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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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G. Radios comunitarias


  1. En una audiencia sobre la situación de las radios comunitarias en Brasil, celebrada en el marco del 147º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Relatoría Especial recibió información actualizada sobre las dificultades que enfrentan los operadores de esos medios en el país. En ese sentido, las organizaciones solicitantes de la audiencia aportaron información sobre las restricciones existentes en el marco jurídico que reglamenta las radios comunitarias en Brasil, los obstáculos enfrentados por operadores de dichos medios para la obtención de licencias en condiciones no discriminatorias y el uso del derecho penal para exigir responsabilidades a las personas que operan las radios comunitarias que no cuentan con licencia. Por su parte, el Estado indicó que hay diversos proyectos de ley sobre el tema en tramitación en el Congreso Nacional que buscarían cambiar algunas de las restricciones existentes en el marco jurídico actual, incluyendo la despenalización de la utilización sin licencia del espectro radioeléctrico por radios comunitarias343. El 21 de noviembre de 2013, el Estado envió información adicional respecto a las disposiciones penales aplicadas a la operación sin licencia de radios comunitarias, el proceso para la concesión de licencias y las medidas adoptadas para fortalecer el pluralismo y las pequeñas radios en el país. En este sentido, el Estado informó, entre otros, que el Plan Nacional de Otorgas para el Servicio de Radiodifusión Comunitaria respecto a los años 2012 y 2013 brindaría celeridad a los procesos de concesión de licencias y abarcaría a los 1.425 municipios del país que todavía no contarían con una radio comunitaria. Asimismo, el Estado informó sobre la realización de eventos de capacitación sobre la operación del servicio de radiodifusión comunitaria y las reglas para obtención de licencias344.




  1. Como ya se ha indicado en otras oportunidades, la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Relatoría reitera que el establecimiento de sanciones de tipo criminal para la radiodifusión comercial o comunitaria, que pueda verse enfrentada a una falta por la inexistencia o el mal uso de la licencia, es una reacción desproporcionada345.


H. Otras situaciones relevantes


  1. Una medida cautelar de la jueza del 15º Juzgado Civil de la Jurisdicción de Goiânia [15ª Vara Cível e Ambiental da Comarca de Goiânia] del estado de Goiás, con fecha de 25 de enero, habría determinado que la bloguera y estudiante de periodismo Lenia Soares Santana retirara de su página de Facebook, y de cualquier otro medio de comunicación, imágenes presuntamente ofensivas del gobernador de Goiás. La orden también prohíbe a la comunicadora publicar ese tipo de contenido hasta el final del proceso civil iniciado por el gobernador en su contra. La Justicia estableció una multa diaria en caso de que la estudiante no acate la orden346.




  1. El 22 de mayo una decisión de la 5ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios [5ª Turma Cível do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e Territórios] concedió una medida de antelación de tutela [antecipação de tutela] que impide al periódico O Estado de São Paulo publicar información declarada reservada relativa a la investigación policial (conocida como Operación Boi Barrica) contra un empresario, hijo del senador José Sarney y los procesos judiciales respecto a dicha investigación. El Tribunal señaló que no se pretendía proteger la intimidad del empresario por su notoriedad política o social, sino por “la necesidad de garantía del resguardo del sigilo de datos impuesta por el debido proceso legal”, toda vez que “la divulgación puede perturbar y dificultar la investigación de los hechos capaces de subsidiar la futura decisión en acción penal”347. Una medida cautelar que prohibía la publicación de dicha información había sido concedida en julio de 2009 por el magistrado Dácio Vieira, del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, a pedido del empresario investigado348. En diciembre de 2009, el Supremo Tribunal Federal rechazó por razones formales el recurso de reclamación interpuesto por el periódico contra la medida cautelar349. A la fecha del cierre de este informe, la decisión de mayo de 2013 de la 5ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios que concedió la antelación de tutela habría sido objeto de recursos al Superior Tribunal de Justicia y al Supremo Tribunal Federal350.




  1. El 6 de marzo el 34ª Juzgado Civil de la Jurisdicción de São Paulo [34ª Vara Cível da Comarca de São Paulo] emitió una medida cautelar que prohibió a Ricardo Fraga de Oliveira manifestarse contra un emprendimiento inmobiliario o participar de cualquier otra actividad cerca del lugar de construcción del inmueble, bajo pena de multa de R$ 10.000 (unos US$ 4.500) por cada infracción. Además, le prohibió publicar sobre el tema en Internet o crear nuevas iniciativas en ese medio con el mismo objetivo de su iniciativa “El Otro Lado del Muro – Una Intervención colectiva” [“O Outro Lado do Muro – Intervenção Coletiva”], la cual utilizaba para protestar contra la construcción del desarrollo inmobiliario351. El 15 de mayo la 5ª Cámara de Derecho Privado [5ª Câmara de Direito Privado] del Tribunal de Justicia de São Paulo amplió la cautelar concedida en primer grado e impuso a Fraga de Oliveira la obligación de retirar de su página de Facebook todo el contenido referente al emprendimiento, bajo pena de una multa diaria de R$ 1.000 (unos US$ 450)352.




  1. El 27 de marzo, durante una sesión de la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados, el diputado y pastor evangélico Marco Feliciano, presidente de la Comisión, habría ordenado a la seguridad del Palacio Legislativo que detuvieran al defensor de derechos humanos Marcelo Régis que se encontraba presenciando la sesión. Según lo informado, el presidente de la Comisión habría afirmado que el defensor le llamó racista y por ello habría ordenado a la policía detenerle. Asimismo, el diputado habría declarado353 que el defensor habría cometido un crimen existente en el Código Penal brasileño -haciendo referencia expresa a los artículos que tipifican la calumnia y la difamación354- y que tendría que probar sus afirmaciones. El defensor habría sido llevado a prestar declaraciones ante la Policía Legislativa. La detención habría ocurrido en un contexto de manifestaciones en contra de la indicación del diputado Feliciano para presidir la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados, por sus presuntos discursos negativos respecto a personas LGBTI y afro-descendientes355. Según lo informado en el portal de la Cámara de Diputados, la oficina del Presidente de la Comisión sería informada por la Policía si fuese identificada la práctica de un crimen por el defensor y el diputado tendría seis meses para iniciar una acción penal en contra de este356.




  1. El principio 5 de la Declaración de Principios de la CIDH señala que “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.




  1. Asimismo, según el principio 11, “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Adicionalmente, el principio 10 establece, “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.


5. Canadá
A. Avances


  1. La Relatoría Especial toma nota de la comunicación emitida el 27 de marzo por la Comisión de Información [Office of the Information Commissioner] de Canadá en la que habría indicado que iniciaría una investigación sobre la práctica de restringir la posibilidad de que los científicos gubernamentales hablen con los medios de comunicación sobre su trabajo357. La decisión responde a un pedido conjunto realizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Victoria [University of Victoria Environmental Law Centre] y la organización Democracy Watch, en el que solicitaron a la oficina investigar a seis departamentos gubernamentales sobre sus políticas respecto a la comunicación de los científicos con la prensa. La Comisión de Información accedió al pedido de investigar seis organismos y además decidió incorporar al Departamento del Tesoro [Treasury Board Secretariat] entre los organismos que serían investigados “debido a su rol en relación con el desarrollo e implementación de las políticas gubernamentales”358. Según lo reportado, el 17 de febrero de 2012, Canadian Journalists for Free Expression (CJFE) y otras cinco organizaciones periodísticas y científicas habían enviado una carta pública al Primer Ministro de Canadá en la cual solicitaron al Gobierno implementar una política de comunicación transparente y oportuna que permita que los científicos federales puedan hablar libremente con los medios de comunicación359.


B. Detenciones, agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas


  1. El 26 de febrero, el camarógrafo y fotógrafo de La Presse, Frédéric Guiro, habría sido agredido por un presunto oficial del Servicio de Policía de Montreal [Service de police de la Ville de Montréal] (SPVM), mientras cubría una manifestación estudiantil. La información indica que la Policía de Montreal habría iniciado una investigación sobre el incidente360.




  1. El 2 de junio, el reportero del Toronto Star Alex Consiglio habría sido arrestado por tomar fotografías de un oficial de GO Transit -el servicio de transporte público regional del área de Toronto- que resultó herido tras caer a las vías del tren durante un incidente con un pasajero en la Union Station. Oficiales de la policía habrían dicho al reportero que no podía tomar fotografías y le habrían ordenado que se retirara, sin embargo, al salir de la estación este habría fotografiado a un oficial herido. El reportero habría sido liberado en el lugar de los hechos tras pagar una multa de 65 dólares canadienses por violación de propiedad privada [trespassing]. Una vocera de Metrolinx, la agencia del gobierno de Ontario que administra GO Transit, explicó que los periodistas tendrían prohibido tomar fotografías en la Union Station sin contar con una autorización previa, aunque esta norma no aplicaría a los demás ciudadanos361.




  1. El 3 de junio, el periodista de CIMT TVA, Stéphane Tremblay, habría sido agredido por un funcionario municipal de St-Jean-de-Dieu en la provincia de Québec, mientras realizaba una entrevista. La agresión se habría producido luego de que el periodista informara que poseía un documento confidencial y que iba a revelarlo362.




  1. El 4 de julio, el periodista de Media Co-Op de Halifax, Miles Howe, habría sido detenido por la Policía Real Montada Canadiense [Royal Canadian Mounted Police] (RCMP) por presuntamente haber ofendido a un miembro de la fuerza pública al cubrir las protestas del pueblo Elsipogtog First Nation contra la exploración de gas de esquito en New Brunswick. Howe habría sido llevado a un centro de detención de la policía y detenido por unas cinco horas, bajo cargos de amenazas y obstrucción de la justicia. Su cámara y teléfono celular habrían sido confiscados durante la detención363.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.


C. Libertad de expresión y discursos de odio


  1. La Relatoría Especial ha tomado conocimiento del pronunciamiento de la Corte Suprema de Canadá en Saskatchewan (Human Rights Commission) v. Whatcott, por el cual deja sin efecto elementos de una definición de expresiones de odio que consideró incompatible con el ejercicio del derecho de libertad de expresión364. La Corte también adoptó directrices más claras que los tribunales inferiores aplicarán al determinar si una expresión está protegida por ese derecho365. La decisión examinó una disposición del Código de Derechos Humanos de Saskatchewan [The Saskatchewan Human Rights Code] que prohibía la publicación o exhibición de cualquier representación que “demuestre o sea susceptible de demostrar odio, ridiculice, menosprecie u ofenda de otro modo la dignidad de cualquier persona o clase de personas por motivos prohibidos”366. Al examinar si la restricción a la libertad de expresión era compatible con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades [Canadian Charter of Rights and Freedoms] y tomando en cuenta las obligaciones asumidas por Canadá a través de tratados internacionales, la Corte concluyó que la disposición que prohibía cualquier expresión que “ridiculice, menosprecie u ofenda de otro modo la dignidad” no estaba racionalmente vinculada con la aspiración legislativa de eliminar la discriminación367. También esclareció la definición de expresiones de odio al exigir que la justicia evalúe “si una persona razonable, con conocimiento del contexto y las circunstancias, consideraría que la expresión posiblemente exponga a la persona o personas a repudio o vilipendio sobre la base de un motivo de discriminación prohibido”368. Según la Corte, “[l]as manifestaciones de vilipendio contra una persona o grupo buscan abusar, denigrar o deslegitimar a estos individuos, presentándolos ante la mirada pública como infractores, personas peligrosas, indignas o inaceptables. Las expresiones que exponen a grupos vulnerables a repudio y vilipendio exceden el mero descrédito, humillación u ofensa de las víctimas”369.




  1. La Relatoría Especial observa que el 26 de junio de 2013 fue aprobada una reforma a la Ley Canadiense de Derechos Humanos [Canadian Human Rights Act], mediante la cual fue derogada la sección 13370 que prohibía comunicar telefónicamente o través de Internet mensajes que pudieran exponer al odio a una persona o grupo sobre la base de una categoría prohibida de discriminación371. La reforma entrará en vigencia el 26 de junio de 2014372 y con ella este tipo de expresiones quedarían sancionadas por las disposiciones del Código Penal canadiense, bajo estándares de incitación a la violencia373. La sección 13 derogada habría sido cuestionada, al estimarse que imponía una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión de las personas. Según sus críticos, el derecho penal debía ser la única base para la persecución judicial del discurso de odio374.


D. Otras situaciones relevantes


  1. Las autoridades del municipio de Saint-Julien, Québec, habrían aprobado una normativa que determina que los periodistas deben entregarles a las autoridades municipales una copia de los registros tomados de las sesiones del concejo municipal. La misma establecería que los periodistas no deben pedir permiso para grabar las sesiones del concejo municipal, pero sí deben proporcionar una copia de la grabación sin modificar, en un plazo de 10 días, so pena de recibir una multa mínima de 500 dólares canadienses375.




  1. El principio 5 de la Declaración de Principios dispone que, “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.




  1. El funcionario del Departamento de Justicia de Canadá, Edgar Schmidt, habría sido suspendido sin goce de sueldo luego de denunciar ante una Corte Federal que el Departamento de Justicia no cumplía correctamente con su obligación de informar al Parlamento sobre los proyectos de ley que podían tener alguna contradicción con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades [Canadian Charter of Rights and Freedoms]376. El 15 de enero, el juez de la Corte Federal, Simon Noël, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, habría sido muy crítico con el Departamento de Justicia. Según lo informado, el juez habría declarado: “El día después de la presentación de esta declaración [por el Sr. Schmidt], bang: ‘Estás suspendido’ […]. A la Corte no le gusta eso […] Eso lo vemos en otros países y no nos gusta […]. Canadá es todavía una Democracia”377. En marzo de 2013, la Corte Federal habría determinado que el Departamento de Justicia debería pagar los gastos legales de Edgar Schmidt, por considerar que el caso trata de cuestiones de importante interés público378.




  1. La Relatoría fue informada de que en mayo una investigadora de fraude de la entidad federal Servicio Canadá [Service Canada] habría sido suspendida sin goce de sueldo, tras conocerse que había filtrado información a la prensa que revelaba que el gobierno federal impondría a los investigadores de fraude de Servicio Canadá recaudar cuotas de hasta 485.000 dólares canadienses anuales por fraudes en el servicio de Seguro Laboral [Employment Insurance]. El gobierno habría iniciado una investigación interna para identificar quién había filtrado la información. La funcionaria admitió su responsabilidad, por lo que habría sido suspendida sin el pago de su salario379.




  1. La Relatoría Especial reitera lo señalado en la Declaración Conjunta emitida en 2010 con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, según la cual “[l]os denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo”380.


6. Chile
A. Avances


  1. En abril de 2013, el juez especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, habría dictado una orden de procesamiento contra ocho ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia creado en 1977 durante el régimen militar, en sustitución de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), acusados del asesinato del periodista y militante político Augusto Carmona, el 7 de diciembre de 1977. Las investigaciones del crimen habían sido sobreseídas en 1993, en aplicación de una norma de amnistía, sin embargo, los familiares del periodista habrían interpuesto una querella en 2003 y reactivado la investigación. El juez Llanos calificó el caso como delito de lesa humanidad y acusó a los ex agentes de ser autores del homicidio de Carmona. El periodista había trabajado en la estación televisiva Canal 9 de la Universidad de Chile y en la revista Punto Final. También era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)381.




  1. El 19 de abril, el 7º Juzgado de Garantías de Santiago habría sobreseído una denuncia presentada contra el abogado Rodrigo Ferrari, por delito de usurpación de identidad. La demanda fue presentada por un empresario que acusó a Ferrari de crear cuentas con su nombre en la red social Twitter. En febrero la Fiscalía chilena presentó cargos contra Ferrari por ese delito, pero el Tribunal dictó el sobreseimiento de la querella, de acuerdo con la tesis de la defensa de que la cuenta creada en Twitter no tenía ánimo de usurpación sino que se trataba de una sátira382.


B. Agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas


  1. El 19 de diciembre de 2012, la Relatoría Especial solicitó información al Estado de Chile sobre ataques sufridos por varios periodistas que habrían informado sobre el comportamiento de las fuerzas de seguridad del Estado durante la dictadura militar. Específicamente, la carta solicitó información sobre robos al vehículo y a la casa del periodista Mauricio Weibel Barahona que habrían ocurrido entre los días 14 y 16 de diciembre; varias llamadas inusuales que habrían sido recibidas por Carlos Dorat Guerra el 15 de diciembre, la incursión ilegal a la vivienda de Javier Rebolledo que habría tenido lugar entre el 14 y el 16 de diciembre, el robo de la casa de Cristóbal Peña que habría tenido lugar el 16 de diciembre y el robo de la periodista Pascale Bonnefoy, que habría ocurrido en septiembre de 2012383. En la respuesta recibida el 25 de enero, el Estado chileno informó a la Relatoría Especial haber tomado medidas respecto de los hechos denunciados. En este sentido, indicó que se habrían iniciado las investigaciones correspondientes respecto a los robos cometidos en contra del periodista Mauricio Weibel Barahona. Resaltó que la fiscalía local dispuso en forma verbal una medida de protección al periodista Weibel por el lapso de 30 días. Finalmente, el Estado se comprometió a adelantar todos sus esfuerzos para aclarar los hechos y sancionar a las personas responsables384.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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