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Capitulo I ubicación y ámbito del estudio


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Minería

Existen dos tipos de derechos mineros: uno para minerales no metálicos (arcillas) y otro para minerales de materiales de construcción (piedra, arena y ripio).
Minerales No Metálicos: Existen 8 registros de peticionarios: uno en trámite de concesión, 5 inscritos y uno cuenta con concesión otorgada. En total el área concesionada es de 5.744 ha, incluyendo una área en cambio de fase de inscrita a concesión otorgada. (ver cuadro N° 2).
El sitio de mayor explotación de arcillas (caolín) se localiza en Santa Clara, el producto extraído ha sido transportado a la Ciudad de Riobamba para ser utilizado por la empresa Ecuacerámica para la fabricación de Cerámica y acabados de construcción. En el trabajo de campo, se constató que las canteras citadas han sido abandonadas, por el momento en esta provincia no existe explotación de arcillas. Su extracción se realiza en las cercanías de Puerto Napo, en la provincia del Napo, de donde según información local se movilizan diariamente alrededor de 70 m3.
Cuadro No. 68 Derechos Mineros de Minerales No Metálicos

Fuente: Dirección Nacional de Minería. Información del 05/04/2002


Minerales de Materiales de Construcción: Existen 13 registros de peticionarios: 6 en trámite de concesión, 5 inscritos y 2 con las concesiones otorgadas, en total tienen 449 ha concesionadas, distribuidas en su mayoría en los sectores de El Alpayacu, Madre Tierra y Santa Clara. De estos sectores extraen piedra, arena y ripio para la construcción de obras de los gobiernos seccionales, viviendas y reparación de caminos. En la presente foto se ilustra lo indicado. Ver cuadro N° 3


Foto 13: Explotación de materiales de construcción – Río Pastaza - Alpayacu


Cuadro No. 69 Derechos Mineros para Materiales de Construcción

Fuente: Dirección Nacional de Minería-Información del 05/04/2002


a. Mercadeo, Comercialización y Precios Referenciales

Para el caso de los minerales no metálicos no fue posible obtener información, por cuanto la empresa que utiliza este material no lo está obteniendo de la provincia de Pastaza, sino de sitios cercanos a Puerto Napo en la provincia del Napo.


Para los materiales de construcción procedentes de las canteras concesionadas al Ministerio de Obras Públicas y a los Municipios, no existe un sistema de mercadeo y comercialización por cuanto los productos son obtenidos y transportados a los sitios de consumo, utilizando maquinaria y mano de obra de las mismas instituciones.
Según información local, el sistema de mercadeo y comercialización de los productos procedentes de las canteras concesionadas a particulares, consiste en la compra directa del producto en la mina por parte del transportista, quién lo entrega en los lugares de consumo por el valor aproximado de 60 dólares la bolquetada de 8 a 10 m3 sea esto piedra, arena o ripio.


        1. Hidrocarburífera

Existen 6 bloques petroleros concesionados: El bloque 10 con dos campos, el bloque 17 con 4, el bloque 21 con 6, el bloque 23, el bloque 24 con 2, el bloque 28 con 2 y el campo Marginal Tiguino. Estos bloques están localizados en la parte media y alta de la provincia, ocupan una superficie de 782.668 ha ( ver mapa de Uso Actual de la Tierra).
Bloques en fase de exploración:

Conforme a la información concedida, a excepción de algunos pocos pozos, todos los demás están en la fase de exploración. Ver cuadro N° 4

Bloques en fase de Desarrollo:

El campo Villano con siete pozos que producen diariamente 29.473 barriles; el campo Nantu con dos que producen 2.047; y el campo marginal Tiguino con uno que produce 1.363. (ver cuadro No. 70 ).


Cuadro No. 70 Bloques y Campos Petroleros


Bloques

Superficie ha

Campos

Pozos

Fase

10

200.000

Villano

Moretecocha



Villano-1

Villano-2

Villano-3

Villano-4H

Villano-5H

Villano-6 H

Villano-7HO

Villano-8ST!

Villano-9V

Villano B-10H

Villano N-1

Moretecocha-1



Exploratorio

Exploratorio

Evaluación

Desarrollo

Desarrollo

Desarrollo

Desarrollo

Desarrollo

Inyector

Desarrollo

Exploratorio

Exploratorio



17

55.281

Nantu

Gabaron


Awant

Tiwae


Nantu-1

Gabaron-1

Awant-1

Tiwae-1


Desarrollo

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio



21

71.080

Yuralpa

Chonta


Sumino

Waponi


Ocatoe

Dayuno


Yuralpa-1

Yuralpa Centro-1

Yuralpa Centro-2

Chonta-1


Sumino-1

Waponi-1


Ocatoe-1

Dayuno-1


Exploratorio

Exploratorio

Avanzada

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio



23

200.000










24

66.225

Cangaime

Cangaime-1

Exploratorio

28

168.785

Autapi

Guallino


Autapi-1

Guallino-1



Exploratorio

Exploratorio



Marginal Tiguino

21.267

Tiguino

Cachiyacu



Tiguino-1

Tiguino-2

Tiguino-3

Tiguino-4

Tiguino-5

Tiguino-6

Tiguino-7

Tiguino-8

Tiguino-10

Cachiyacu-1



Exploratorio

Avanzada


Avanzada

Desarrollo

Avanzada

Avanzada


Desarrollo

Desarrollo

Desarrollo

Exploratorio












Nemoca-1

Marañacu-1

Cancrio-1

Aguila-1


Golondrina-1

Curaray-X1

Balata-X1

Ramirez-1

Guayusa-1

Mazaramu-1

Danta-1

Garza-1


Tigrillo-1

Balsaura-1

Amazonas-1

Bobonaza-1

Manatí-1

Conambo-1

Huito-1

Marañon-1



Shionayacu-1

Tzapino-1

Toro-1

Entre Ríos-X1



Oglan-1

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio

Exploratorio


Fuente: Dir. Nacional de Hidrocarburos-Información Of. 0660-DNH.16/04/2002
a. Mercadeo, Comercialización y Precios

El petróleo producido, es transportado por el oleoducto Villano Baeza, que tiene una longitud de 135 km y una capacidad para el transporte de 40.000 barriles, en Baeza se conecta con el SOTE, y de aquí conjuntamente con el petróleo que sale de otros campos es transportado hasta Balao en Esmeraldas. De este sitio es transportado a los diferentes países donde el Ecuador tiene sus contratos de venta. El precio del crudo en estos últimos días es flotante, se estima que su precio promedio está alrededor de 21 dólares americanos el barril.




      1. Tenencia Legal de la Tierra

La información sobre tenencia legal de la tierra no fue factible obtener en la entidad oficial creada en 1.993, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDA, encargada de llevar este proceso en forma obligatoria, porque no dispone de dicha información. Este Instituto recibió toda la documentación del anterior Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, IERAC, pero no ha podido actualizarla y al parecer la falta de recursos y personal dificultan su desenvolvimiento. En las visitas realizadas a las oficinas centrales en Quito, los funcionarios del INDA sugirieron que se solicite a la Regional de Chimborazo, a la que pertenece la provincia de Pastaza; sin embargo, en el pedido por escrito realizado a dicha Regional se obtuvo como respuesta, que no existe dicha información.
La compleja tarea de adjudicación, compra-venta, reconocimiento de posesiones ancestrales y trámites de legalización de la tierra, según la investigación realizada, no tiene un horizonte claro ni existe en la práctica una entidad estatal matriz que maneje la información a nivel nacional, que permitiría tener una visión integral para la planificación del país y las regiones. Tampoco existe esta información a nivel regional, al parecer esta dispersa y se encuentra en varios niveles del proceso de adjudicación y en varias ONG´s que han venido apoyando en esta gestión a las organizaciones indígenas; también es posible que se encuentre en los componentes de trámite y legalización que se realizan mediante proyectos de desarrollo con colonos, que han recibido apoyo de organismos estatales o privados. Por otro lado, la información generada por la OPIP en el 2.001 no se pudo obtener por la desconfianza y los problemas de límites ó conflictos que subsisten en el proceso de legalización; por lo tanto, para la elaboración del mapa temático de Pastaza, se han utilizado varias fuentes secundarias alternativas, considerando los siguientes grandes grupos de tenencia de la tierra:
Áreas Protegidas, conformada por parques y reservas del Sistema Nacional, con información del Ministerio del Ambiente.

Bosques Protectores declarados legalmente en la provincia de Pastaza, que también se registran en el Ministerio del Ambiente.

Territorios indígenas; información de fuentes secundarias, incluida la de la Organización de pueblos indígenas de Pastaza, OPIP, de 1.990.

Área colonizada y adjudicada a comunidades nativas; mapa de la Jefatura Zonal Pastaza, sobre zonificación efectuada desde 1.964 a 1.993.

Tierras bajo la seguridad de las Fuerzas Armadas. Se hace una mención general de acuerdo con información verbal obtenida en el Departamento de Desarrollo del Ministerio de Defensa.

Bloques petroleros




        1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador


a. Base legal

En el Art. 69 de la Ley Forestal vigente relativo a las Áreas Protegidas, se expresa lo siguiente: “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres, que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al INEFAN (hoy Ministerio del Ambiente) mediante Resolución, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley”.


El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador (SNAP), cuya administración está a cargo del Ministerio del Ambiente, tiene hoy un total de 28 unidades de manejo que cubren una superficie terrestre de 4.742.404 ha, y representan alrededor del 17,66% del territorio nacional. Dentro del SNAP también se encuentra la superficie marina, denominada Reserva Biológica Marina de Galápagos, que abarca un total de 14.110.000 ha.
b. Las Áreas Protegidas de Pastaza

En la provincia de Pastaza se encuentra localizada una parte de la superficie de dos parques que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador.


A continuación se describe en forma resumida cada uno de los parques, y se incluyen los problemas de tenencia de la tierra al interior de los mismos, ó en la zona de influencia según el estudio: “Situación de la tenencia de tierras en patrimonio del Ministerio del Ambiente”.(Manolo Morales, Mayo, 2.000).
- El Parque Nacional Yasuní

Localizado en las provincias de Orellana y Pastaza, abarca una superficie de 982.000 ha, de las cuales alrededor de 347.000 ha, se encuentran en la provincia de Pastaza y representan el 11,92 %.


i. Creación:

Acuerdo Interministerial No. 322 de 26 de julio de 1.979, publicado en el R.O. No. 69 de 20 de noviembre del mismo año, con modificaciones que constan en los Acuerdos Nº. 191 y 202 de 2 de abril de 1.990 y 6 de mayo de 1..992, publicados en los Registros Oficiales Nº408 y 937, del 2 de abril de 1990 y del 18 de mayo de 1992, respectivamente.


En 1.989 se declara como “Reserva de Biosfera” la región del Yasuní, y se reconoce la posibilidad de contar con un área extensa sectorizada y destinada a usos múltiples (conservación, desarrollo y funciones logísticas) bajo el principio de ordenar el territorio con tres zonas específica:
La zona núcleo (área de protección estricta)

Una zona de amortiguamiento ( educación ambiental, turismo, investigación, etc.)

Una zona de transición (desarrollo sustentable, actividades humanas)
Por otro lado, el 29 de enero de 1.999 se declaran dos zonas intangibles en la Amazonía del Ecuador por su excepcional importancia cultural y natural, a través de un acuerdo de soberanía de propiedad. Cuyabeno-Imuya y Yasuní, son declaradas zonas intocables, en donde se prohíben las actividades mineras y las de explotación de madera, así como cualquier actividad humana que ponga en peligro la integridad cultural y biológica de éstas zonas. La Zona Intangible Tagaeri Taromenane cumple con la función de ser la región núcleo de la Reserva de Biosfera Yasuní.

Superficie: 982.000 ha

Ubicación: Provincias de Orellana y Pastaza

Rango altitudinal: 300 – 600 m.s.n.m.


ii. Descripción

El Parque comprende importantes cuencas de los ríos Napo, Yasuní, Tiputini, Nashiño, Cononaco y varios afluentes del Curaray, río que limita al Parque por el sur. Por el Napo, al norte, desde la ciudad de Francisco de Orellana (Coca) hasta Nuevo Rocafuerte el río recorre aproximadamente 300 km, creando más de 120 islas a su paso; este río es navegable en toda su trayectoria.


Existen amenazas sobre sus recursos; la colonización y la actividad petrolera son las más evidentes. El río Yasuní y el río Nashiño, en la parte noroccidental, son los principales lugares de colonización espontánea, así como son críticas las zonas ubicadas a lo largo de la vía Auca. La colonización ha producido una transformación de los ecosistemas debido al uso intensivo del suelo para la agricultura, la tala de bosques para la comercialización de madera y por la sobreutilización de los recursos de flora y fauna.
iii. Asentamientos en el Interior del Parque

Huaoranis

El territorio de la etnia, denominado Reserva Etnica Huaorani (REH), es el de mayor extensión que limita con el Parque, tiene alrededor de 679.000 ha legalizadas y se extiende desde el límite sur-occidental del Parque que tiene la forma de una herradura hacia la provincia de Pastaza, correspondiendo a esta provincia aproximadamente 347.000 ha.


El actual territorio de la REH está integrado por el territorio denominado como protectorado, que es la zona a la que el Instituto Lingüístico de Verano (ILV) redujo a los Huaorani y por el territorio reconocido durante el gobierno del Dr. Rodrigo Borja. Los Huaorani están organizados en la ONHAE que es una entidad de Segundo Grado, reconocida en el Ministerio de Bienestar Social mediante Resolución Interministerial 032 del 26 de julio de 1.979.
El área del Parque Nacional Yasuní que se halla en posesión es pequeña, corresponde a los asentamientos de los grupos poblacionales del kilómetro 32 de la vía Maxus (río Tiputini): Diícaro, Gabarón y Guiyero, el grupo Garzacocha (río Tiputini) y el de Cononaco Bameno (río Cononaco), ocupando una extensión aproximada de 300 ha.
Quichuas de Pastaza

En el límite sur del Parque Nacional Yasuní, en la margen sur del río Curaray, se encuentran tres asentamientos poblacionales: Lorocachi, Pavacachi y San José del Curaray; además de otros asentamientos menores. Estas comunidades pertenecen a la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza, OPIP, que es una organización de segundo grado con un rol importante en la Amazonía Ecuatoriana.


Estos asentamientos ocupan toda la margen sur del río Curaray y en algunas zonas la margen norte, dentro del Parque Nacional Yasuní, cubren una extensión aproximada de 100.000 ha. Es muy difícil determinar la extensión exacta de posesión del suelo porque además de las comunidades anotadas, existen grupos familiares dispersos que ocupan la margen sur del Curaray, hay una zona de seguridad nacional por la cercanía a la frontera con el Perú.
- El Parque Nacional Llanganates

Localizado en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Napo y Pastaza con 219.707 ha, de las cuales unas 12.744 ha se encuentran en el extremo occidental de la provincia de Pastaza y representan el 0,44%.


i. Creación

Resolución No. 002 de 18 de enero de 1.996, publicada en el Registro Oficial No. 189 de 14 de mayo del mismo año.

Ubicación en Provincias: Cotopaxi, Tungurahua, Napo y Pastaza

Superficie: 219.707 ha

Rango altitudinal: 1.200 - 4.571 m.s.n.m.
ii. Descripción

La cordillera de los Llanganates, que da el nombre al Parque, encierra una de las vías de comunicación y comercio más antiguas y estratégicas que ha existido entre las hoyas interandinas y la amazonía; evidencias arqueológicas muestran que el abra del Pastaza, constituyó un camino de tránsito cultural entre los pueblos asentados en el área de influencia del Parque.


El nombre Llanganates proviene de la voz quichua llanganati o Cerro Hermoso; sus antiguos habitantes bautizaron así a la zona quizá asombrados por la sublime apariencia de sus cumbres cuando son iluminadas por el sol de la tarde.


iii. Accesos

Existen algunas vías de acceso conocidas a través de las cuales se puede ingresar al área en un vehículo de doble tracción; sin embargo, generalmente son necesarias largas caminatas para llegar a los atractivos naturales más conocidos del Parque, que pueden resultar variables en su dificultad dependiendo de la época del año.


Por el extremo occidental, la más importante vía de acceso es aquella que conduce al sistema lacustre y embalse de Pisayambo desde la población de Píllaro; aquí nacen senderos que llevan a otros atractivos, como a El Mirador y las lagunas menores de la zona. Otros accesos nacen desde carreteras de primer orden que atraviesan las poblaciones de Salcedo, Patate, Baños, Río Verde, Río Negro y Mera, el oeste y sur del Parque; todos ellos conducen a lagunas sin nombre, páramos, cerros o cabeceras de ríos con vegetación imperturbada, de inmensa belleza, pero de muy difícil acceso.


iv. Asentamientos en el Interior del Parque

Dentro del Parque Nacional Llanganates existen asentamientos que no están definidos claramente si pertenecen a colonos o indígenas. En estudios anteriores se identificaron quince (15) colonias y/o adjudicatarios, ninguno en la provincia de Pastaza; sin embargo, en la elaboración de la actual cartografía se detectó con el SIG, que alrededor de 540 ha podrían estar con asentamientos humanos en este parque.


v. Asentamientos en la zona de influencia

“Se han identificado 29 asentamientos en la zona de influencia del Parque Nacional Llanganates, once (11) en la Provincia de Tungurahua, catorce (14) en la provincia de Pastaza y cuatro (4) en Napo, con un total de 19.544,76 ha, distribuidas así: 5.967,15 en Tungurahua, 15.330,71 en Pastaza y 4.214,05 en Napo.


Los grupos étnicos asentados en el interior y en la zona de amortiguamiento del Parque son: Quichuas de la Amazonía (Napo y Pastaza) Quichuas de la Sierra (principalmente Cumbijín de la provincia de Tungurahua), mestizos (colono-campesinos), por lo que la definición de la forma de propiedad ancestral indígena de la tierra está como de comunidades o comunas con propiedad comunal o individual, de precooperativas y cooperativas, asociaciones con propiedades individuales como fruto de colonización o de posesión ancestral no indígena”. (Plan Estratégico del SNANP. INEFAN/GEF 1.998).


        1. Bosques Protectores en Pastaza

Los bosques protectores públicos y privados representan alrededor de 2.390.908 ha, es decir representa el 8,7% del territorio nacional.
En la provincia de Pastaza existen tres Bosques Protectores de propiedad privada que cubren una superficie total de 3.880 ha, equivalente al 0,13% de la provincia y son los siguientes:
a. Bosque y Vegetación Protectores Tsuraku ó Arutam

Declarado el 24 de marzo de 1997 con Resolución No. 013 del INEFAN (Actual Ministerio del Ambiente).


- Tenencia de la Tierra

Está ubicado en el sector denominado Comuna Indígena Tsuraku, Parroquia Simón Bolívar, Cantón Puyo, con una extensión aproximada de 2.710 ha. Debido a los documentos legales presentados para el trámite de declaratoria, la tierra pertenece al Centro Shuar Federado “Tsuraku”, como consta en la copia de la escritura de adjudicación por parte del IERAC, registrada en la Notaría Pública del Cantón Pastaza, por la Notaría Nancy Guerrero Pozo de Feicán, del 11 de octubre de 1.979. (Informe Técnico).


b. Bosque y Vegetación Protectores Puerto Santana ó “Jawa Jee”

Declarado el 24 de marzo de 1.997 con Resolución No. 014 del INEFAN (Actual Ministerio del Ambiente).


- Tenencia de la Tierra:

Está ubicado en el sector Madre Tierra, de la parroquia Madre Tierra, Cantón Mera, con una extensión de 570 ha. La Comunidad Shuar que hace la solicitud para el trámite de declaratoria, presentó copia de la escritura de protocolización de providencia de adjudicación, otorgada por el IERAC, a favor del Centro Shuar federado “Tsuraku”, de un lote de terreno de 3.233,92 ha de extensión. (Informe Técnico).


c. Bosque y Vegetación Protectores “MORAVIA”

Declarado el 08 de Julio de 1.997 con Resolución No. 029 del INEFAN (Actual Ministerio del Ambiente).


- Tenencia de la Tierra:

Está ubicado en la parroquia Shell, Cantón Mera, con una superficie de 600 ha. El área delimitada como Bosque Protector, está ubicada al margen derecho de la carretera que va desde Shell hasta Mera, en el sector denominado “MORAVIA” , en propiedad de los señores: Vladimir Florian y Vilem Kubes Adamek, conforme consta en las copias de las escrituras presentadas con la solicitud de declaratoria. (Informe Técnico).




        1. Nacionalidades Indígenas

En la provincia de Pastaza existen seis grandes organizaciones de poblaciones nativas, que a nivel de comunidades o acogiéndose a organizaciones de segundo grado, realizan los trámites de titularización de sus tierras, en ciertos casos con apoyo de organismos no gubernamentales:
a. Quichuas

Territorio Autónomo Quichua de Pastaza, TAQUIP. Los quichuas del Oriente se encuentran localizados en la parte noroccidental de la región amazónica del Ecuador. La superficie que corresponde a la provincia de Pastaza calculada con el SIG en el mapa temático cubre alrededor de 1.215.557 ha que representa el 41,82% y es la más grande en esta provincia.


b. Shuar

Federación Interprovincial de Centros Shuar, FICSH. Se encuentran ubicados en las estribaciones de la cordillera oriental de los Andes, la mayor extensión de su territorio se localiza entre el río Pastaza al norte y el Zamora al sur.


La extensión territorial del pueblo shuar de Pastaza, sin tomar en cuenta las comunidades indígenas (Centros Shuar) legalizadas por el ex-IERAC hasta 1.993, calculada en el mapa temático es de 41.994 ha equivalente al 1,44%. Debe aclararse que según el “Diagnóstico y priorización de las necesidades de las comunidades Shuar de Pastaza, Pitirishca abril 2.001”, existen 200.000 ha legalmente constituidas con una población aproximada de 5.000 habitantes.
c. Achuar

Federación Interprovincial de Nacionalidades Achuar del Ecuador, FINAE. El territorio Achuar se encuentra a 50 Km de distancia de las estribaciones de la cordillera oriental de los Andes, se extiende hacia el extremo oriental hasta el límite con el Perú; en la provincia de Pastaza cubre una superficie de 362.842 ha y equivale al 12,48%.


d. Shiwia

Organización de la Nacionalidad Shiwia, ONSHIPAE. Según el mapa de enero de 1.990, elaborado por la OPIP con los límites del territorio Shiwiar, abarca una superficie de 134.065 ha (4,61%) que se ha hecho constar en el mapa temático. Estas tierras se encuentran entre el río Conambo al Norte, y al Sur el río Corrientes y el límite del territorio Achuar.


e. Zápara

Organización de la Nacionalidad Zapara, ONZAE. Posee tierras legalizadas y en otros casos Acuerdos Ministeriales en propiedad global o en bloque. (Franja del Marco de Seguridad en donde se ubican los Achuar y Shiwiar). La legalización de sus tierras ha sido apoyada por: CARE, PRODEPINE, y otras ONG`s. Según el Mapa de Territorios Étnicos, Legalización de Tierras Comunitarias y Bloques Petroleros, OPIP-2.001 tiene una superficie de 94.175 ha y 3,24% también incluido en el mapa temático.


f. Huaorani

Organización de la Nacionalidad Huaorani del Ecuador, ONAHE, tiene comunidades de base legalizadas y no legalizadas. Según el mapa de noviembre de 1.999, elaborado por WAO-AWENE (ONHAE), la superficie total original del territorio Huaorani fue de 1.661.130 ha, localizado en las provincias de Orellana, Napo y Pastaza con los Cantones Francisco de Orellana, Tena y Arajuno (Parroquias Tiguino, Chonta Punta y Curaray-Arajuno). De ésa superficie las tierras con título suman 679.130 ha, de las cuales 320.000 ha equivalente al 10,98% se localizan en la provincia de Pastaza; son tierras con diferentes estatus territoriales que contienen o coinciden con el territorio Huaorani: bloques petroleros, zona intangible en Pastaza con una superficie calculada con el SIG de 64.459 ha (2,22%), Reserva de Biosfera Yasuní y el Parque Nacional Yasuní.




        1. Organizaciones Políticas Indígenas


a. OPIP

Es la más grande y está conformada principalmente por la Nacionalidad Quichua y sus comunidades de base, con tierras legalizadas y en proceso de legalización. Están distribuidas en bloques y tienen una superficie de 1.120.000 ha, pero la superficie legalizada, según información del Ing. Jony Viteri, técnico de dicha organización, es de 1.116.000 ha que fueron adjudicadas en la presidencia del Dr. Rodrigo Borja en el año 1.992; las tierras adjudicadas corresponden a las nacionalidades Zapara, Shiwia, Quichua, Huaorani (una parte) y Shuar.


Leonardo Viteri, Asesor de la OPIP, informó que las comunidades indígenas con ayuda de algunas ONG`S están generado importante información técnica y tienen varios mapas temáticos elaborados, entre los cuales está el de Tenencia de la Tierra de las organizaciones indígenas, el de Uso del Suelo, de Flora y Fauna, entre otros; pero generalmente resulta difícil obtener dicha información. Según el actual presidente de la OPIP, Sr. Olmedo Cuji, con la información que han generado están trabajando en planes de desarrollo por comunidades.
La OPIP se dividió en varias organizaciones: a) ASODIRA con sede en Villano, b) AIEPRA, que es una organización evangélica con sus propios territorios, agrupa varias nacionalidades y forma una organización autónoma y c) FENAQUIPA, que es una Federación con comunidades que tienen legalizadas sus tierras.
ASODIRA : Asociación de Desarrollo Indígena Región Amazónica, con 14 comunidades afiliadas: Paparahua, Colonia 6 de Diciembre, Santa Cecilia, Kurintza, Elena, Bellavista, Chuyayacu, San Virgilio, Liquina, Atacapi, Pitacocha, Huito y Sacha Runa en Zona de Amortiguamiento.
AIEPRA : Asociación de Indígenas Evangélicos de Pastaza Región Amazónica, integrada por: Quichuas, Shuar, Achuar. Abarca las comunidades: Moretecocha, Curiyacu, Lipuno y Tarapoto, Iwia, Wisui Santa Rosa, San Carlos, San Juan, Copataza (parte), Jatun Molino, Chuva Cocha, Bufeo y en Zona de Amortiguamiento la comunidad de Ayllupura.
FENAQUIPA: Federación de la Nacionalidad Quichua de Pastaza que agrupa a 3 asociaciones: Canelos, San Jacinto y Jatari. Las comunidades que corresponden a Canelos son: Chapeton, Pavayacu, La Cuya, Centro Canelos, Wichukachi, Palimbe, Nalpy, Sarayacu Puerto. Las comunidades de San Jacinto son: Amazonas, Libertad, Puerto Santana, Rayahurco, Campo alegre, Yanaamaru, Nueva Vida y Playas. Y las de Jatari son: San Ramón, Taculin, San Antonio en Zona de Amortiguamiento
b. FINAE

Federación Interprovincial Achuar del Ecuador, con comunidades de base legalizadas y en proceso de legalización.


c. ONHAE

Organización Huaorani del Ecuador. El territorio indígena Huaorani alberga entre 26 y 32 comunidades distribuidas al interior como en su alrededor, para 1.996 la población era de 1.495 personas y se estima que actualmente bordea las 2.000 (Estudio de Alternativas de Manejo del Territorio Huaorani, 2.001).


d. ONSHIPAE

Organización de Nacionalidades SHIWIAR del Ecuador, que conforman 7 nacionalidades con comunidades legalizadas y no legalizadas.


e. FENASH-P

Federación de la Nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza. Conformada por tres asociaciones y 27 comunidades pertenecientes a esta Federación:


Asociación Pastaza: Yantana, Nayumentsa, Sake, Arutam, Tsuraku, Uwijint, Nankay, Kunkuk, Yuu, Consuelo.
Asociación Pupunas: Uuntpaastas, Shakap, Chapints, Kumai, San Pedro, Kuakash, Kawa, San José, Namak, Paipainch, Shauk.
Asociación Charip: Yampis, San Rafael, Shakai, Sharup, Timias, San Miguel.
La FENASH-P no persigue fines políticos, su descentralización de la Federación Interprovincial del Centro Shuar FICSH; fue con la finalidad de dar mayor agilidad a las gestiones de trabajo del pueblo Shuar de la provincia de Pastaza. (Diagnóstico y priorización de las necesidades de las comunidades Shuar de Pastaza, Pitirishca abril 2.001).
f. ANAZPPA

Asociación de la Nacionalidad Zápara de la provincia de Pastaza. Se hallan asentados en cinco comunidades: Llanchamacocha, Jandiayacu, Mazaramu, Akamaru y Cuyacocha. La personería jurídica de ANAZPPA se produce el 9 de Agosto de 1.999 con Acuerdo No. 02116 del Ministerio de Bienestar Social y sobre su posesión ancestral se hace la siguiente declaración:


“Por toda esta tradición la Nacionalidad Zápara declaramos que nos encontramos ubicados en la provincia de Pastaza, en la Región Amazónica del Ecuador, y nuestra nacionalidad está conformada por cuatro comunidades: Llanchamacocha, Jandiayacu, Mazaramu y Cuyacocha. Nosotros somos los auténticos Záparas y declaramos nuestro territorio en los ríos Conanmbo y Pindoyacu, limitando al Norte con la comunidad de Moretecocha, al Sur con la comunidad de Conambo, al Este con la comunidad de Curaray y al Oeste con la comunidad de Sarayacu. Nuestro territorio está en la zona ecológica bosque húmedo tropical de la selva amazónica y cuenta con abundantes especies de plantas y animales, lugares sagrados de la región amazónica, con muchas riqueza biológicas”.


        1. Área Colonizada y Tierras Indígenas Adjudicadas

Para conocer la situación del área colonizada, se solicitó información a la Regional del INDA en Riobamba, sobre la superficie total adjudicada o en trámite en la provincia de Pastaza, y también una reseña sobre la evolución de la tenencia de la tierra en dicha provincia. La respuesta a la comunicación enviada dice: “..el INDA en Chimborazo posee planos de predios que fueron intervenidos por el ex-IERAC, pero no tiene información respecto a si dichos predios continúan en posesión de sus beneficiarios o si han sido transferidos” (Oficio No. 1533, Riobamba 28 de Junio del 2.002).
La superficie total colonizada, adjudicada o en proceso de adjudicación, y tierras indígenas legalizadas a nivel de comunidad, según el mapa de la Jefatura Zonal Pastaza sobre la zonificación efectuada desde 1.964 a 1.993-04, es de 416.848 ha equivalente al 14,34% de la provincia.
Entre los conflictos de tenencia de tierras detectados en el proceso de colonización se encuentran los siguientes:
a. Conflictos de linderos entre posesionarios ancestrales y colonos.
La presencia de colonos en áreas de apertura de nuevas carreteras, ha generado en los últimos años enfrentamientos entre grupos ancestrales y colonos, cuando los segundos han ingresado por la fuerza a ocupar esas tierras.
b. Venta de derechos y acciones sobre predios individuales.


        1. Tierras en Posesión Militar

Existe una zona denominada “Franja de Seguridad Nacional” que aunque no ha sido delimitada en el mapa, se menciona en esta Memoria porque las Fuerzas Armadas mantienen como una línea imaginaria en la provincia de Pastaza, localizada desde la línea limítrofe con el Perú 50 Km hacia el interior de la provincia. Actualmente con la Ley de Inversión Social y Participación Ciudadana se deroga la base legal anterior con lo cual desaparecerían dichas zonas, lo que ha sido objetado por las Fuerzas Armadas que tienen previsto hacer un replanteamiento a esta nueva situación (Información de la Subsecretaría de Desarrollo del Ministerio de Defensa).


        1. Bloques Petroleros

En la provincia de Pastaza, según el Mapa de Territorios Étnicos, Legalización de Tierras Comunitarias y Bloques Petroleros, OPIP-2.001, existen 6 Bloques Petroleros Licitados con las siguientes empresas adjudicadas:
Bloques Petroleros Licitados
Bloque 10. AGIP

Bloque 17. VINTAGE

Bloque 21. KEER - MCGEE

Bloque 23. CGC - SAN JORGE

Bloque 24. BURLINGTON

Bloque 28. TRIPETROL


Además existen 10 Bloques Petroleros, que aún no se han adjudicado y están por licitarse; son los siguientes:
Bloques Petroleros Por Licitarse:
Bloque 22

Bloque 26

Bloque 29

Bloque 30

Bloque 32

Bloque 33

Bloque 34

Bloque 35

Bloque 36

Bloque 37




    1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL




      1. Introducción

El Ministerio del Ambiente es el organismo del estado responsable de la formulación de políticas y de la aplicación de la Legislación Ambiental y Forestal. Este ente público al referirse a la utilidad de la Legislación Ambiental expresa lo siguiente:
“Las leyes ambientales implementan los mecanismos necesarios para asegurar un ambiente sano. Todas las personas que vivimos en el país podemos recurrir a las normas ambientales y respaldarnos en ellas de acuerdo a nuestras necesidades.” Y agrega lo siguiente: “El Ministerio del Ambiente, para desempeñar una eficiente gestión ambiental, se apoya en varias leyes y reglamentos encaminados a la protección y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales del Ecuador. Existen leyes especiales para diferentes áreas vinculadas con la gestión ambiental, como: ecosistemas frágiles, calidad ambiental, contaminación, utilización y conservación de los recursos y áreas naturales del Ecuador”
En el presente estudio se han agrupado las distintas leyes en dos capítulos:
1) Leyes ambientales definidas como principales por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, y las leyes y normas reglamentarias que se han considerado de igual importancia, incluyendo la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, (DECISIÓN 523 del 7 de julio del 2.002).
2) Otras leyes y reglamentos que tienen relación con la Legislación Ambiental principal, su manejo y la administración de los recursos naturales a cargo de entidades del sector público central o seccional.



      1. Descripción de Principios u Objetivos de Cada Ley o Norma Ambiental




        1. Leyes ambientales principales en el ámbito administrativo del Ministerio del Ambiente del Ecuador

Existe un conjunto de leyes y normas que se presentan a continuación, que son consideradas principales por el Ministerio del Ambiente y que tratan sobre el tema ambiental en general y sobre el Forestal y de Áreas Naturales en particular:
Constitución Política del Ecuador

Ley de Gestión Ambiental

(Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999).



Políticas Básicas Ambientales

Decreto Ejecutivo (Registro Oficial 456, 7-VI-94)



Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

- Normativa para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo y Plantaciones Forestales.

- Ley de Creación del Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental, Fondo Nacional de Forestación y Reforestación

- Protección, conservación y control de bosques naturales y manglares



Ley de prevención y control de la contaminación ambiental

Ley de Biodiversidad

Reglamento de prevención y control de la contaminación del suelo

Reglamento de prevención y control de la contaminación del agua

Reglamento de prevención de la contaminación ambiental por ruido

Reglamento para el manejo de los desechos sólidos

Reglamento a la decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al régimen común sobre acceso a los recursos genéticos.

Regulación para el control de la casería y vedas de especies de fauna silvestres (Resolución No 105 del 7 de enero del 2000 del Ministerio del Ambiente)

Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

DECISIÓN 523 (7 de julio de 2002)



Ley especial para la provincia de Galápagos
A continuación se describen los principios sobre estas leyes y normas, en algunos casos se presenta una síntesis del ámbito y objetivos:
a. Constitución Política del Ecuador

Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, que norma y regula deberes, derechos y obligaciones de todos los elementos, entes y sujetos que conforman el Estado.


En el tema ambiental se enuncian los deberes fundamentales del Estado: defender el Patrimonio Natural y Cultural del país y proteger el Medio Ambiente; entre los derechos civiles constan el de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, otorgando facultades para que la Ley regule derechos y libertades para proteger el medio ambiente; entre los deberes civiles constan el preservar el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
El Estado fomenta la ciencia y tecnología dirigida a mejorar la productividad, competitividad y el manejo sustentable de los recursos naturales. En los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros, garantiza el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables de sus tierras, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, también garantiza la protección de los lugares sagrados, rituales, plantas, minerales y ecosistemas de interés vital.
En el capítulo 5to sección segunda, se manifiesta la protección del Estado al derecho de vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sustentable, preservación y conservación del medio ambiente, ecosistemas, biodiversidad e integridad del patrimonio genético del país; la prevención de contaminación y la recuperación de espacios naturales degradados. Garantiza la tipificación de infracciones y el establecimiento de procesos para determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales. Promueve el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes, prohíbe la producción, importación y distribución de sustancias tóxicas y peligrosas para el medio ambiente, como también la tenencia y manejo de cualquier índole de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio ecuatoriano de desechos y residuos nucleares y tóxicos, tiene como principio tomar medidas preventivas en caso de duda de afectación al medio ambiente.
b. Ley de Gestión Ambiental

Constituye la principal normativa ambiental, mediante la cual se establecen los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.


El proceso de Gestión Ambiental se orienta bajo los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1.992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías y alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales (Artículos. 2,3).
Establece que toda normativa ambiental que se expida dentro de su competencia, las instituciones del Estado deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnico sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.
Mediante esta Ley se establece el Sistema de Descentralización de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.
Por excepción contempla el aprovechamiento racional de los recursos no renovables dentro del Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.
Se crea el Régimen Institucional de la Gestión Ambiental, establecida por las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación y aprovechamiento del patrimonio natural y de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República, al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Para cumplir con las políticas ambientales y el plan, el Presidente cuenta con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.
La autoridad Ambiental es ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
c. Políticas Básicas Ambientales

Las políticas básicas del Ecuador consisten en una enunciación de los compromisos de la sociedad y en general de todos los entes que conforman el Estado Ecuatoriano, en toda actividad para promover el desarrollo hacia la sustentabilidad, previendo riesgos e impactos ambientales negativos, manteniendo oportunidades sociales y económicas del desarrollo sustentable, dando énfasis a que la gestión ambiental en el Ecuador se fundamentará en la solidaridad, corresponsabilidad, cooperación y coordinación entre todos sus habitantes.


Dentro de los asuntos relativos a la Gestión Ambiental dará prioridad el Estado a los siguientes problemas ambientales: la pobreza, erosión y uso desordenado de los suelos, deforestación, pérdida de la biodiversidad y de los recursos genéticos, la desordenada e irracional explotación de recursos naturales; en general, la contaminación creciente de aire, agua y suelo; la generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos; el estancamiento y deterioro de las condiciones ambientales urbanas, los grandes problemas de salud nacional por contaminación y mal nutrición, el proceso de desertificación y agravamiento del fenómeno de sequías, los riesgos, desastres y emergencias naturales y ambientales.
Además se enuncia los lugares geográficos a los que se dará prioridad en la solución y tratamiento de sus problemas ambientales: Bosques del Nor-Occidente del país (prolongación del Bosque del Chocó, Esmeraldas), Ecosistemas de Manglares en la Costa Ecuatoriana, Bosques de las estribaciones exteriores de los Andes Ecuatorianos, Selva Amazónica Ecuatoriana, Región del Archipiélago de Galápagos, Golfo de Guayaquil, Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Lago Agrio; Zonas Agrícolas Andinas con importantes procesos erosivos, Sistemas Lacustres.
d. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

Establece el Patrimonio Forestal del Estado que estará conformado por: tierras forestales de su propiedad, bosques naturales, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres, siendo explícito que los manglares aunque existan en propiedades particulares se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio y podrán ser explotados mediante concesión prevista en esta Ley. Las tierras del Patrimonio Forestal del Estado están exentas de las formas de adquirir el dominio previstas en el derecho civil y la misma Ley da los parámetros para delimitar dicho patrimonio. Define las características necesarias para considerar cuales son los bosques y vegetación protectores, regula las tierras forestales y los bosques de propiedad privada, fomenta la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal para el aprovechamiento y producción forestal; establece la siguiente clasificación de bosques: a) Bosques estatales de producción permanente, b) Bosques privados de producción permanente, c) Bosques protectores; y, d) Bosques y áreas especiales o experimentales.


Sobre las Áreas Naturales, la Flora y Fauna Silvestre manifiesta que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que tienen valor científico, escénico, educacional, turístico y recreacional por su flora y fauna y porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, clasificándolas por categorías para efectos de su administración: a) Parques Nacionales; b) Reservas Ecológicas, c) Refugio de Vida Silvestre, d) Reservas Biológicas, e) Áreas Nacionales de Recreación, f) Reserva de Producción de Fauna, g) Área de Caza y Pesca. Este patrimonio es inalterable, inalienable, imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real.
Esta Ley tipifica los deberes y atribuciones del Ministerio del Ambiente (antes Ministerio de Agricultura), que es el órgano regulador y responsable de aplicar las normas de esta Ley en lo referente al uso, comercialización, preservación, conservación de los recursos forestales. Contiene algunas normas sancionadoras su jurisdicción y procedimiento, sin perjuicio de la sanción de los delitos previstos en el Código Penal y la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la provincia de Galápagos.
- Normativa para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo Tropical y Plantaciones Forestales

El Acuerdo No.131 expedido por el Ministerio del Ambiente, regula el aprovechamiento de madera de bosques nativos mediante un “plan de manejo integral” que establece la zonificación del área sujeta al Plan, identificando Zona de protección permanente, Zona para manejo de bosque nativo, Zona para otros usos (Infraestructura, uso agropecuario, agroforestería, plantaciones, Zona para conversión legal. Prevé la elaboración de cuatro programas, estableciendo requisitos para cada uno según la característica del bosque que se desea aprovechar, estos son: a) Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable para bosques nativos b) Programa de Aprovechamiento Forestal simplificado para bosques nativos en las condiciones establecidas, c) Programa de Corta para Plantaciones Forestales, d) Programa de Corta para zona de Conversión Legal establecida en un Plan de Manejo Integral. Estos programas deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente.


Esta normativa, también establece excepciones y prohibiciones en referencia al aprovechamiento forestal sustentable, enuncia las especies maderables en veda y la tasa de pie de monte por metro cúbico. Enuncia algunos términos técnicos referentes al tema tratado, como parte de la normativa.
- Ley de creación del Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental; Fondo Nacional de Forestación y Reforestación

Crea dos fondos, FONASA (Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental) y FONAFOR (Fondo Nacional de Forestación y Reforestación). Éstas entidades están destinadas a realizar estudios y ejecución de obras referentes a su competencia, teniendo FONADOR como prioridad de inversión, la forestación prevista en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.


- Disposiciones Relativas a la Protección, Conservación y Control de los Bosques Naturales y Manglares

Estas disposiciones hacen referencia a la estructura Orgánica de la Guardia Forestal y su funcionamiento, habla de la delimitación y declaratoria de tierras de uso exclusivo forestal, ordenamiento territorial, adjudicación de tierras de uso exclusivo forestal, de la delimitación de las tierras aborígenes, regula los sistemas de manejo forestal sustentable, sistemas de control, participación comunitaria y de las organizaciones no gubernamentales, protección de manglares.


e. Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales

Esta Ley precautela las zonas de reserva y parques nacionales, los mismos que no serán usados para fines de explotación agrícola, ganadera, forestal, minera y de caza y pesca, así como de la colonización identificando cuales son las zonas consideradas como reservas y parques nacionales.


f. Ley de Biodiversidad

En esta Ley se identifican como bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, organismos vivos de cualquier fuente, ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y complejos ecológicos, facultando al Estado explorar sujetándose a una política ambiental, manifestando que su explotación comercial será regulada por un Reglamento Especial dictado por el Ejecutivo.


g. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Contiene disposiciones para normar las actividades que contaminan el aire, agua, suelo, flora y fauna, delegando a las distintas carteras de Estado y organismos públicos, la expedición de regulaciones referentes a sus campos de acción y atribuciones que les faculta las leyes del Estado Ecuatoriano.


h. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

Determina las medidas de control sobre las actividades que constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, con el objeto de cumplir adecuadamente las disposiciones sobre la materia, contenidas en el Código de la Salud, en la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario y en la Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola. Determina las competencias y deberes de las entidades en referencia a sus campos de acción y trabajo.


i. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua

Regula las actividades y fuentes que pueden contaminar el agua, aplicando la Ley para la Preservación y Control de la Contaminación Ambiental y del Código de Salud, entendiéndose como recurso agua, las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estatuarias, incluidas las aguas servidas, identificando los organismos competentes para aplicar este Reglamento.


Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originado por la Emisión de Ruido
Regula las actividades o fuentes que producen ruidos nocivos susceptibles de contaminar el medio ambiente de conformidad a las disposiciones del Código de Salud y de la Ley para la Preservación y Control de la Contaminación Ambiental; en este Reglamento se establece medidas de prevención, control y competencias de los Organismos, la medición y evaluación de este tipo de contaminación se lo hará a través de su Manual Operativo.
j. Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos

Regula los servicios de almacenamiento, barrido, recolección, transporte y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos, de conformidad con las disposiciones del Código de Salud, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, el Código de Policía Marítima y la Ley de Régimen Municipal. Este Reglamento además establece las competencias de los Organismos para su aplicación.


Reglamento a la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Relativa al Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
Tiene como objetivo el establecimiento de las normas complementarias para la aplicación de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos en todo el territorio nacional. Es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Estado Ecuatoriano es el país de origen, de sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que, por causas naturales se encuentren en su territorio.
Los recursos genéticos constituyen bienes nacionales de uso público. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado.
Designase como Autoridad Nacional Competente en materia de recursos genéticos a la Subsecretaría de Gestión Ambiental, del Ministerio del Ambiente, que tendrá todas las atribuciones para emitir normas, disposiciones relacionadas con el acceso a recursos genético.
k. Regulación para el Control de la Casería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre

Regula el control de cacería y vedas de especies de fauna silvestre en el territorio nacional, con los siguientes objetivos: a) Que la cacería no constituya un factor de extinción de las especies cinegéticas existentes en el territorio nacional, sino una motivación para el fomento de estas especies; b) Controlar la cacería y las vedas a fin de que sus procesos signifiquen aportes reales para el desarrollo rural, el fomento y la conservación de la fauna silvestre del país, y c) Impedir el ejercicio de la cacería furtiva e indiscriminada y la que se realice con métodos indebidos.


Corresponde al Ministerio del Ambiente, autorizar la cacería de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la protección de este recurso evitando su extinción y propendiendo a su fomento y desarrollo.
Los distritos Forestales y los Jefes de Áreas Naturales son las instancias administrativas responsables de proceder al decomiso, retiro de licencias y de hacer cumplir las demás prohibiciones que se determinan en el reglamento e iniciar los trámites de ley que de estos hechos se deriven.
l. Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

 DECISIÓN 523 (7 de julio de 2002)


El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, DECIDE:
Aprobar la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, y su actualización al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), incluyendo áreas que requieran desarrollo conceptual, metodológico o técnico, así como la incorporación de otros aspectos que se consideren primordiales para alcanzar los objetivos propuestos, en función del carácter evolutivo de esta materia.. Dicho Comité elaborará el Plan de Acción y la Cartera de Proyectos derivados de las líneas de acción identificadas, que aseguren la aplicación de la mencionada Estrategia.
m. Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento

A las disposiciones de esta Ley se someten los organismos del régimen seccional dependiente y seccional autónomo, los asentamientos humanos y sus actividades relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el Área que constituye la Reserva Marina de Galápagos, teniendo como principio el desarrollo sustentable y controlado, manteniendo los sistemas ecológicos y la biodiversidad, precautelando los riesgos de introducción de pestes y enfermedades que afecten a las especies, para este efecto se crea el Instituto Nacional Galápagos INGALA, cuyo funcionamiento, deberes y atribuciones están previstos en el Reglamento.





        1. Otras Leyes y Normas Relacionadas con el Manejo y la Protección Ambiental

A continuación se hace una síntesis de los objetivos de 20 leyes y reglamentos que se relacionan con el manejo y administración de los recursos naturales, entidades creadas para ése propósito y normas para la defensa contra la contaminación.
1. Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud

Determina atribuciones, competencias, obligaciones y responsabilidades de los establecimientos de salud, sobre el manejo, técnica y eficiencia de los desechos sólidos para evitar la contaminación ambiental.


2. Código de Salud

Regula las actividades que directa o indirectamente afectan al ambiente en que vive el hombre, así como las consecuencias nocivas para su salud, abarcando todas las áreas medioambientales susceptibles de contaminación, identificando sus formas y estableciendo normas de prevención.


3. Reglamento que Establece Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición

Disposiciones que abarcan todo lo que es atmósfera y su contaminación, ya sea por fuente natural o por mediación humana, estableciendo categorías de contaminación, formas y procesos de medición, como competencia de los Organismos para aplicar sus disposiciones.


4. Reglamento de Seguridad Radiológica

Este Reglamento tiene como finalidad precautelar los efectos nocivos para la salud humana, como efecto de la exposición a los distintos tipos de radiación, determinando los niveles máximos permitidos y medidas de seguridad mínimas ante los objetos que emanan radiación.


5. Reglamento para el Trámite de Establecimiento de Infracciones en el Uso indebido de Radiaciones Ionizantes

Se establece el procedimiento y la competencia para conocer y resolver infracciones que violen el Titulo Octavo del Reglamento de Seguridad Radiológica, en sus distintas instancias.


6. Ley de Sanidad Vegetal

Su objetivo es normar, precautelar, prevenir y controlar enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas.


7. Ley de Sanidad Animal

Le otorga atribuciones al Ministerio de Agricultura para que realice investigaciones relativas a enfermedades, plagas y flagelos en la población ganadera del país, adoptando medidas para prevenir y conservar la salud de la ganadería nacional y el estado sanitario.


8. Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario

El objetivo de esta Ley es el uso adecuado y eficiente de la tierra, con introducción de tecnologías apropiadas, propendiendo el desarrollo económico de la población con el principio de conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de la tierra.


9. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

Regula y controla los recursos bioacuáticos del mar territorial, ríos, lagos, canales naturales y artificiales, considerados bienes nacionales para un aprovechamiento racional. El Estado impulsará la investigación científica, fomentará la creación de centros educativos, fomentará el funcionamiento de empresas integradas de extracción, procesamiento y comercialización.


El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, con sede en la ciudad de Guayaquil, orienta la política pesquera del país, cuya actividad en cualquiera de sus fases estará autorizada por el Ministerio del ramo, previo dictamen del mencionado Consejo. El cultivo se realizará cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural y de no atentar contra el equilibrio ecológico, con el objeto de obtener una producción racionalizada.
10. Ley de Hidrocarburos

Regula los procesos de producción hidrocarburífera y precautela el correcto uso de los yacimientos, teniendo como política que éstos se ciñan a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente, identificando a los organismos del Estado que se encargarán de la ejecución y aplicación de esta Ley.



11. Ley de Minería y su Reglamento

Norma las relaciones entre el Estado, las personas naturales y jurídicas con respecto a las actividades mineras, se exceptúa de esta Ley el petróleo y demás hidrocarburos, su principio se basa en que la explotación de éstos recursos se sujeten a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente.


12. Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras

El ámbito de aplicación de este Reglamento se centra en las fases de exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización, con el fin de prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, teniendo como objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador.


13. Creación del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos (Decreto Ejecutivo 212)

Este régimen regula lo relacionado con: abastecimiento, importación, formulación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización y utilización de productos químicos peligrosos, entendiéndose como tal a los productos que presentan riesgo de contaminación o destrucción del medio ambiente, define conceptos y establece excepciones.


14. Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada (Ley Nº50) y su Reglamento. (Decreto Ejecutivo 526 Registro Oficial 138,2-III-93)

Se refiere a la eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública. Comprende las áreas de racionalización y simplificación de la estructura administrativa; bajo estos parámetros delega competencias a las empresas privadas y mixtas para que sean las encargadas de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. Todo contrato contendrá cláusulas necesarias para asegurar que los servicios públicos a prestarse atiendan los intereses de los usuarios y la preservación del medio ambiente.


El Reglamento señala los procedimientos que conducirán a aplicar las disposiciones de la Ley tipificando los requisitos que deben existir en los contratos de concesión de agua potable y saneamiento ambiental.
15. Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social

(Registro oficial 169 del 8 de octubre de 1..997) y Reglamento (R.O. 349, del 8 de junio del 2001).
Impulsa la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado y la participación social en la gestión pública, otorgando y transfiriendo deberes, atribuciones y obligaciones a los organismos del Estado que presten servicios públicos y a los gobiernos seccionales; los Municipios deberán controlar y preservar el medio ambiente, exigiendo estudios de impacto ambiental necesarios para la ejecución de obras de infraestructura de su circunscripción territorial, deben proteger la inviolabilidad de las Áreas Naturales Protegidas. Entre las obligaciones que les atribuye esta Ley a los Consejos Provinciales está la de prevenir, evitar y solucionar problemas ambientales; a los Pueblos Indígenas y Negros les otorga el deber de velar por la preservación de los recursos culturales.

El Reglamento determina los procedimientos mediante los cuales la Función Ejecutiva transferirá las funciones y competencias a los Organismos Estatales y Gobiernos Seccionales para que cumplan con las obligaciones transferidas.


16. Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y su Reglamento.

Permite distribuir el impuesto del US $ 0,10 por cada barril de petróleo comercializado a los Organismos Secciónales Amazónicos, y al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, que tiene el deber de fomentar el ecodesarrollo amazónico, teniendo como base fundamental el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. El Reglamento norma el funcionamiento del Instituto en mención y la distribución del fondo entre los organismos secciónales amazónicos (Municipios, Consejos Provinciales) y ECORAE.


17. Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

Determina competencia, jurisdicción, deberes y obligaciones de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, conformada por 4 secretarios de estado y dos representantes de la sociedad; tiene que ejecutar las políticas emitidas por el Presidente de la República, regulando toda actividad relacionada con yacimientos de minerales radioactivos y otros de interés nuclear, que son de dominio inalienable e imprescriptible del Estado.


18. Ley de Creación del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos

Esta Ley crea el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos CLIRSEN, quien entre sus funciones está realizar un inventario de recursos naturales tanto renovables como no renovables del país, además debe coordinar, planificar y ejecutar todo lo concerniente a actividades con el tema de Sensores Remotos y contribuir al levantamiento cartográfico y de mapas del Ecuador.


19. Ley de Régimen Provincial

Esta Ley les permite a los Consejos Provinciales cumplir sus obligaciones, les otorga deberes y atribuciones, permitiéndoles que a través de resoluciones u ordenanzas, precautele el medio ambiente, durante la ejecución de sus planes de trabajo, teniendo como principios la conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de su jurisdicción.


20. Ley de Régimen Municipal

Entre las facultades que le otorga esta Ley a los Municipios para que ejerza su administración, está la de precautelar el desarrollo de su jurisdicción seccional, controlando y autorizando el funcionamiento de locales industriales, de comercio y demás actividades inherentes al desarrollo económico-social y cultural de la población, teniendo como uno de los objetivos la preservación del medio ambiente, evitando la contaminación con efectos y consecuencias que trae consigo el desarrollo de la sociedad.




    1. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DE DESARROLLO




      1. Instituciones Públicas

Banco Nacional de Fomento

Dirección de Salud de Pastaza

Dirección Provincial Agropecuaria de Pastaza

Dirección Provincial del Ori

Dirección Provincial de Bienestar Social

Dirección Provincial de Educación

Gobernación de Pastaza

Ministerio del Ambiente

Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

Jefatura Provincial del Registro Civil

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Prefectura Provincial de Pastaza

Prodepine

Delegado Provincial de la Contraloría

Delegado del IESS

Inspectoría del Trabajo


      1. Instituciones Privadas

Cámara de Comercio

Patronato de Amparo Municipal

Cámara de Turismo de Pastaza

Vicariato Apostólico del Puyo

Inspectoría del Trabajo

Asociación de Artesanos INDICHURIS

UNE. Pastaza




      1. Organizaciones Indígenas

AIEPRA


FINAE

CONFENIAE

ASOCAP

FEDECAP


ONACE

ONAHE


OPIP

OMAERE


ASODIRA

FENAQUIPA

Asociación de Mujeres - SACHA HUARMI


      1. Organizaciones No Gubernamentales

Asociación de Cañicultores de Pastaza

Centro de Medicina Indígena

Corporación Ecológica Saar Entsa

Fundación Ecológica Hola Vida

Fundación para el Desarrollo Sisa Yacu

Fundación Tierra para la Comunicación

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