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Concejo de medellin


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CONCEJO DE MEDELLIN



ACUERDO MUNICIPAL NRO. _______ DEL: _________



CONCEJO DE MEDELLIN
Acuerdo 057 de 2003
Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, para el Municipio de Medellín”

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Numeral 4 del Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 14 de 1983, Decreto ley 1333 de 1986, Ley 44 de 1990 y Artículo 59 de la ley 788 de 2000,

ACUERDA:
Adóptese como Estatuto Tributario y Régimen Sancionatorio del



Municipio de Medellín, el siguiente:


TÍTULO I

PARTE SUSTANTIVA




CAPÍTULO PRELIMINAR



ARTÍCULO 1: DEBER CIUDADANO: Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad.

ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: El sistema tributario en el Municipio de Medellín, se funda en los principios de equidad, eficiencia en el recaudo y progresividad. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad.

ARTÍCULO 3: AUTONOMÍA: El Municipio de Medellín goza de autonomía para fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 4: IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos”. (Art 338 Constitución Nacional.)
En desarrollo de este mandato constitucional el Concejo de Medellín, acorde con la ley, fija los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos, para el cumplimiento de su misión.


ARTÍCULO 5: ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS: En el Municipio de Medellín radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales.

ARTÍCULO 6: TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el Municipio de Medellín:


  1. Impuesto Predial Unificado

  2. Impuesto de Industria y Comercio.

  3. Impuesto de Avisos y Tableros.

  4. Impuesto de Publicidad Exterior Visual.

  5. Impuesto de Espectáculos Públicos e Impuesto con destino al deporte de que trata la Ley 181de 1995 y la Ley 223 de 1995

  6. Impuesto de Azar y Rifas

  7. Impuesto a las Ventas por Club

  8. Impuesto de Degüello de Ganado Menor.

  9. Impuesto de Circulación y Tránsito.

  10. Impuesto de Delineación Urbana.

  11. Impuesto de Teléfonos.

  12. Tasa por Estacionamiento.

  13. Impuesto de Alumbrado Público.

  14. Tasa por la Prestación del servicio de Expedición de los Certificados Sanitarios.

  15. Contribución por Plusvalía.

  16. Tasa de Alineamiento o hilos.

  17. Tasa de nomenclatura.

  18. Tasa de Dibujo de Vías Obligadas.

  19. Tasa por Ocupación de Vías

  20. Sobretasa a la Gasolina

  21. Sobretasa para la Construcción de Depósitos de Buses Urbanos.

22. Participación del Municipio de Medellín, en el impuesto de vehículos automotores.


ARTÍCULO 7: EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES: “La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, tampoco podrá imponer recargo sobre sus impuestos.”
Únicamente el Municipio de Medellín como entidad territorial puede decidir que hacer con sus propios tributos y si es del caso, conceder alguna exención o tratamiento preferencial.
CAPÍTULO I



IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO



ARTÍCULO 8: AUTORIZACIÓN LEGAL: El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:


  1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.




  1. El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.




  1. El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989.




  1. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989.


ARTÍCULO 9: DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Medellín.


ARTÍCULO 10: BASE GRAVABLE: La base gravable del Impuesto Predial unificado será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 o el autoavalúo cuando el propietario o poseedor haya optado por él, previa aprobación de la Subsecretaría de Catastro.


ARTÍCULO 11: HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Medellín y se genera por la existencia del predio.


ARTÍCULO 12: SUJETO ACTIVO: El Municipio de Medellín es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución.

ARTÍCULO 13: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden.
Responderán conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.
Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante.
ARTÍCULO 14: TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cuatro y el treinta y tres por mil, 4 y 33 x 1.000 anual, dependiendo de la destinación del inmueble.
Fíjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del impuesto predial unificado y el autoevalúo:


TARIFAS DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO










DESTINACIÓN

2003

TARIFA ANUAL (MILAJES)







Rangos de avalúo

No Formados

Formados

Zona de Expansión
















Industrial y Comercial

0 - 10,987,368

10.5

9.5

8.5




10,987,369 – En adelante

16

15.5

14.5




Hotel

16

15.5

14.5




Colegio

13.5

12.5

11.5

V

0 -

5,493,679



7.5

6.5

5.5

I

5,493,680 - 10,987,368

9.5

8.5

7.5

V

10,987,369 - 21,974,736

10 .5

9 .5

8 .5

I

21,974,737 - 43,949,486

11.5

10.5

9 .5

E

43,949,487 - 65,924,230

13.5

12.5

11.5

N

65,924,231 - 109,873,720

14.5

13.5

12.5

D

109,873,721 - En adelante

15.5

14.5

13.5

A















DESTINACIÓN

TARIFA ANUAL (MILAJES)




RURAL

No Formados

Formados

Zona de Expansión













LA ZONA RURAL

----------

8.5

7.5

LA ZONA RURAL CON DESTINACIÓN 09 Y ÁREA LOTE MENOR A 10.000 MT2 (AGROPECUARIOS)

----------

6.5

5.5
















LOTES










LOTES URBANOS

No Formados

Formados

Zona de Expansión













Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados.

33

33

32.5

No Urbanizables

15.5

14.5

13.5

Zonas Verdes

----------

14.5

13.5

Lotes en proceso de construcción

15.5

14.5

13.5

Lotes afectados por Planeación

9.5

8.5

7.5

Lotes Cementerios

----------

14.5

13.5

Lote Interno

15.5

14.5

13.5

Lote Solar

15.5

14.5

13.5



Tarifas Mínimas

4

4



  1   2   3   4   5   6   7   8   9


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