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Índice hechos probados el frente institucional de eta


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parte ni sigue dócilmente los designios de ETA, lo que se ha extraído como inferencia de estos documentos por mis compañeros de tribunal.
Los hechos descritos en el párrafo segundo de la página 46, ciertos en su descripción objetiva, por lo que no discrepo de ellos en cuanto a su formulación, sin embargo, no constituyen indicios de la sumisión de HB a ETA, como se afirma. Que la militante de ETA INMACULADA BERRIOZABAL tuviese en su poder los documentos denominados “material del ciclo de formación I de HB” lo único que significa es que dicha penada, que era miembro de la banda terrorista, estaba infiltrada en HB, habiéndose dado de alta como militante de dicha formación. Lo que es tesis de la que parte este voto y de lo que no se discrepa en absoluto.

Igual razonamiento ha de verificarse respecto del hallazgo en la sede de JARRAI-HAIKA del documento “EVOLUCION POLITICO OGANIZATIVA DE LA IZQUIERDA ABERTZALE”.

El último párrafo de este apartado 2 de la sentencia dictada mayoritariamente por mis compañeros ( párrafo tercero de la o página 46 de la sentencia) efectúa un relato con el que muestro mi absoluta conformidad, pues lo que se recoge en este párrafo es que “ En el curso del registro practicado en la sede de la mercantil BANAKA S.A., en Bilbao el 26 de mayo de 1998, (…) se intervienen dos conjuntos documentales titulados HERRIKOS, UN DEBATE NECESARIO , y , CUESTIONARIO SOBRE HERRIKOS, en los que se perfila la red de HERRIKO TABERNAS, propiedad de los Comités Locales de HERRIBATASUNA, como estructuras al servicio del conjunto organizativo del Movimiento de Liberación Nacional Vasco”. En lo que discrepo es en la valoración que de ello se verifica por la mayoría, como indicio de que la red de herriko tabernas fuese una estructura diseñada por ETA para su financiación. En primer lugar, porque una cosa es lo que se desea y proyecta, y otra lo que en efecto se hace. En segundo lugar, porque se ha reconocido en el plenario que, en efecto HERRI BATASUNA propició la aglutinación de las herriko tabernas , y favoreció la creación de una central de compras y suministros, lo que debería conllevar necesariamente un abaratamiento de los costes de producción, por elemental mecánica mercantil. Que ello se verificase para sustentar a ETA, en lugar de optar por otras inferencias, desde mi personal punto de vista, más evidentes , como , por ejemplo, que con ello se buscase una financiación del partido político, y es lo que expresamente viene recogido literalmente en dicho documento , es la inferencia de la que discrepo. Tal vez se intentó financiar a HB a través de la coordinación de compras de las Herriko tabernas, pero ni consta acreditado que se lograse, ni que se obtuviese beneficio alguno, ni lo que es más importante, que de haberse conseguido con ello algún beneficio ello redundases en financiación de Eta en modo alguno. En este aspecto, el objeto del procedimiento ha ido variándose por las acusaciones a lo largo del juicio oral, de modo que, lo que inicialmente era una acusación de financiación de ETA, pasó a transformarse en que , con la autofinanciación de Herri Batasuna, a través de las Herriko Tabernas, lo que se obtenía era la desaparición de un “gasto” para ETA , lo que constituiría la pretendida financiación de ésta, lo que constituye alteración de las tesis acusatorias cualitativo, en vulneración del principio acusatorio y del derecho a la defensa de los acusados. Cambio que asimismo fue puesto de manifiesto por las defensas de los acusados en el plenario.
EN RELACIÓN AL APARTADO 3 DEL RELATO DE HECHOS PROBADOS: LAS LISTAS ELECTORALES (Páginas 46 a 57 de la Sentencia).

Comparto y suscribo punto por punto la mayor parte de los párrafos de este apartado, en cuanto en ellos se exponen, en su mayoría, datos objetivos constatados y probados en el plenario, pero, discrepo radicalmente de la inferencia que de ellos se extrae y coloca como premisa inicial de este apartado de que la inserción de miembros de ETA en las listas electorales de HB determine la dependencia y vinculación de HB a ETA. Por ello, este párrafo inicial del apartado 3 (párrafo 4 de la página 46 de la sentencia) estimo debió ser suprimido.

Muestro mi total conformidad, sin embargo, con los párrafos que suceden a éste en el relato fáctico. Mi discrepancia con el parecer mayoritario es que estimo que los hechos consignados en este apartado carecen en absoluto de valor de indicio incriminatorio alguno en relación con los hoy acusados.

En efecto, narra la sentencia que:

Entre los individuos que llegaron a formar parte del órgano de dirección de HERRI BATASUNA, su Mesa Nacional, como más conocidos por su pública notoriedad, se encuentra ARNALDO OTEGI MONDRAGÓN, condenado en STS 1284/2005, de 31 de octubre de 2005, por injurias al Rey, o en Sentencia 31/2006, de 27 de abril de 2006, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada, tras el oportuno recurso de Casación, por la STS 585/2007, de 20 de junio de 2007, por delito de enaltecimiento de terrorismo, con motivo del homenaje a Argala, hechos ocurridos en diciembre de 2003, o en Sentencia, 22/2011, de 19 de septiembre de 2011 (caso “Bateragune”), de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito de pertenencia a organización terrorista, y que fuera la base para estimar la excepción de cosa juzgada en nuestro auto de 29 de julio de 2013, por el que quedara apartado del procedimiento”.



Pues bien, la certeza de tales hechos nada incide en la culpabilidad o pertenencia a organización terrorista de los demás acusados en este procedimiento. Si no hubiese sido ya condenado en otro procedimiento por pertenencia a organización terrorista, ARNALDO OTEGUI hubiera podido ser condenado en este procedimiento por ello. Pero, desde la tesis que sustento de la existencia de infiltrados de ETA en el seno de HB, la comprobación y constatación de ello no es indicio que pueda extrapolarse a los demás acusados. Continúa la Sentencia relatando que:

Igualmente, formaron parte de la Mesa Nacional en diferentes etapas, otros acusados, que son conocidos por su notoriedad, como RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ, JOSEBA ALBAREZ FORCADA, FLORENCIO AOIZ MONREAL, ANTTON MORCILLO TORRES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ADOLFO ARAIZ FLAMARIQUE, condenados en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, 2/1997, de 29 de noviembre de 1997”.



En efecto, todos ellos fueron condenados por su pertenencia a la mesa nacional de HB por la Sentencia 2/97 de 29 de noviembre de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y TODOS ELLOS absueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional, que anuló aquélla primera Sentencia en STC nº 136/99 de 20 de Julio. Ahora vuelven todos ellos a ser acusados por idénticos hechos, bien que aplicados a distinto periodo temporal, y aquélla inicial Sentencia de condena, trocada en absolución por la Sentencia del Tribunal Constitucional, se utiliza como indicio incriminatorio, en una suerte de sanación por este Tribunal de la Audiencia Nacional, de la Sentencia del TS que el TC anuló, a lo que me opongo, y ya ha sido anteriormente argumentado.
Mi coincidencia y adhesión es absoluta con los términos de los siguientes párrafos de la Sentencia mayoritaria, en cuanto en ellos se expone que:

Hay también otros individuos que simultanearon su pertenencia a ETA y a cargos de relevancia en HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, de los que es notorio el caso de FELIPE SAN EPIFANIO SAN PEDRO, miembro de la Mesa Nacional de la primera de dichas formaciones entre 1988 y 1992, que fue responsable del grupo operativo de ETA “MATALAK”, colaborador del “komando BIZKAIA”, y quien, formando parte de las listas de esta, también fue candidato a las elecciones al Parlamento Europeo en 1987, a las elecciones al Parlamento Vasco en 1984, 1986 y 1990 y, tras ser detenido el 28/04/1994, como integrante del “komando BARTZELONA” de ETA, volvió a ser candidato a las elecciones al Parlamento Europeo de 1994.



JUAN CARLOS PÉREZ OJUEL, a la vez que formaba parte de la Mesa de Navarra de HERRI BATASUNA, pertenecía al grupo operativo de ETA “AMALUR”, cuya detención se consiguió cuando se encontraba oculto en el domicilio del concejal de HERRI BATASUNA de la localidad de Aoiz (Navarra), ANTONIO ALEMÁN ABAURREA, que fue condenado en sentencia 5/92, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”

Tales hechos acreditan que, en efecto, ETA intentó, y consiguió infiltrarse en HERRI BATASUNA, introduciendo en su interior a varios de sus miembros, que hacían de correa de transmisión y mecanismo de intento de control. Todos los mencionados, miembros de ETA, han sido en otros procedimientos condenados por su pertenencia a la banda terrorista, sin que el presente procedimiento pueda abordarse como un procedimiento residual de todos aquéllos en que ha quedado acreditado que personas condenadas por su pertenencia a ETA militaban en HB, haciendo extensivos a los restantes miembros de HB no condenados en aquéllos procedimientos las condenas de sus compañeros de partido como elemento incriminatorio de su cooperación o pertenencia a organización terrorista, por extensión o proyección.



Los párrafos siguientes son absolutamente ciertos y por ello, no existe obstáculo alguno para compartir su inclusión en el relato fáctico, pero, discrepo en que tales hechos constituyan indicio de delito, siendo absolutamente inocuos, por lo que su inclusión como dato incriminatorio en el relato fáctico es lo único de que me aparto. En efecto, consigna el relato fáctico a continuación que:

También se incluyeron en listas electorales de HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, no pocos militantes de ETA, una vez que cumplieron sus responsabilidades penales. Unos entraron en el órgano de dirección, como era la Mesa Nacional, y otros no llegaron a ostentar cargos de responsabilidad.

Entre los primeros, alguno de los acusados en el presente procedimiento, como ARNALDO OTEGI MONDRAGÓN (sobreseída la causa para él en auto de 29 de julio de 2013), y otros no, como SANTIAGO VAL ZABALETA, JOSÉ MARÍA OLARRA AGUIRIANO, JUAN JOSÉ PETRICORENA LEUNDA, GLORIA RECARTE GUTIÉRREZ, JOSU MUGURUZA GUARROCHEA y JULEN ZABALO BILBAO.

Entre los condenados que no ostentaron cargos de responsabilidad, aunque se incluyeron en las listas tenemos los siguientes:
- AGUINACO ARBAIZA Julen (candidato a Juntas Generales de Vizcaya en 1999).

- AGUINACO LARRINAGA Pedro (candidato elecciones municipales Abadiño, Vizcaya, en 1991).

- AGUIRRE OSORO José Julián (candidato elecciones municipales Elgoibar, Guipúzcoa, en 1987).

- ALDAMA ORTEGA Gregorio (candidato elecciones municipales Plencia, Vizcaya, en 1991).

- ARAMENDI BILBAO Eulalia (candidata elecciones al Parlamento Europeo en 2001).

- ARRIAGA IBARRA Jesús Felipe (candidato elecciones municipales Durango, Vizcaya, en 1987).

- ARRUE IDIGORAS Luis Oscar (candidato elecciones municipales Hernani, Guipúzcoa, en 1995).

- AZCONA LARRETA María Cruz (candidata elecciones Parlamento Navarro 1991).

- BARRONDO GOYOAGA Alberto (candidato elecciones municipales Ochandiano, Vizcaya, en 1991).

- BASABE LARRINAGA Eduardo (candidato elecciones municipales Barrundia, Álava, en 1991).

- BASTERRA RESPALDIZA Iñigo (candidato elecciones Parlamento Vasco en 2001).

- BELOQUI RESA Elena María (candidata elecciones Parlamento Europeo en 1999).

- EGAÑA DESCARGA María Josefa (candidata elecciones municipales Pamplona en 1991).

- GOYA ESCUDERO Juan Lucio (candidato elecciones municipales Usurbil, Guipúzcoa, en 1991).

- GARCIA LOPEZ Luis Francisco (candidato elecciones municipales Tafalla, Navarra, en 1999).

- IRIONDO GOTI María Rosario (candidata elecciones municipales Llodio, Álava, en 1999).

- LACASTA PEREZ ILZARBE María Esther (candidata elecciones municipales Pamplona en 1999).

- LARRAÑAGA CIALCETA Juan Ignacio (candidato elecciones municipales Azcoitia, Guipúzcoa, en 1991).

- LLUCIA GIL Francisco Javier (candidato elecciones municipales Irún, Guipúzcoa, en 1991).

- LOPEZ DE BERGARA ASTOLA Ignacio (candidato elecciones Juntas Generales de Álava en 1999).

- MADARIAGA MARCOARTU Markel José (candidato elecciones Parlamento Europeo en 1999).

- MARIJUAN SERRANO Natalia (candidata elecciones municipales Burlada, Navarra, en 1991).

- MORENO MERINO Jesús (candidato elecciones municipales Burlada, Navarra, en 1991).

- MUGICA ZUBIARRAIN Argider (candidato elecciones Juntas Generales de Guipúzcoa en 1999).

- ROMÁN BRAVO Francisco José (candidato elecciones municipales Abadiño, Vizcaya, en 1999).

- RUIZ DE GAUNA RUIZ DE GAUNA Juan Ramón (candidato elecciones municipales Vitoria en 1995 y a elecciones Juntas Generales de Álava en 1995).

- TERRONES ECHEBARRÍA Pedro (candidato elecciones Parlamento Vasco en 1984 y 1986).

- TORRE ALTONAGA José Antonio (candidato elecciones municipales Mungía, Vizcaya, en 1999).

- TORRONTEGUI AGUIRREGOITIA Juan María (candidato elecciones municipales Gamiz-Fica, Vizcaya, en 1983, 1987 y 1991).

- TORTOSA CORDERO Jorge Justo (candidato elecciones municipales Samaniego, Álava, en 1999).

- ZABALO BILBAO Julián Ángel (candidato elecciones Parlamento Vasco 2001)”.”

He subrayado y resaltado en negrita la frase “ una vez que cumplieron sus responsabilidades penales” porque estimo absolutamente incompartible con el rigor jurídico el consignar como indicio incriminatorio el hecho de que personas, ex-etarras, una vez han cumplido sus condenas, y saldado su deuda con la sociedad, y de los que no existe procedimiento posterior que los vuelva a vincular con la banda terrorista , se integren en un partido independentista, de izquierdas y abertzale, como indicio de la supeditación de dicho partido a la banda terrorista. El cumplimiento de una pena conlleva, por definición, la total y absoluta reinserción social. Cualquier otra interpretación, (que de hecho se ha hecho recientemente por la sociedad española: baste recordar el apartamiento de la campaña publicitaria en televisión de una conocida marca de refrescos por ser el actor del anuncio un ex penado por su colaboración con ETA) la estimo impropia de un Tribunal de Justicia.
Similar argumentación, pero por referencia ex ante, ha de verificarse respecto de los hechos consignados en el relato fáctico en los párrafos que siguen al anterior, en los que se consigna, como indicativo de la supeditación de HB a la banda terrorista ETA el hecho de que algunos de los que durante una determinada época militaron en sus filas, o desempeñaron en su seno cargos de responsabilidad, CON POSTERIORIDAD A ELLO, pasasen a integrarse en la banda terrorista. Sin que ello sea óbice para reconocer la certeza de los hechos consignados, mostrando mi conformidad con el relato fáctico que se efectúa, y mostrando mi discrepancia, en exclusiva, en cuanto a que ello constituya premisa alguna de la que pueda inferirse la vinculación del partido político, y, aún menos, de los hoy acusados por su pertenencia al mismo, a la banda terrorista ETA. Los párrafos siguientes, literalmente dicen:

Como personas que han ejercido cargos de responsabilidad o representativos en HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA y que se integraron posteriormente en ETA, tenemos a MIKEL ZUBIMENDI BERASTEGUI y JON SALABERRIA SANSINENEA, que fueron parlamentarios vascos por HERRI BATASUNA, y a AINOHA OZAETA MENDICUTE, miembro de la Mesa Nacional elegida en 2001.


Y como militantes de HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, que, aunque no ostentaron cargos de responsabilidad, posteriormente se integraron o colaboraron con ETA, mencionaremos a los siguientes:
- AGUIRRE GARAY María Pilar (candidata elecciones municipales Soraluze, Guipúzcoa, en 1987).

- ALBERDI ZUBIZARRETA Miguel (candidato elecciones municipales Elgoibar, Guipúzcoa, en 1983).

- ALONSO ORMAECHEA Miguel Ángel (candidato elecciones municipales Basauri, Vizcaya, en 1983).

- ALTUNA EPELDE Asier (candidato elecciones municipales Soraluze, Guipúzcoa, en 1999).

- ALZUGUREN PERURENA José Ángel (candidato elecciones municipales Vera de Bidasoa, Navarra, en 1999).

- AÑORGA AZPIAZU Francisco Javier (candidato elecciones municipales Usurbil, Guipúzcoa, en 1987).

- APERRIBAY APELLANIZ José Ramón (candidato elecciones municipales Galdácano, Vizcaya, en 1987).

- ARAMBURU LARRAÑAGA Juan José (candidato elecciones municipales Anzuola, Guipúzcoa, en 1991).

- ARBULU LÓPEZ DE LA CALLE Jorge Antonio (candidato elecciones municipales Laguardia, Álava, en 1991).

- ARECHAGA LLONA Francisco Javier (candidato elecciones municipales Bilbao en 1999).

- ARENAZA ÁLVAREZ José Ramón (candidato elecciones municipales Santurce, Vizcaya, en 1987).

- ARISTI ECHAIDE José Manuel (candidato elecciones municipales Zumaya, Guipúzcoa, en 1987).

- ARNAIZ LASCURAIN Aritz (candidato elecciones municipales Andoain, Guipúzcoa, en 1995).

- ARRIAGA GOIRICELAYA Javier (candidato elecciones Parlamento Vasco 2001).

- ARRIETA PEREZ DE MENDIOLA Ismael (candidato elecciones generales, al Congreso de los Diputados, en 1982).

- ARRONDO ANGULO Bonifacio (candidato elecciones municipales Zarauz, Guipúzcoa, en 1991).

- AYERBE ARISTONDO José (candidato elecciones municipales Ordizia, Guipúzcoa, en 1991).

- AZPIAZU ALCELAY Antonio (candidato elecciones municipales Azcoitia, Guipúzcoa, en 1987).

- BARANDALLA IRIARTE Bautista (candidato elecciones municipales Echarri-Aranaz, Navarra, en 1987).

- BARREIRO ZURINAGA José Antonio (candidato elecciones municipales Amorebieta, Vizcaya, en 1983).

- BARRIOS MARTIN José Luis (candidato elecciones Parlamento Navarro en 1999).

- BEASCOECHEA ARIZMENDI Juan Carlos (candidato elecciones municipales Güeñes, Vizcaya, en 1995).

- BILBAO SOLAECHE Unai (candidato elecciones municipales Portugalete, Vizcaya, en 1991).

- BLANCO ABAD Encarnación (candidata elecciones municipales Santurce, Vizcaya, en 1991).

- CELARAIN OYARZABAL Pedro María (candidato elecciones municipales Villabona, Guipúzcoa, en 1999).

- CERRATO OCERIN María Lourdes (candidata elecciones municipales Erandio, Vizcaya, en 1999).

- CUARTANGO TRECEÑO Alberto (candidato elecciones municipales Llodio, Álava, en 1987).

- CHAPARTEGUI NIEVES Nekane (candidata elecciones municipales Ateasu, Guipúzcoa, en 1995).

- ECHABE AZCOAGA Gregorio (candidato elecciones municipales Arrasate, Guipúzcoa, en 1987).

- ECHABARRIA BALBAS María Milagros (candidata elecciones municipales Erandio, Vizcaya, en 1991).

- EGUES GURRUCHAGA Ana Belén (candidata elecciones municipales Elduayen, Guipúzcoa, en 1995).

- EGUIBAR MICHELENA Mikel Gotzon (candidato elecciones generales, al Senado, en 1993).

- ELGORRIAGA KUNZE Tomás (candidato elecciones municipales Hondarribia, Guipúzcoa, en 1991).

- ELICECHEA IMAZ Luis María (candidato elecciones municipales Hondarribia, Guipúzcoa, en 1999).

- EZCURRA LEONET Carlos (candidato elecciones municipales Burlada, Navarra, en 1991).

- GALLASTEGUI SASIETA Uxue (candidata elecciones Parlamento Vasco en 1995).

- GARAY URQUIA Verónica (candidata elecciones municipales Arrasate, Guipúzcoa, en 1987).

- GARRIDO SANCHEZ Carlos (candidato elecciones municipales Sopelana, Vizcaya, en 1991).

- GOICOECHEA GARRALDA Jesús María (candidato elecciones municipales Araiz, Navarra, en 1991).

- GÓMEZ LÓPEZ Juan Francisco (candidato elecciones municipales Ortuella, Vizcaya, en 1983).

- GONZÁLEZ BAÑOS Felipe (candidato elecciones municipales Ortuella, Vizcaya, en 1987).

- IBAIBARRIAGA IRAMATEGUI Ignacio (candidato elecciones municipales Ondarroa, Vizcaya, en 1983).

- ILLARRAMENDI ORTIZ Iban (candidato elecciones municipales Zarauz, Guipúzcoa, en 1995).

- INCHAUSPE VERGARA Manuel (candidato elecciones municipales Oyarzun, Guipúzcoa, en 1999).

- IÑIGO BLASCO Carlos (candidato elecciones municipales Villaba, Navarra, en 1999)

- IRIONDO GARATE Juan Ignacio (candidato elecciones municipales Elgoibar, Guipúzcoa, en 1983).

- IRIZAR ARANGUREN María Carmen (candidata elecciones municipales Anzuola, Guipúzcoa, en 1983).

- LARRAÑAGA ALBERDI José Manuel (candidato elecciones municipales Vera de Bidasoa, Navarra, en 1995 y 1999).

- LIZARRIBAR URRILLUN María Josefa (candidata elecciones municipales Urnieta, Guipúzcoa, en 1987).

- LOIDI LARRAÑAGA José Luis (candidato elecciones municipales Bergara, Guipúzcoa, en 1987 y 1991).

- MARQUEZ DEL FRESNO Pedro Mariano (candidato elecciones municipales Basauri, Vizcaya, en 1987).

- MARTÍN MANRIQUE Rafael (candidato elecciones municipales Lemoniz, Vizcaya, en 1995).

- MARTÍNEZ IZAGUIRRE Francisco Javier (candidato elecciones municipales Galdácano, Vizcaya, en 1987).

- MERINO BILBAO Guillermo (candidato elecciones municipales Durango, Vizcaya, en 1991 y 1995).

- MUÑOA ARIZMENDIARRIETA Ibon (candidato elecciones municipales Eibar, Guipúzcoa, en 1991 y 1995).

- OLORIZ URRIZA Pedro María (candidato elecciones municipales Huarte, Navarra, en 1987).

- ORMAECHEA ANTEPARA Jesús María (candidato elecciones Parlamento Vasco en 1984).

- PRATS GARCIA Jesús Alberto (candidato elecciones municipales Bilbao en 1991).

- ROS BLANCO Alejandro (candidato elecciones municipales Güeñes, Vizcaya, en 1987).

- SALTERAIN BEDIAGA Jesús María (candidato elecciones municipales Abadiño, Vizcaya, en 1987).

- SOLANA ARRONDO Pedro María (candidato elecciones Parlamento Vasco en 1.984 y elecciones municipales Legazpia, Guipúzcoa, en 1987).

- SOMOZA CHAMIZO Lorena (candidata elecciones Parlamento Europeo en 1999).

- TERRONES ARRATE Santiago (candidato elecciones municipales Sestao, Vizcaya, en 1999).

- URBISTONDO ARAMBURU Miren Karmele (candidata elecciones municipales Urnieta, Guipúzcoa, en 1.999 y elecciones Juntas Generales de Guipúzcoa en 1999).

- URDANGARIN IRIONDO Ramón (candidato elecciones municipales Urnieta, Guipúzcoa, en 1987)

- URIARTE ITURRIAGA Julen (candidato elecciones Parlamento Vasco en 1994).

- URIZ ZABALETA José Ángel (candidato elecciones municipales Tafalla, Navarra, en 1991).

- ZABALA ECHEGARAY Francisco (candidato elecciones municipales Barrica, Vizcaya, en 1991).

- ZORROZUA MORGAECHEBARRIA Juan Jorge Valentín (candidato elecciones municipales Guernica, Vizcaya, en 1983 y 1987)”.
Con todo, el caso más significativo es el de JOSÉ ANTONIO URRUTICOECHEA BENGOECHEA (“JOSU TERNERA”), que fue militante de ETA y responsable de su Aparato Político, el cual, una vez cumplidas sus responsabilidades penales, se incorporó a la estructura de EUSKAL HERRITARROK, como parlamentario vasco, y que, finalmente, volvió a reintegrarse en la estructura de ETA.6
Hechos que, por lo expuesto, son absolutamente inocuos a los efectos de incriminación del colectivo, cuanto más de los concretos acusados en este procedimiento, sin perjuicio de que contra estas personas, de inferirse que utilizaron el partido en favor de la banda terrorista, debiera haberse seguido este procedimiento y haber sido en él llamadas.

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