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Índice hechos probados el frente institucional de eta


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El siguiente párrafo menciona su participación “El 3 de enero de 2004, en una manifestación convocada por GURASOAK en Bilbao, en solidaridad con presos de ETA aunque él no niega su participación” .En efecto, ALBAREZ reconoció en el plenario haber acudido a dicha manifestación, que, alegó, era una manifestación legalmente convocada. No fue preguntado más este imputado en el plenario por esta manifestación, ni, por tanto., aclaró más respecto de la misma, pero, los datos de la ella los dio con anterioridad JOSEBA JAKOBE PERMACH (declaración en la sesión del juicio oral de 29 de octubre) quien especificó que GURASOAK es una asociación de padres de presos, y que la manifestación era en protesta por la política de dispersión y en apoyo de las familias. No puedo compartir que tal participación pacífica en una manifestación, por cuya convocatoria no ha sido acusado ni procesado ninguno de sus convocantes pueda constituir un indicio de apoyo a ETA por parte de algunos de sus asistentes atendida la identidad de éstos.
Discrepo asimismo ( como ya hiciera respecto de JOSEBA JAKOBE PERMACH) de que el hecho de que se reuniese con personas ideológicamente afines en una herriko taberna sea indiciario de delito alguno, como se expone en el siguiente párrafo de la sentencia en el que se consigna “Su asistencia junto con otras personas, entre ellas JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTIN y JUAN CRUZ ALDASORO, a la misma reunión habida el 26 de febrero de 2004, con responsables de EKIN y BATASUNA en la “HERRIKO TABERNA” ARRANO KULTUR ELKARTEA, de la localidad de Beasaín, donde estuvo presente UNAI FANO ALDASORO, preso por su participación en actividades de ETA”. Este párrafo, al igual que ya expusiera en relación con PERMACH, estimo constituye una consignación de datos inocuos, cuya inclusión como indicio de criminalidad es vulnerador del derecho a la libertad de reunión, y presunción de inocencia del imputado, presumiendo que una reunión en una herriko taberna, de una serie de personas, afines en sus ideas políticas independentistas, abertzales , de izquierdas, tenga que presuponer constituye un acto público “ de apoyo a ETA” como afirma el encabezamiento que lo abarca. La inferencia es contraria a la presunción de inocencia, y no puedo, por ello, compartirla.
El hecho consignado a continuación:” El día 10 de julio de 2004 participó en el homenaje dado en San Sebastián a la militante del comando Donosti de ETA, Oihane Errazkin Galdós, que se había suicidado dos días antes estando presa en el centro penitenciario de Fleury Merogis (Francia)” fue en el plenario aclarado por este acusado, manifestando que “Oihane era amiga mía, amiga personal mía, yo fui a París a por su cuerpo con los familiares y trajimos el cuerpo a Donostia. No hubo ninguna manifestación”. Discrepo de que pueda significarse como indicio incriminador el hecho de la asistencia de este imputado en la ceremonia de entierro de una amiga personal, ni siquiera aunque dicha amiga fuera miembro de la banda terrorista ETA, pueda transformarse en un homenaje a ETA. El derecho de las personas a enterrar a sus muertos, por más que éstos en vida hayan desafiado al poder, es tema ya superado en la civilización occidental desde el “juicio de Antígona”.14
Por lo que respecta a su participación en el acto convocado en el velódromo de Anoeta , recogido en el siguiente párrafo , conforme al cual, se menciona como acto público en apoyo de ETA que “El 14 de noviembre de 2004 participó en el acto celebrado en el velódromo de Anoeta de San Sebastián, de cuyo alquiler se encargó, convocado por la ya entonces ilegalizada BATASUNA, al objeto de presentar la propuesta de la llamada Izquierda Abertzale “Orain herria, orain bakea, gatazkaren konpobiderado ekarpena” (Ahora el pueblo, ahora la paz, aportación para la resolución del conflicto), en cuyo transcurso se proyectaron una sucesión de imágenes de diferentes miembros de la banda ETA fallecidos, así como se corearon gritos entre el público a favor de la referida banda y se repartieron ejemplares de “zutabes”, boletín interno de la misma, hechos que dieron lugar al Rollo de Sala 1/2010 de esta misma Sección, que terminó con sentencia absolutoria, de 9 de diciembre de 2010, confirmada, tras recurso de casación, por STS 523/2011, de 30 de mayo”. Me remito a cuanto sobre este particular ya he razonado en relación a otros encausados, oponiéndome al doble enjuiciamiento de hechos ya absueltos.



Que como último inciso se consigne, como acto público de apoyo a ETA queTambién fue miembro de la Comisión Nacional de HERRIKO TABERNAS” constituye, desde mi personal y modesta opinión, una asimilación fáctica de un dato objetivo, inocuo y absolutamente atípico, con una valoración subjetiva no extraíble como inferencia del dato mismo asépticamente considerado, por lo que ha de rechazarse.

En QUINTO lugar se menciona en el relato de hechos de la sentencia de que me aparto a JUAN CRUZ ALDASORO JAUREGUI, (párrafos quinto y último de la página 63, página 64 completa y los dos primeros párrafos de la página 65 de la sentencia de que me aparto ) del que se dice queJUAN CRUZ ALDASORO JAUREGUI.Participante en asambleas de HERRI BATASUNA desde 1993, en 1995 fue elegido alcalde de Eharri-Aranaz, al encabezar la lista como candidato a las elecciones municipales de 1995 por esta formación, puesto en el que permaneció hasta septiembre de 1997, en que tuvo que dejarlo, a raíz de una condena que padeció por insumiso, que llevaba aparejada la pena de inhabilitación para cargo público.
Se incorporó a la Mesa Nacional en 1998, asumiendo como responsabilidad la de coordinador de Navarra, desde donde coordinó el proceso BATASUNA. En 2001 entró a formar parte de la Mesa Nacional de BATASUNA, como coordinador, para Navarra, lo que le hizo participar en numerosas de sus reuniones, y estuvo presente en la presentación, en 2006, de dicha Mesa, de la que formaba parte, también como coordinador, en el hotel Tres Reyes de Pamplona, donde tuvo intervención en la rueda de prensa dada con motivo de ella. Que los hechos que se recogen en estos párrafos son absolutamente ciertos, lo acredita no sólo la verdad histórica documentada profusamente en el procedimiento, sino el propio reconocimiento de los mismos por el encausado, que reconoce los hechos, remitiéndome, en cuanto a la valoración como atípicos de los mismos a cuanto ut supra he consignado, por lo que, su inclusión en el relato de hechos probados resulta innecesaria.
En los párrafos siguientes se verifica una redacción subjetiva, que incluye la inferencia punible que de ellos pretende sacarse, en lugar de exponer los hechos de que dicha inferencia ha de extraerse , técnica circular ya criticada a lo largo de este voto y de la que discrepo, por constituir una perversión del razonamiento lógico; así, no se dice: “fue redactor del comunicado leído el 2 de julio de 2001 en las inmediaciones de la cárcel de Pamplona en la que literalmente se decía: “…xxx…” para de ellos extraer, en la valoración de la prueba, por qué tales expresiones constituyen un “apoyo de los presos de ETA”, lo que hubiera sido lo correcto, sino que se afirma, como hecho probado que “ En apoyo de presos de ETA, contribuyó a la elaboración del comunicado para la concentración celebrada el 2 de julio de 2001, en las inmediaciones de la cárcel de Pamplona, y participó en varios actos públicos en apoyo de los mismos”. Forma de consignación de los hechos probados que, al ser éstos intocables en el recurso de Casación español, deja absolutamente indefenso al encausado, que no puede desvirtuar los hechos, ni aportar prueba, en la casación, relativa a los mismos, al tratarse de una valoración personal y no de hechos. En realidad, dicha manifestación, y en ello son contestes la totalidad de los encausados y fue lo que este encausado, asimismo manifestó en relación a ello, fue una manifestación en contra de la política de dispersión de los presos etarras y en apoyo de las familias de los mismos. No consignado el relato fáctico los términos de tal comunicado, la inferencia no puede ser contraria al reo por el mero voluntarismo que en la resolución se muestre acerca de ello.
Que “Se manifestó públicamente en contra de la suspensión de actividades de BATASUNA, acordada en el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción, en agosto de 2002, como fue en la manifestación habida el día 30 de ese mismo mes” lo que se consigna en el tercer párrafo de la página 64, no es hecho punible alguno, sino manifestación del libre ejercicio de un derecho individual constitucionalmente consagrado.
He consignado ya cuanto tenía que decir respecto de la inclusión como indicio de apoyo a ETA de la reunión en una Herriko Taberna de un grupo de independentistas abertzales de izquierda, cuya consignación estimo constituye una presunción contra reo por mi inasumible. Reitero lo dicho respecto a mi oposición a la exacerbación de la valoración del indicio del dato de que en dicha reunión estuviese presente una persona, con sus penas cumplidas, lo que pugna con el principio de reinserción de los penados a que va dirigido nuestro sistema constitucional, por ello estimo que la totalidad del párrafo en el que se dice que “ Asimismo, participó en reuniones de responsables de BATASUNA como la celebrada en la herrico taberna de Beasain el 12 de abril de 2004, además de la mencionada más arriba, habida el 26 de febrero de 2004, con responsables de EKIN y BATASUNA, en la “HERRIKO TABERNA” ARRANO KULTUR ELKARTEA, de la misma localidad de Beasaín, a la que asistieron, entre otros, JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTIN y JOSEBA ALBAREZ FORCADA, y donde estuvo también presente el preso de ETA, UNAI FANO ALDASORO” debe ser suprimido.
En cuanto a la pretendida reunión en el sindicato LAB, me remito a lo ya razonado con anterioridad, en primer lugar, que no se probó en el plenario que los encausados fuesen, en realidad a la sede de dicho sindicato. Pero, aun dando ello por sentado dialécticamente (lo que dista de un hecho probado) los hechos que se describen carecen de tipicidad al no consignarse el destino ni la finalidad de la llevanza de carteles de la agrupación electoral que se menciona. El 27 de enero de 2004 estuvo presente en una reunión en la sede del sindicato LAB de la calle Bidebarrieta nº 10 de Eibar con responsables de EKIN y de BATASUNA, a la que asistieron, entre otros, el también acusado JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTIN, a cuya finalización, salieron de su sede portando carteles de la agrupación de electores EIBAR SORTZEN, cuya candidatura a las elecciones autonómicas y municipales de 2003 fue declarada no conforme a derecho y anulada, en Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo, del art. 61, de 3 de mayo de 2003, por considerarla sucesora de las ilegalizadas HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA. A dicha reunión asistió UNAI FANO ALDASORO, preso por su participación en actividades de ETA.En relación a las relaciones que este acusado pueda tener con UNAI FANO ALDASORO, además de lo señalado respecto a los demás encausados, ha de señalarse en relación a este imputado, JUAN CRUZ ALDASORO JAUREGUI, no puede descartarse la posible existencia de parentesco entre ambos, que, de todos modos, atendido cuanto se ha razonado de la irrelevancia penal de tales reuniones, es meramente anecdótico.
Y también se reunió con otros miembros, con la pretensión de reorganizar una nueva Mesa Nacional, el 10 de septiembre de 2007, en Salvatierra, en esta ocasión estando presentes los también acusados JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTIN, KARMELO LANDA MENDIBE y RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ.Me remito de nuevo a lo antes dicho. La reiteración en la argumentación no dota a ésta de más valor.
Por último, se intervinieron en su poder varios documentos con instrucciones para el desarrollo de las propuestas de BATASUNA, como EUSKALDE BATZARRENTZAKO GIDOA, MARLO DEMOKRATILORALO PROPOSAMENA GIDOA, HAUTESKANDEAK 2007-2008, LAN ILDO ETA EGINBEHARRAK, PROPUESTA BATASUNA, PROZESU DEMOKRATIKOA NAFARROAN SENDOTZAKO PROPOSAMENA”.Este último párrafo, pretendidamente incriminador, carece de todo dato que pueda ser considerado típico, antijurídico, culpable o punible. Son propuestas de BATASUNA, que NO de ETA. La asimilación de una a otra no puede ser un presupuesto, como se evidencia en la redacción de esta sentencia y de este párrafo en particular, sino una inferencia lógica de hechos contrastados, constitutivos de las premisas base. Incluir en los hechos y presuponer ab initio la asimilación que se pretende probar conlleva la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados.
En SEXTO lugar se menciona en el relato de hechos de la sentencia de que me aparto a KARMELO LANDA MENDIBE , (párrafos tercero y cuarto de la página 65 y los cinco primeros párrafos de la página 66 de la sentencia de que me aparto ) del que se dice queEl Tribunal Supremo, en Sentencia 480/2009, de 22 de mayo, confirmaba la declaración como asociación ilícita de carácter terrorista, además de KAS y EKIN, de XAKI, esta como organismo para el desarrollo de las relaciones exteriores de ETA, de la que la sentencia recurrida, la dictada con fecha 19 de diciembre de 2007 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decía en sus hechos probados que, entre sus funciones, a nivel de relaciones internacionales al servicio de ETA se encontraba: “1) El establecimiento de relaciones políticas con instituciones y grupos políticos y sociales de distintos países, a través de los cargos públicos y parlamentarios de HB, del equipo de especialistas en relaciones internacionales de Gestoras Pro-Amnistía y sus organizaciones conexas tales como el Equipo contra la Tortura ("Tortuaren Auskako Taldea"."TAT"), y de los aparatos de relaciones exteriores de LAB, JARRAI y EGIZAN. La primera medida adoptada tras la remodelación fue la apertura en el mes de octubre de 1992 de una delegación permanente en Bruselas (Bélgica), denominada "Herri Enbaxada" (embajada popular), como órgano de apoyo a la actividad del europarlamentario Karmelo Landa Mendibe. Dicha delegación fue conocida también como "BT" o "Talde de Bruselas". Mas tarde se abrió una delegación permanente en París (Francia)”.Pues bien, que entre las funciones de XAKI se encontrase establecer relaciones políticas con instituciones y grupos políticos “a través de los cargos parlamentarios de HB” y que por XAKI se crease una delegación permanente en Bruselas ( la Herri Embaxada” “como órgano de apoyo a la actividad del europarlamentario Karmelo Landa Mendibe” no presupone que éste estuviese al servicio de ETA, ni de XAKI. Recuérdese cómo, en anteriores párrafos del relato fáctico se declaró probado cómo ETA pedía cuentas a XAKI por el nulo compromiso obtenido de este europarlamentario. Insisto en cuanto ya he expuesto con anterioridad. Los propios términos de la resolución acreditan que KARMELO LANDA no era instrumento de ETA, sino objetivo a fagocitar por ésta.
El resto de hechos que se exponen del mismo hacen referencia a su actividad como eurodiputado, habiéndose negado en todo momento en el plenario por él ni haber actuado en favor de ETA, ni haber seguido consignas de la banda, ni haber sido ni de KAS, ni de EKIN, ni de JARRAI, ni de ninguna de las agrupaciones que se le mencionaron. Frente al relato fáctico que dice que “Este acusado, entró a ocupar el cargo de parlamentario europeo, como segundo de la lista presentada a las elecciones a esta institución por HERRI BATASUNA, en el año 1990, a raíz de la renuncia realizada por el primero de dicha lista, cargo que ocupó hasta 1994, en que esta formación no consiguió obtener representación en Europa.
En el año 1992, pasó a formar parte de su Mesa Nacional, compaginando ambas funciones dos años, hasta ese año 1994, en que se presentó a las elecciones al Parlamento Vasco, donde permaneció hasta ser detenido en 1997, al resultar condenado en la STS 2/1997, de 29 de noviembre de 1997 (cesión de espacios electorales), hasta julio de 1999, como consecuencia de la anulación de la anterior Sentencia, tras ser estimado el recurso de amparo contra ella interpuesto, por parte del Tribunal Constitucional.
Durante su estancia en Bruselas, la delegación que en dicha ciudad tenía HERRI BATASUNA, la denominada "Herri Enbaxada", en realidad era administrada por ETA, que se encargó, a través de LANDA, de adquirir la sede donde se estableció.(Afirmación ésta de la que no existe prueba, indicio ni dato alguno que permita sustentarla ), el encausado relató cómo : “él proviene del “movimiento comunista” por el que se presento al Senado en varias ocasiones, luego paso a la universidad, en el 89 fui invitado a participar en las listas electorales de HB para el parlamento europeo,cuando era PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD. En el 89 estando yo en la universidad, tenia una cierta relevancia social, fui citado a su despacho de abogados por Txema Montero, que iba a encabezar la candidatura al parlamento europeo y me propuso ir de segundo, me sorprendió favorablemente, me dijo que querían que HB tuviera carácter de unidad popular y que mi experiencia política interesaba a HB, que me pensara si aceptaba y dije que si.

Era un reto muy interesante. En la universidad se me dieron garantías que si accedía al Parlamento Europeo tenia derecho a la reserva de plaza. Salí elegido, HB consiguió un representante, pero Txema Montero me había advertido que tenía pensado retirarse. En un año, aproximadamente, Montero se retiró y volvió a su despacho y yo le sustituí como parlamentario. Me traslade a Bruselas. Donde formamos un grupo de trabajo. El primer problema era la residencia, luego crear un grupo de trabajo eficaz y eficiente. Primero adquirimos un piso, porque el de Txema Montero era una vivienda provisional, en alquiler, que resultaba muy gravoso, nosotros vimos la posibilidad de adquirir un piso. En el grupo estábamos Xavier Del Bago, abogado, Osier Olatzo, economista, Mikel Murris, sociólogo, Jose Arocen, y yo mismo, que formábamos un equipo de cinco. Estas personas las propuso HB y yo mismo, fue la mesa nacional de HB la que señalo las personas capaces de hacer este trabajo, y yo mismo, luego, lo confirmé. Hicimos un trabajo muy interesante. Miramos en los alrededores una vivienda en venta, en la avenida que confluye a la Place, la adquirimos y la reformamos, y ese año 92 abrimos la delegación europarlamentaria de HB en Bruselas, allí teníamos el domicilio este grupo, y la delegación de la HB. Esa casa, hombre no, por dios, no se compro con dinero de ETA, fuimos a la delegación del CREDIT BANK, y pedimos un crédito, con la garantía del grupo europeo.

Esa vivienda no se adquirió siguiendo las consignas de ETA, fue un proceso absolutamente cristalino, la vivienda fue adquirida con un crédito, y ahí están todas las cuentas. Tampoco se adquirió para que lo pudiese usar ETA, era una sede europarlamentaria. Fue estructurada en dos niveles, la residencial arriba, donde vivíamos los que formábamos el grupo parlamentario, y abajo, la delegación de HB en Bruselas, era el centro de organización de nuestra actividad en el parlamento europeo.

Fue un periodo muy intenso: Maastricht, guerra del golfo, era la época de Delors, se cuestionaba el modelo de Europa: si la de los mercados o la de los trabajadores.

El desmantelamiento industrial en el país vasco, y no solo en el PV. También en Asturias, Andalucía, estaba en pleno apogeo en proceso irlandés, en el que nosotros nos veíamos reflejados… fue una época muy intensa…

Nosotros periódicamente dábamos cuenta a la mesa de HB, regularmente yo acudía a las reuniones de la mesa, aunque no pertenecía a ella, y contaba lo que se estaba haciendo y planteando.

Yo empecé a formar parte de la mesa nacional de Hb en el 92, se vio con buena lógica que en lugar de acudir periódicamente, me integrara en la mesa,

Nosotros tenemos un balance escrito y detallado de toda nuestra actividad en el Parlamento Europeo, a partir del 92 formé parte de la Mesa Nacional, dando cuenta de cuanto se hacía en el Parlamento Europeo.

Nunca fui sancionado por cuestión alguna, ni por las ponencias que se desarrollaron, aunque si hubieron debates vivos y una cierta tensión en el Parlamento Europeo.



Al Parlamento Vasco me presentó HB en el 1994, y accedí al Parlamento Vasco, hasta que en el año 94 nos procesaron a todos los miembros de la Mesa Nacional, y estuve trabajando hasta que en el año 97 fui encarcelado. Hasta el 99 tras la sentencia del TC.

A partir de ese momento ya no me incorporé más a la Mesa Nacional ni he tenido cargo orgánico alguno, volví a la Universidad, aunque yo mantengo mis ideas políticas, salvo que estoy ahora en ITV, por mi relación con la facultad de ciencias de la comunicación, y también soy miembro del Consejo de Administración, pero no es cargo institucional.

Yo siempre he realizado mis actividades públicamente. Yo soy de izquierdas, soy abertzale, y no lo oculto, en esa faceta he desarrollado toda mi faceta política”.

El propio acusado expresó en el plenario cómo estimaba que este procedimiento era “Una reiteración de cargos penales: Una periodista en el 2002 me dio la noticia y la sorpresa de que estaba imputado en este sumario. Esto es exasperante: son hechos que ya habían sido juzgados, que en el año 2002 otra vez imputado por el Sr. Garzón por lo mismo, en el año 2008, para mi sorpresa y nueva consternación el 11 de febrero de 2008, de madrugada en mi casa fui de nuevo detenido y encarcelado, y me llevaron ante el Sr Garzón, yo requerí explicaciones, no me las dio., solo dijo “llévenselo” a prisión, claro. Presenté una denuncia inmediatamente por detención arbitraria, y, maltrato. Esa denuncia tuvo un largo periplo.

Paralelamente, yo tenia una reclamación hecha ante NNUU, fue aceptada por el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra en el Dictamen 1719, en el que la ONU considero que mi detención había sido arbitraria, con vulneración de los derechos humanos y pactos civiles y que la actividad que yo había llevado era legítima, y que no merecía reproche penal alguno y que el hecho de que una organización sea ilegalizada no la convierte en delictiva.

Escasas actividades son las que se mencionan en el escrito de acusación (ruedas de prensa, comunicados...): El procedimiento de la ONU es muy escrupuloso, pidieron el procedimiento, y resolvieron que la actividad política es LÍCITA. DICTAMEN 17/2009

JAMAS he tenido ni alias, ni relación con ETA, ni contacto alguno con ETA ni con nadie de ETA, jamás he recibido tipo alguno de instrucción de nadie. Ni yo he rendido cuentas a nadie salvo a LA MESA DE HB.
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