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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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B. Censura o decomiso de material periodístico


  1. En diciembre de 2012 la aduana de Cuba habría confiscado un paquete enviado a la organización Taller Libertario Alfredo López, que contenía ejemplares del periódico venezolano El Libertario. Según informó la organización, en enero las autoridades cubanas pusieron en su conocimiento el Acta de Retención y Modificación y la Resolución de Decomiso, documentos en los cuales habría quedado registrada la presunta acción de censura. Indicaron que en el relato de los hechos planteados por la autoridad en los documentos se estableció que en el paquete “se detectaron 17 periódicos cuyo contenido atenta contra los intereses generales de la nación, por lo que se procede a su decomiso”569.


C. Otras situaciones relevantes


  1. El lunes 22 de abril el periodista Eliocer Cutiño Rodríguez, corresponsal del Centro de Información Hablemos Press habría sido expulsado de su trabajo en una empresa estatal. Asimismo, los días 19 y 22 de abril el periodista José Leonel Silva Guerrero, también corresponsal del Centro de Información Hablemos Press habría sido citado a comparecer ante el jefe de la Seguridad del Estado en Holguín y habría sido amenazado con ser encarcelado. Según la agencia de noticias, se trataría de actos de represión gubernamental contra sus miembros570.




  1. Miembros de organizaciones religiosas denunciaron haber sido intimidados por funcionarios estatales, con acusaciones de pertenecer a iglesias “contrarrevolucionarias” y advertencias de posibles represalias como consecuencia de sus afiliaciones religiosas571.




  1. La CIDH expresa preocupación frente a la respuesta presentada el 19 de septiembre por el Estado Cubano a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas producto del Examen Periódico Universal. En el documento oficial presentado por el Estado Cubano al Comité rechazó un grupo de las recomendaciones planteadas por considerarlas “sesgadas políticamente y construidas sobre bases falsas, derivadas de los intentos de desacreditar a Cuba”, la mayoría de las cuales están relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y asociación. Entre las recomendaciones rechazadas se encuentran “[e]liminar las restricciones a la libertad de expresión, en particular con respecto a la conexión a Internet”; “revisar todas las leyes que consideran delito o restringen el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad en Internet” y “[l]evantar las restricciones que impiden la libre expresión y asegurar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas independientes no sean víctimas de intimidación ni de enjuiciamiento y detención arbitrarios” entre otras572.




  1. La Comisión Interamericana reitera que el principio 1 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[l]a libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. Asimismo, el principio 5 de la Declaración establece que “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. A su turno, el principio 13 afirma que “[l]os medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. De igual forma, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo y la diversidad en los medios, incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios públicos o privados.




  1. La Comisión Interamericana recomienda al Estado cubano la revisión y modificación del marco jurídico interno que regula la libertad de expresión, de forma que se ajuste a los estándares internacionales que rigen la materia. En este sentido, exhorta de manera particular al Estado a adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los y las comunicadoras, incluyendo la condena pública a todo acto de agresión, el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad; a tomar las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los y las comunicadoras en el marco de manifestaciones públicas, así como de los manifestantes que en ellas participan; establecer límites razonables, regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, para asegurar el desarrollo pacífico de éstas, así como realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre las agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social.




  1. Asimismo, recomienda al Estado cubano a promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático; promover la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos; incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que promuevan la tolerancia y el respeto a todas las personas, en igualdad de condiciones, cualquiera sea su pensamiento o ideas; eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano estatal y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información; abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; promover legislación, políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones; adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios públicos o privados, y ajustar los marcos institucionales a fin de, no solo prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial, sino para fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.


10. Ecuador


  1. La CIDH recibió comunicaciones en fechas 6 y 10 de mayo573 y 3 de junio574 en las cuales el Ilustrado Estado del Ecuador formula una serie de objeciones, comentarios y solicitudes relativas al informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2012. La Relatoría Especial remitió al Estado la información solicitada, los días 17 de mayo575 y 2 de diciembre576.


A. Avances


  1. El periodista Juan Alcívar, reportero de la radio El Nuevo Sol y corresponsal del diario La Hora, no habría sido declarado culpable por el delito de “Agresión Terrorista a Funcionarios Públicos”577. La acusación se originó en el hecho de que el periodista estuvo presente durante una visita del presidente Rafael Correa a la comunidad de La Concordia, el 19 de julio de 2010, durante la cual una bomba de gas lacrimógeno fue lanzada, en medio de un confuso incidente. Distintas fuentes han alegado que el periodista se encontraba en la manifestación en ejercicio de su actividad profesional y que la orden en su contra se debe a represalias por informaciones críticas que ha difundido acerca de autoridades públicas578. Advierte la Relatoría Especial que el Tribunal habría declarado responsable de terrorismo y sabotaje a otras personas por tales hechos579.




  1. La Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal580 el cual derogó el delito denominado “desacato”581, y despenalizó la injuria no calumniosa lo cual representa un importante avance582. No obstante, es de especial preocupación para la Relatoría la estructura amplia y ambigua en la que están redactados algunos de los delitos que podrían afectar la libertad de expresión, así como el incremento de algunas penas del cuerpo normativo que unifica en un solo texto los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y que podría derivar en restricciones a la libertad de expresión, como se verá en un aparte posterior de este informe.


B. Detenciones, agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas


  1. El 18 de abril un fiscal en la provincia de Esmeraldas, le habría quitado al periodista Christian Zurita el dispositivo móvil con el que había fotografiado al detenido durante una audiencia. Luego el personal de seguridad habría retirado al reportero a empujones de la sala583. El 4 de mayo el camarógrafo Jhonson Villao, y su asistente, Fernando Delgado, de Ecuavisa habrían sido detenidos mientras filmaban en los exteriores del centro penitenciario La Roca, en la ciudad de Guayaquil. Los reporteros habrían permanecido detenidos por unas tres horas, hasta que fueron liberados por orden de la fiscal de turno584.




  1. El 12 de mayo el periodista y director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, Diego Cornejo, habría sido amenazado por un desconocido cuando paseaba por un parque en la ciudad de Quito. El agresor le habría advertido: “la ciudadanía le tenemos bien visto a usted”585.




  1. El 19 de mayo el camarógrafo Diego Orellana, de Megavisión, habría sido detenido por presuntos policías mientras cubría disturbios protagonizados por hinchas de dos equipos de fútbol al finalizar un partido. Los oficiales no le habrían devuelto la cinta con el material periodístico registrado en su cámara586. El 20 de mayo un equipo periodístico de la estación televisiva Ecuavisa habría sido agredido cuando cubría la situación de usuarios del hospital público Carlos Andrade Marín de la ciudad de Quito que aguardaban para recibir medicamentos. Mientras registraban los hechos, un grupo de guardias de seguridad del hospital los habría forzado a retirarse del sitio en forma violenta. Además, el reportero del canal, Alex Cevallos, habría recibido un golpe en la cabeza. Un equipo periodístico del diario La Hora, también habría experimentado dificultades para cubrir los hechos587.




  1. El 6 de junio cuatro periodistas habrían sido retenidos durante unas 11 horas en el centro carcelario El Rodeo, en la ciudad de Portoviejo, donde habrían concurrido tras una invitación para cubrir un operativo de control que se llevaría a cabo esa noche en el centro de reclusión. La periodista Dayse Pico y el camarógrafo Roberto Reyes, de Gama TV; el reportero Iván Maestre de Ecuavisa, y la comunicadora Rafaela Zambrano, asesora de comunicación de la Policía, habrían sido retenidos por una orden del director del penal. El fiscal de turno, ordenó la prisión preventiva de los periodistas por haber vulnerado la seguridad de la cárcel. Finalmente, según la aclaración de los hechos realizada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Intendente General de Policía de Manabí no habría encontrado méritos para la detención y los comunicadores habrían sido liberados588.




  1. El 19 de julio el periodista Rafael Cuesta Caputi, de noticias del Canal Uno, habría denunciado en su cuenta personal de Twitter que desconocidos lo habrían amenazado de muerte a través de un mensaje en papel que decía: “Sigue y tánbien [sic] mueres”589.




  1. El 12 de agosto el diario público El Telégrafo habría denunciado ser víctima de una persecución por parte de presuntos representantes y ex representantes de instituciones bancarias, a través de cartas, mensajes de texto y de voz y amenazas de juicios, entre otros. Según publicó el medio público en un editorial titulado “Señores banqueros, ¡paren la persecución contra El Telégrafo!”, las amenazas “[n]o han parado desde que, a diferencia de otros medios que silencian el pasado, El Telégrafo ha publicado reportajes e investigaciones sobre los casos en los que están involucrados personeros, dueños o accionistas de bancos”590.




  1. Otras personas habrían recibido amenazas, entre ellas: el caricaturista Xavier Bonilla591; la organización Fundamedios592; el periodista Martín Pallares593; el periodista Juan Carlos Calderón594; y el cantautor Jaime Guevara595.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.


C. Cadenas presidenciales, interrupción gubernamental de espacios informativos


  1. Durante el año 2013, el Gobierno de Ecuador continuó con la práctica de utilizar la facultad legal de emitir mensajes obligatorios para difundir la publicación de la opinión oficial en medios privados de comunicación. Durante los últimos años el Gobierno ecuatoriano ha utilizado de forma sostenida este tipo de facultades, que muchas veces ordenan la emisión del mensaje oficial solo a la emisora donde se emitió la información o la opinión cuestionada por el gobierno. Algunos ejemplos de los mensajes obligatorios son los siguientes:




  1. El 8 de enero, una cadena que habría sido ordenada por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), habría interrumpido durante ocho minutos el espacio de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’ del canal televisivo Teleamazonas, para desmentir a un asambleísta que días atrás habría afirmado en el programa que el titular de la Corporación Financiera Nacional habría cometido perjurio al ocupar un cargo público siendo, supuestamente, deudor del Estado596. De igual forma, el 29 de enero un mensaje obligatorio de televisión, habría interrumpido el programa de noticias de Teleamazonas para defender al ministro de Recursos Naturales No Renovables y descalificar a los medios y sus entrevistados597. El mensaje obligatorio del gobierno difundido en el programa de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’ de Teleamazonas, estuvo dedicado a refutar información que había trascendido a los medios respecto a que el ministro no tendría título profesional, y sobre supuestos conflictos de interés porque familiares del funcionario estarían trabajando en empresas petroleras privadas. En el mensaje obligatorio se habría afirmado que Teleamazonas “deformó la verdad para hacer daño”598.




  1. El 2 de abril se habría difundido un mensaje obligatorio en el noticiero de Ecuavisa, para refutar una información reportada por el presentador Alfredo Pinoargote, según la cual el Estado ecuatoriano habría ratificado que acataría las medidas cautelares emitidas por la CIDH. El mensaje obligatorio acusó a Pinoargote de “interpreta[r] a su modo y conveniencia lo que sucede al interior del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”599. El 5 de abril la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría difundido un mensaje obligatorio de unos 8 minutos de duración en el que se pretendió mostrar, según explicó el organismo en un comunicado, “cómo los distintos reporteros del canal [Teleamazonas]” – Jorge Ortiz, María Josefa Coronel, Carlos Julio Gurumendi y Guido Acevedo – “mintieron y desinformaron ‘sin sonrojo’, en distintos momentos desde que inicio [sic] la gestión gubernamental del Presidente Rafael Correa”600. En el mensaje se criticó a la periodista María Josefa Coronel por haber cuestionado la cantidad de cadenas emitidas por el gobierno y se advirtió que si los medios “siguen mintiendo, las cadenas seguirán saliendo”601. La SECOM difundió ese día un comunicado titulado “SECOM invita a Teleamazonas a evitar las mentiras en sus espacios informativos” en el que explicó los objetivos del mensaje difundido, e invitó “nuevamente a los medios de comunicación, a la prensa mercantil y a las empresas informativas ha [sic] desapegarse de su afán de dañar la imagen del Gobierno Nacional a través de tergiversaciones, que deben ser refutadas para entregar la verdad a los ciudadanos, por encima de la ficción mediática”602.




  1. El 10 de mayo la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría emitido un mensaje obligatorio durante un programa de Ecuavisa para cuestionar información difundida por la ONG Fundamedios, según la cual en 2012 se reportaron 172 agresiones contra medios y periodistas en Ecuador. En el mensaje se criticó el trabajo de Fundamedios y se acusó a la ONG de recibir financiamiento de la USAID, agencia para el desarrollo internacional del gobierno estadounidense. Días antes, el representante de Fundamedios, César Ricaurte, había participado en una entrevista en Ecuavisa, donde informó sobre el “clima hostil” que enfrentan los periodistas en el país, promovida por “las más altas autoridades” del gobierno603.




  1. El 12 de junio se habría emitido durante el noticiero de Ecuavisa un mensaje obligatorio que habría sido ordenado por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) para desmentir información reportada por el medio referente a reformas propuestas por el Ejecutivo al Código Laboral. El mensaje acusó al medio de trabajar con “mala fe” y “tergiversar” la información a “propósito”604. Este mensaje ya había sido transmitido el 8 de junio en el programa Enlace Ciudadano605. Luego de la emisión, el periodista Alfonso Espinosa, presentador del noticiero, habría aclarado que lo afirmado por la cadena no era “exacto” y que se había omitido una intervención del reportero que precisaba la información606. Al día siguiente la SECOM habría emitido un nuevo mensaje para criticar los comentarios del periodista607.




  1. El 1 de julio se habría difundido un mensaje obligatorio de más de ocho minutos de duración durante el noticiero de Ecuavisa, en el que se acusó al presentador del noticiero, el periodista Alfredo Pinoargote, de descontextualizar un documento oficial, alterar “su contenido original a sus intereses” y armar “párrafos para trastornar su contenido y armar la oración que buscaba”608. El mensaje le recordó al periodista que “la Ley de Comunicación […] permite a cualquier ciudadano reservarse el derecho de iniciar las acciones legales por casos tan falsos como este”, en referencia a una entrevista realizada días atrás por Pinoargote al político Luis Villacís, quien se había referido a la existencia de un sistema de vigilancia para, supuestamente, espiar a ciudadanos609. El 7 de agosto un mensaje obligatorio habría interrumpido el noticiero de Ecuavisa, para “aclarar” aseveraciones “que no se acercan a la realidad” de una asambleísta de oposición durante una entrevista en ese espacio610. El 1 de agosto la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría emitido un mensaje obligatorio de más de cuatro minutos de duración durante el programa de entrevistas ‘Contacto Directo’, de Ecuavisa, con el objetivo de aclarar “comentarios y aseveraciones” errados dichos por un asambleísta de la oposición en el programa611.




  1. El 5 de septiembre de 2013, un mensaje obligatorio habría interrumpido el espacio de entrevistas de Teleamazonas, ‘Los Desayunos 24 Horas’ para rechazar los comentarios de la conductora del programa, María Josefa Coronel, y de varios medios. Los comentarios habrían estado relacionados con una disposición del Ministerio del Ambiente, que habría impuesto varios requisitos a los medios de comunicación para acceder al Parque Nacional Yasuní612.




  1. El Estado en la audiencia “Situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo en el marco del 147 Periodo de Sesiones de la CIDH, afirmó que no existe hostigamiento en cadenas nacionales a los medios de comunicación privados ya que las cadenas nacionales “se realizan para aclarar versiones distorsionadas, malintencionadas y hasta tendenciosas por parte de algunos medios de comunicación y sobre todo se realizan para garantizar la veracidad de la información”613.




  1. La Relatoría Especial ha reconocido la potestad del Presidente de la República y de las altas autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población sobre aquellas cuestiones de interés público preponderante; sin embargo, el ejercicio de esta facultad no es absoluto. La información que los gobiernos transmiten a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público, y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información. En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial614, como algunos órganos nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva”615. Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios de la CIDH señala que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.




  1. Adicionalmente, los funcionarios públicos deben tener en cuenta que tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos616. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado617. La Corte Interamericana también ha sostenido que las situaciones de riesgo pueden ser exacerbadas si se es “objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretadas por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que […] ejercen [la] libertad de expresión”618.

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