se habrían reunido con ocasión de deliberar acerca de su participación en las movilizaciones ciudadanas que tendrían lugar durante el mes de marzo634. Organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía Internacional635, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU636, el Proyecto de Reparación Socioambiental Clínica Ambiental637 y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH638, y personalidades como Baltazar Garzón639 coincidirían en que, en este caso, la aplicación de las leyes de terrorismo desconocería derechos humanos.




  1. Fadua Elizabeth Tapia Jarrin habría obtenido una medida alternativa a la prisión preventiva, consistente en la presentación personal cada ocho días ante el Juzgado encargado640. Los acusados interpusieron una acción de habeas corpus y el 20 de diciembre de 2012, la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió las peticiones. La Sala otorgó la libertad a siete de los diez acusados y negó el recurso a Ana Cristina Campaña Sandoval, Fadua Elizabeth Tapia Jarrin (quien gozaba de una medida alternativa a la prisión) y Yescenia [o Jescenia] Abigail Heras Bermeo “en virtud de que no ha existido la debida motivación”641. Heras Bermeo y Campaña Sandoval interpusieron recurso de apelación ante la Corte Nacional de Justicia, que decidió rechazarlo, mediante sentencia de fecha 7 de enero de 2013, debido a que ya existía resolución sobre los mismos hechos por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 19 de julio de 2012642. El Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha condenó a un año de prisión correccional a las 10 personas como autores el delito de “tentativa de Terrorismo”643. Los condenados interpusieron los recursos de nulidad y apelación en junio de 2013. Ana Cristina Campaña y Yescenia [o Jescenia] Abigail Heras Bermeo fueron puestas en libertad por cumplir el plazo de la condena, pero el juez les habría impuesto la condición de presentarse semanalmente ante el Tribunal, hasta que se resuelvan los recursos644.




  1. Según información recibida, el 4 de enero el Juzgado de Garantías Penales de Tránsito de Joya de los Sachas, provincia de Orellana, habría condenado por injuria contra un defensor público, a la representante de la estación televisiva Sacha Tv Canal 3, Juana Alexandra Heredia645. El hecho que motivó la acción fue la transmisión, el 10 de diciembre de 2012, de una nota informativa que reportaba que el funcionario público había sido detenido presumiblemente por estar conduciendo bajo los efectos del alcohol. El funcionario habría argumentado que la difusión de la noticia le “causa descrédito”, afecta su “buen nombre y reputación” en relación con la función que ostenta de Defensor Público, le ocasiona “un daño moral”, atentan contra su “honor y buen prestigio” y que las declaraciones van en contra de su “integridad moral y profesional”, por lo que habría solicitado una indemnización de al menos US$ 500.000. El juez, después de citar a audiencia de conciliación, a la que la querellada y su representante legal no asistieron, condenó a la periodista a catorce meses de prisión y multa de US$ 10.00 (diez dólares). En atención al recurso de revisión de sentencia condenatoria presentado por la señora Juana Alexandra Heredia Hidalgo, el 14 de agosto se remitió el proceso a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.




  1. El 22 de mayo el Ministro del Interior presentó una denuncia ante la fiscal general (subrogante) del Estado contra el ex director de Inteligencia del Ejército, Mario Pazmiño Silva, por “las injurias” y “una serie de acusaciones que recaen en otros delitos”, debido a declaraciones realizadas en una entrevista en Radio Visión, en las que habría vinculado a autoridades de la fuerza pública con el narcotráfico. Según la denuncia del Ministro, el exfuncionario “vertió acusaciones graves sin fundamento en contra del Estado”, y por tanto se exige la demostración con “pruebas” que establezcan quiénes “tiene[n] vínculos con el narcotráfico”646. El 10 de mayo, en una entrevista en Radio Visión, Pazmiño habría afirmado que “la corrupción ha alcanzado unos niveles y proporciones inmensas, a tal punto que hay autoridades de Fuerzas Armadas, de Policía Nacional, funcionarios judiciales, que están vinculados”647.




  1. El secretario nacional de Comunicación encargado, Patricio Barriga, habría enviado al diario La Hora una carta, con fecha de 23 de enero de 2013, en la que se exigía la implementación de “mecanismos efectivos” para que los comentarios de los lectores “no vulneren derechos a través de falsas imputaciones o expresiones difamatorias”. En la carta el funcionario indicó: “En múltiples oportunidades hemos podido constatar publicaciones ofensivas que pretenden escudarse en opiniones ‘ciudadanas’ y que han encontrado espacio en la edición escrita y virtual de su periódico. Estos artículos y comentarios atentan contra la honra y el buen nombre de las personas, incluido el Presidente Constitucional de la República. [...] La ‘permisibilidad’ que mantiene diario La Hora con este tipo de imputaciones y repudios va acompañada de una sistemática actitud de rechazo al actual Gobierno. Tal facilidad podría constituirse en violaciones al artículo 13, numeral 2, literales a y b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque alienta sentimientos de odio. [...] La Secretaría Nacional de Comunicación, en base [sic] a la responsabilidad ulterior, exige la implementación de mecanismos efectivos para que estos comentarios no vulneren derechos a través de falsas imputaciones o expresiones difamatorias que en nada contribuyen al genuino y libre flujo de ideas que demanda una sociedad democrática”648.




  1. El 16 de marzo, durante el Enlace Ciudadano 313, el presidente Rafael Correa habría solicitado a la ministra de Defensa que se revisen “las acciones judiciales” que se podrían tomar contra la estación televisiva Ecuavisa, tras una nota difundida por el medio el 11 de marzo en la que se informaba sobre supuestos favoritismos en el ascenso de tres coroneles de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. El presidente se refirió a la “prensa corrupta” y dijo: “Todo esto lo hacen para ver si tenemos un golpe de estado y matan al presidente”. Además, se emitió un video en el que se desmiente la noticia informada por Ecuavisa649. Posteriormente, el 18 de marzo, la estación difundió una disculpa pública a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias650. El 30 de marzo durante el Enlace Ciudadano 315, el mandatario reiteró la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de Ecuavisa si no pedían disculpas también a la Ministra de Defensa651. El 1 de abril el canal emitió una nueva disculpa, en la que lamentó la “imprecisión cometida de manera autónoma e inconsulta por su ex director de Televistazo de las 13:00 en Quito, Freddy Barros, y presenta públicamente excusas a la señora Ministra de Defensa”652.




  1. El 4 de abril, la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) anunció a través de un comunicado que el Gobierno iniciaría acciones judiciales contra el diario La Hora por “incitación al odio”, a raíz de la publicación de fotografías de los cadáveres de dos indígenas Waoranis asesinados653. El diario habría publicado las fotografías como parte del seguimiento a la masacre y la situación de riesgo en la que se encuentran los indígenas654. Según el comunicado de la SECOM, la difusión de las imágenes “puede tener el efecto de promover el odio racial entre dos nacionalidades [Waorani y Taromenane] del Estado ecuatoriano, con consecuencias difíciles de prever [...] Acudiremos a la Fiscalía para denunciar el presente caso y, en el marco del Estado de derecho y el pleno apego al debido proceso, reclamaremos sanción para los responsables de este delito, así como justicia y reparación para las víctimas de este trato cruel, inhumano y degradante”655, informó el organismo. El 6 de abril, durante el Enlace Ciudadano 316, el presidente Rafael Correa reiteró su intención de iniciar acciones legales contra el medio. Correa afirmó que “se ha maltratado esta noticia. Pero se ha llegado a extremos […] intolerables. Por ejemplo, el inefable diario La Hora, del innombrable Francisco Vivanco [...], miren las fotos que publican para vender un poco más de periódico. Esto es una vergüenza [...] Esto denota un alto grado de racismo, a esta gente no le importa presentar estas imágenes porque se trata de indígenas [...] Tomaremos cartas en el asunto. No permitiremos que ningún majadero, ningún pelucón, que porque tuvo plata para una imprenta se crea por encima del Estado, se crea con capacidad de hacer lo que le da la gana hipócritamente invocando la libertad de expresión cuando le conviene [...]”656.




  1. El 11 de mayo, durante el Enlace Ciudadano 321, el presidente Rafael Correa habría anunciado que pediría una reunión con el Fiscal General del Estado para profundizar las investigaciones sobre los hechos violentos ocurridos el 30 de septiembre del 2010 y habría sugerido que se investigue a los periodistas “parasicólogos” de Teleamazonas, que según el mandatario, “sabían lo que iba a ocurrir”. “Teleamazonas sabía lo que iba a ocurrir el 30 de septiembre [...] Es la primera en empezar a transmitir en directo. Pero para eso debió poner el microondas desde la madrugada, antes de que empezara la sublevación del 30 de septiembre”, afirmó el presidente Correa657. En el Enlace se emitió un video en el que se reprodujo parte de la cobertura de Teleamazonas sobre el conflicto y se acusó al medio de ser cómplice en el llamado a las Fuerzas Armadas a sublevarse. En el video también se mostró un tuit publicado un día antes de los hechos por el presentador de noticias del canal, Milton Pérez, en el que le decía a una colega: “Pon toda la atención en lo que pueda pasar en Ecuador, serán días claves y pueden ser muy intensos”. El presidente afirmó que la publicación prueba que Pérez estuvo “previendo lo que iba a ocurrir” el 30 de septiembre.




  1. En relación con este tema, el 12 de mayo el secretario nacional de Comunicación, Fernando Alvarado, publicó en su blog personal que el organismo que dirige –la Secretaría Nacional de Comunicación– “tomó acciones de seguimiento” a partir del mensaje “premonitorio” publicado por el periodista Milton Pérez, “develando posibles conexiones peligrosas entre este medio de información con facciones policiales y militares dispuestas a ejecutar un planificado golpe de estado”. El funcionario instó a “investigar bien” cuál fue el rol del medio en los hechos ocurridos el 30 de septiembre658. El 13 de mayo el presidente Correa se habría reunido con el Fiscal General, para conversar sobre las investigaciones a los periodistas de Teleamazonas en relación con esos hechos, según lo habría anunciado en el Enlace Ciudadano 321659. Tras la reunión, el fiscal informó que en el marco de la investigación por los acontecimientos del 30 de septiembre, se llamaría a declarar al periodista Milton Pérez660.




  1. El 30 de enero el diario El Universo habría publicado, en lugar de la habitual caricatura de su página editorial, una carta del presidente Rafael Correa y del vicepresidente Jorge Glas, en la cual exigían al medio de comunicación disculpas públicas por una caricatura de Xavier Bonilla661, conocido como Bonil, publicada el 21 de enero y que, a criterio de los funcionarios, representó un acto de “violación a la memoria histórica” de los ecuatorianos y afectó su imagen662. La carta también fue enviada al presidente de la Corte Nacional Electoral663.




  1. El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Asimismo, el principio 11 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.




  1. De la misma forma, la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que “el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”664.


E. Audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


  1. La Comisión Interamericana y la Relatoría Especial recibieron información respecto a que, luego de la audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo en el marco del 147 Periodo de Sesiones de la CIDH, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado el programa Enlace Ciudadano emitido el día 16 de marzo y en una cadena televisiva el 19 de marzo, términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia665. Durante la cadena se descalificó la participación de los peticionarios en la audiencia666.




  1. Asimismo, en el Enlace Ciudadano 313, el 16 de marzo, el presidente Rafael Correa cuestionó la legitimidad de Fundamedios para acudir a la audiencia de la CIDH: “¿Quién de ustedes ha votado por Fundamedios? ¿Quién se siente representado por Fundamedios? ¿Por qué Fundamedios puede ir a la Comisión a denunciar al Estado ecuatoriano? ¿Qué solvencia tiene? ¿Qué representatividad tiene? Pero fíjense además la argolla: financian a la Comisión y financian a las fundaciones que van a la Comisión a denunciar a los Estados que les caen mal. Porque Fundamedios es financiada por la USAID. Van a decir estos mentirosos: ‘No, nos financia la fundación Faro’. Sí. [Pero] la fundación Faro recibe millones de dólares de USAID y se los pasan a Fundamedios, y creen que con esa triangulación van a engañar a alguien. Son sabidísimos los gringos, son pilísimos. Con el billete que tienen además. Financian a la Comisión y financian a las fundaciones que van a denunciarnos a la Comisión a los Estados que les caen mal. [...] La primera pregunta que tenemos que hacernos, porque todo esto le cuesta al pueblo ecuatoriano pasajes, viáticos, alojamiento, es: ¿Por qué tenemos que ir a defendernos de las acusaciones de una fundación? ¿Por qué? No lo entiendo [...] A uno de ustedes les aseguro que no les dan ni Visa para entrar a EEUU. Peor para ir a la Comisión. Pero estos señores, como Juan en su casa, van y nos llevan al banquillo de los acusados, a un Estado soberano”667.




  1. Por otra parte, varios medios estatales publicaron artículos críticos sobre la organización y su participación en la audiencia de la CIDH, en los que se cuestionó la legitimidad de la organización para participar en la mencionada instancia, y se desacreditó su trabajo. Algunos títulos fueron: “¿A quién representa Fundamedios?”668; “EE.UU. financia a Fundamedios a través de una triangulación”669.




  1. En un Comunicado de Prensa emitido el 5 de abril tras la culminación del 147 Período de Sesiones, la Comisión Interamericana expresó su “más profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades estatales”. La Comisión “considera inaceptable cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece que éstos deben ‘otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter’ y no pueden ‘enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión’”670.




  1. La Comisión Interamericana y la Relatoría Especial recibieron información respecto a que, luego de la audiencia “Derecho a la libertad de expresión y asociación en Ecuador”, celebrada el 28 de octubre de 2013 en el marco del 149 Periodo de Sesiones de la CIDH, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado en el programa Enlace Ciudadano y en sus cuentas en Twitter, términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia671.




  1. El 28 de octubre, el Secretario de Comunicación, Fernando Alvarado, habría publicado en Twitter “Ya era hora que #Ecuador no participe d pantomimas montadas por politiqueros oportunistas, bajo la figura de derechos humanos @CIDHPrensa”672. El 29 de octubre el presidente Rafael Correa en su cuenta oficial de Twitter se habría referido a la presencia de los peticionarios ante la CIDH, de la siguiente forma: “...15 organizaciones ‘denuncian’ al gobierno ecuatoriano ante la CIDH. ¡Ni las dictaduras tuvieron tantas ‘denuncias’! La realidad: una...”673 “...payasada más de los perdedores de las elecciones y la burocracia internacional: CORDES (O. Hurtado, financiado por Konrad Adenauer)...”674 “...Fundamedios (dueños de periódicos y, encima, tacaños, pues son finaciados [sic] por la USAID). Por la ‘izquierda’: Ecuarinari (PK), UNE (MPD)..”675 “...Comerciantes minoristas (MPD), etc. No nos vamos a prestar a estas payasadas”676.




  1. Los peticionarios habrían recibido amenazas de particulares a través de Twitter “@FUNDAMEDIOS Si atentan contra Correa, todo el dinero que les de la CIA no les alcanzará para comprar ataúdes”677.




  1. El 2 de noviembre, el Vicepresidente de la República Jorge Glas habría descalificado a los peticionarios durante el Enlace Ciudadano 346 “Ahora está de moda, por parte de algunos que inclusive politiqueros, que hablaban en contra del imperio, ahora van en cambio a quejarse de su país a Washington […] sabemos que son opositores políticos, que lo hacen con mala fe, son actores políticos, algunos en partidos políticos, algunos disfrazados de partidos políticos, algunos escondidos a través de las organizaciones no gubernamentales, las ONGs [sic], y algunos también supuestos periodistas”678.




  1. En un Comunicado de Prensa emitido el 8 de noviembre tras la culminación del 149 Período de Sesiones, la Comisión Interamericana expresó su “más profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades estatales. Específicamente, la CIDH recibió información según la cual después de la realización de dos audiencias sobre Ecuador, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia. La Comisión considera inaceptable cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece que éstos deben ‘otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter’ y no pueden ‘enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión’”679.

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