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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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D. Agresiones, detenciones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas en el marco de manifestaciones


  1. La Relatoría Especial recibió información sobre agresiones y detenciones contra periodistas que se encontraban realizando su labor informativa en el marco de las protestas sociales ocurridas desde junio en varias ciudades del país254.




  1. Según la información recibida por la Relatoría Especial, presuntos agentes de las fuerzas de seguridad habrían agredido a diversos periodistas en este contexto: los y las periodistas Félix Lima, Rodrigo Machado, Leandro Machado, Ana Krepp y la fotógrafa Marlene Bergamo, todos del diario Folha de São Paulo255; el reportero del portal R7, Fernando Mellis256; el fotógrafo Filipe Araújo, del periódico O Estado de São Paulo257; la periodista Gisele Brito, de Rede Brasil Atual258; el periodista Vagner Magalhães, del portal Terra259; los periodistas Henrique Beirangê260 y André Américo261, ambos del diario Metro; Bruno Ribeiro y Renato Vieira, ambos del periódico O Estado de São Paulo262; el periodista Igor Resende, del portal ESPN.com.br263; el periodista Vladimir Platonow, de Agência Brasil264; el camarógrafo Murilo Azevedo, del grupo Empresa Brasil de Comunicação265; el fotógrafo Almiro Lopes, de Correio266; el periodista Luiz Paulo Montes, de UOL267; el fotógrafo Yasuyoshi Chiba, de Agence France-Presse (AFP)268; el camarógrafo Paulo Rubert, de Rede Record269; el fotógrafo Ricardo Marques, del periódico Metro270; la fotorreportera Monique Renne y los fotógrafos Arthur Paganini y Breno Fortes, todos de Correio Braziliense271; el fotógrafo André Coelho, de O Globo272; los fotógrafos Fábio Braga, de Folha de São Paulo y Ueslei Marcelino, de Reuters273 y el reportero Júlio Molica, de GloboNews274.




  1. Asimismo, diversos periodistas habrían sido heridos gravemente por disparos de balas de goma: Fábio Braga y Giuliana Vallone, de Folha de São Paulo275 y Pedro Vedova, de GloboNews276. El fotógrafo Sérgio Silva, de la agencia Futura Press, habría perdido la visión en su ojo izquierdo luego de haber sido herido por una bala de goma277. Asimismo, el estudiante Vitor Araújo, que transmitía las manifestaciones en vivo por Basta TV, habría perdido la visión de su ojo derecho al ser herido por fragmentos de una bomba no letal278.




  1. Según lo informado, varios periodistas habrían sido detenidos mientras realizaban su labor informativa durante las manifestaciones: el periodista Pedro Ribeiro Nogueira, de Portal Aprendiz279; el reportero Leandro Machado, de Folha de São Paulo280; el fotógrafo Leandro Morais, de UOL281; el periodista Piero Locatelli, de Carta Capital282, el fotógrafo Fernando Borges, del portal Terra283; el periodista Francis Juliano, de Bahia Notícias284 y los periodistas Felipe Garcia Peçanha y Felipe Golçalves, de Mídia Ninja285.




  1. De acuerdo con la información recibida, diversos periodistas habrían sido agredidos por presuntos manifestantes o personas no identificadas: el periodista André Naddeo, del portal Terra286; la periodistas Rita Lisauskas, de TV Bandeirantes287; el periodista Vinicius Segalla, de UOL288; el fotorreportero Tancredo Furtado, de Rondonotícias289; el periodista Richard, de Rádio Globo AM290; el periodista Flávio Botelho, de Rádio CBN291; Marcelo Carnaval, del periódico O Globo292; el periodista Júlio Molica y la periodista Antonia Martinho, de GloboNews293; el periodista Cirilo Júnior del portal Terra y el camarógrafo de Band Sergio Colonesi294 y las periodistas Izinha Toscano, del Portal Amazônia y Camila Henriques, de G1 Amazonas295. Presuntos manifestantes también habrían hostigado al periodista Caco Barcellos, de TV Globo296; la periodista Camila Pereira, del Portal D24AM297 y Marcela Lemos, de CBN298. Asimismo, según lo informado, presuntos manifestantes habrían atacado vehículos o sedes de medios de comunicación299.




  1. El 18 de junio el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana [Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana] (CDDPH) de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República aprobó una resolución que recomienda prohibir el uso de armas de fuego y restringir el uso de armas de letalidad baja durante las manifestaciones y los eventos públicos. Asimismo, prohibiría el uso de armas contra niños y niñas, adolescentes, personas embarazadas, ancianos y personas con discapacidad. La resolución determina que “las actividades ejercidas por los reporteros, fotógrafos y demás profesionales de comunicación son esenciales para el efectivo respeto al derecho humano a la libertad de expresión” en estos contextos y señala que estas personas “deben gozar de especial protección en el ejercicio de su profesión, estando prohibido cualquier obstáculo a su actuación mediante el uso de la fuerza”. La resolución prevé la creación de un Grupo de Trabajo sobre Reglamentación del Uso de la Fuerza y Armas de Baja Letalidad [Grupo de Trabalho sobre Regulamentação de Uso da Força e de Armas de Baixa Letalidade], que realizará estudios y hará el monitoreo del tema300.




  1. En octubre la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji) publicó un informe sobre todas las agresiones contra periodistas reportadas durante las protestas ocurridas desde el mes de junio en varias ciudades de Brasil. Según la Asociación, habrían sido 102 periodistas agredidos durante la cobertura de las protestas, 77 de ellos por agentes de las fuerzas de seguridad301.




  1. En la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las periodistas en el marco de manifestaciones sociales, adoptada en 2013, se indica que en el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el trabajo de periodistas y comunicadores/as y el libre flujo de información “es fundamental para mantener informada a la población sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un importante rol al reportar sobre la actuación del Estado […] previniendo el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad”302. Por esta razón, las autoridades deben otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que cumplan su función. En ese sentido, deben garantizar que los y las periodistas no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as y que sus derechos no sean restringidos en ninguna forma por estar ejerciendo su profesión en el marco de una manifestación pública. El Estado no debe prohibir ni criminalizar las trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que regulen o limiten la libre circulación de información303. Los y las periodistas no deben ser citados/as como testigos por los órganos de Justicia y las autoridades deben respetar el derecho a la reserva de sus fuentes de información. Asimismo, sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados304. Las autoridades deben adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra los y las periodistas, condenando enérgicamente las agresiones, investigando los hechos y sancionando a los responsables, tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios de la CIDH305. También es de especial importancia en estos contextos que las autoridades cuenten con protocolos especiales para proteger a la prensa en circunstancias de conflictividad social e instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática306.


E. Otras agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas


  1. La Relatoría Especial recibió información acerca de las agresiones que habrían sufrido varios periodistas durante coberturas informativas. Según lo informado, presuntos agentes públicos habrían agredido al fotógrafo Janderson Noble, del diario Folha de Boa Vista307. Asimismo, según lo informado, personas no identificadas habrían agredido al fotógrafo Jean Schwarz, del diario Zero Hora308; al periodista Ruy Sá Chaves, jefe de redacción del periódico O Candiru309 y al periodista Alex Manchini, de un periódico local de Panambi, Rio Grande do Sul310.




  1. La Relatoría Especial recibió información acerca de las amenazas que habrían recibido periodistas, posiblemente relacionadas con su labor comunicativa: el periodista Rodrigo Lima, reportero político del periódico Diário da Região311 y el periodista y bloguero Dércio Alcântara312.




  1. Según la información recibida, varios medios de comunicación y periodistas habrían sufrido daños en diferentes bienes. En distintas ocasiones, desconocidos habrían atentado contra varios inmuebles: habrían disparado en contra de la residencia de los padres del reportero André Almenara, periodista del programa policial ‘Maringá Urgente’, de Rede Massa313; habría sido incendiada la sede del periódico comunitario Voz da Comunidade y una de las instalaciones del grupo AfroReggae314 y habrían disparado en contra del domicilio del bloguero Angelo Rigon315.




  1. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.


F. Responsabilidades ulteriores


  1. El periodista Daniel José de Lima, editor del portal Capital Social, habría sido condenado por el 4º Juzgado Criminal de Santo André [4ª. Vara Criminal – Foro de Santo André] estado de São Paulo, a dos meses y 15 días de prisión por el delito de injuria contra un conocido empresario. El Juzgado entendió que en sus artículos periodísticos sobre la actuación del empresario el reportero ofendió su honra y que el delito de injuria no admitía la exceptio veritatis. Asimismo, el Juzgado consideró que la pena de cárcel debería ser impuesta por haber publicado en Internet los artículos. La pena privativa de libertad fue sustituida por una multa en el valor correspondiente a cinco sueldos mínimos316. La decisión habría sido apelada317. Por su parte, el 4º Juzgado Civil de São Bernardo do Campo [4ª Vara Cível – Foro de São Bernardo do Campo] había rechazado una demanda por daños morales presentada por el empresario con base en los reportes mencionados, al considerar, entre otros, que el empresario era una figura pública y que los reportes no tendrían la deliberada intención de dañarle el honor318. Según la información recibida, el 31 de octubre de 2013 la decisión civil de primera instancia fue revertida por la 4ª Cámara de Derecho Privado [4ª Câmara de Direito Privado] del Tribunal de Justicia de São Paulo, que condenó al periodista a pagar R$ 30.000 (unos US$ 13.000) por daños morales319.




  1. Un juez de la 2ª Zona Electoral de Macapá, a solicitud de la Procuraduría de la Hacienda Nacional [Procuradoria da Fazenda Nacional], habría ordenado el bloqueo de cuentas bancarias y valores financieros de la periodista Alcinéa Cavalcante, quien habría sido condenada a pagar multas que equivaldrían a unos 2 millones de reales (unos US$ 880.000) por comentarios negativos realizados sobre el senador José Sarney en su blog. La condena habría surgido por una publicación de la reportera en su blog durante las elecciones de 2006, en la cual propuso a los lectores sugerir qué político debería recibir una etiqueta con la frase: “el coche que más se parece a mi es el camión policial”. Los lectores habrían asignado la frase a Sarney, entre otros políticos. La coalición de partidos que apoyaba el senador Sarney habría demandado a la periodista. Según lo informado, cada vez que la periodista reportaba sobre los avances del proceso en su blog, recibía una nueva demanda320. Según la información recibida, el 16 de septiembre de 2013 el juez de la 2ª Zona Electoral de Macapá habría determinado la liberación de los bienes inembargables de la periodista, lo cual incluiría su pensión como profesora jubilada321.




  1. En una decisión del 9 de mayo de 2013, el Supremo Tribunal Federal determinó que se iniciara una acción penal por los crímenes de calumnia y difamación en contra de un diputado federal por una publicación realizada en su blog en el 2010, en la cual reportaba haber recibido una denuncia de los funcionarios de la Compañía Estadual de Aguas y Alcantarillas [Companhia Estadual de Águas e Esgotos] del estado de Rio de Janeiro, sobre fraude en un proceso de licitación. En la decisión, el Supremo Tribunal encontró que el diputado habría expresado que la empresa pública estaría conduciendo la licitación bajo un “esquema” que favorecería a la empresa privada del demandante, que ésta tendría “mala fama” y que estaría entre la quinientas mayores deudoras del Instituto Nacional de Seguridad Social. Añadió que el acusado actuó en su calidad de político y no de reportero, “y que el cuadro, de inicio, no revela la voluntad de solamente informar”. En el voto disidente, el Ministro Joaquim Barbosa argumentó que algunos de los hechos también habrían sido reportados por otros medios de comunicación y que la publicación bajo análisis tendría la intención de criticar el fraude denunciado en el proceso de licitación, la cual, no obstante “ruda o áspera”, sería insuficiente para configurar un crimen contra el honor322.




  1. El 28 de mayo, el periodista Luiz Carlos Bordoni habría sido condenado por un juez del 7ª Juzgado Civil de Goiânia [7ª Vara Cível da Comarca de Goiânia], estado de Goiás, a pagar al gobernador del estado una indemnización de R$ 200 mil por daños morales (unos US$ 88.000)323. El juez habría emitido además una medida cautelar ordenando al periodista a retirar todas las entrevistas concedidas y todas las declaraciones en contra del gobernador contenidas en su blog. En caso de incumplimiento de la decisión cautelar, la pena sería la suspensión de la página y el pago de una multa diaria de R$ 500 (unos US$ 220)324. El periodista había denunciado que el gobernador había cometido irregularidades en el pago de costos de la campaña electoral de 2010. El juez argumentó en la sentencia que el periodista no presentó pruebas de sus acusaciones contra el funcionario, con lo que le habría ocasionado daños morales325. El periodista anunció que apelaría la decisión326.




  1. La Relatoría Especial fue informada de que el 4 de julio el Juzgado Especial Penal de la Jurisdicción de Aracaju, estado de Sergipe [Juizado Especial Criminal da Comarca de Aracaju/SE], habría condenado al periodista José Cristian Góes, autor de un blog en el portal Infonet, a 7 meses y 16 días de prisión por el delito de injuria contra el juez Edson Ulisses de Melo, vicepresidente del Tribunal de Justicia del estado de Sergipe327. La denuncia penal fue presentada el 23 de enero de 2013 por el Ministerio Público del estado de Sergipe328, a raíz de un artículo de ficción publicado por el periodista en mayo de 2012 en su blog. Según la información recibida, el artículo de Góes, titulado “Yo, el coronel en mí” [“Eu, o coronel em mim329] y narrado en primera persona, sería ficticio y no mencionaría nombres. Según el organismo demandante, el periodista habría escrito el texto como una crítica al gobernador del estado de Sergipe, quien es cuñado del juez Melo. Según esa interpretación, en el artículo se haría referencia al juez y se habría ofendido su honra al llamarlo “sicario de las leyes” [“jagunço da lei”]330. En la sentencia del 4 de julio, el juez determinó que “[d]e la lectura de la narración “Eu, o coronel em mim”, es posible que se haga la asociación entre el Gobernador del estado de Sergipe y su cuñado, el juez Edson Ulisses, siendo este tratado como ‘sicario de las leyes’. Aun cuando no se hace referencia expresa a los nombres de los personajes, dentro del contexto social y del ámbito de actividad de las partes, sobre todo en la comunidad jurídica, es perfectamente claro el direccionamiento del texto hacia la víctima”331. Asimismo, el juez añadió que el caso no configuraría una violación del derecho a la libertad de expresión especialmente porque “se pone en riesgo el honor y la imagen de un funcionario público en ejercicio de sus funciones”332. Al determinar la pena, el juez aumentó la pena aplicada en un tercio por haber cometido la injuria en contra de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y también consideró como una circunstancia agravante el hecho de que la expresión había sido difundida en Internet. Finalmente, sustituyó la pena por la prestación de servicios comunitarios durante el tiempo de la condena333. El 22 de octubre de 2013, en una decisión de 2 votos a 1, el Tribunal de Justicia de Sergipe confirmó la sentencia de primera instancia. En el único voto disidente, el juez relator alegó que la sanción de las opiniones por medio del crimen de injuria no era compatible con la Constitución brasileña y violaba el principio de la ultima ratio del derecho penal334. El juez Ulisses de Melo también habría iniciado un proceso judicial civil contra el periodista por difamación, el cuál se encontraría en curso335.




  1. Durante su 149 Período de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia sobre “Libertad de expresión, desacato y crímenes contra el honor en Brasil”, en la cual recibió información actualizada sobre el marco legal brasileño respecto a los crímenes contra el honor y las disposiciones de desacato. En este sentido, los solicitantes aportaron información sobre procesos penales que habrían sido iniciados en contra de periodistas por expresiones sobre asuntos de interés público y las condenas impuestas. Así, por ejemplo, se aportó información sobre el caso del periodista José Cristian Góes, mencionado en ese informe (supra), quien fue procesado a solicitud de un magistrado por el crimen de injuria y condenado a 7 meses y 16 días de prisión por haber publicado una crónica ficticia. Informaron también que la Defensoría Pública del estado de São Paulo habría aprobado una recomendación a los defensores para que alegaran ante los tribunales nacionales la incompatibilidad del crimen de desacato con la Convención Americana. Por su parte, el Estado señaló que los crímenes contra el honor son de menor potencial ofensivo en el marco jurídico actual y aportó información sobre el proceso de reforma del código penal brasileño. En este sentido, el Estado afirmó que el proyecto de reforma del Código suprimiría el delito actualmente tipificado bajo la figura de desacato, pero sin embargo aumentaría en hasta el doble las penas de los crímenes contra el honor cometidos contra funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Estado informó que solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y al Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, una nota técnica sobre los dispositivos respecto a los crímenes contra el honor en el proyecto de reforma del Código Penal336.




  1. El 4 de noviembre de 2013, el Estado remitió información adicional sobre la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal sobre temas de libertad de expresión y de crímenes contra el honor337. Entre las decisiones enviadas está el caso de la ADPF 130, en el cual el Supremo Tribunal Federal (STF) declaró que la Ley de Prensa (No. 5.250/1967), aprobada durante el régimen militar, era incompatible con la Constitución Federal de 1988. En dicha decisión, el STF reconoció la relación intrínseca entre la libertad de prensa y la democracia y señaló que la prescripción legal de indemnizaciones pecuniarias excesivas en contra de medios de comunicación puede constituir, en sí misma, un poderoso factor de inhibición de la libertad de prensa. Asimismo, la Corte encontró que el Estado no puede, a través de ninguno de sus órganos, definir previamente lo que puede o no puede ser dicho por los periodistas. En consecuencia, el Supremo Tribunal declaró que la Ley de Prensa era inconstitucional de manera integral338. El Estado también envió información sobre importantes decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal en casos concretos. En uno de los casos, el STF rechazó una acción penal por difamación por la presunta ofensa al honor de una fiscal [promotora pública] y encontró que la simple crítica a un funcionario público no es suficiente para la comisión de dicho delito339. Asimismo, en otra decisión, el Supremo Tribunal rechazó una decisión que condenaba a un periodista a pagar una indemnización por daños morales por haber criticado a un juez. En aquella ocasión, el Supremo Tribunal encontró que un reporte periodístico que contenga opiniones críticas de figuras públicas, aun que duras o severas, no podría llevar a la responsabilización civil del periodista, por configurar una expresión legítima en una sociedad democrática340. La Relatoría Especial agradece al Estado por el envío de la información y la tendrá en cuenta para los fines consecuentes.




  1. El 4 de noviembre de 2013, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión remitieron al Estado la nota técnica sobre los parámetros internacionales respecto a la “libertad de expresión y los crímenes contra el honor” y la “adecuación de los dispositivos respecto a los crímenes contra el honor presentes en el proyecto de reforma del Código Penal brasileño”341.




  1. El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Adicionalmente, el principio 11 establece, “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.




  1. De la misma forma, la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que “el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”342.

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